Twitter es demandada judicialmente por injustificada suspensión de cuentas atentando contra el derecho fundamental a la libertad de expresión

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Corresponsal_Madrid 06 Septiembre 2018
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Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid (DEMANDA)

SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) contra TWITTER SPAIN SL con domicilio en calle RAFAEL CALVO 18 - 1ª PLANTA, C.P. 28010 MADRID, por este HECHO:

 

 El 19.6.2018 la cuenta de Twitter @miguelencita que venía utilizando el aquí demandante desde el año 2011, es suspendida sin ningún aviso previo y sin precisar en modo alguno el motivo de la suspensión. Suponiendo que se trataba de un error, pronto se presentó lo que Twitter denomina “apelación”, recibiendo automáticamente este mensaje:

De: Twitter Support <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> ;
Fecha: 19 de junio de 2018, 23:51
Asunto: Case# 86383002: Appealing an account suspension - @miguelencita [ref:00DA0000000K0A8.5004A00001QXKvA:ref]
Para: "Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. " <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> ;

Twitter Hola,

Recibimos tu solicitud en relación con tu cuenta. Responde a este mensaje y confirma que tienes acceso a esta dirección de correo. Una vez que recibamos tu confirmación, evaluaremos la información que nos proporcionaste y te responderemos lo antes posible.

Generalmente, suspendemos cuentas por incumplimientos de las Reglas de Twitter (https://twitter.com/rules) o de los Términos de servicio (https://twitter.com/tos). Además, los incumplimientos reiterados pueden dar lugar a la suspensión permanente de la cuenta.

Gracias,

Soporte de Twitter
Reference #ref:00DA0000000K0A8.5004A00001QXKvA:ref
Help Twitter, Inc. 1355 Market Street, Suite 900 San Francisco, CA 94103

Al pasar los días sin recibir ninguna otra respuesta y seguir suspendida la cuenta @miguelencita y pese a desconocer por completo la razón o qué norma de Twitter se ha podido incumplir, se aportan nuevos argumentos sobre posibles ataques de terceros que intencionadamente pretenden impedir el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión del aquí demandante, y también porque existe la posibilidad de que alguien maliciosamente haya conseguido la clave de acceso o password de la cuenta @miguelencita sin que, al estar suspendida la cuenta, sea posible al demandante indagar o comprobar si hay actos realizados desde esa cuenta por un “hacker” o alguien haya conseguido sabotear al aquí demandante en Twitter, incluso cometiendo delitos.

 

El aquí demandante abre 4 procedimientos de reclamación o apelación Case# 86383002 Case# 86390135 Case# 86432805 Case# 87398743 sin obtener hasta ahora ninguna otra respuesta que no sea ésta, notoriamente insuficiente, estereotipada y automática, del 3.7.18:

 

De: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> ;

Fecha: 3 de julio de 2018, 21:28

Asunto: Case# 87398743: Appealing an account suspension - @miguelencita [ ref:_00DA0K0A8._5004A1R0YDb:ref ]

Para: "Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. " <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> ;

Twitter

Hola:

Tu cuenta se suspendió permanentemente debido a múltiples o reiterados incumplimientos de las Reglas de Twitter: https://twitter.com/rules.

Esta cuenta no se restablecerá.

Este caso se cerrará ahora y no se hará seguimiento a las respuestas.

Gracias,

Twitter

Help

Twitter, Inc. 1355 Market Street, Suite 900 San Francisco, CA 94103

 

ref:_00DA0K0A8._5004A1R0YDb:ref

 

Nótese que ninguno de los mensajes de Twitter está firmado, ni se concreta ninguna acción del aquí demandante, ni tampoco ninguna norma ni de Twitter, ni de ninguna otra clase supuestamente incumplida.

 

Lo cierto es que desde el 19.6.18 (que es la fecha de cumpleaños del aquí demandante), no se ha podido acceder a la cuenta @miguelencita ni a ninguno de los datos en ella contenidos, lo que dificulta más aún el derecho a la prueba de esta demanda sin otra opción que solicitar la tutela judicial efectiva para que se levante la suspensión como medida cautelar, Twitter identifique personalmente al responsable de la suspensión explicando los motivos de la misma, o si se trata de un error o un posible acceso ilícito o malicioso al perfil de @miguelencita e indemnice razonablemente por los perjuicios y daños morales.

 

En el momento de la suspensión, la cuenta @miguelencita tenía más de 3.500 seguidores en varios países, especialmente de América, que al ver desaparecer sin aviso ni explicación alguna pueden estar pensando lo peor de su titular aquí demandante, muy equivocadamente.

