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Desventajas y parcialidades en pleitos remotos contra abogados y partes locales

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Corresponsal_Madrid 19 Junio 2020
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana TSJV Gloria Herráez Martín en Expediente Gubernativo 109/2020 y Fiscalía de Valencia recurso publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-funcionarios-juzgado.pdf 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, recibido el correo electrónico de 18 jun. 2020 10:33 como mejor proceda presenta recurso contra la resolución Expediente Gubernativo 109/2020 con estas alegaciones:

1º En en el escrito que inicia el expediente se solicitaba “que teniendo por presentado este PDF que consta de 26 páginas, se abra expediente y se preserven todos los correos y faxes que constan en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía que debe notificar la suspensión de los plazos y que los funcionarios responsables del Procedimiento ordinario 221/2020 se identifiquen y manifiesten si han tenido alguna relación con la parte demandante, o sus abogados o procuradores relacionados con la marca TeBorramos, sin perjuicio de otras acciones que se ejercerán oportunamente”. Después de la resolución que aquí recurrimos recibí notificación de la suspensión por correo electrónico, pero no desisto de solicitar que se identifiquen los funcionarios del Juzgado porque han tardado 20 días y me dieron malas contestaciones por teléfono.

 

2º La demandante Sara Pastor Sanesteban es abogada y vive cerca del Juzgado, existiendo varios indicios racionales de que pueda tener relaciones con funcionarios del Juzgado de Gandía de los que yo únicamente tengo el nombre del Letrado de la Administración de Justicia Enrique Ferri Borrás. Quien ha sido demandado por el honor de demandantes que pueden tener relación con funcionarios del Juzgado tenemos derecho a identificar a todos los que tienen alguna responsabilidad y conocer si, efectivamente, existe alguna relación como yo ya sospecho, más aún si hay también indicios racionales de una presunta estafa procesal que se ha denunciado y ya investiga la Fiscalía de la Audiencia Provincial Valencia en sus DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 97/2020. 

 

Por lo expuesto se reitera lo ya manifestado y solicitado ignorado en la resolución, dándome pie de recurso que no consta expresamente en la resolución que aquí se recurre, porque es mi voluntad agotar todas las instancias administrativas para ello, sin perjuicio de cualquier otro derecho que me corresponda, considerando lo adjunto.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Ministerio de Justicia ministro Juan Carlos Campo Moreno Conselleria de Justicia Comunitat Valenciana consellera Gabriela Bravo Sanestanislao, Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJV, ICAV, Juzgado y Fiscalía que corresponda por denuncia publicada en www.cita.es/juzgado-gandia-notificaciones.pdf

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como presidente representante legal de APEDANICA como mejor proceda denuncia estos HECHOS:

 

1º El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, que tramita el Procedimiento ordinario 221/2020 N.I.G.: 46131-42-1-2020-0000996 no admite ningún correo electrónico ni tampoco faxes ni siquiera para notificar la solicitud de Justicia Gratuita que ya se está tramitando por el ICAV. Señalamos como fuentes de pruebas “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el fax 962870620

 

2º La suspensión de los plazos del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita debe notificarse al interesado a la mayor brevedad, admitiendo correos o faxes por seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y tutela judicial efectiva (arts. 9.3 y 24 de la CE). No hacerlo así dará lugar a responsabilidad patrimonial, además la nulidad radical de todas las actuaciones judiciales por indefensión manifiesta. ¿Qué otra utilidad pueden tener los correos y faxes en los Juzgados, actualmente? La Fiscalía de Valencia ya ha abierto Diligencias de Investigación 97/20 con la documentación adjunta que, por sí misma, evidencia los graves perjuicios que una presunta estafa procesal ocasiona. La demandante, abogada del ICAV, puede desplazarse mucho más fácilmente que el demandado y tener relación con personal del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía. Por cuanto ya consta en ese Juzgado, sus funcionarios que tengan alguna amistad o relación de interés con alguna de las partes o sus abogados, deben inhibirse o ser apartados del asunto aquí en cuestión.

 

Por lo expuesto, SOLICITO que teniendo por presentado este PDF que consta de 26 páginas, se abra expediente y se preserven todos los correos y faxes que constan en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía que debe notificar la suspensión de los plazos y que los funcionarios responsables del Procedimiento ordinario 221/2020 se identifiquen y manifiesten si han tenido alguna relación con la parte demandante, o sus abogados o procuradores relacionados con la marca TeBorramos, sin perjuicio de otras acciones que se ejercerán oportunamente.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Fiscal-Jefe Alejandro Luzón Cánovas y Teniente Fiscal María Belén Suárez Pantín DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como presidente representante legal de APEDANICA como mejor proceda denuncia los siguientes HECHOS:

 

1º Existen relaciones entre funcionarios públicos y el buscador Google, directamente o por medio de personas físicas o jurídicas que pueden tener relevancia penal. La gestión de la reputación y la eliminación o la reducción de sus huella digital en Internet ya ha sido objeto de investigación, al menos, en la llamada “operación púnica” por la que varios cargos públicos y un empresario llevan varios años investigados por hacer desaparecer o diluir noticias adversas. El criterio de los fiscales que han intervenido en las diligencias previas 85/2014 del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6  AUDIENCIA NACIONAL debe ser coherente con otros casos asemejables, al menos, por los arts. 9 y 14 de la Constitución y el principio de legalidad. Hemos conocido, al menos, dos casos en los que un funcionario público utiliza servicios de empresas o profesionales para gestionar su reputación.

