Televisión PANAMERICANA TV del Perú denunciada por difamar sin conceder derecho a la réplica

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Corresponsal_Madrid 23 Abril 2019
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Sociedad Nacional de Radio y Televisión SNRTV del Perú

Atn. Secretario Técnico por art. 22 del Código de Ética de la SNRTV

Denuncia e-firmada en www.cita.es/denuncia-panamericana-tv.pdf  

Considerando el programa de televisión emitido por Panamericana TV en PANORAMA el domingo 27.1.18 en youtu.be/31MCIZpSry0 también en su Web https://panamericana.pe/panorama/politica/258769-cesar-acuna-busca-limpiar-nombre-denuncia-plagio  en que se me menciona tanto por César Acuña Peralta como por su abogado en Madrid, Jesús Sánchez Lambás, he sido muy gravemente perjudicado por serias imputaciones directas contra mi persona, sin darme derecho a réplica, ni rectificar una gravísima acusación de XENOFOBIA por un abogado español a quien se le ha hecho publicidad descarada (se habla de su prestigio y de sus clientes “duques e infantas” en la realeza) en el citado medio en perjuicio mío y en absoluta indefensión frente a quien acusa y publicita su demanda  ante una gran audiencia, a la que se le priva de la versión del acusado y demandado. Como puede verse en la documentación adjunta, ya se he presentado denuncia ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana después de haber pedido, como directamente aludido, poder ejercer mi derecho a rectificación y réplica reiteradamente a la periodista Vicky Zamora y también a Ernesto Schtz Freundt como responsable del dominio, a Renato Canales y, finalmente, a la abogada Claudia Vivanco, cuya última e inapelable respuesta “ninguneadora” está (incluyendo los antecedentes documentados de comunicaciones) en http://www.cita.es/panamericana-tv.pdf

 

Más allá de las cuestiones de pura ética periodística, entendemos que los hechos deben ser también competencia de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión SNRTV del Perú. Nos preguntamos qué ocurriría si en un medio español un abogado peruano acusara públicamente de xenófobo denigrando a un particular ya demandado por el honor de su cliente con los recursos económicos y políticos de César Acuña Peralta.  La asociación APEDANICA a la que represento desde 1992 y yo personalmente, no solamente defendemos nuestro derecho a dar y recibir información veraz, y a expresar libremente opiniones, sino que respetamos y queremos contribuir a que se respete siempre y en todo el mundo el espíritu y la letra del artículo 19 y toda la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que entendemos concordante con el art. 3 de los principios del Código de Ética de la SNRTV que invocamos. Denunciamos que un abogado español, que tiene un muy privilegiado derecho a la libertad de expresión en juzgados y tribunales, pontifique sin réplica en televisión ofendiendo con falaces y mendaces acusaciones de xenofobia a quienes somos internacionalistas convencidos combatiendo cualquier tipo discriminación. No solamente es falsa y mendaz tan repugnante imputación publicitada, sino que quien nos acusa de “tintes xenófobos” está enriqueciéndose al cobrar sus honorarios profesionales por represaliar, o al menos, al encarecer y complicar, el ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Lamentablemente, la periodista Vicky Zamora, a la que hemos solicitado copia íntegra de todo lo que el denunciado abogado declaró y hubiera podido emitirse legalmente para tener el contexto completo de sus manifestaciones, no ha proporcionado ninguna información ni procedimiento para poder informar al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM, y también al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, más allá de lo que se adjunta, ni tampoco se nos haya ofrecido el derecho a réplica alguna sobre las graves acusaciones emitidas por televisión. Creemos que los derechos de los aludidos en programas supuestamente informativos deben ser universales y no prescriben. Nótese que en el vídeo del reportaje emitido se aprecia que el abogado o su mismo cliente proporcionó la demanda judicial por el honor de César Acuña Peralta. La asociación APEDANICA también ha proporcionado su contestación judicial a esa demanda sin que ni Vicky Zamora en Panamericana TV ni ningún otro medio hayan informado de lo expuesto en www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf

 

Entendemos que el artículo 3 del Código de Ética nos legitima para solicitar que se abra un expediente sancionador contra quien resulte responsable de los hechos, con especial celo por ser el difamador abogado colegiado en Madrid que realiza unas manifestaciones injuriosas prevaliéndose de su condición de abogado en una television peruana con máxima audiencia, sin perjuicio de los recursos que correspondan para que la autoridad colegial también pueda sancionar en España o en el Perú. En nuestra opinión, los abogados siempre pueden ejercer el derecho a defender a su clientes en todos los ámbitos, incluyendo televisiones y vídeos de cualquier tipo, pero no se les debe permitir bajo ningún concepto calumnias, injurias, difamaciones o infundios, precisamente porque ya tienen un enorme poder en juzgados y tribunales. Los medios de comunicación deberían ser garantes del control de ese enorme poder de los abogados, impidiendo o compensando, y en todo caso, dando derecho a la réplica a los perjudicados por sus manifestaciones pagadas por quien se puede permitir sus honorarios profesionales. Basta ver el vídeo del abogado y su cliente para entender su inmoralidad sancionable.

