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APEDANICA denuncia a UBER y Google en Fiscalías de América

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Corresponsal_Madrid 08 Octubre 2019
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

A la Fiscalía que corresponda, solicitando pronto acuse de recibo

DENUNCIA publicada con “e-firma” en www.cita.es/apedanica-uber.pdf 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en www.cita.es/apedanica-estatutos.pdf y en cumplimiento de sus fines, como mejor proceda denuncia los siguientes HECHOS:

 

1º El entramado societario de UBER se inició en Delaware como Uber Technologies y se desarrolló en Bermuda como Uber International CV. En Europa es Uber B.V. radicada en los Países Bajos y en España Uber Systems SL, siendo denominada de distintas maneras en otros países, pero todas ellas dependientes tecnológicamente de Google al haberse incubado en gv.com denominada “Google Ventures”. Presuntamente está cometiendo muy diversos delitos complejos de los que ya tiene conocimiento la Audiencia Nacional y la Fiscalía de España y también la Fiscalía de Argentina, con muy especial consideración hacia las actuaciones del fiscal Martín Lapadú que pueden verse en

https://www.fiscalias.gob.ar/project/choferes-de-uber-fueron-condenados-en-juicio-oral-y-publico/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-fiscalia-denuncio-a-uber-por-evasion-tributaria-y-lavado-de-dinero/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-justicia-condena-al-ceo-de-uber/

Desde hace tres años, el Fiscal Lapadú lleva adelante una verdadera “megacausa” relacionada con el incumplimiento de la empresa Uber en lo que respecta a las regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros. A principios de este año, Lapadú consiguió la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para ordenar que se bloquee la aplicación móvil de la compañía. CABA, 21 de setiembre de 2018

 

2º Aunque han sido varias las resoluciones judiciales contra los abusos de UBER, en España fue el magistrado titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, quien prohibió la aplicación “UBER POP”, pero no se conoce ninguna actuación mínimamente eficaz, ni probatoria, por parte de ningún fiscal español, sino antes al contrario, sus informes parecen querer impedir cualquier instrucción judicial. APEDANICA dispone y ofrece datos en documentos penalmente muy relevantes para los representantes del Ministerio Fiscal de todos los países en los que opere el sistema UBER, con o sin representación empresarial local, porque la problemática creada para los taxistas, y más aún para los consumidores y usuarios en general, es de gran complejidad por su matemática asimétrica, de manera que los clientes son pastoreados como ovejas, sin opciones ni derechos, frente a una aplicación con algorítmica secreta para las autoridades, mientras Google acaba controlando por completo la cartografía digital municipal y el tráfico rodado en las grandes capitales del mundo, como tratamos de explicar en el PDF www.cita.es/ciudades-iberoamericanas.pdf

 

APEDANICA ha detectado una absoluta falta de coordinación de autoridades municipales, regionales y nacionales frente a UBER y Google. Jueces y fiscales contemplan las problemáticas que no pueden instruir para enjuiciar eficazmente hoy. No es necesario ser experto en derecho procesal penal comparado para entender muchas diferencias cualitativas y cuantitativas entre las actuaciones valientes y tenaces del fiscal Martín Lapadú, que fueron bien explicadas en la entrevista que recomendamos en youtu.be/ibRehPbnnYU considerando las evasivas o incuso de la ignorancia deliberada de fiscales que favorecen más a UBER sin identificarse, en procedimientos todavía “sin cosa juzgada”. APEDANICA sospecha, y recomienda sospechar, de todos los fiscales que han conocido hechos relevantes informando en favor de grandes multinacionales y monstruosidades digitales desde el anonimato, al mismo tiempo que agradecemos explicaciones como las que pueden escucharse del fiscal Lapadú en la entrevista que nos parece ejemplar. Es muy evidente que Google y UBER mantienen muy fluidas relaciones con fiscales y jueces de todo el mundo, y entendemos que siendo así, también deben escuchar a quienes somos criminológicamente críticos hacia la monstruosidad tecnológica y su “modus operandi”.  