 

2º El funcionario público Adolfo Cazorla Montero consiguió que Google “desindexara” de los resultados del buscador, al menos, dos resultados con su nombre. Los hechos están documentados muy detalladamente porque quien aquí denuncia presentó demanda civil contra Google que fue enjuiciada, sin entrar en el fondo del asunto, por el Juzgado de 1ª Instancia 42 de Madrid Procedimiento Verbal (250.2) 1202/2016 en cuyos autos constan, entre otros documentos relevantes, estos dos:

http://www.miguelgallardo.es/demanda-google.pdf

http://www.miguelgallardo.es/juicio-google.pdf

Adolfo Cazorla Montero es responsable de pagos a Google mientras era director de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial EOI y fue objeto de una pregunta parlamentaria al Gobierno publicada en

http://www.cita.es/eoi-google-senado.pdf

después de la solicitud de transparencia en

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-eoi-google.pdf

Que nosotros sepamos, ningún fiscal ha tenido noticia de esos hechos.

 

3º La Fiscalía de Valencia ya ha recibido una denuncia por presunta estafa procesal en la demanda por el honor de la abogada del funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que la denunciada reconoce que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dicen que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”). La relación entre el funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes y la empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos” es, en lo penalmente relevante, asemejable a la que numerosos cargos públicos investigados en las diligencias previas 85/2014 del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de la AUDIENCIA NACIONAL (operación púnica) mantuvieron con el investigado Alejandro de Pedro Llorca responsable legal de las empresas Eico Online y Madiva. En el caso del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes existen muy graves antecedentes en sentencia firme de “negociaciones prohibidas a funcionarios” que la Fiscalía, necesariamente, ha de conocer bien, considerando toda la documentación que se adjunta a esta denuncia.

 

APEDANICA tiene firme voluntad, y también el derecho, de investigar, denunciar o publicar todo cuanto pueda conocerse sobre las relaciones entre funcionarios públicos y Google, o con empresas especializadas en censurar información relevante, como pretende hacer “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y en este caso, con especial legitimación porque su presidente está demandado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía que ya ha admitido una demanda con que inició Procedimiento ordinario 221/2020 N.I.G.: 46131-42-1-2020-0000996 en el que necesariamente debe estar representado el Ministerio Fiscal y tener en cuenta la documentación adjunta, por su relevancia penal.

 

Por lo expuesto, solicito a la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA que tenga por presentada esta denuncia por presuntos delitos relacionados con la corrupción, que consta de 25 páginas, siendo probable que en próximas fechas pueda disponerse de información que amplíe esta  DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Audiencia Provincial de Barcelona Penal Sección 7ª Magistrados DIEZ NOVAL, PABLO - GARCES SESE, GEMMA - GRAU GASSO, JOSE - RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA - ROVIRA DEL CANTO, ENRIQUE solicitando pronto acuse de recibo de www.cita.es/sentencia-espinosa-solbes.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la Universidad Complutense, en su propio nombre y derecho y también como presidente representante legal de APEDANICA como mejor proceda SOLICITA copia íntegra de la sentencia condenatoria del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dicen que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”). 

 

Entendemos que las sentencias penales firmes contra funcionarios públicos no solamente no deben ser secretas, sino que deben ser públicas o, al menos publicables, y sin embargo, no aparece o no somos capaces de encontrarla en la jurisprudencia de poderjudicial.es

 

Además del derecho de acceso a resoluciones judiciales amparado por el artículo 120 de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, hay un interés que legitima especialmente esta solicitud de todo cuando pueda conocerse del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes al haber contratado a la empresa “Legal Eraser” que explota la marca TeBorramos cuyos abogados me han demandado por su honor y yo les estoy acusando de cometer presunta estafa procesal, por lo que entiendo que mi legitimación para acceder a una sentencia que debería ser pública, y estar publicada, es mayor aún. Existen indicios de que las relaciones entre el condenado funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes y los abogados que usan la marca TeBorramos tengan acuerdos presuntamente ilícitos. Para la mejor información de la Sala de la Sección 7ª penal de la Audiencia Provincial de Barcelona Penal adjunto lo que hemos enviado a la Fiscalía que incluye denuncia penal y deontológica en este PDF de 23 páginas.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

FISCALÍA del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Barcelona con copia para la de Valencia y Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía en escrito publicado en www.cita.es/condena-espinosa-solbes.pdf 

 

La Fiscalía de Valencia ha recibido (aunque todavía no tenemos número de identificación de diligencias) la denuncia por presunta estafa procesal que aquí adjuntamos, en la que expresamente se menciona al funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que los denunciados reconocen que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dicen que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”). Entendemos que todos los escritos de los representantes del Ministerio Fiscal relacionados con el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes son relevantes para la instrucción eficaz de diligencias que esclarezcan las relaciones que actualmente mantiene con los responsables de la empresa “Legal Eraser” propietaria de la marca TeBorramos y en especial, con Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708 ambos colegiados del ICAV, y como administradores Jesús Campos Giner, José J. Ivars Ruiz y Luis Abellán Vallet s.e.u.o.

 

Más allá de las actuaciones de cualquier fiscalía sobre los hechos ya denunciados, la condena penal de un funcionario público no puede ser secreta, ni es admisible ni la más mínima censura o coacción contra quien publica información veraz sobre delitos contra la Administración. APEDANICA, y su representante legal, Dr. Miguel Gallardo, tienen la más firme voluntad de agotar todos los procedimientos para conocer no solamente la sentencia por la que fue condenado el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes sino que aquí también solicitamos todo cuanto pueda conocerse por cualquier fiscalía sobre sus acciones y omisiones penalmente relevantes, y la identificación precisa, con nombre y apellidos de los fiscales que representaron al Ministerio Público acusándole, porque al haberse publicado que mantuvo relaciones delictivas por las que fue condenado, entendemos que deben investigarse con rigor todas las que actualmente mantiene con la empresa “Legal Eraser” y con todos los que pueden actuar usando la marca TeBorramos por existir presuntos delitos relacionados con la corrupción.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-estafa-procesal.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la Universidad Complutense, como mejor proceda presenta esta DENUNCIA PENAL por fraude y estafa procesal en posible concurso con otros delitos perseguibles de oficio, por los siguientes HECHOS:

