Banco de Santander y videovigilancia sin videos de atraco

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Corresponsal_Madrid 05 Julio 2019
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

A la atención del abogado personado en DILIGENCIAS PREVIAS 910/2016-B

DICTAMEN URGENTE para CAUSA CON PRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA en

www.miguelgallardo.es/dictamen-videodeovigilancia-sin-video.pdf  

Recibido el encargo pericial el 20.6.19 y considerando la documentación que se me ha confiado, muy especialmente el documento de 105 páginas en PDF en el título 

Imatges BANCO SANTANDER Via Augusta núm. 28 FET 1 (2).pdf

publicado completo en www.cita.es/banco-santander-dubitado.pdf 

como mejor material gráfico dubitado disponible que consta en el Juzgado de Instrucción, como mejor proceda emito el siguiente DICTAMEN PERICIAL, s.e.u.o.

La videovigilancia del Banco Santander NO PROPORCIONA VÍDEO ALGUNO. Un sistema de videovigilancia SIN vídeo merece la más dura crítica pericial porque es inadmisible que la videovigilancia se manipule perdiendo calidad y resolución probatoria en procedimientos judiciales, y de ningún modo puede limitarse la prueba solicitada a fotografías extraídas arbitrariamente, SIN haber proporcionado todo el material audiovisual disponible por la entidad responsable de la vigilancia

 

Las entidades financieras en general, y concretamente el BANCO SANTANDER en este caso, tienen responsabilidades legales que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD resume así: “Entre estas medidas se encuentran la instalación de sistemas de videovigilancia como elemento de prevención ante la comisión de hechos delictivos. Estas entidades deberán conectar con una central de alarmas propia o ajena los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas. La instalación de este tipo de cámaras y videocámaras es de titularidad privada, siendo las propias entidades las responsables de las mismas. Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que se deberán facilitar inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. En principio, las imágenes sólo podrán ser visualizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias, y por el personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. La respuesta al ejercicio de los derechos de acceso o supresión de los afectados podrá ser denegada por el responsable del tratamiento, debiendo hacerlo de forma motivada. No obstante, el titular de dichos derechos podrá reclamar su caso ante la AEPD”. 

 

Tanto por vía judicial, como extrajudicialmente, el interesado puede ejercer derechos de acceso ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que puede y debe recordar y precisar todas las obligaciones del Banco de Santander respecto a la videovigilancia, en este caso, aparentemente sin videos. Este perito no conoce ningún precedente documentable de entidad financiera que no aporte los videos de la videovigilancia, y debería abrirse un expediente sancionador aunque solamente sea por la inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución Española, además de por toda la normativa sancionadora de la AEPD porque resulta extremadamente grave y sospechoso que haya un preso preventivo por unas imágenes tomadas de unos videos que no se han aportado todavía.

 

Además, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada dice:

 

Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad

 

Artículo 39. Ambito material.

 

  1. Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas.

 

A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada.

 

  1. Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Considerando que la videovigilancia debe producir videos, y que según la defensa del preso preventivo no hay ningún vídeo en el sumario, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda ejercerse este perito recomienda con la máxima urgencia por tratarse de una causa con preso preventivo:

 

1º Identificar al responsable de la videovigilancia en el Banco de Santander, entendiendo este perito que con toda probabilidad, al menos, Elena Sánchez Blanco, jefa de Seguridad e Inteligencia del Banco de Santander debe conocer bien todos los hechos, medios de prueba y procedimientos aplicables al caso

2º Identificar a la empresa autorizada para instalar y mantener sus sistemas de videovigilancia, y en especial, marca, modelo e incidentes 

3º Requerirles todo el material grabado completo o, en raro y sospechoso caso de que no dispongan de nada más que de fotografías, y una explicación documentada sobre la posible destrucción o supresión del que puede ser material videográfico exculpatorio de extremada relevancia en una causa con preso que incluso debiera tener garantía criptográfica (marcas de agua) de integridad, autenticidad y fechado (“timestamping”), citándoles en el Juzgado para ratificar y responder a preguntas y repreguntas sobre todo el material dubitado y sus presuntas manipulaciones en procedimientos e incidentes

y 4º Disponer de un sistema de videovigilancia idéntico, por lo menos en su óptica y electrónica, para producir imágenes indubitadas del preso preventivo en formato y calidad cotejable con el material dubitado

