FRAUDE PROCESAL O ESTAFA PROCESAL Y PERITO JUDICIAL

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Corresponsal_Madrid 16 Diciembre 2018
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FRAUDE PROCESAL O ESTAFA PROCESAL Y PERITO JUDICIAL

FRAUDES DE LEY EN PERJUICIO DE PERITOS JUDICIALES

Borrador doctrinal en www.cita.es/fraude-estafa-procesal.pdf

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Tel. (+34)  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid SAP M 13375/2018 en la que fue ponente JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO, hace un análisis pormenorizado de la tipificación actual de la figura delictiva de la estafa procesal así:

 

La figura delictiva objeto de la estafa procesal ha sido objeto de reordenación por la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010 y así la circunstancia agravatoria 2º relativa a la estafa procesal ("se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal") pasa a constituir con una nueva redacción, la circunstancia 7ª del art. 250-1 del Código Penal y cuyo tenor es el de: "se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieren fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. O sea, tras la reforma se da entrada a la denominación formal de estafa procesal que hasta entonces era una creación doctrinal-jurisprudencial y se ha mantenido como subtipo agravado de la estafa y a su vez el elemento típico de la manipulación de pruebas se constituye como mecanismo especifico de comisión de la estafa procesal y viene a substituir a la expresión "simulación de pleito "y se mantiene la cláusula de cierre de empleo de otro fraude procesal análogo, analogía cuya proporción lo es con el elemento anterior de la manipulación de pruebas. La identidad de razón ha de corresponderse con tal elemento típico y taxativo en cuanto único. La Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado el tipo agravado de fraude procesal perfilando sus contornos. A partir de su entrada en vigor acoge casos como el presente. Se trata de dilucidar ahora si esa reforma ha sido meramente aclaratoria, es decir, si se dirigía exclusivamente a proporcionar una interpretación y confirmación de lo que ya estaba vigente; o si, por el contrario es una innovación normativa material y por tanto con proyección exclusiva hacia el futuro en cuanto peyorativa. Antes de tal reforma, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa: engaño, error, y un acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor: ART.248 C.P. De ahí que la estafa procesal según era opinión prevalente no pudiese ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un damnum emergens), sino en todo caso la privación de un lucro debido que es diferente e insuficiente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento"). Varios precedentes jurisprudenciales refrendan esa estimación: SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, 544/2006, de 23 de mayo. Tras la modificación de 2010 ha cambiado la norma más de lo que en una primera aproximación pudiera intuirse. Lo que se llegó a catalogar como simple mejora técnica para aproximar el concepto legal de estafa procesal con la morfología que a esa figura atribuye desde antiguo la dogmática, ha repercutido y no en poca medida en los contornos de la tipicidad reduciendo su espacio, por un lado; y, por otro, ampliándolo. La agravación por "fraude procesal" se ve sustituida, ya con un nomen propio, por "la estafa procesal" que aparece en el reformado art. 250.1.7º. Incurren en estafa procesal -se precisa- "los que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique a los intereses económicos de otra parte o de un tercero". Se han incrementado, por una parte, las exigencias típicas. Solo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de la resolución judicial fruto de ese engaño (vid. STS 381/2013, de 10 de abril ). Pero, por otra parte, se prescinde de alguno de los elementos de la estafa básica: ya no es necesario un positivo acto de disposición con desplazamiento patrimonial. Basta una resolución judicial que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero.

 

APEDANICA investiga ERRORES JUDICIALES y DENUNCIAS o QUERELLAS o ACUSACIONES FALSAS desde hace años, que posiblemente sean inducidos por estafas procesales. Si efectivamente basta una resolución que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero, la Fiscalía debe actuar de oficio contundentemente contra todo fraude o engaño que consigua cualquier tipo de resolución judicial perjudicial, porque la primera víctima del fraude o engaño es la Administración de Justicia, pero todo el que se sienta perjudicado por un presunto delito de fraude o estafa procesal puede y debe denunciarlo.

 

APEDANICA está dispuesta a DENUNCIAR ante la Fiscalía cualquier presunto fraude procesal o estafa procesal que esté bien documentada y cuyo perjudicado ofrezca un testimonio firme y creíble, y con máximo interés si han intervenido peritos judiciales de cualquier especialidad porque hemos detectado algunas prácticas fraudulentas por abogados que, al menos, debieran ser sancionados con importantes multas al utilizar indebidamente el nombre de un perito, con o sin un informe o dictamen pericial, para confundir a los juzgados y tribunales. Los grandes fraudes y las grandes estafas procesales suelen tener como protagonista, o como víctima, a un perito judicial, pero en todo caso, debe recordarse que para instruirlos penalmente “basta una resolución judicial que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero”. Si se nos pone a prueba, más de un fiscal tendrá que tomarnos en serio.

 

FRAUDE PROCESAL O ESTAFA PROCESAL Y PERITO JUDICIAL

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