 

1º El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía ha admitido una demanda con la que se inició el Procedimiento ordinario 221/220 asignando el N.I.G. : 46131-42-1-2020-0000996 que ya debe constarle a El Fiscal adscrito a ese procedimiento ordinario. Aquí se insta a la Fiscalía a que requiera copia completa de todo cuanto han aportado los abogados colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708, ambos del Colegio de Abogados de Valencia ICAV como documentación relevante para esta denuncia que es, al menos, presuntamente fraudulenta y delictiva por lo tipificado como “estafa procesal” en el artículo 250.1.7 del Código Penal. 

 

2º Esa demanda es, en sí misma, presunto fraude y estafa procesal que tiene como demandado, y por ello, perjudicado, a quien aquí denuncia, más allá de cuando pueda ser resuelto por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía según la LEC 1/2000, por ser de aplicación la jurisprudencia y doctrina de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid SAP M 13375/2018 en la que fue ponente JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO que define con precisión la estafa procesal textualmente así: 

La figura delictiva objeto de la estafa procesal ha sido objeto de reordenación por la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010 y así la circunstancia agravatoria 2º relativa a la estafa procesal ("se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal") pasa a constituir con una nueva redacción, la circunstancia 7ª del art. 250-1 del Código Penal y cuyo tenor es el de: "se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieren fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. O sea, tras la reforma se da entrada a la denominación formal de estafa procesal que hasta entonces era una creación doctrinal-jurisprudencial y se ha mantenido como subtipo agravado de la estafa y a su vez el elemento típico de la manipulación de pruebas se constituye como mecanismo especifico de comisión de la estafa procesal y viene a substituir a la expresión "simulación de pleito" y se mantiene la cláusula de cierre de empleo de otro fraude procesal análogo, analogía cuya proporción lo es con el elemento anterior de la manipulación de pruebas. La identidad de razón ha de corresponderse con tal elemento típico y taxativo en cuanto único. La Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado el tipo agravado de fraude procesal perfilando sus contornos. A partir de su entrada en vigor acoge casos como el presente. Se trata de dilucidar ahora si esa reforma ha sido meramente aclaratoria, es decir, si se dirigía exclusivamente a proporcionar una interpretación y confirmación de lo que ya estaba vigente; o si, por el contrario es una innovación normativa material y por tanto con proyección exclusiva hacia el futuro en cuanto peyorativa. Antes de tal reforma, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa: engaño, error, y un acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor: ART.248 C.P. De ahí que la estafa procesal según era opinión prevalente no pudiese ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un damnum emergens), sino en todo caso la privación de un lucro debido que es diferente e insuficiente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento"). Varios precedentes jurisprudenciales refrendan esa estimación: SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, 544/2006, de 23 de mayo. Tras la modificación de 2010 ha cambiado la norma más de lo que en una primera aproximación pudiera intuirse. Lo que se llegó a catalogar como simple mejora técnica para aproximar el concepto legal de estafa procesal con la morfología que a esa figura atribuye desde antiguo la dogmática, ha repercutido y no en poca medida en los contornos de la tipicidad reduciendo su espacio, por un lado; y, por otro, ampliándolo. La agravación por "fraude procesal" se ve sustituida, ya con un nomen propio, por "la estafa procesal" que aparece en el reformado art. 250.1.7º. Incurren en estafa procesal -se precisa- "los que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique a los intereses económicos de otra parte o de un tercero". Se han incrementado, por una parte, las exigencias típicas. Solo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de la resolución judicial fruto de ese engaño (vid. STS 381/2013, de 10 de abril ). Pero, por otra parte, se prescinde de alguno de los elementos de la estafa básica: ya no es necesario un positivo acto de disposición con desplazamiento patrimonial. Basta una resolución judicial que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero.

 

3º Nótese que la demanda no es por encargo de ningún cliente, sino por su propio honor, de manera que la abogada Sara Pastor Sanesteban y su abogado Francisco Javier Franch Fleta ambos operando con la marca “Te Borramos”, fraudulentamente pretenden prestar un servicio a un funcionario público condenado por delitos de corrupción, lo que es prueba suficiente del presunto fraude con estafa procesal en perjuicio del aquí denunciante más allá de la temeridad de la demanda y de cualquier resolución del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía. Todo ello hace suponer que la demanda judicial presuntamente fraudulenta forma parte de un modelo de negocio perverso con indicios de criminalidad organizada bajo la marca “TeBorramos” y la empresa “Legal Eraser” con domicilio C/ Reina Violante 4 Baja - Local 1, Izquierda.  46015  - (Valencia) CIF B98980634, especialmente por su relación con el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que los denunciados reconocen que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dicen que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”), según ya debe constarle también al Ministerio Fiscal. Considerando la publicidad de “TeBorramos” es muy probable la demanda por la que aquí se denuncia fraude y estafa procesal forme parte de una estrategia empresarial fraudulenta o modelo de negocio perverso con graves perjuicios para las administraciones, pero también para entidades y personas privadas, existiendo indicios racionales de una presunta criminalidad organizada perseguible de oficio por los representantes del Ministerio Fiscal.