 

Por todo ello, solicito que, a la mayor brevedad posible, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión SNRTV requiera a Panamericana TV y PANORAMA toda la información que proceda y grabaciones completas de los entrevistados que aludan con ánimo de injuriar, difamar o calumniar, y por todo cuanto así se denuncia aquí, resolviendo lo que proceda para instar a respetar el derecho de RECTIFICACIÓN y RÉPLICA sin perjuicio de otras acciones éticas y derechos, en la fecha de la firma digital de la 1ª página de esta denuncia con 6 ANEXOS.

ANEXO I

 

Para acreditar que se ha hecho todo lo posible para reclamar a la responsable del Programa Panorama de Panamericana TV, copiamos la respuesta de la periodista Vicky Zamora al borrador que le enviamos, así:

 

[15:17, 4/3/2019] Vicky Zamora Periodista Panorama Perú: Como te he dicho siempre eso le compete al área legal del canal, no a mí. Es parte de su defensa. Pero, siga los canales correspondientes. El material no es de mi propiedad es del canal, yo no dispongo sobre ese material, a pesar de ser yo quien realizó la grabación.

[15:19, 4/3/2019] Dr. Miguel Gallardo PhD ?: Vuelvo a pedir el contacto por email con quien sí sea competente. Al menos, que conste mi petición bien clara e insistente. Pero también debe quedar claro la diferencia entre el derecho de defensa (que ahora es el de demandar por dinero) y otro muy distinto el de emitir declaraciones de un abogado ejerciente acusando de xenofobia a quien sea. Si no se diferencia eso, habrá problemas imprevisibles, a pesar de mis esfuerzos por evitarlos.

[15:21, 4/3/2019] Dr. Miguel Gallardo PhD ?: ¿Tú grabaste al abogado de Acuña? ¿Puedes al menos confirmar que Jesús Sánchez Lambás fue grabado en Madrid? Es un dato muy importante para mi propia defensa y mis derechos, que también creo que tengo alguno.

 

Nota: además de al Whatsapp de Vicky Zamora, hemos tratado de informar a las periodistas de su misma televisión Maribel Figueroa y Karina Novoa, sin conseguir ni un dato ni reconocimiento de derecho de rectificación alguno, así como a por correo electrónico a Ernesto Schtz Freundt como responsable del dominio de panamericana.pe a Renato Canales y, finalmente, a la abogada Claudia Vivanco, cuya última e inapelable respuesta “ninguneadora” hemos publicado (incluyendo los antecedentes documentados de las comunicaciones mantenidas) en http://www.cita.es/panamericana-tv.pdf

 

Se adjuntan también fundamentos aplicables y lo que debe constar tanto en el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM

ANEXO II http://snrtv.org.pe/codigo-de-etica/

Código de Ética

Título I

De los Principios del Servicio de Radiodifusión, de su Finalidad y de los Mecanismos de Autorregulación

 

Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

 

Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código.

 

Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

  1. a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
  2. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
  3. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
  4. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.
  5. e) La libertad de información veraz e imparcial.
  6. f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
  7. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
  8. h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
  9. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
  10. j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
  11. k) El respeto al derecho de rectificación.

 

Artículo 4º La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es la establecido en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

 

Artículo 5º La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.

 

Artículo 6º Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética.

 

Esta decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser asumida por esta última como incumplimiento con las obligaciones del titular del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.

 

Artículo 7º Ninguna disposición del presente Código de Ética puede entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución Política del Perú.

