Cómo se gestiona una herencia, qué documentación se necesita y qué pasos se deben seguir

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Comunicados 15 Marzo 2021
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Las renuncias a herencias siguen aumentando: motivos

 

Los trámites para gestionar una herencia suelen ser complejos y bastante enrevesados, por lo que se debe de contar con profesionales que ayuden a realizar los trámites y que informen y asesoren a los herederos sobre las gestiones a realizar, los impuestos a pagar, etc. 

 

Cuando se recibe una herencia es importante saber cuáles son los pasos a seguir para poder gestionar todo el papeleo y los diferentes documentos necesarios para que las diligencias se realicen en el menor tiempo posible. Lo mejor para solucionar cualquier duda que pudiera surgir al respecto y para que todo se cierre de forma sencilla y sin problemas es acudir a un notario para herencias en Alicante, puesto que informarán a los herederos de cualquier situación jurídica de su incumbencia y tramitarán toda la documentación necesaria. En cualquier caso, es interesante conocer algunos procedimientos a la hora de gestionar una herencia.

¿Hay otorgado testamento?

En primer lugar, es fundamental que los herederos conozcan si el familiar fallecido había dejado su testamento por escrito. Este documento es muy sencillo de realizar en la Notaría y tiene un bajo coste. Además de repartir la herencia como el finado realmente desea y repartirla entre quien quiere, también sirve para designar albaceas y contadores o partidores que se encarguen se du cumplimiento, tutores legales en el caso de que haya menores de edad de por medio, etc. El testamento es un documento que la persona puede cambiar tantas veces como quiera. Solo el último testamento firmado será el que tenga validez legal. Para conocer si el finado había establecido testamento es necesario acudir al Registro de Actos de última Voluntad y solicitar un Certificado de Últimas Voluntades. 

Ventajas de otorgar testamento

En el caso de que haya testamento, las cosas se facilitan muchísimo, puesto que este documento simplifica y se ofrece de guía sobre la repartición de la herencia y sobre las últimas voluntades del fallecido. Otorgar testamento ahorra tiempo a los herederos, evita problemas legales y deja claro cuál es la última voluntad y deseo del fallecido con respecto a sus bienes. En el caso de no haber testamento, hay que optar por la apertura de lo que se conoce como sucesión intestada, por lo que serán llamados los parientes más cercanos del finado (en el orden prefijado legalmente) para adquirir la herencia.

Igualmente, habrá que solicitar los contratos de seguros, puesto que las compañías no tienen obligación de informar si el fallecido tenía o no seguro de vida o de ahorros. Para ello hay que acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, bien presencialmente o bien a través de internet. 

Ambas solicitudes habrá que realizarlas cuando hayan transcurrido 15 días hábiles tras la muerte. 

Trámites diferentes según si hay testamento o no

Dependiendo de si hay o no testamento otorgado, los trámites para obtener la herencia variarán. En el caso de haber testamento se pedirá una copia autorizada a la Notaría donde esté el documento original. Posteriormente se procederá a su apertura y al reparto tal y como en vida testó la persona fallecida. 

Si no hubiera testamento otorgado entonces habrá que realizar una declaración de herederos “abintestato” para fijar quiénes son los familiares más cercanos al fallecido con derecho a herencia. Esta declaración se tramita en la Notaria, a través de un acta de notoriedad firmada por un Notario.

Para comenzar con un expediente de declaración de herederos alguna de las personas con interés legítimo en la herencia deberá solicitar un requerimiento inicial dirigido al Notario. 

Una vez que se ha expedido el Acta de Declaración de Herederos se procede a realizar el inventario de los bienes y deudas que componen la herencia. Posteriormente se obtendrá el documento de partición de herencia, la aceptación de la misma y el reparto de los bienes heredados. Eso sí, previo pago del impuesto de sucesiones y donaciones, así como de otras liquidaciones de impuestos.