 

4º Se ha puesto ya en conocimiento del ICAV Colegio de Abogados de Valencia lo que, además de presunto delito contra la Administración de Justicia, también es una falta muy grave contra los más elementales principios deontológicos de la Abogacía, según se adjunta y puede verse con enlaces muy relevantes en www.cita.es/teborramos-icav

 

5º En esa denuncia deontológica al ICAV se incluye una solicitud de transparencia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre las resoluciones administrativas contra las pretensiones censoras de la marca “TeBorramos”, propiedad de la sociedad “Legal Eraser” representada, al menos, por los colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708 ambos del ICAV, y como administradores Jesús Campos Giner, José Javier Ivars Ruiz y Luis Abellán Vallet s.e.u.o. (muy probablemente haya más responsables y colaboradores, abogados o no, que se benefician de la marca “TeBorramos”) afectando al derecho fundamental de dar y recibir información veraz amparado por el art. 20 de la Constitución.

 

6º La Fiscalía General del Estado FGE ha propuesto 60 medidas urgentes con el fin de agilizar la Justicia en el proceso de desescalada del confinamiento en el Estado de Alarma, varias de las cuales son directamente aplicables a la protección de la Administración de Justicia de modelos de negocio como el empleado por la marca “TeBorramos” ampliamente publicitada por el sistema de anuncios de Google. En este sentido, considerando que las Fiscalías de Valencia donde ya se ha presentado la demanda presuntamente fraudulenta, Barcelona en Cataluña donde fue condenado su cliente el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que los denunciados reconocen que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona) e Islas Baleares, donde los mismos denunciados dicen que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”, al menos, por lo que se ha hecho público por la Fiscalía General del Estado FGE así:

 

Por lo expuesto, a la Fiscalía se solicita que teniendo por presentada esta denuncia contra los responsables de demanda presentada por Sara Pastor Sanesteban y Francisco Javier Franch Fleta que consta en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía en el Procedimiento ordinario 221/220 con N.I.G.: 46131-42-1-2020-0000996, abra diligencias de investigación comunicándolas al Juzgado para que se suspendan los plazos procesales, al menos, hasta practicar las siguientes diligencias: 

 

Que por prejudicialidad penal, la Fiscalía solicite al Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía la suspensión de todas las actuaciones en el Procedimiento ordinario 221/220 N.I.G.: 46131-42-1-2020-0000996 hasta que se termine de investigar esta denuncia penal por presunto fraude y estafa procesal en posible concurso con otros delitos en perjuicio del aquí denunciante que se ve obligado a defenderse de un procedimiento civil maliciosamente planteado a gran distancia de su domicilio en plena pandemia con Estado de Alarma, en indefensión manifiesta y con muy notoria y evidente desigualdad de armas.

 

2º Que por la Fiscalía y la Policía Judicial se documente la actividad presuntamente delictiva de los dos abogados denunciados, colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708 ambos del ICAV, y como administradores Jesús Campos Giner, José Javier Ivars Ruiz y Luis Abellán Vallet s.e.u.o. así como cualquier otro empleado, cargo de dirección o mercantil, o colaboradores de la marca “TeBorramos” y la empresa “Legal Eraser” con domicilio C/ Reina Violante 4 Baja - Local 1, Izquierda.  46015  - (Valencia) CIF B98980634, especialmente por su relación con el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes cuyos antecedentes penalmente más relevantes ya constan en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía en el Procedimiento ordinario 221/220 N.I.G.: 46131-42-1-2020-0000996 pero de quien, al menos, la Fiscalía de Cataluña y en especial, la de Barcelona debe disponer de expediente completo por su condena penal en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como mínimo. Si las relaciones de ese funcionario con unas empresas merecieron la condena penal, las que ahora mantiene con la marca “TeBorramos” y la empresa “Legal Eraser” son también indicio racional de criminalidad de funcionario público.

 

3º Que la Fiscalía obtenga un listado completo de las actuaciones judiciales en las que aparezcan los mencionados en el punto anterior. Este denunciante solicita cuanto pueda ser relevante, al menos en términos estadísticos o pudiera ser público o publicable sobre las acciones ejercidas por quienes se relacionan con “TeBorramos” y “Legal Eraser” con el correspondiente expurgo. Es decir, que incluso si la información que a quien denuncia es muy limitada, la Fiscalía puede, y entendemos que debe, obtener todos los antecedentes judiciales relevantes y valorarlos como indicios racionales de criminalidad.

 

4º Que considerando los dos documentos adjuntos con hechos y referencias veraces y verificables, se requiera al Colegio de Abogados de Valencia ICAV y a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pero también al Ministerio de Trabajo en el que ocupa una jefatura el funcionario Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes  informe detallado sobre los aquí denunciados, así como de la marca “TeBorramos” y la empresa “Legal Eraser” que sirvan para evidenciar más presuntos fraudes o estafas, procesales o no, o indicios racionales de presuntos delitos de corrupción o de algún tipo de criminalidad organizada relacionable con esta denuncia.

 

Esta denuncia a la Fiscalía que corresponda, que consta de 21 páginas en un único PDF, no supone renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponderme, y menos aún, a los que yo pueda ejercer como demandado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía en el que necesariamente ha de estar personado el Ministerio Fiscal teniendo acceso a todas las actuaciones en defensa de la legalidad. Si pudiera ser legal (que no debería serlo nunca) lo que pretenden los abogados relacionados con “TeBorramos” y su cliente el funcionario condenado por delitos relacionados con la corrupción, Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, el precedente (“o todos siempre, o nadie nunca”) tendría consecuencias imprevisibles, pero extremadamente perversas, al coaccionar con demandas por su propio honor todos los abogados de todos los penalmente condenados por corrupción ejerciendo así una muy eficaz censura de hecho, pero no de derecho, y atentando, al menos, contra los artículos 9, 14, 20, 24 y 120 de la Constitución, en concursos de delitos, al menos, con el actualmente tipificado como “estafa procesal” en el artículo 250.1.7 del Código Penal.