 

Artículo 8º Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

 

Véase también el  Título V

De los Mecanismos para Solución de Quejas o Comunicaciones del Público Relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o Ejercicio del Derecho de Rectificación

 

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  1. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Se adjuntan 4 ANEXOS que constan en el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM

Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

Atn. Secretaria Ejecutiva, Kela León (por Formulario Electrónico)

Con firma digital en www.miguelgallardo.es/tribunal-etica-panamericana-tv.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD en Filosofía del Derecho, Moral y Política) como mejor proceda presento QUEJA contra la dirección del programa PANORAMA de PANAMERICANA TV y la periodista Vicky Zamora por lo emitido el pasado domingo 27 de enero de 2019 a las 20:00 h en directo y por https://panamericana.pe/tvenvivo Pocos minutos después de la emisión en directo del programa se publicaba también en el canal de Panamericana TV en Youtube www.youtube.com/user/panoramaperu/videos concretamente en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=31MCIZpSry0

Además, también se ve el vídeo completo en el Web de la emisora de TV en

https://panamericana.pe/panorama/politica/258769-cesar-acuna-busca-limpiar-nombre-denuncia-plagio

 

Ese programa de PANORAMA graba en su propio domicilio a César Acuña Peralta, político, empresario y en lo que es más relevante para esta queja, doctor por la Universidad Complutense de Madrid presentándose como demandante por su propio honor contra mi persona (también ha demandado judicialmente en Madrid a la asociación APEDANICA que yo tengo el honor de presidir, desde 1992). Esta queja se centra en dos hechos, éticamente relevantes, notorios y fácilmente comprobables:

 

1º El programa PANORAMA graba, probablemente en Madrid (hemos pedido esa confirmación sin obtener respuesta alguna), al abogado Jesús Sánchez Lambás que me acusa de “XENOFOBIA”, además de publicitarse como abogado de “duques e infantas”, comentando una demanda por el honor de César Acuña Peralta. Se adjunta denuncia deontológica contra ese abogado por hechos y fundamentos éticos que pedimos dar por reproducidos aquí.

 

2º La periodista Vicky Zamora no ha dado ni la menor oportunidad de rectificación o réplica de nada de lo mucho afirmado por el demandante o su abogado en TV, ni de la contestación judicial como si esa demanda no mereciera respuesta alguna por los demandados pese a que hemos agotado todo posible ejercicio de derecho de RECTIFICACIÓN o RÉPLICA que hemos solicitado reiteradamente por escrito a esa periodista y también a Ernesto Schtz Freundt como responsable del dominio, a Renato Canales y, finalmente, a la abogada Claudia Vivanco, cuya última e inapelable respuesta “ninguneadora” hemos publicado (incluyendo los antecedentes documentados de las comunicaciones mantenidas) en http://www.cita.es/panamericana-tv.pdf

 

La información parcial, sin hacer la menor referencia a la contestación que pueda merecer una demanda judicial por el honor, no solamente deja en indefensión al aludido, sino que evidencia falta de calidad y sesgo informativo, de manera que se perjudica al aludido, pero también, A TODA LA AUDIENCIA.

 

Por lo expuesto, solicito que se admita esta queja y que el programa y la periodista sean instados a respetar el DERECHO A RECTIFICAR Y REPLICAR considerando lo que se comprende con la documentación adjunta que ya consta en el Colegio de Abogados de Madrid ICAM, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponderme, tanto en el Perú como en España.

Consejo de Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid con copia a la Comisión de Deontología del ICAM, solicitando ACUSE

Recurso de alzada en www.miguelgallardo.es/alzada-sanchez-lambas.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD en Filosofía del Derecho, Moral y Política) como mejor proceda presento recurso de alzada contra el acuerdo 155/19 por el que el ICAM se declara incompetente respecto a la denuncia deontológica contra el abogado Jesús Sánchez Lambás, con estas ALEGACIONES:

 

1ª El ICAM sí es competente, por principio irrenunciable, para sancionar todas las faltas deontológicas de sus colegiados con independencia del lugar en el que las cometan. En el caso denunciado, el letrado Jesús Sánchez Lambás concede una entrevista desde Madrid, opinando sobre una demanda judicial en Madrid que ni siquiera había sido contestada todavía por el demandado. Y hace imputaciones de XENOFOBIA injuriosas y calumniosas. El hecho de que se hayan emitido por una emisora de televisión nacional del Perú no reduce en modo alguno la responsabilidad deontológica ni de Jesús Sánchez Lambás, ni del ICAM, porque el denunciado es perfectamente consciente de que está atendiendo y dando su consentimiento a un medio de comunicación de gran alcance desde Madrid, y además, porque sus declaraciones pueden verse en Internet por el canal de ese medio “panamericano” y también por YouTube.