 

En resumen, este perito considera que tanto el material dubitado como el indubitado deben proceder directamente del sistema de videovigilancia con la máxima calidad posible y cualquier pérdida o extracción de imágenes debe tener una motivación y un responsable bien identificado que deba explicar todas sus acciones garantizando la cadena de custodia y la “reproductibilidad de la prueba en juicio”, pero antes, el más elemental y fundamental derecho de defensa y seguridad jurídica debe poner a la disposición del acusado, más aún si está en prisión preventiva, todas las pruebas de cargo desde el primer momento procesal porque existe un riesgo de identificación positiva falsa con gravísimas consecuencias muy perversas. 

 

El problema pericial de los “FALSOS POSITIVOS” en identificaciones de presuntos delincuentes tiene relación dual con los “FALSOS NEGATIVOS” en la identificación de policías o funcionarios, como bien conocen quienes ocupan cargos relacionados con policiología y metapoliciología (“asuntos internos”) y abundante jurisprudencia internacional que permite plantear derecho comparado. Son muchas las ocasiones en que, con pruebas de cargo muy relevantes funcionarios de policía, no llegan a ser identificados a efectos de enjuiciamiento o sanción disciplinaria lo que supondría inseguridad jurídica y arbitrariedad probatoria contra el art. 9.3 de la Constitución Española. La valoración de las pruebas de identificación deben ser iguales para policías que para presuntos delincuentes, en mi opinión. No puede admitirse, por principio y por derecho, que una prueba sea más valiosa para el Grupo de Operaciones de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía GOSP que para la Comisaría de Asuntos Internos.

 

En todo caso, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD puede, y debe, emitir informe sobre la validez y las responsabilidades exigibles en la controvertida videovigilancia que no aporta videos como evidencias de cargo sino que se manipulan las videograbaciones para ofrecer fotografías por captura de fotogramas elegidos parcialmente manipulando algún vídeo. Entendemos el preso preventivo tiene legítimo interés en todo cuanto pueda conocerse y documentarse por derecho administrativo en relación al sistema de videovigilancia del Banco de Santander cuyas características técnicas, con la marca, modelo y especificaciones de las grabaciones y su disponibilidad, debe ser cuestionado.

 

También puede debe informar el Grupo de Operaciones de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía GOSP sobre todo cuanto afecte a los videos originales del Banco de Santander inspeccionando todo el sistema de videovigilancia incluso para que con él pueda generarse material indubitado con la imagen real del preso preventivo para cotejo pericial. 

 

Además de como perito, también como presidente de la asociación APEDANICA, ofrecemos a todo preso preventivo que nos apodere como sus representantes para el ejercicio de derechos administrativos extrajudiciales, de tal manera que si el preso preventivo nos lo pide y apodera, denunciaríamos admininistrativamente los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y también ante el Ministerio del Interior todas las irregularidades detectadas indemnizables por Reclamación Patrimonial a la Administración por el art. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo según explica APEDANICA en el documento con su firma digital publicado en http://www.cita.es/penitenciaria.pdf

 

APEDANICA también puede dirigirse al Grupo de Operaciones de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía GOSP, o incluso a la Comisaría de Asuntos internos o a quien corresponda en el Ministerio del Interior, si existe alguna irregularidad policial relacionada con la videovigilancia del Banco Santander, como parece ser el caso en el que se mantiene a un preso preventivo sin que se haya proporcionado a su defensa todo el material videográfico, porque la videovigilancia no es un derecho sin regulación ni supervisión, menos aún cuando su resultado no llega al juzgado ni tampoco se explica por qué no hay video alguno ni se identifica a su responsable en el Banco de Santander. 