 

Nota: Se adjuntan 2 relevantes escritos ya enviados al ICAV y a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Valencia ICAV

DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-icav.pdf

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la Universidad Complutense, considerando el Código Deontológico vigente, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, especialmente por lo dispuesto en sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 6. De la publicidad,  5. Secreto profesional y, en general, por las 1. Obligaciones deontológicas, como mejor proceda presento queja y denuncia deontológica contra los colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708, parece ser que ambos actuando en representación la sociedad “Legal Eraser” y de la marca “TeBorramos”, por los siguientes HECHOS deontológicamente relevantes:

 

1º La aquí denunciada Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 con fecha 17 ene. 2020 19:24 me envió un correo electrónico emplazándome para complacer a su cliente, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes (que la denunciada reconoce que fue condenado en sentencia firme, al menos, por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, aunque se ha publicado que también fue condenado por “cohecho continuado” por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y la misma abogada denunciada dice que actualmente es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares”), según sus palabras, por el “plazo improrrogable de un mes”, pero sin embargo, mucho antes de ese plazo, me llamó a mi número de móvil de manera amenazante y muy desagradable, e hizo que, después de pedirle yo que no me llamase más antes de que yo pudiera contestar su mensaje, porque yo tenía ocupaciones y obligaciones en ese momento y durante esos días,  el otro abogado que se presentó como “Javier Franch responsable del departamento jurídico de la empresa Teborramos” (cita textual de sus palabras aunque Teborramos no sea una empresa, sino una marca), también me llamara a mi móvil, ambos de manera extremadamente hostil, coactiva, amenazante y disruptiva, desconociendo todo respecto a su cliente y su condena (tuve que colgar a Javier Franch por reconocer él que ignoraba por completo quién era su cliente, y el fondo de asunto del funcionario público al que decía representar), pero mezclando varias coacciones y amenazas con acciones supuestamente jurídicas, y algunas calumnias, con descarada publicidad de su marca y sus negocios. Es decir, que los abogados de “TeBorramos” interpretan el punto 13. Relaciones con la parte contraria para ir exigiendo así que alguien a quien no conocen, ni tiene por qué atenderles, borre los datos de su cliente, bien publicados en Internet. 

 

2º Ante tal desconsideración, busqué y leí algunas referencias de TeBorramos prácticamente todas publicitarias, y también personales de quienes dicen ser abogados colegiados actuando bajo esa marca. También encontré algunas publicaciones de quienes parecen haber sido amedrentados por “TeBorramos”, como la narrada en el enlace

https://www.porticolegal.com/foro/es-legal-que-me-obliguen-a-eliminar-este-hilo_1318914

varios artículos sobre el negocio, como el que puede citarse en

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Derecho_al_olvido-Borrados-Google-Internet-Agencia_Espanola_de_Proteccion_de_Datos-Eliminalia-ePrivacidad_0_700429963.html

El filón del 'derecho al olvido': "Si no borramos tus datos de Internet, te devolvemos el dinero" 

y, también me llamó la atención su propaganda en Twitter y Linkedin

https://www.linkedin.com/company/teborramos/

Sara Pastor - Abogado Colaborador - teborramos | LinkedIn

es.linkedin.com › sara-pastor-a81869174

y más grave aún es la contumacia de “TeBorramos” como denunciante ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en cuyos archivos se le menciona expresamente, sin que s.e.u.o. en ninguna ocasión haya conseguido que sus denunciados sean sancionados, y además, en muy numerosas resoluciones se le reitere que el derecho a dar y recibir información veraz del artículo 20 de la Constitución prevalece a todo lo alegado por la abogada Sara Pastor Sanesteban aquí denunciada, por lo que, aunque faltaban más de dos semanas aún para que terminase su “plazo improrrogable de un mes”, con fecha 1 feb. 2020 19:20, y para evitar más llamadas molestas, disruptivas, hostiles y amenazantes, me decido a contestar tal y como puede verse en http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf

porque entiendo que estoy en mi derecho de hacer públicas todas las manifestaciones que ahí pueden leerse, y quiero mantenerlas, mientras no haya una resolución judicial firme que me obligue a eliminarlas.

 

3º Con fecha 23.3.2020 (en pleno Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus COVID-19) recibo por correo la demanda por el honor de la aquí denunciada Sara Pastor Sanesteban colegiada núm. 18.943 que firma Francisco Javier Franch Fleta colegiado núm. 14.708, ambos colegiados en el ICAV, y que yo mismo he escaneado (sus anexos son completamente irrelevantes) y publicado completa en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-teborramos.pdf

 

Nótese que el abogado firmante de la demanda se publicita como cofundador y responsable del Departamento Jurídico de TeBorramos en

Francisco Javier Franch Fleta - Abogado Titular - Javier ...

es.linkedin.com › francisco-javier-franch-fleta-22565760

Cofundador y Responsable del Departamento Jurídico. teborramos. 

 

Esos son los hechos relevantes documentados subsumibles en lo dispuesto en el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, al menos, en sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria 6. De la publicidad, 5. Secreto profesional y en general 1. Obligaciones deontológicas sin perjuicio de que existan otros códigos y leyes que puedan amparar otras acciones que me reservo, en el ejercicio de mi derecho de defensa, con toda mi libertad para dar y recibir información veraz, y de expresión, más aún si es, precisamente, el ejercicio de ese derecho todo lo que me reprochan los denunciados con errores en datos y en conceptos fundamentales para toda Filosofía del derecho y de la moral.

