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@APEDANICA reclama transparencia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre las sanciones (ejecutadas o no) y sus relaciones con Google

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Corresponsal_Madrid 25 Agosto 2017
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Mar España Martí, directora

y Blanca Salvatierra en Gabinete de Prensa

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Cc: Consejo de Transparencia, solicitando acuse

Documento firmado en www.cita.es/transparencia-aepd.pdf

 

Al amparo de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como mejor proceda, SOLICITAMOS:

 

1º Relación de resoluciones sancionadoras a Google, tanto a Google Spain como a Google Inc (ahora Alphabet) o entidades relacionadas con Google. Hemos tratado de consultar en

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/index-ides-idphp.php

donde la última que se encuentra parece ser del PS/00149/2016 y aunque constan algunas más desde 2003, resulta impreciso y posiblemente equívoco el modo de consulta por lo que siendo relevante y público se solicita a la AEPD que precise todas sus sanciones a Google.

 

2º De todas las sanciones contra Google, cuál es el importe total recaudado y su desglose, considerando el estado de las actuaciones y los recursos presentados por Google en cada caso. Es decir, que se solicita la cuantía de cada sanción y lo efectivamente pagado por Google en cada caso, incluyendo la última que encontramos con recurso desestimado R/02232/2016 correspondiente a la ya citada sanción PS/00149/2016.

 

3º Relación de actividades organizadas o patrocinadas por Google en la que participan con algún tipo de autorización o constando en agendas oficiales, empleados, funcionarios o cargos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Por ejemplo, pero sin limitar la solicitud de información a la “Cátedra Google de Privacidad”, sino a todo cuanto relaciona a Google con personal de la AEPD, sean empleados de cualquier nivel, o directivos que evidencie contactos personales por participación en actos públicos remunerados o no, y en cualquiera en el que, incluso si fuera privado, existiera remuneración del empleado público.

 

4º Considerando todas las sanciones de la AEPD, es decir, generalizando lo solicitado en los dos primeros puntos sobre Google para cuantificar el total de las sanciones de la AEPD desde su constitución y lo total recaudado hasta la fecha, de la misma manera que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC cuantifica en solamente en un 3% lo recaudado por sanciones, según puede leerse, entre otras fuentes publicadas, en

http://www.expansion.com/mercados/2017/06/04/5933dede46163f000c8b45e2.html

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros, aunque lo recaudado apenas supone el 3% de esa cantidad, sólo 29,81 millones

 

Aunque la Ley 19/2013 en modo alguno requiere motivación de ninguna solicitud, a los efectos de que se comprenda bien esta solicitud, la asociación APEDANICA pretende evidenciar que, con la única excepción de las resoluciones PS/00149/2016 y R/02232/2016 Google y sus entidades dependientes no han sido sancionadas por lo que entendemos que fue un espionaje masivo en redes inalámbricas Wi-Fi hasta el año 2010 ni, tampoco por otras acciones u omisiones de la AEPC, Google ha sido eficazmente investigada ni sancionada y en los casos en los que sí se ha propuesto sanción, tampoco parece que se ha ejecutado eficazmente, repetimos que con la única excepción conocida ya citada.

 

El análisis de los datos de los que dispone APEDANICA por actuaciones judiciales promovidas por APEDANICA que se pueden resumir en los enlaces sobre espionaje masivo de audio y datos cita.es/apela-chrome cita.es/aepd-chrome  cita.es/apela-google y muy especialmente cita.es/directora-aepd hacen pensar que la AEPD no tiene la menor voluntad de investigar el espionaje masivo de Google, y que incluso cuando se le documenta, demora y obvia hasta negar la evidencia más notoria de que existe espionaje masivo.

 

No se pretende aquí definir ni diferenciar las competencias de la AEPD sobre lo que calificamos como espionaje masivo, pero entre las acciones prohibidas por la LOPD y lo tipificado como delito en el art. 197 del Código Penal, en cualquier caso, lo único que no puede ser publicado es lo que afecta a las víctimas del espionaje. Cualquier opacidad sobre resoluciones contra quien espió puede ser encubrimiento o prevaricación (presuntamente).