 

En este sentido, APEDANICA mantiene lo propuesto hace años sobre video y audio forense en general en http://www.cita.es/apedanica-audiovisual.pdf

 

Además del preso preventivo, nadie debiera tener más interés que la ya citada Elena Sánchez Blanco, jefa de Seguridad e Inteligencia del Banco de Santander, porque más allá de las irregularidades de este caso judicializado, todo el sistema de videovigilancia del Banco de Santander está en cuestión mientras no se aporte todo video grabado, inculpatorio o más aún si es exculpatorio.

Este perito recomienda que se requiera a Elena Sánchez Blanco, jefa de Seguridad e Inteligencia del Banco de Santander  un informe completo y detallado que responda a todas las preguntas que las partes, especialmente, el Ministerio Fiscal, consideren oportuno formularle. Mientras una persona está en prisión, todos los responsables de las pruebas inculpatorias o exculpatorias deben estar permanentemente disponibles para aportar sin dilación alguna todos los archivos y registros contestando a cuantas preguntas las partes y el instructor tengan a bien formular. Si se me permite, este perito tiene una pregunta bien simple: ¿Hay algún otro caso de acusado por un sistema de videovigilancia que no proporciona el video completo del que es responsable el Banco de Santander? 

 

Por último, recomiendo buscar precedentes y jurisprudencia no solamente española porque el derecho, pero también las obligaciones de la videovigilancia en entidades financieras como el Banco de Santander es una cuestión de derecho comunitario europeo. La normativa española sobre videovigilancia y derechos relacionados emana de directivas comunitarias que han fundamentado una jurisprudencia en la que no debería permitirse nunca la videovigilancia sin video.

 

APEDANICA está consultando a juristas y expertos en videovigilancia de otros países europeos e iberoamericanos porque no recordamos ninguna noticia de juicio sobre videovigilancia sin video y tenemos el máximo interés doctrinal y pericial en ello, por lo que hemos pedido autorización a la defensa del preso preventivo para trasladar nuestras documentadas inquietudes a colaboradores de APEDANICA. Salvo el nombre del acusado preso preventivo, su abogado nos ha autorizado expresamente para dar la máxima difusión a este dictamen pericial.

 

La videovigilancia que no aporta videos al juzgado merece la más dura crítica pericial y la exigencia de responsabilidades dentro del mismo procedimiento en el que deberían haber sido aportados hace mucho tiempo, pero también por derecho administrativo sancionador e incluso por la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, e incluso ante el Defensor del Pueblo, ya que la videovigilancia puede, y en este caso debería ser exculpatoria como sostiene el abogado personado en las DILIGENCIAS PREVIAS 910/2016-B a quien dirijo este dictamen, para proponer el sobreseimiento o, subisidiariamente, la solicitud de todas las diligencias a las que haya lugar considerando lo aquí expuesto, a mi leal saber y entender, en la fecha de la firma digital de este DICTAMEN URGENTE para CAUSA CON PRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA en la primera página de lo publicado en www.miguelgallardo.es/dictamen-videodeovigilancia-sin-video.pdf  

 

NOTA (post data): El Cap de l’Área Central d´identificació, Robert Trench i García de la Direcció General de la Policia, Departament d´Interior de la Generalitat de Catalunya, según se ha podido saber cuando este dictamen ya estaba muy avanzado), ha manifestado que las imágenes no son aptas para realizar una prueba pericial de identificación facial. Obviamente, este perito está de acuerdo con esa valoración (desvaloración) policial, no solamente por las razones expuestas por el Cap de l’Área Central d´identificació, Robert Trench i García, sino porque son menos admisibles aún al proceder de un video del que no se dispone, lo que imposibilita el cotejo por kinantropometría y cineantropometría considerando el movimiento que puede contribuir de forma relevante a la identificación positiva o negativa. Sin embargo, el material dubitado sí puede ser apto para una identificación negativa, porque basta con encontrar alguna incompatibilidad o rasgo característico relevante imposible de compartir entre el sujeto grabado en el material dubitado y el preso preventivo para poder descartar que puedan ser la misma persona. Es decir, que el material dubitado no es suficiente para una identificación positiva, pero sí puede serlo para una negativa en la que este perito ya está trabajando empezando por tratar de recopilar el material indubitado del preso preventivo que mejor sirva para cotejarlo con el dubitado. En todo caso, este perito insiste en que el mejor material indubitado es el que se graba en el mismo lugar, con la misma cámara y óptica del mismo sistema de videovigilancia, en este caso del Banco de Santander.