 

4º La fiscalidad de la Hacienda Pública de cada país es muy diversa, pero Google y UBER se burla de todos, en muy hábil fraude de ley, y además, las normativas para proteger a consumidores y usuarios de la competencia desleal basada en información privilegiada solamente disponible para quienes ostentan la posición dominante, no contemplan fenómenos globales que comparten minería de datos con publicidad inteligente, fuera de cualquier control eficaz. Son notorios los indicios racionales de blanqueo o lavado de capitales, así como de la estafa masiva relacionable con el modelo de negocio desarrollado por UBER. Pero además, hay indicios racionales de delitos contra la Administración sin noticia de que hayan sido denunciados antes, porque las relaciones entre UBER con instituciones públicas cada vez son más intensas y ya hay pagos por desplazamientos de cargos y empleados públicos a operadoras de VTC. Por ejemplo, el ente público Radio Televisión Española RTVE ha publicado el anuncio de licitación para la contratación de vehículos con conductor VTC que puede verse en https://ted.europa.eu/TED/notice/udl?uri=TED:NOTICE:431074-2019:TEXT:ES:HTML&src=0

Pero incluso si no hay ninguna contratación pública específica, hay muy numerosas tarjetas de crédito y de débito de entidades públicas con las que se pagan desplazamientos no siempre justificados por una función pública sin que sea posible su fiscalización sistemática si no se abre una investigación sobre el uso de esas tarjetas para pagar a UBER. En todo caso, sabemos bien que Google es el más poderoso lobby por su influencia en las campañas electorales de este siglo y sus relaciones con políticos y funcionarios merecerían varias tesis doctorales sobre la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en sus principios aplicables a Google y UBER. Salvo la Unión Europea no parece que ninguna organización internacional haya actuado contra las prácticas abusivas de Google, y hasta hoy, la única resolución relevante es la sentencia del asunto C?434/15 que dice:

40      Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123.

41      Por otro lado, esta calificación encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte [véanse, en este sentido, la sentencia de 15 de octubre de 2015, Grupo Itevelesa y otros, C?168/14, EU:C:2015:685, apartados 45 y 46, y el dictamen 2/15 (Acuerdo de libre comercio con Singapur), de 16 de mayo de 2017, EU:C:2017:376, apartado 61].

42      En consecuencia, la Directiva 2000/31 no es aplicable a un servicio de intermediación como el controvertido en el litigio principal.

43      Tal servicio, en la medida en que se califica de «servicio en el ámbito de los transportes», tampoco está sometido a la Directiva 2006/123, dado que este tipo de servicios, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra d), de esta Directiva, se encuentra entre los que están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.

44      Por otro lado, dado que el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1, disposición específica con arreglo a la cual «la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes» (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C?338/09, EU:C:2010:814, apartado 29 y jurisprudencia citada).

45      De este modo, la aplicación del principio de libre prestación de servicios debe realizarse, según el Tratado FUE, mediante la aplicación de la política común de transportes (sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C?338/09, EU:C:2010:814, apartado 30 y jurisprudencia citada).

46      Ahora bien, es preciso declarar que los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal, no han dado lugar a la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de normas comunes u otras medidas sobre la base del artículo 91 TFUE, apartado 1.

47      De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los controvertidos en el litigio principal, siempre que se respeten las normas generales del Tratado FUE.

Desde la Filosofía del Derecho, no parece que haya ninguna normativa tan inteligente como quien, conociéndola bien, pretende burlarla con todos los recursos de la organización con más inteligencia privada que ha contemplado nunca la civilización occidental y con más conexiones e intereses políticos de los que nadie pueda imaginar. Ni Google ni  UBER pueden ser fácilmente condenados por códigos penales del siglo pasado, pero el principio de taxatividad del derecho penal también tipifica el fraude con suficiente aplicabilidad contra quienes defraudan incluso influyendo hábilmente en la promulgación de las leyes con las que pretenden conseguir impunidad. Las relaciones de Google y UBER con altos cargos de la Administración deben ser muy vigiladas y en cada país democrático hay casos paradigmáticos como el de la publicidad intrusiva en Google AdWords en favor del candidato del PRI denunciada por el actual presidente de México Andrés Manuel López Obrador ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que resolvió de manera miope e insostenible éticamente.

 