 

La actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes. La agresividad censora de quienes actúan a través de la sociedad Legal Eraser que actúa con la marca “TeBorramos” merece un análisis crítico, desde una perspectiva deontológica, que no parece que nadie haya hecho todavía, a pesar de que ya hay quien se siente amedrentado por sus amenazantes y coactivos mensajes. Tanto el Consejo General de la Abogacía Española en abogacia.es como el Colegio de Abogados de Barcelona en icab.es investigan “posibles fines publicitarios o de captación de clientes, por parte de entidades que no constituyen sociedades profesionales de la abogacía, y que pueden escapar al control deontológico de los órganos colegiales, lo que constituye una manifiesta falta de garantía para los consumidores”. Basta buscar en Google por “TeBorramos” para experimentar en posteriores lecturas de medios digitales con publicidad inteligente una persecución publicitaria ignorando la serie de muy duras resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD contra las pretensiones de los abogados de “TeBorramos” que ahora pretenden ser indemnizados en una demanda no solamente temeraria, sino presuntamente fraudulenta.

 

Quienes ejercen la Abogacía, tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes. La libertad de expresión está especialmente amparada por la Constitución Española, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable. La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita. No se podrán utilizar medios ilícitos ni el fraude como forma de eludir las leyes. Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional, procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas. Pero quienes reivindican el derecho a la propia libertad de expresión, deben respetar la de los demás, no solamente por el art. 20 por la libertad de expresión, sino también por el 14 (igualdad ante la ley) y el 9 de la Constitución (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad). El que los abogados aquí denunciados hagan negocio, censurando la publicación veraz de que su cliente, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, que según dicen es el actual Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares, fue condenado por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios” y “cohecho continuado”. El hecho de que, para ello, la abogada Sara Pastor Sanesteban demande por su propio honor (pero no por el de su cliente, y ésa es una muy relevante evidencia) con Francisco Javier Franch Fleta como abogado, ambos operando con la marca “TeBorramos”, merece un frío y profundo análisis deontológico que esta denuncia con queja quiere agotar empezando por conocer todas las alegaciones deontológicas de los aquí denunciados, tanto si son todas consensuadas e idénticas en ambos casos, como si hubiera alguna discrepancia, de cualquier tipo, entre los dos abogados aquí denunciados u otros responsables de la marca “TeBorramos”. Ni los unos ni los otros pueden considerar que sus datos son protegibles sino que son bien publicables por ser profesionales o mercantiles, y su demanda por el honor no solamente es temeraria, sino presuntamente fraudulenta, además de atentar contra los más elementales principios deontológicos de la Abogacía.

 

La deontología no es, ni mucho menos, una especialidad del derecho, ni los abogados nunca tienen ninguna superioridad de ningún tipo para dictaminar sobre lo que es más o menos moral en el ejercicio de ninguna profesión, aunque sea el colegio quien deba sancionar a sus propios colegiados. Dicho sin la menor intención corporativista, por definición, la deontología es la filosofía moral o Ética aplicable a cualquier profesión, sin interpretaciones jurídicas interesadas, aunque deban aplicarlas los profesionales, en cada colegio, en este caso de la Abogacía, y no los titulados en Filosofía (no pertenezco a ningún cuerpo ni estoy colegiado actualmente en ninguna de las tres corporaciones profesionales en las que podría estarlo si yo quisiera, pero es que no quiero y es pública mi crítica firme hacia todo corporativismo contraproducente, desde la iatrogenia médica, hasta el libelo mermelero de los periodistas, y la persecución eficaz de los delitos y las faltas que los criminólogos, o detectives privados, o abogados más inmorales cometen, sean o no sancionadas por sus colegios profesionales). No pretendo dar lecciones a nadie, pero sí aclarar que esta denuncia tiene una perspectiva filosófica y una intención firme de agotar todos los recursos para que todas las actividades bajo la marca “TeBorramos” sean profundamente analizada por los responsables de la deontología profesional que se vea afectada, y no solamente por la Abogacía.

 

Soy un modesto criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía cuya tesis doctoral sobre problemas morales, relacionados con descubrimientos y revelaciones de secretos muy diversos, analizó críticamente dilemas y trilemas deontológicos, incluyendo muy especialmente los de abogados en diversas circunstancias. No confío en absoluto en ninguna comisión de deontología de ningún colegio profesional, pero desde la respetuosa desconfianza, yo no renuncio a ejercer todos los derechos que puedan permitirme mantener publicada una información veraz sobre la condena penal de quien los abogados aquí denunciados dicen que es el actual Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, y también denuncio su agresivo discurso e inmoral metadiscurso, que tiene toda la apariencia de ser un abuso de sus privilegios, como abogados, aún a costa de los intereses y de la imagen de su propio cliente, porque no demandan por el honor del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, sino por el de la aquí denunciada Sara Pastor Sanesteban, lo que entiendo que puede y debe ser, sancionado deontológicamente. No hacerlo así abriría la puerta a que los abogados demanden por su propio honor para conseguir los objetivos que les encargan sus clientes, sin que éstos tengan que ser parte en ningún procedimiento de censura, todo ello más allá de la descarada y temeraria falta de legitimación activa.

 

Sara Pastor Sanesteban está en su derecho de demandar por su honor, y yo también lo estoy  de presentar esta denuncia deontológica al considerar que lo que ella misma ha puesto en riesgo no solamente es su propio honor por sus propias acciones y omisiones, sino su propia imagen profesional y la muy cuestionable deontología de ella misma, y la del abogado Francisco Javier Franch Fleta que firma la demanda que debo afrontar. Pero más aún, lo que se debe cuestionar en el Colegio de Abogados de Valencia, y entiendo también que en el Consejo General de la Abogacía Española CGAE, pero más aún en las asociaciones y colegios de periodistas, es el modelo de negocio bajo la marca “TeBorramos”, y muy especialmente en cada caso en el que algún colegiado intente amedrentar acosando a quien publica una información relevante, no solamente muy veraz, sino cierta.