 

2º En el supuesto de que el ICAM fuera completamente incompetente incluso para apercibir al colegiado por entender que debe ser sancionado en el Perú, de oficio debería haber trasladado ya mi denuncia a la JUNTA DE DECANOS de los COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ. No hacerlo así supone una zafia tolerancia colegial hacia quien, ostentando su condición de abogado, vierte injurias y calumnias ante las cámaras buscando su propia publicidad, con independencia de dónde esté domiciliada la productora, la emisora o su Web, y Youtube. Lo sancionable es lo que dice, y cómo lo dice el denunciado Jesús Sánchez Lambás. Los evasivos pretextos del ICAM únicamente evidencian corporativismo. Si un abogado colegiado en el Perú le hiciera algo parecido a un particular demandado en el Perú, sería de inmediata aplicación el art. 60 de su Código de Ética del Abogado. Si en España el ICAM es incompetente, y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid también, la Abogacía Española demuestra, una vez más, falta de principios morales muy básicos y merece el más duro reproche cuando un abogado abuse de sus privilegios ante juzgados y medios de comunicación impunemente obteniendo lucro y ventaja por ello, posiblemente, vendiendo su imagen “al mejor postor”.

 

Adjunto referencias relevantes para la estimación de este recurso de alzada, anulando la resolución del ICAM,  sin renuncia ni perjuicio de otros derechos que puedan asistirme, que así se presenta en la fecha de la firma digital.

Demanda judicial firmada por el abogado aquí denunciado

http://www.cita.es/demanda-honor-cesar-acuna-peralta.pdf

Contestación judicial a esa demanda por la asociación APEDANICA

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf

 

Fundamentos deontológicos, constitucionales y derechos universales

 

http://www.cal.org.pe/pdf/etica/2012/codigo_etica_abogado.pdf

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO

Artículo 68°.- Opiniones y absolución de consultas en medios de comunicación El abogado puede opinar y absolver consultas a través de medios masivos de comunicación, siempre y cuando no afecte la dignidad y honor de las personas.

 

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  1. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Se adjuntan ANEXOS que constan en el Colegio de Abogados de Madrid, en:

www.cita.es/icam-xenofobia.pdf

www.miguelgallardo.es/icam-dionisio-escuredo-hogan.pdf

Y la resolución del ICAM que motiva la competencia con traslado de oficio a

JUNTA DE DECANOS de los COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

en www.cita.es/icam-xenofobia-incompetente.pdf

Dionisio Escuredo Hogan, en el ICAM, solicitando pronto ACUSE DE RECIBO

Responsable Deontología Profesional para “Preliminar Mejora Queja 155/19”

Documento en www.miguelgallardo.es/icam-dionisio-escuredo-hogan.pdf  

 

Recibido por email su escrito de fecha 8.2.19 como mejor proceda reitero todo lo ya expuesto ahora aporto datos públicos y publicados para dar las máximas facilidades a mi alcance sobre lo que usted me requiere textualmente así: “es preciso que nos aclare donde se emite el programa de televisión al que alude”.

 

La entidad responsable de la emisión en la República del Perú y en Internet es Panamericana Televisión S.A. con sede social en la Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz Lima 1 Perú • Central Telefónica: (+511)411-3200 - (+511)716-3200

El programa PANORAMA se emitió el pasado domingo 27 de enero de 2019 a las 20:00 h (hora de Lima, Perú), tanto por el canal de TV de alcance nacional Panamericana Televisión S.A. en todo el Perú, como por el Web en directo https://panamericana.pe/tvenvivo Pocos minutos después de la emisión en directo del programa se publicaba también en el canal de Panamericana TV en Youtube www.youtube.com/user/panoramaperu/videos con esta presentación:

El programa pionero de la investigación periodística en el Perú. Con los destapes de la semana, Panorama, 32 años de periodismo de calidad que solo se casa con la verdad. Con la conducción y dirección de Rosana Cueva. Todos los domingos minutos antes de las 8PM por Panamericana Televisión.

Repito que también se ve en https://www.youtube.com/watch?v=31MCIZpSry0

Además, también se ve el vídeo completo en el Web de la emisora de TV en

https://panamericana.pe/panorama/politica/258769-cesar-acuna-busca-limpiar-nombre-denuncia-plagio

Muchas cosas pasaron tras la denuncia de plagio en el 2016 contra César Acuña Peralta. Tras anunciar una investigación, la Universidad Complutense concluyó un año después que no existió plagio sobre el fondo del contenido de la tesis de doctorado.

A raíz de esa conclusión, Acuña Peralta ha acudido ahora a los tribunales españoles para denunciar a quienes lo tildaron de plagiador en ese país. Entre estos denunciados se encuentra el investigador español Miguel Gallardo.