5º Actualmente, Google en general, y en particular UBER, generan nuevos negocios muy especulativos tan perversos como insostenibles, basados en su información privilegiada. Un ejemplo de ello es la multiplicación, por más de mil veces, del valor de una licencia VTC en España para quienes sabían cuál era el plan de negocio de UBER o el de su único competidor significativo (CABIFY), además de otros presuntos delitos que van desde la estafa masiva hasta el blanqueo de capitales, pasando por la alteración de precios mediante engaño, administración desleal, contra la hacienda pública y contra los derechos de los trabajadores, cuyos beneficios se obtienen en horas o días. Las relaciones de los directivos de Google y UBER con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en España son muy difíciles de investigar pero existen y explican acciones y omisiones de las que se han beneficiado, envileciendo mercados y perjudicando a millones de consumidores. Son también difíciles de evidenciar los pagos con fondos públicos a UBER en posible malversación, prevaricación o cohecho en muy complejas y siempre ocultas relaciones con cargos y empleados públicos, mientras los procedimientos administrativos y judiciales tardan años en obtener documentos y testimonios relevantes. APEDANICA considera que, esencialmente, el modelo de negocio de UBER debe ser conocido y tipificado por los responsables más competentes en las fiscalías de todo el mundo y, si son incapaces de aplicar los tipos delictivos de sus respectivos códigos penales, por pura política criminal, deben informar de ello a los legisladores para adaptar las normativas aplicables a las monstruosidades de las plataformas digitales como UBER, pero también a otras generadas en Google Ventures gv.com como es el caso de Farmers Business Network FBN.

 

APEDANICA mantiene acusación penal publicando la denuncia en  

Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional 

Diligencias Previas 45/2019 (Art. 197 CP y “Google Assistant”)

Denuncia en www.miguelgallardo.es/denuncia-google-assistant.pdf

Ampliada en www.miguelgallardo.es/ampliando-google-assistant.pdf 

Google tiene antecedentes por espionaje masivo en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el que, pese a la mínima actividad probatoria, se demostró que el empleado de Google Marius Milner diseñó un sistema para el espionaje masivo de redes Wi-Fi por el que se recopilaron ilegalmente más de 100 Terabytes de datos ilegales (payload) por los vehículos de Google que rastreaban con muy sensibles antenas enormes en calles de muchas ciudades según se denunció en www.miguelgallardo.es/denuncia-google.pdf y, aunque el delito de espionaje masivo no lo entendió el juzgado instructor, sí fue sancionado con fuerte multa basándose en los hechos ya probados desde el año 2010 por APEDANICA. Aquellos abusos del “STREET VIEW” han alimentado al monstruo, y así ha crecido controlando la cartografía y la claves logísticas urbanas sin que, al menos en España, ni un fiscal haya cuestionado la legalidad de lo que administrativamente se ha sancionado y multado como espionaje masivo de redes Wi-Fi denunciado penalmente por APEDANICA

 

7º Para APEDANICA uno de los más graves riesgos de UBER es el masivo tráfico de datos personales porque es evidente que las empresas generadas e incubadas por Google Ventures en gv.com comparten un “modus operandi” sobre las ventajas competitivas que les proporciona la minería de datos sin ningún control por parte de las autoridades, como pudo comprobarse en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid. Muy especialmente, los conductores de Google en el proyecto STREET VIEW” nunca fueron interrogados por el espionaje masivo de geolocalización por redes Wi-Fi a pesar de que APEDANICA consiguió copia de uno de los contratos modelo de Google con la empresa de trabajo temporal Eurovendex que puede verse en goo.gl/zfxK30 y explicado con su contexto al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/3561-recurso-judicial-para-investigar-en-serio-el-espionaje-masivo-de-redes-inalambricas-wifi-por-google.html

 

8º Un análisis criptológico y jurídico de la confidencialidad que Google exige a sus conductores para la elaboración y actualización de su sistema “STREET VIEW” mediante el contrato en goo.gl/zfxK30 hace suponer que las relaciones contractuales entre UBER y los chóferes de sus vehículos pueden tener un tipo de cláusulas secretistas más perfeccionadas aún para actuar como una auténtica red de inteligencia privada internacional recopilando ilegalmente todo tipo de datos personales que posibilitan y fomentan negocios muy diversos, por lo que APEDANICA entiende que todas las relaciones contractuales de Google y UBER con personas físicas (conductores, clientes, etc) como jurídicas (todos sus proveedores, como las empresas de trabajo temporal, procesadoras de tarjetas de crédito o débito así como cualquier medio de pago por el que ingresen cualquier cantidad de dinero, etc) deben estar fiscalizadas, y no solamente por razones tributarias, sino porque además de existir un más que sospechoso flujo de dinero internacional, también existe un intercambio de datos personales que no parece que haya ocupado ni preocupado a ninguna autoridad en ningún país, nunca. Más aún cuando los fondos son públicos y puede existir malversación, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, en relaciones directas o no, entre UBER y las Administraciones Públicas.