 

En esta demanda se evita especular con razones o pretextos, pero es público y notorio que esa cuenta ha tenido, desde 2011, una actividad respetuosa pero crítica, especialmente en Politología o Ciencia Política, y en concreto, en las últimas elecciones de este mismo año 2018 en Colombia y México, la cuenta @miguelencita se ha relacionado más con expertos analistas politólogos que con los candidatos. Siempre de manera neutral, correcta y positiva, se ha dirigido a varios políticos, por ejemplo, a candidatos a la presidencia de México con los tweets

@lopezobrador_ https://twitter.com/miguelencita/status/1009155608040345600 @JoseAMeadeK

https://twitter.com/miguelencita/status/1009155608040345600

@RicardoAnayaC

https://twitter.com/miguelencita/status/1009155608040345600

 

El hecho de que ahora mismo esos tweets que han sido conocidos por cientos o miles de personas den lugar a un aviso de que la cuenta de @miguelencita está suspendida supone un gravísimo perjuicio para la imagen de un doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) que desde hace tiempo investiga presuntos delitos y faltas sancionables, especialmente de cargos y funcionarios públicos con consecuencias económicas o electorales, es una censura ofensiva, más aún considerando que el demandante firma, entre otros documentos

[PDF] Elecciones del Colegio de Abogados de Madrid y redes sociales CITA

www.cita.es/twitter-icam.pdf

Elecciones del Colegio de Abogados de Madrid y redes sociales. @APEDANICA ... personal o gestión reputacional en RRSS como por ejemplo Twitter para

[PDF] División de Asistencia Electoral DAE Naciones Unidas - CITA

www.cita.es/onu-elecciones.pdf

17 sept. 2017 - Investigaremos el efecto de Google y Twitter en las próximas elecciones de Chile y. Honduras, entre otras, y retrospectivamente estamos ...

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por Web de Alianza Para el Progreso

www.cita.es/jurado-nacional-elecciones/

8 may. 2018 - www.cita.es/jurado-nacional-elecciones · Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel. .... Este texto de APEDANICA se deliberó por Whatsapp y Twitter en

[PDF] SERVICIO ELECTORAL Gobierno de Chile ... - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/elecciones-chilenas.pdf

30 ago. 2017 - BUSCADOR Google y la Red Social Twitter de las pasadas “Elecciones Primarias de Alcalde 2016” con tanto detalle y desglose como sea ...

 

También es público que el aquí demandante ha investigado y denunciado malversación de recursos públicos en publicidad personal de cargos políticos en Google y Twitter, considerando la instrucción judicial de la operación Púnica en la Audiencia Nacional. Y es público que el demandante investiga intentando evidenciar la censura más o menos disimulada y los favoritismos políticos, o las arbitrariedades injustas, de empresas como Twitter, Google o Facebook. En este sentido, nos remitimos a las comparecencias en el Senado de los EEUU de los representantes de las 3 empresas, y en especial, a la de Sean Edgett, Acting General Counsel por Twitter, cuyo CV está publicado en

https://www.intelligence.senate.gov/sites/default/files/documents/bio-sedgett-110117.pdf

y la grabación de su intervención en el Senado el 1.11.17 en

https://www.intelligence.senate.gov/hearings/open-hearing-social-media-influence-2016-us-elections

Para entender tal actividad, puede resultar muy relevante el documento

[PDF] Reyes Maroto Ministra de Industria SOLICITANDO PRONTO ACUSE

www.cita.es/eoi-google.pdf

6 jul. 2018 - elecciones en todo el mundo, incluso en colegios profesionales o ... “Andrés Manuel López”, “Andrés Manuel” y el acrónimo “AMLO”, en el .... Electoral y en Twitter, la publicidad pagada, o quizá regalada, lo que ser??a más.

por el que, ante el silencio del Ministerio de Industria, se ha iniciado la

[PDF] Reclamación al Consejo de Transparencia - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/transparencia-eoi-google.pdf

11 ago. 2018 - electorales porque los conflictos de intereses y las influencias de cargos públicos favorecidos por .... Algo parecido puede decirse de Twitter. ... López Obrador y variantes del mismo, como “Andrés Manuel López”, “Andrés ...

 

Con los documentos referenciados podría suponerse algún tipo de represalia por parte de Twitter respecto a la cuenta @miguelencita pero eso sería un hecho más grave aún porque si Twitter puede silenciar las críticas de manera gratuita e impune, sin identificar a quien suspende cuentas ni precisar qué norma se ha incumplido, como todo poder sin control ni interdicción de la arbitrariedad, se corromperá y abusará para obtener mayores beneficios ejerciendo un poder inimaginable ahora.

