APEDANICA se alza contra el promotor de la acción disciplinaria del Poder Judicial por jueces relacionados con el Colegio de Abogados de Madrid

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Corresponsal_Madrid 01 Abril 2018
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

RECURSO DE ALZADA a la COMISIÓN PERMANENTE del Consejo General del Poder Judicial CGPJ publicado con firma digital en www.cita.es/alzada-cgpj-cnmc.pdf

Cc: Fiscalía y Defensor del Pueblo

Considerando la Diligencia Informativa d.i. 35/18 que se nos comunicó por correo electrónico de 1 de marzo de 2018, 13:27, como mejor proceda presentamos RECURSO de ALZADA con estas alegaciones:

 

1ª Dicho sea con máximo respeto, el promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz ignora por completo varias páginas relevantes de la documentación que de oficio le trasladó la Fiscalía General del Estado que debemos entender que se corresponden con nuestros escritos de

DENUNCIA firmada en www.cita.es/denuncia-inspector-anticorrupcion.pdf

que incluía los documentos que mantenemos publicados en

ANEXO firmado en www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

con la pregunta parlamentaria en http://cita.es/torremocha-pregunta.pdf

y la respuesta del Gobierno en http://cita.es/torremocha-respuesta.pdf

 

En la Diligencia Informativa d.i. 35/18 se transcriben, únicamente, 4 párrafos sin considerar en absoluto relevantes documentos aportados o referenciados, con hechos relevantes no negados por nadie en modo alguno, ni controvertidos (no nos consta ninguna alegación de los denunciados) que evidencian, como mínimo, indicios racionales de conflictos de intereses de magistrados que entendemos que debieran ser eficazmente instruidos en un expediente disciplinario, sin perjuicio de otras acciones, incluyendo denuncia por violación de derecho comunitario (Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por el que, lamentablemente, España ya ha sido condenada) e incluso por los más elementales motivaciones de la   Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

2ª Después de ignorar los hechos más relevantes, la resolución contra la que nos alzamos aquí cita numerosas resoluciones judiciales que parecen cortadas y pegadas sin sentido ni conexión alguna con los hechos denunciados por nosotros como presuntos delitos a la Fiscalía, que insistimos que es la que traslada de oficio al CGPJ lo que la Fiscalía considera ¿faltas? Leibniz definió como “razón perezosa” (ignava ratio, árgos lógos, faule Ver-nunft, lazy reason que podría también traducirse como “razón negligente”) el determinismo fatal por el que cualquier acto está justificado y por ello es disculpable quedando en la más absoluta impunidad por inimputable e insancionable. Más difícil es traducir lo que Leibniz oponía a la  “razón perezosa” positivamente, pero tanto si es “razón diligente”, como “razón eficiente”, en este recurso de alzada lo que pedimos es una motivación de las resoluciones digna del Poder Judicial y no lo que tiene toda la apariencia de un “copia y pega” por el que quizá debiera ser inspeccionado el mismo promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz porque si las utiliza sistemáticamente para el archivo automático de lo que por las razones que desconocemos no le interesa instruir, además del art. 24 también se está violando la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la CE.

 

El segundo de los “fundamentos jurídicos” de la resolución contra la que nos alzamos es doblemente inadmisible. Por una parte, en la proyección subjetiva de las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que cita, viene a negar cualquier posibilidad, aunque sea indiciaria, de que los jueces que dan cursos y participan remuneradamente en actos organizados por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM y más específicamente, que la Audiencia Nacional sospechosamente estime un altísimo porcentaje de recursos contra sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC. La subjetividad siempre es discutible, pero hay datos objetivos que solamente pueden explicarse porque los llamados “abogados de posición dominante” han cultivado relaciones muy censurables con los magistrados de los que depende el enjuiciamiento. Véase, por ejemplo, esta noticia:

Los tribunales frenan a la CNMC: sólo ha cobrado 30 millones de los 915 impuestos en multas Publicado el 5 de Junio de 2017 - 12: 08 en EL INDEPENDIENTE Así se recoge en un informe de la CNMC enviado al Congreso y al que ha tenido acceso Europa Press con el que se responde a las preguntas planteadas por el diputados socialista Antonio Hurtado, que había pedido datos de las multas impuestas desde 2013, la cuantía de las mismas, su recaudación y la distribución de las sanciones por sector.