 

La historia de los abogados que han utilizado, o trabajado en marcas como El Cobrador del Frac, El Torero del Moroso, El Monasterio del Cobro, El Cobrador Escocés, El Sindicato del Cobro, El Cobrador Eficaz, El Zorro Cobrador, El Payaso Cobrador, o en otro sentido todavía por enjuiciar, AUSBANC, o Arriaga y asociados (recientemente investigada de oficio por el Colegio de Abogados de Barcelona considerando que existen “posibles fines publicitarios o de captación de clientes, por parte de entidades que no constituyen sociedades profesionales de la abogacía, y que pueden escapar al control deontológico de los órganos colegiales, lo que constituye una manifiesta falta de garantía para los consumidores”) y otras muchas organizaciones utilizadas por marcas propiedad de entidades mercantiles que han abusado de sus propios derechos, y de los de sus abogados colegiados, en perjuicio de terceros, merecería una tesis doctoral, y probablemente varias (algunas han desarrollado muy sofisticados modelos de negocios, extremadamente perversos, en conflictos financieros, herencias, franquicias, etc). En la jurisprudencia hay duras resoluciones judiciales contra organizaciones de inmorales abogados, auténticos francotiradores sin escrúpulos camuflados tras marcas de servicios jurídicos, en algunos casos monstruosos, pero la responsabilidad social corporativa de la Comisión de Deontología es impedir que los pequeños monstruitos inmorales, se conviertan, usando los privilegios de sus togas, en grandes monstruos que impongan sus voluntades, perjudicando incluso a los abogados que trabajan en su interior, y en todo caso, a quienes ejercemos derechos muy legítimos.

 

“TeBorramos” pretende censurar cuanto perjudique al mejor postor que sea cliente suyo. Su publicidad es muy explícita, y su “modus operandi” se evidencia en los hechos de esta denuncia contra los colegiados Sara Pastor Sanesteban y Francisco Javier Franch Fleta, pero también en su frenética actividad en redes sociales como Twitter y publicidad pagada en Internet ciertamente intrusiva como puede verse tras hacer algunas búsquedas por “TeBorramos”. Nótese que desarrollan su perverso negocio incluso en perjuicio de su propio cliente, porque lo que es seguro es que las noticias sobre la sentencia que condenó por “negociaciones prohibidas” y “cohecho continuado” al funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes se van a conocer mucho más incluso si Sara Pastor Sanesteban ganase su demanda por su propio honor, y además, su propio cliente es el mejor testigo para ser citado y contestar a cuanto se nos permita preguntarle en juicio, tanto sobre sus propias acciones y omisiones, como sobre cuanto su propia abogada ya ha hecho y dicho como representante suya y también por cuanto demanda por su propio derecho al honor. Y además, es probable que esta relación entre quien dicen que es actual Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, afecte a su función pública actual, porque es mi voluntad y mi derecho proponer que sea citado como testigo hostil obligado a decir verdad sobre cuanto se le pregunte y admita quien enjuicie los supuestos daños al honor de Sara Pastor Sanesteban abogada aquí denunciada por presuntas faltas de deontología profesional sin perjuicio de que también pueda ser denunciada por presunto fraude y estafa procesal.

 

La historia de las censuras de informaciones veraces no solamente está en la jurisprudencia, sino también, en la deontología de quienes pretenden censurar por encargo, amedrentando con acciones judiciales y molestando a quien ejerce el derecho constitucional del art. 29 de la Constitución, y en el mundo, por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión). Pero si además de amenazar con todo lo imaginable en un correo electrónico que mantengo publicado porque merece ser bien estudiado doctrinalmente, hacen varias llamadas telefónicas hostiles, amenazantes, coactivas, impertinentes y muy molestas, y además, presentan temerarias demandas por su propio honor, no por ninguno de los derechos de su cliente cuya información personal, profesional y función pública, los aquí denunciados ponen en riesgo la imagen y los privilegios profesión de abogado que está sirviendo para fines empresariales y publicitarios perversos que su propia deontología no puede ignorar, ni permitir, al menos, impunemente.

 

El secreto profesional obliga al abogado, pero en modo alguno a su cliente, y en ningún caso a la parte contraria. Pretender obligar al secreto a quien se demanda es algo peor que una negligencia profesional y evidencia una carencia total hasta de los más elementales y básicos fundamentos deontológicos respecto al secreto profesional.

 

El error de concepto (si es que fuera un error y no una malicioso abuso de ése y otros muchos privilegios de las condiciones de abogados ejercientes) de los aquí denunciados es muy grave, porque “El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional” pero ese secreto es responsabilidad única y exclusiva del abogado que representa a un cliente, también respecto a lo que trate con otros abogados y parte contraria. La denunciada y su abogado parecen ignorar, más o menos deliberadamente, que el Código Deontológico es claro al comprender incluso las confidencias de la parte contraria, pero la abogada denunciada no hizo confidencias, sino amenazas de acciones y coacciones en nombre de su cliente, en un tono calumnioso e injurioso al llamar por teléfono más de una vez de manera hostil, molesta y disruptiva, como inmoral “modus operandi” de los abogados de “TeBorramos”.