 

En todo caso, el hecho consumado de la suspensión perjudica muy gravemente, por lo que como mejor proceda solicitamos la tutela judicial efectiva para la interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad CIVIL extracontractual judicialmente demandable, al menos, por iura novit curia y los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Primero.- Jurisdicción, Competencia, Capacidad y Legitimación. Correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2 LEC; art. 86 ter 2.b) y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Las partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente los demandantes y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.

 

Segundo.- Postulación y representación. Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC esta parte comparecerá por sí misma representada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz.

 

Tercero.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.2 LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio verbal regulado en los artículos 437 y ss. LEC. Se cuantifica la presente demanda en la suma de dos mil euros (2.000 €) en cumplimiento de lo impuesto por el art. 253 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC cualquier subsanación que el Juzgado considere necesaria.

 

Cuarto.- Fondo del asunto.

  1. A) Artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual)
  2. B) Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero). Nos reservamos el derecho a la denuncia administrativa para sanción a Twitter y señalamos como fuente de prueba cuanto conozcan al respecto las Administraciones Públicas, requeribles por lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC.
  3. C) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los  intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). El hecho por el que se demanda a Twitter posiblemente sea una práctica generalizada que reduce derechos fundamentales que emanan de arts. 20 y 51 de la CE.
  4. D) De los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, incluso cumpliendo todas las normas establecidas existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de Twitter, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” de Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de Twitter y que desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el fabricante (en este caso Twitter), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí el hecho, sus consecuencias y los perjuicios sufridos.

 

Quinto-. Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001. Con relación a la carga de la prueba sobre los daños morales, presenta múltiples posibilidades, sobre todo como reconoce nuestro alto Tribunal por la variedad de circunstancias en que puede producirse. Así se explica que sostenga nuestro Tribunal Supremo que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (STS de 21 de octubre de 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (STS de 15 de febrero de 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (STS de 3 de junio de 1991). Lo normal es que no sean precisas pruebas de tipo objetivo (STS de 23 de julio de 1990, STS de 29 de enero de 1993, STS de 9 de diciembre de 1994 o STS de 21 de junio de 1996, entre otras), sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes (STS de 29 de enero de 1993 y STS de 9 de diciembre de 1994). Cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la in re ipsa loquitur, o cuando se da una situación de notoriedad (STS de 15 de febrero de 1994 y STS de 11 de marzo de 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria. Pero el demandante reitera que ofrece su mejor voluntad para facilitar cuanto se le solicite para evidenciar el hecho, sus consecuencias y los perjuicios sufridos por el indebido bloqueo del que, salvo prueba en contrario, es único responsable Twitter, representada en España por la mercantil demandada, Twitter Spain, SL.

 

Desde que Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. > con fecha 3 de julio de 2018 comunicó al demandante lo ya citado textualmente así:

Tu cuenta se suspendió permanentemente debido a múltiples o reiterados incumplimientos de las Reglas de Twitter: https://twitter.com/rules.

Esta cuenta no se restablecerá.

Este caso se cerrará ahora y no se hará seguimiento a las respuestas.

se ha buscado jurisprudencia y, curiosamente, hay una única referencia a “Twitter Spain” como responsable de acciones u omisiones en el auto

ROJ: AAP AB 40/2018 - ECLI:ES:APAB:2018:40A

Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS RESUMEN: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

 

Obviamente, hay muchas más referencias a Twitter, al menos 464, en la jurisprudencia española, pero específicamente a “Twitter Spain” solamente ésa, y lamentablemente, no se ha encontrado ninguna que pudiera haber sentado un precedente a favor o en contra de la suspensión de una cuenta.

 

En otros países, y en otras redes sociales, sí que existen precedentes, como puede ser el caso de María Riot que demandó a Facebook en Argentina esencialmente por lo mismo que ha ocurrido en Twitter con @miguelencita

 

En el libro de la politóloga argentina Natalia Zuazo titulado “Los dueños de internet. Cómo nos dominan los gigantes de la tecnología y qué hacer para cambiarlo”, Editorial Debate, 2018 se narra con detalle ese relevante precedente que acabó con la pronta reactivación de la cuenta de María Riot, unas públicas disculpas de Facebook y, parece ser que con una indemnización privada satisfactoria para desistir de su demanda judicial.