Según Acuña, lo que busca es remediar su honor dañado y acabar con los cuestionamientos académicos a su persona. Todo esto, en lo que parece el inicio de una campaña presidencial. Vicky Zamora y Eduardo Cobos conversaron con él en exclusiva.

 

Nótese que, además de las manifestaciones del abogado colegiado 27800 en el ICAM Jesús Sánchez Lambás desde el minuto 11’, en el minuto 2’ se muestra parte de la demanda civil, que NO es denuncia, sino demanda. Una vez que el abogado aquí denunciado hizo pública esa demanda, y me acusa en televisión de “cierta XENOFOBIA”, en el ejercicio de mi derecho de defensa entiendo que yo también puedo hacer pública mi contestación a esa demanda, pero en todo caso, las manifestaciones del letrado demandante en una televisión nacional del Perú y en YouTube atentan contra los principios de igualdad de armas y derecho de defensa respecto a las imputaciones que él no formula en la demanda, sino en un medio de enorme difusión y gran alcance, en mi perjuicio, como ya se ha puesto de manifiesto a la Comisión de Deontología.

A la Comisión de Deontología Profesional del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM denuncia deontológica pública www.cita.es/icam-xenofobia.pdf

 

Como mejor proceda, y sin perjuicio de cualquier otro derecho, se presenta aquí denuncia deontológica contra el abogado colegiado 27800 del ICAM Jesús Sánchez Lambás por las declaraciones emitidas el 27.1.19 en la televisión peruana PANORAMA en el programa que puede verse en el video de 19’ 4” publicado en

https://www.youtube.com/watch?v=31MCIZpSry0

y también en enlace corto https://youtu.be/31MCIZpSry0

 

Jesús Sánchez Lambás me acusa de “cierta XENOFOBIA”, con toda claridad e intención calumniosa e injuriosa, en una entrevista concedida ante las cámaras de una televisión de ámbito nacional peruano que la emite en horas de máxima audiencia en el Perú, y que la publica inmediatamente en su propio canal de Youtube. Hacia el minuto 11’ del reportaje titulado “César Acuña busca limpiar su nombre tras denuncia de plagio” informa de la demanda que ha interpuesto contra la asociación APEDANICA y también contra mí, personalmente, que será contestada en su momento, pero el mismo abogado colegiado en el ICAM Jesús Sánchez Lambás, y en su condición de abogado, hace alusiones intolerables hacia mi persona, mucho más allá de cuanto pueda leerse en su demanda. Una cosa es lo que dice en la demanda por el honor de su cliente (por cierto, firmada por otro letrado llamado XAVIER ANTHONY EGEA HERNANDO), y otra lo que dice ante las cámaras de TV. En la ratificación de mi denuncia por plagio el 30.9.16, los abogados (además de aquí denunciado, el también colegiado en el ICAM CARLOS ALBERTO QUIÑONES VASQUEZ) hablaron de EXTORSIÓN y ahora el aquí denunciado me acusa de XENÓFOBO en TV.

 

No es necesario tener un doctorado en Filosofía del Derecho, Moral y Política ni haber dedicado años de investigación a la deontología profesional basada en lógica deóntica de Von Wright e imperativo categórico de Kant, para entender la intención, y el repugnante negocio de Jesús Sánchez Lambás con el demandante César Acuña Peralta, al acusar de XENOFOBIA a quien denunció presunto plagio y corrupción universitaria internacional, verazmente. La deontología no es taxativa, sino que se basa en universales principios morales. Debe condenarse moralmente que se abuse de la condición de abogado en medios de comunicación para calumniar e injuriar con obvio ánimo de lucro a costa de quien denunció muy verazmente hechos documentados con rigor y plena legitimación judicial y de no hacerlo así el ICAM, agotaré todos los recursos a mi alcance para que se sancione.

 

Por lo expuesto, solicito que el ICAM visualice y escuche las declaraciones del abogado Jesús Sánchez Lambás en el video publicado y referenciado con su enlace, requiriendo a la mayor brevedad, por una parte al medio de comunicación PANORAMA TV del Perú para que aporte el total de sus declaraciones, y por otra parte, que requiera al aquí denunciado para que rectifique o asuma las máximas responsabilidades profesionales, sin perjuicio de otros derechos que correspondan a quienes se sientan calumniados o injuriados por sus palabras emitidas en televisión. Por ser justo, lo pido en la fecha de la firma digital.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz

C/Fernando Poo, 16 Piso 6ºB

E-28045 Madrid