 

9º En este sentido, APEDANICA trabaja desde hace tiempo en un proyecto de cierta complejidad tecnológica sobre cuanto la ciudadanía y la opinión pública tiene derecho a conocer sobre Google y sus entidades dependientes, pero deliberadamente esconde su buscador. La utilidad criminalística para los fiscales de un metabuscador, que hemos denominado ultragoogle o extragoogle se centra en los hechos documentables más relevantes que evidencian algunas relaciones presuntamente delictivas entre Google o UBER con personas físicas, especialmente funcionarios y cargos públicos que no tienen derecho a ninguna protección de sus datos personales, sino obligación de transparencia en el ejercicio de su función pública relacionable con Google o UBER, así como con todo tipo de personas jurídicas porque afectan a la competencia y con ella a los derechos más fundamentales de los consumidores y usuarios. En este sentido, APEDANICA vigila por una parte a las instituciones públicas que se relacionan con Google y similares ejerciendo derecho de transparencia como puede verse por ejemplo en www.miguelgallardo.es/parlamentarios-gallegos/ e-firmado en www.miguelgallardo.es/xunta-transparencia-apedanica.pdf y la idea del proyecto metabuscador en www.cita.es/google-metabuscador.pdf

 

10º Los fiscales y los jueces también están directa e indirectamente afectados por el “modus operandi” de Google y UBER. En España, la localización de sedes judiciales en mapas de Google ha supuesto un ridículo tecnológico sobre el que hemos pedido explicaciones por transparencia al Consejo General del Poder Judicial CGPJ en www.miguelgallardo.es/cgpj-transparencia-google-prensa/ e-firmado en www.cita.es/cgpj-transparencia-google.pdf y Fiscalía, como la de San Luis Potosí en México, se relaciona con UBER según cn13.tv así:

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) y Uber México hicieron alianza para trabajar en conjunto con el objetivo de combatir a la delincuencia, a través de la tecnología de esa aplicación y con ello, se agilicen las investigaciones cuando sea necesario y siempre que lo permitan las disposiciones legales.

Por medio de un curso ofrecido por la empresa digital, elementos de la Policía de

Investigación (PDI), conocieron a detalle los procedimientos a seguir y las autorizaciones para dar seguimiento a casos que involucren a la plataforma.

Diariamente la aplicación recaba información de los miles de viajes que se realizan en el país a través de traslados que son respaldados por tecnología que permite rastrear rutas, tener datos del vehículo y conductor, así como contar con registros del día y hora de los viajes, entre otras funciones, todo en el marco de la ley.

En los casos que sea necesario, dichos datos serán compartidos con las autoridades de San Luis Potosí para apoyar las labores de investigación delictiva, a través de un equipo especializado en seguridad que se encargará de analizar y revisar las peticiones para posteriormente compartir la información.

Cabe destacar que sólo a través de instancias de procuración de justicia y con una solicitud relacionada a una investigación penal con claro sustento jurídico, se proporcionará información tanto de socios conductores como de usuarios. De otra forma, la aplicación mantiene la confidencialidad de datos de acuerdo a lo establecido en su Política de Privacidad y la Ley de Protección de Datos Personales.

Como parte de esta colaboración con la Fiscalía General del Estado, la empresa presentó procesos que ayudarán a reducir el tiempo de respuesta de algún dato posible de compartir respecto de actos delictivos y con lo que se contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación o el fortalecimiento de las mismas.

Otros ejemplos de colaboración que se han hecho con instituciones de investigación en México, son las alianzas con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, la Unidad Antisecuestro de Nuevo León y la Fiscalía de Chihuahua, en donde se ha ayudado a recaudar información crucial durante las investigaciones.

 

Nos preguntamos qué opinaría el fiscal argentino Martín Lapadú sobre ese tipo de relación entre esa Fiscalía y UBER, pero invitamos a todos los fiscales del mundo a opinar después de leernos y escucharnos como denunciantes peritos especializados en esa “monstruología”.

 

Considerando las experiencias administrativas y judiciales directas, algunas periciales indirectas, y las últimas resoluciones que hemos conocido, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

 

 

Nos preguntamos qué conocerán los servicios de inteligencia de cada país sobre el llamado “CONTROL DE TOGAS” si todos los jueces y fiscales acaban teniendo que utilizar forzosamente UBER siempre. En principio, nada impide que la movilidad de cualquier empleado público, incluyendo a jueces y fiscales sea contratada a UBER, pero tampoco nada impide que todo el que se vea obligado a utilizar UBER ejerza los mismos derechos para la protección de sus datos personales y privacidad que ejercería un juez o un fiscal tanto en el ejercicio de su función, como en su vida personal más íntima representada en datos y metadatos con los que parece que UBER y Google pueden hacer múltiples usos y negocios, sin control alguno. En este sentido, citamos a los servicios secretos españoles del Centro Nacional de Inteligencia CNI y el Centro Criptológico Nacional CCN que publica alarmas del Computer Emergency Response Team CERT, textualmente así:

https://www.ccn-cert.cni.es/informes/informes-ccn-cert-publicos/3776-ccn-cert-ia-13-19-ciberamenazas-y-tendencias-edicion-2019-1/file.html