 

En el citado libro (págs. 130-131), puede leerse textualmente lo siguiente:

 

En agosto de 2017, Riot se convirtió en la primera persona que presentó una demanda contra Facebook en América Latina por eliminar un contenido que no infringía los términos y condiciones de la red social. El 11 de agosto Riot subió a su muro la foto de una sesión artística que había realizado con otros amigos. A los quince minutos recibió un aviso donde se daba de baja la foto y su cuenta quedaba bloqueada por treinta días. “Conozco bien qué se puede hacer y qué no en las redes. En 2013, ya me habían dado de baja una cuenta por una campaña que hice contra la censura de pezones femeninos reemplazándolos con fotos de otros de varón”, recuerda. “En este caso, como conozco las reglas, tenía los pezones tapados. Tampoco uso las redes para vender mis servicios, sino para militar. Mi idea con esta demanda es demostrar que Facebook es arbitrario y discrimina”, dice Riot, que junto con su abogado Alejandro Mamani, especialista en derechos digitales, también inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa. “Desde Facebook Argentina nos respondieron que ellos acá solo tienen oficinas comerciales, que nos teníamos que dirigir a Irlanda. Durante treinta días no pude recibir mensajes ni usar mi cuenta, es decir, limitaron mi derecho a expresarme. Finalmente, me devolvieron el perfil cuando pasó ese tiempo, pero no por mi demanda”, cuenta la activista. Apenas restituido su perfil, la compañía envió un comunicado a los medios argentinos, que rápidamente la ayudaron a difundir el título en sus portadas. “Tras un nuevo análisis, determinamos que había sido removido por error. Pedimos disculpas por cualquier inconveniente causado”, declaró Facebook en una nota del diario Clarín con el subtítulo “Fin de una disputa” y una conclusión componedora: “Parece que esta historia llegó a su fin”.

 

Sin embargo, lo ocurrido con @miguelencita en Twitter y las apelaciones a Twitter Support <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> ; identificables con las referencias Case# 86383002 86390135 86432805 87398743 debería merecer tutela judicial efectiva del derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución Española, aunque no haya precedente alguno de nada parecido en la jurisprudencia de España, hasta ahora, s.e.u.o.

 

Según publica FACUA.org/sitecensuratwitter

 

Las prácticas expuestas constituyen "cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario", como también lo son las "que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas" y las que incurran en “falta de reciprocidad” entre las partes, tal y como establecen los artículos 85, 86 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Así, Twitter se arroga la facultad de limitar los derechos constitucionales a la libertad de expresión e información, siempre y cuando ésta sea veraz y no vulnere los límites establecidos en la legislación vigente. Las cláusulas de Twitter también pueden considerarse abusivas conforme a lo establecido en el artículo 82.1 de la citada Ley: “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Asimismo, el artículo 1.288 del Código Civil establece que “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.

 

Este demandante hace suya esa fundamentación jurídica de FACUA para esta demanda, sin renunciar a denunciar ante Administraciones Públicas para que también sancione a Twitter, o bien que este Juzgado, dependiendo de cuál sea su contestación a esta demanda, requiera informe a la Administración que sea más competente, por el art. 381 de la LEC.

 

Sexto. Intereses. Han de adicionarse al principal los intereses correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1101 CC y 576 LEC.

 

Séptimo.- Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. En caso de abuso de una posición dominante y superioridad puede llegar a apreciarse la mala fe de la entidad demandada conforme a lo dispuesto en el 395 LEC. Pero debe recordarse que no es preceptivo ni abogado ni procurador para esta cuantía, y por lo tanto, ni el demandante ni el demandado pueden pretender honorarios profesionales en costas.

 

Octavo.- Iura Novit Curia. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, explicitado en el art. 218.1 LEC, y también en el art. 24 de la Constitución Española.

 

En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo se tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) contra la mercantil ya mencionada en el encabezamiento y lo admita estimando también la MEDIDA CAUTELAR solicitada de levantamiento de la suspensión de la cuenta @miguelencita a la mayor brevedad posible y que tras requerir toda la documentación que Twitter deba proporcionar sobre los Case# 86383002  86390135 86432805 87398743 identificando a sus responsables para que sean citados a comparecer en vista pública y, dependiendo de la contestación de la demandada se oficiase a la Administración más competente por lo dispuesto en el art. 381 de la LEC, para que, finalmente, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda, se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de dos mil euros (2.000 €), más intereses especificados en el cuerpo de esta demanda con expresa imposición de las costas a la demandada y advertencia de que la suspensión inmotivada o errónea de una cuenta en Twitter viola el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y a la de libertad de expresión del art. 20 de la Constitución Española, por ser de Justicia que pido en Madrid, en la fecha en la que se registre esta demanda publicada con firma digital fechada en Internet

http://www.miguelgallardo.es/demanda-twitter.pdf

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Fdo. Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO JUDICIAL criptólogo presidente de la Asociación APEDANICA

Disponible en el teléfono (+34) de atención permanente 902998352

y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.