 

Esos datos son objetivos pero por lo que parece, ninguna cuantía, ni proporción, ni evidencia de ninguna relación de los magistrados con partes y abogados de las partes o entidades que actúan como grupos de presión produce al Poder Judicial ni la más remota sospecha de que hay algún tipo de incompatibilidad o conflicto de intereses entre algún magistrado y el ICAM o algún otro de los sancionados por la CNMC. Nosotros sí que tenemos la bien fundada sospecha de que la historia de las resoluciones judiciales sobre competencia desleal, abuso de posición dominante y defensa de los mercados y los consumidores no resisten un análisis objetivo porque los magistrados referenciados suelen ser crueles con el débil y extremadamente complaciente con los fuertes, entre los que se encuentra el ICAM, cuyos servicios jurídicos están dirigidos por un abogado del Estado con una más que sospechosa compatibilidad (merecerían una investigación sus relaciones con el abogado del Estado que hace como que defiende las sanciones de la CNMC en la Audiencia Nacional, y también merece una investigación el vocal (ante vicepresidente) de la CNMC que ejerce como abogado colegiado en el ICAM, en el que han ocupado cargos directivos en su Junta de Gobierno. Pero eso ya denunciado a la Fiscalía y antes a la Oficina de Conflictos de Intereses no es competencia del Consejo General del Poder Judicial. La resoluciones de la Audiencia Nacional relacionadas con la CNMC sí que lo es, y el promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz ignora por completo lo que parece una conspiración de silencio o secreto a voces que es perfectamente conocido entre los expertos en competencia (otra cosa es que “abogados de posición dominante” agasajen a los magistrados mientras que quienes combatimos los abusos seamos sistemáticamente ignorados deliberadamente o maltratados con graves desconsideraciones ofensivas o condenas en costas muy injustas).

 

Nos preguntamos qué haría el cargo equivalente al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ en un país anglo-sajón o escandinavo ante las claras evidencias de conflictos de intereses en relación a la defensa de los mercados y la competencia, y qué consideración le merecería el “copia y pega” de resoluciones con las que se pretexta una falsa apariencia de buen derecho para no cuestionar ni en lo más mínimo nada de lo denunciado por nosotros y, repetimos una vez más, trasladado de oficio por la Fiscalía al CGPJ.

 

Por otra parte, en el segundo de los “fundamentos jurídicos” también se menciona “el prestigio que deben presentar los Tribunales de Justicia ante los ciudadanos a fin de que no se quiebre la confianza social en la Administración de Justicia, como premisa ineludible para la vigencia de los postulados propios del Estado democrático de Derecho”. Pues bien, esa cita textual (que ya aparecía así en la memoria del CGPJ del 2010) nunca debiera servir de pretexto para ignorar lo que está ocurriendo con los derechos de los consumidores y los mercados en la Audiencia Nacional. Antes al contrario, es precisamente ese pretexto para archivar por ignorancia, pereza o cobardía lo que hace que se pierda, más aún, la confianza social en la Administración en general, y en los Tribunales de Justicia en especial. Nos preguntamos hasta dónde podemos ser críticos con esa perversión que pretende ignorar datos relevantes y claros indicios de conflictos de intereses cultivados por “abogados de posición dominante” que contratan y pagan o agasajan a los mismos jueces que deben resolver sobre asuntos trascendentales para sus clientes, pero también para los consumidores y los mercados a los que nadie parece defender eficazmente en España, a la vista del informe sobre las resoluciones judiciales contra las sanciones de la CNMC. Y para concretar más aún esa pregunta, nos preguntamos también si algún magistrado puede ofenderse porque le consideremos muy amigo de muchos “abogados de posición dominante”, y estemos dudando para que se resuelva aquí si podemos llamarle por escrito y con publicidad “¿juez demasiado complaciente con quien abusa de su posición dominante?”.

 

3ª En el tercero de los “fundamentos jurídicos” se cuestiona (aunque de manera muy débil y accesoria), el interés que podamos tener APEDANICA y yo, lo que evidencia que tampoco se ha leído nada de lo mucho que se detalla de lo documentable por el P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, las secciones 8ª y 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid y otras actuaciones judiciales que se deben, precisamente, al priviligiadísimo procedimiento de jura de cuentas que probablemente sea contrario al derecho comunitario europeo (aunque todavía ningún juzgado o tribunal se haya atrevido todavía a cuestionar nada por prejudicialidad europea), en el que los corporativismos colegiales han conseguido que se pueda ejecutar sin cosa juzgada alguna cantidades desproporcionadas por honorarios no facturados ni declarados fiscalmente de abogados designados por el turno de oficio del ICAM como consta en los procedimientos por el puro negocio de los colegiados que se derivan del P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, y siguen pendientes de resolución judicial firme porque no hay cosa juzgada y sí ejecución. Nadie mejor que la magistrada Adelaida Medrano Aranguren y el recurso de alzada Diligencia Informativa 93/2016 para acreditar ese interés de Miguel Ángel Gallardo Ortiz.