 

Por otra parte, la citada excepción por la que sí que se sanciona a Google en   PS/00149/2016 y R/02232/2016 es, precisamente, lo que hace más sospechosa aún la relación entre directivos de la AEPD y Google. 150.000 euros de sanción son la mejor inversión para ejercer libremente la censura por parte de Google, que al no informar ni siquiera de qué enlaces son censurados, puede favorecer arbitrariamente a quien considere oportuno, incluyendo a políticos electos o designados para cargos públicos. La lectura que APEDANICA hace de esa excepción por la que sí ha sido sancionada Google es clara: Ciertos políticos pueden conseguir que Google, muy discretamente, elimine resultados del buscador imposibilitando el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que emanan del artículo 20 de la Constitución Española, y del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se corresponde con el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, así como la jurisprudencia europea de los asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 del TJUE e incluso el espíritu y la letra de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

 

En este sentido, y para la mejor información de la AEPD, ya nos hemos dirigido a

Luis Antonio Ribot García, catedrático de Historia

Vocal a propuesta de la Real Academia de la Historia en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (BOE 4.7.15) por carta abierta en www.cita.es/google-historia.pdf

y también a

Biblioteca Nacional Atn. Ana Santos Aramburo, directora en carta abierta publicada en www.cita.es/biblioteca-nacional.pdf

 

La asociación APEDANICA también se ha dirigido a la Comisión Europea según puede verse en www.cita.es/google-competencia.pdf y actualmente prepara un escrito de denuncia contra la censura de los enlaces de Google que benefician a empleados públicos, funcionarios, cargos públicos e incluso candidatos en cualquier tipo de elecciones, para instar a las Autoridades Europeas de Protección de Datos para interpretar, o incluso precisar o reformar el documento “Guidelines on the implementation of the Costeja Decision” (“WP 225”), adoptado el 2DD1 de MM1 de AA1 por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (“GT 29”), del que la AEPD es parte, y se expresa en los siguientes términos: “Puede ser legítimo para los motores de búsqueda contactar con el editor original antes de tornar una decisión sobre la solicitud de retirada, especialmente en casos complicados, donde es necesario obtener un entendimiento más profundo sobre las circunstancias del caso. En esos casos, los motores de búsqueda deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar adecuadamente los derechos de los interesados afectados”. Nunca debiera admitirse que un viceconsejero de economía de la Comunidad de Madrid, vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos ENRESA y actual director de la Escuela de Organización Industrial EOI, impida que su nombre “Adolfo Cazorla Montero” sea censurado por Google.

 

APEDANICA, y personalmente su presidente, siempre respetamos, y tratamos de hacer respetar a terceros, el derecho a rectificar amparado por la Ley 2/84 que pueden y entendemos que deben ejercer todos los empleados públicos, y más aún los que tienen relevancia política. Pero incluso si hay riesgo de que la AEPD sancione, vamos a promover que la identidad de los empleados públicos nunca sea ocultada en ninguna actividad que tenga relevancia pública o económica relativa a lo que tipifica como faltas el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, y para ello, consideramos los antecedentes de la AEPD en el procedimiento sancionador PS/00541/2010 y la sentencia de la Audiencia Nacional (ponente DIEGO CORDOBA CASTROVERDE) que estimó el recurso 410/2010 anulando la injusta sanción del entonces director de la AEPD Artemi Rallo Lombarte. Hemos publicado esa relevante sentencia en www.cita.es/sentencia.pdf y también la denuncia penal por la presunta malversación en la personación ilegal de una entidad pública que pone sus recursos públicos, incluyendo la asesoría jurídica, al servicio de dos empleados públicos que hacen trabajos periciales privados para Boliden y la Sociedad General de Autores y Editores SGAE, según puede verse en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf

 

APEDANICA, más allá de cuanto ampare la Ley 19/2013 aquí invocada, recomienda demandar a Google cuando censura, y denunciar penalmente todo espionaje masivo y también al empleado público que impida ejercer derechos fundamentales o incurra en IGNORANCIA DELIBERADA (“willful blindness”) según jurisprudencia de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014), más aún considerando que la AEPD admite personaciones ilegales de entidades públicas como la Universidad Politécnica de Madrid UPM en el PS/00541/2010 y deniega arbitrariamente la nuestra en el PS/00541/2010 y también en el E/6190/2012, sin perjuicio de cualquier otro derecho que podamos ejercer, dejado constancia pública con firma digital en www.cita.es/transparencia-aepd.pdf

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

http://www.cita.es/transparencia-aepd.pdf

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-aepd-enviado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-aepd-registrado.pdf

http://www.cita.es/aepd-repone-google.pdf

http://www.miguelgallardo.es/aepd-repone-google-registrados.pdf

http://web.archive.org/web/20170824192835/http://www.cita.es/transparencia-aepd.pdf

http://web.archive.org/web/20170824211827/http://www.miguelgallardo.es/transparencia-aepd-enviado.pdf