 

Por si pudieran ser útiles algunas referencias de problemas de videovigilancia en el mismo Banco de Santander, se ofrecen enlaces a dos noticias ilustrativas en

 

Atraco a mano armada en una oficina bancaria del banco de ...

https://www.elcomercio.es/gijon/atraco-mano-armada-20190628134809-nt.html

hace 2 días - Los ladrones consiguieron hacerse con un importante botín y huir antes de la llegada de las fuerzas de seguridad. ... que atracaron a mano armada una oficina del banco de Santander en la calle Velázquez, en Montevil.

Buscan al autor del atraco a mano armada de un banco en Eskoriatza ...

https://www.diariovasco.com/alto-deba/atracan-punta-pistola-20180126184402-nt.html

27 ene. 2018 - Buscan al autor del atraco a mano armada de un banco en Eskoriatza ... o era un arma real- una sucursal del Banco Santander en Eskoriatza.

 

Se adjunta escrito dirigido por este perito a la defensa del preso preventivo para requir con la máxima urgencia todo el material dubitado e indubitado en correo electrónico de mar., 30 abr. 10:26 (2019)

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A la atención del abogado interesado en DILIGENCIAS PREVIAS 910/2016-B

CAUSA CON PRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA recomendaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/preso-prueba-fisonomista.pdf 

 

Considerando la documentación confiada como perito en análisis fisonómico debo recomendarle exigir la máxima calidad de material dubitado (grabaciones de videovigilancia del Banco de Santander) y dubitado obtenido, preferentemente, con una óptica, electrónica y software idéntico, o al menos, lo más parecido que sea posible al utilizado por el Banco de Santander en su sistema de videovigilancia.

 

Debo dejar bien claro que me parece inadmisible y digno de una dura denuncia que quien tenga el material videográfico no lo ponga inmediatamente a la disposición de la defensa de un preso preventivo. Más allá de cualquier otra cuestión pericial, la asociación APEDANICA está dispuesta a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo y de autoridades europeas la situación sin posibilidad probatoria en la que parece estar su cliente, cuya representación debe tomar fotografías del sumario como las que he recibido, pero sin disponer de copia completa e íntegra de todas las imágenes en las que supuestamente se le ha identificado como autor de hechos presuntamente delictivos. APEDANICA, desde su constitución en 1992 ha instado a solicitar la nulidad de actuaciones cuando funcionarios públicos ocultan material probatorio que pudiera ser exculpatorio o al menos, contraindiciario.

 

Tanto si se trata de un “FALSO POSITIVO” como si la identificación policial y judicial fuera correctísima, es absolutamente inaceptable que la defensa y quien la defensa del preso preventivo considere oportuno, no tengan todavía el material dubitado y todas las facilidades penitenciarias para obtener el mejor indubitado. APEDANICA siempre defenderá el “derecho a la prueba” de todo preso preventivo, sea lo que fuere cuanto se le impute. En el caso que estoy conociendo, creo que es un error hacer consideraciones periciales sobre la inadmisible calidad gráfica de material proporcionado por la defensa letrada, y todo lo que se haga para sancionar a quien impida obtener el mejor posible a la mayor brevedad, me parecerá poco.


Salvo mejor información, APEDANICA hace responsable de la fe pública judicial al Letrado de la Administración de Justicia. Por cada día que pase un inocente en prisión debería haber muchos días de dura sanción disciplinaria además de dignas indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que, por nuestra experiencia, es la única manera de evitar injusticias por “errores judiciales”. En este sentido, puede contar con mi testimonio para acusar personalmente a todo el que dificulte la defensa técnica ocultando o denegando o demorando el acceso a todo el material en el que se basan las identificaciones inculpatorias. Es todo.