 

Además de cuanto se puede evidenciar por diversos procedimientos judiciales en los que Miguel Ángel Gallardo Ortiz es parte (que muy probablemente aumenten), el expediente en la Sala Primera de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, copia íntegra del expediente Ref. Comunidad de Madrid: SA 01/2017 HONORARIOS DE TURNO DE OFICIO-ICAM Ref. CNMC: 112 Mad 02-03/17 evidencia por sí mismo la perversión de los procedimientos judiciales y juras de cuentas en las que el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM y dos abogados designados por su turno de oficio, Ana Caparroz Alonso y Juan Enrique de Frutos Arribas que sin presentar factura alguna consiguen ejecutar una barbaridad por la tasación presuntamente prevaricadora del funcionario del ICAM Francisco Fernández Ortega con pleno apoyo de los servicios jurídicos del ICAM dirigidos por el abogado del Estado con una extraña y muy cuestionable compatibilidad, Pedro Lescure Ceñal.

 

Todas las relaciones entre funcionarios públicos y cualquier cargo o empleados del ICAM tienen interés para quien está siendo perjudicado por lo que resulta inconcebible en cualquier país europeo en el que resulta inimaginable la monstruosidad del ICAM. Lamentablemente, la Comisión Europea dice que hay que agotar las instancias y normativas españolas en respuesta a lo que se denuncia y documenta en

[PDF] 1 ANEXO en PDF con firma digital

www.miguelgallardo.es/margrethe-vestager-denuncia.pdf

24 abr. 2017 - Gmail ANEXO denuncia para Margrethe Vestager,,Comisaria de Competencia, (PRÁCTICAS ABUSIVAS) www.cita.es/competencia-icam.pdf  

 

Aunque en España suene a “justicia-ficción”, más que a “ciencia-ficción”, el derecho comunitario posibilita que los perjudicados por las prácticas abusivas sean indemnizados como establece la DIRECTIVA 2014/104/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea publicada en

https://www.boe.es/doue/2014/349/L00001-00019.pdf  

y también se contempla la indemnización en el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea, por lo que resulta más evidente aún el interés de un perjudicado por los abusos del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM por un juez que no pueda ser influido en modo alguno, y no parece que ese juez pueda ser el Ilmo. Ramón Castillo Badal, por todo lo ya expuesto en denuncia a la Fiscalía, trasladada de oficio al CGPJ.

 

4ª Como casi todas las malas prácticas judiciales, sea por conflictos de intereses corruptelosos, sea por ignorancia negligente o deliberada, las consecuencias de un incorrecto enjuiciamiento de las faltas y los delitos contra los consumidores y mercados con abuso de privilegios desde posiciones dominantes que atentan contra la competencia, son cada vez peores. Todo lo dicho, documentado y referenciado sobre lo que haya trasladado la Fiscalía al promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz no está actualizado con nuevos hechos que no hacen sino más sospechoso y preocupante el enjuiciamiento de cuanto afecta a los intereses no solamente del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM, sino también, de un número creciente de otros colegios de abogados de toda España que siguen su estela, como puede verse en noticia de este mismo mes de marzo de 2018 publicada por la CNMC así:

La CNMC sanciona a nueve colegios de abogados por realizar una ...

https://www.cnmc.es/node/367363

La CNMC sanciona a nueve colegios de abogados por realizar una recomendación colectiva sobre precios de los honorarios. 12 Mar 2018. Competencia. La sanción conjunta se eleva a 1,455 millones de euros.

y antes, también a otros colegios como el de Guadalajara según

La CNMC multa al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y al ...

https://www.cnmc.es/node/271891

30 sept. 2015 - La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado al Colegio de Abogados de Guadalajara (30.000 euros) y al Consejo General de la Abogacía Española (59.983 euros) al declarar probada la existencia de una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, y del del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. (S/0491/13)

 

El magistrado de la sección 6ª de la Audiencia Nacional Ilmo. Ramón Castillo Badal es ponente del P.O. 515/2016 por el recurso del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM contra la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC cuyo contenido íntegro está en https://www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf

según informa el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ilmo. Eduardo Menéndez Rexach en

http://www.miguelgallardo.es/ponente-an-icam.pdf

con el resto de los magistrados de la misma sección, son determinantes para el negocio jurídico y la economía de las costas judiciales, y toda la vigilancia es poca porque “abogados de posición dominante” y corporativismos colegiales tienen fácil motivar muy perversamente, por lo que parece, con total impunidad y tranquilidad absoluta.