En noviembre de 2017, se reveló que Uber había ocultado un ataque ocurrido en 2016 a su aplicación, en el que se habían hecho públicos datos de 57 millones de personas79. En diciembre se anunció que los datos de aproximadamente 174.000 pasajeros y conductores de Uber habían sido sustraídos, a raíz -según parece- de que Uber colocara en GitHub las claves que brindan acceso a la nube de Amazon y que contenía toda la información personal de los pasajeros y conductores. Esta circunstancia fue notificada a la empresa por parte de su descubridor, que recibió 100.000 dólares a condición de que firmara un acuerdo en el que se comprometiera a borrar todos los datos. La compañía decidió finalmente no informar públicamente de esta fuga porque -según afirmaron-, así estaba contemplado en su Programa de Divulgación de Vulnerabilidades80  

Con estas dos citas utilizadas por CNI-CCN-CERT sobre UBER

79 Véase https://www.nu.nl/internet/5017448/uber-verzweeg-datalek-van-57-miljoen-accounts.html 

80 Véase: Reuters: Exclusive: Uber paid 20-year-old Florida man to keep data breach secret – sources (en https://www.reuters.com/article/us-uber-cyber-payment-exclusive/exclusive-uber-paid-20-year-old-florida-manto-keep-databreach-secret-sources-idUSKBN1E101C ). Finalmente, los abogados involucrados en ocultar el hecho fueron despedidos cuando el incidente se hizo público y muchas personas expresaron preocupación al respecto.

 

Por todo ello, como mejor proceda, solicitamos a la Fiscalía que se tenga por presentado este escrito de denuncia internacional sobre los indicios racionales de criminalidad de UBER y Google aquí expuestos y los referenciados con su URL o enlaces explícitos, especialmente en los dominios cita.es o miguelgallardo.es y que por la más pertinente aplicación de la normativa de transparencia para el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública en dentro del Ministerio Fiscal, se nos proporcione el nombre y los datos de contacto con el mayor detalle posible de todos los fiscales que han conocido hechos relacionados con UBER y Google en el Ministerio Fiscal, para poder ampliar esta denuncia con documentos para los que pediremos una razonable confidencialidad temporal dentro del expediente que solicitamos que la Fiscalía abra identificando bien a EL FISCAL responsable al que dirigirnos a la mayor brevedad posible, entre otros muchos motivos, porque anticipamos que APEDANICA ya trabaja y arriesga para garantizar la seguridad personal y jurídica de los informantes eficaces, muy especialmente si son arrepentidos como es el caso de algunos directivos o trabajadores de Google o UBER, por ser de hacer Justicia que solicitamos en la fecha de la firma digital de la DENUNCIA publicada en www.cita.es/apedanica-uber.pdf

 

Nota importante: en la primera página ha de constar la firma digital de APEDANICA representada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz en esta denuncia que ofrece como domicilio para notificaciones la única sede de APEDANICA en la calle Fernando Poo 16-6ºB E-28045 Madrid con los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

POST DATA: Una vez firmada la denuncia se ha publicado en

http://www.cita.es/apedanica-uber.pdf

y se ha enviado por correo electrónico a varias Fiscalías, así:

http://www.miguelgallardo.es/uber-paraguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-uruguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-bolivia/

http://www.miguelgallardo.es/uber-ecuador/

que en breve se extenderán a otras Fiscalías de Iberoamérica.

 

Tenemos interés y gran curiosidad por conseguir correos electrónicos y números de teléfono celular con WhatsApp de todas las Fiscalías y fiscales que alguna vez han tenido algún conocimiento de algún hecho o indicio racional de criminalidad relacionado con UBER y Google, porque es seguro que UBER y Google si los tienen desde hace años.

 

Esta denuncia se preparó en un grupo de WhatsApp cuyo enlace de invitación para que todo el interesado pueda participar es

https://chat.whatsapp.com/BAtcX2KtqiOLhW0BJtiiSO

y hay un hilo en Twitter con muchos Tweets, entre otros

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180551232366268416

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180555363374059521

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180543751959273472

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1181482077373513728