 

No es difícil encontrar noticias de las sentencias de Ilmo. Ramón Castillo Badal que anulan multas de la CNMC, ni tampoco de sus múltiples actividades entre las que deberían merecer especial atención al Consejo General del Poder Judicial, una ponencia como la que puede verse en

[PDF] LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN ...

formacion.icam.es/docs/CursosPresenciales/16383.pdf

PONENTES: D. José Antonio Monterrubio Quirós. Abogado. Profesor de Derecho Administrativo y Delegado del Rector para Asuntos Jurídicos de la Universidad. Rey Juan Carlos. D. Ramón Castillo Badal. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

 

La cuestión es cuántas evidencias hacen falta, además de las ya denunciadas a la Fiscalía que de oficio las trasladó al  promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz (que no ha hecho ni la menor referencia a ninguno de los enlaces o documentos proporcionados), para que, al menos, se haga alguna comprobación y valoración.

 

5ª en este recurso de alzada, al igual que hizo particularmente Miguel Ángel Gallardo Ortiz en el recurso de alzada Diligencia Informativa 93/2016, en www.miguelgallardo.es/recusa-vocal-cgpj.pdf

volvemos a pedir la recusación del magistrado y vocal del CGPJ Rafael Fernández Valverde y estamos interesados en todos los datos de su relación remunerada con el Centro de Estudios Financieros (CEF) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Además, no creemos que ningún magistrado que públicamente se declaró “amigo de AUSBANC” pueda tener un criterio para entender nada de lo aquí recurrido y en su momento denunciado a la Fiscalía, considerando lo publicado en

El Magistrado Rafael Fernández Valverde come ... - Xornal de Galicia

xornaldegalicia.es/7322-exclusiva-el-magistrado-rafael-fernandez-valverde-come-mer...

19 abr. 2016 - Exclusiva; El Magistrado Rafael Fernández Valverde come, merienda y tiene relaciones económicas con el detenido Luis Pineda Salido de Ausbanc ... con especial cariño sobre su paso por Canarias y agradeció a Ausbanc su invitación, organización a la que consideró como “una buena amiga”.

 

Nos preguntamos cómo se enjuiciarían las relaciones de algunos jueces con AUSBANC en otros países europeos, pero las que muchos mantienen con el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM explican monstruosidades como las aberrantes creaciones de inteligencia artificial Watson-ROSS basadas en el acceso a información judicial privilegiada por operadores jurídicos y sus organizaciones, con la empresa IBM. Suponemos que también debe haber buenas amistades que nunca serán instruidas por el promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz que ignoró varias páginas relevantes de la documentación que de oficio le trasladó la Fiscalía General del Estado, pero al menos, y aún a riesgo de perversas represalias, debemos cuestionar aquí tantas actividades extrajudiciales de quienes juzgan, que acaban creando y alimentando monstruos inconcebibles en otros países de Europa, con negocios tan perversos como los honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM en el que seguro que muchos magistrados tienen muy “buenas amistades”. Otra cosa es que lo reconozca, y que actúen moralmente en consecuencia sin ampararse en la “razón perezosa” de Leibniz. Pero tenemos muy poca fe en ello.

 

Antes al contrario, en lugar de una razonable investigación como se haría en otros países, los representantes y cargos de instituciones españolas parecen tener la perversa costumbre de represaliar a quien documenta hechos ciertos y emite opiniones libres, respetuosamente.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado este recurso de reforma de 9 páginas en PDF con enlaces relevantes, se admita como recurso de alzada contra la resolución del promotor de la acción disciplinaria Ricardo Conde Díaz y se requiera información sobre las relaciones de los magistrados denunciados a la Fiscalía con el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que se considere oportuna.

 

OTROSÍ digo que quienes aquí recurrimos no hemos tenido acceso al expediente completo por lo que solicitamos copia foliada y fedatada de cuanto conste en la Diligencia Informativa d.i. 35/18 con plazo suficiente para ampliar alegaciones, sin perjuicio de hechos nuevos que puedan producirse en relación a lo denunciado y recurrido en alzada en la fecha de la firma digital “ut supra” y en www.cita.es/alzada-cgpj-cnmc.pdf

RESUMEN para Twitter:

Abogados de posición dominante y sus jueces complacientes son denunciados al Consejo General del Poder Judicial CGPJ @APEDANICA se alza contra promotor de acción disciplinaria por jueces relacionados con el Colegio de Abogados de Madrid. Comentar DM y RT

https://docs.google.com/document/d/1fTCZl0BNv7zV0DI85ZggPLLgHSxfDiHWQCy__ZqDSws/edit?usp=sharing

https://twitter.com/miguelencita/status/980365347894235136

 

Enviado al promotor de la acción disciplinario en recurso de alzada

http://www.miguelgallardo.es/alzada-cgpj-cnmc/

http://www.cita.es/alzada-cgpj-cnmc.pdf