 

Es muy evidente que la abogada denunciada Sara Pastor Sanesteban y el abogado Francisco Javier Franch Fleta, también denunciado aquí, que firma la demanda por su honor han hecho uso libérrimo de todo cuanto les ha confiado su cliente, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, con o sin su consentimiento, pero en cualquier caso, imputar a la parte contraria delitos de revelación de secretos es una perversión, por inversión maliciosa de sus propias obligaciones, que pretende proyectar sobre su contrario. Es decir, que los denunciados acusan a la parte contraria de su propio presunto delito, porque yo no he accedido a ningún secreto ni de ellos nunca, ni de su cliente tampoco, pero la abogada denunciada Sara Pastor Sanesteban y el abogado Francisco Javier Franch Fleta, sí que han accedido y revelado lo que podrían ser, como mínimo, una falta de deontología, sin perjuicio de que también podría ser un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos que pueden haber cometido los aquí denunciados respecto a lo que les confió su propio cliente, y al mismo tiempo, un calumniosa imputación de un delito a su contrario, que no solamente no lo ha cometido, sino que es absurdo pensar que pudiera haberlo cometido nunca. Es calumnioso, al mismo tiempo que absurdo, por imposible, pero ha sido muy maliciosamente imputado por los aquí denunciados, tanto en un correo electrónico, como en llamadas telefónicas hostiles, molestas y amenazantes, y por último en una demanda por el honor de la abogada aquí denunciada sin que su cliente sea parte, aunque expresamente se le mencione, y mucho, en la demanda, todo ello siempre intentando amedrentar y desprestigiar coaccionando al demandado, aquí denunciante por sus responsabilidades deontológicas ante su colegio profesional.

 

Todas las demandas por el honor de abogados ejercientes, en general, tienen algún interés deontológico, pero la que puede verse en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-teborramos.pdf

en sí misma plantea cuestiones deontológicas de primer orden y máximo interés desde múltiples perspectivas críticas, al menos, por los artículos 1, 5, 6, 13 y 22 del Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 pero no solamente por ese Código, sino por pura filosofía del derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, amparado por el art. 20 de la Constitución, e internacionalmente, por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión). Es temerario afirmar que el honor de la abogada Sara Pastor Sanesteban aquí denunciada ha sido dañado, porque es ella misma la que lo daña, no quien es molestado y calumniado por mensajes, llamadas telefónicas y en la misma demanda por su propio honor, no por el de su cliente. Lo que sí que es seguro es que los hechos aquí denunciados van a sentar un precedente documentable porque no solamente voy a mantener todo lo dicho y escrito, sino que todas las resoluciones administrativas y judiciales sobre las pretensiones de quien dicen que es “Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares” y que sabe y reconoce que fue condenado en sentencia firme por el delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios” y “cohecho continuado”, así como cuantas alegaciones o manifestaciones hagan cuantos operen bajo la marca “TeBorramos”, en el pasado, presente o futuro, pueden ser publicadas como ya advertí a la abogada Sara Pastor Sanesteban aquí denunciada, ahora más aún, por mi derecho a defenderme de sus temerarias pretensiones.

 

La jurisprudencia, pero también la historia del art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fundamentan los principios éticos por los que ejerzo mi derecho a no reconocer ninguna obligación mía ni al secreto de nada de ninguno de los aquí denunciados, ni a ninguna obligación de autocensurarme, sino que sus coacciones, amenazas, calumnias y pretensiones contrarias a derecho serán publicadas por si alguna vez llegan a algún responsable colegial, o algún periodista en algún medio de comunicación, o investigador o doctorando, que quiera documentar los hechos aquí denunciados. 

 

Lo único que lamento y lamentaré, es verme obligado a ocupar a los Juzgados y Tribunales lo que entiendo que es antes y más una cuestión deontológica que judicial, más aún en las actuales circunstancias de un estado de alarma en el que la Administración de Justicia no está operativa salvo para emergencias gravísimas, y es previsible que esté mucho tiempo colapsada con asuntos mucho más importantes que el supuesto, más bien inexistente, daño al honor de la aquí denunciada. Eso no significa, ni mucho menos, que extrajudicialmente no existan otros derechos que extrajudicialmente pueda ejercer yo, y tampoco que no sea debatible todo cuanto se pueda conocer de “TeBorramos” y las accions y omisiones de sus abogados aquí denunciados, al menos, por lo dispuesto en el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 y también por el principio del IURA NOVIT CURIA por cuanto sea de conocimiento y competencia del Colegio de Abogados de Valencia.

 

Por último, quiero dejar bien claro que este denunciante siempre exige que los abogados sean muy respetados, pero solamente cuando son abogados, no tanto cuando son partes ni cuando cometen delitos como lo son los fraudes procesales o faltas abusando de sus privilegios en su propio beneficio. Un expresidente del Consejo General de la Abogacía Española en numerosas ocasiones ha declarado “cuando el abogado traspasa el dintel de lo legal deja de ser abogado y pasa a ser un vulgar delincuente”. Sea o no delito la censura o autocensura por coacciones (hay muy respetables argumentos para que lo sea), en este caso aquí denunciado, la abogada es parte litigante que demanda por su propio honor con un abogado de su misma organización bajo la marca “TeBorramos” después de haber intentado coaccionar a quien publicó una información veraz citando textualmente una noticia sobre hechos tan relevantes como la condena firme de un funcionario público por un delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios” y “cohecho continuado”. Si no fuera una falta deontológica de los abogados de “TeBorramos”, colegiados en el ICAV, se traspasaría el dintel de lo legal en el ejercicio de la Abogacía atentando contra los principios constitucionales de los artículos 9.3, 14 y 20 de la Constitución y el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y eso no es un tema menor, ni jurídica ni deontológicamente. Este denunciante no reconoce ni acepta, al menos sin resolución judicial firme, ningún derecho al secreto, ni a la privacidad ni que haya datos personales  o privados que merezcan protección de nadie aquí mencionado, porque en todo caso, son datos profesionales de abogados y de una función pública de un cliente de “TeBorramos”, repito una vez más, condenado en sentencia judicial por “negociación prohibida a funcionarios” y “cohecho continuado”. Tan es así, que voy intentar que el mayor número posible de representantes de colegios y asociaciones profesionales, y no solamente de abogados, opinen sobre lo aquí denunciado, incluyendo muy especialmente a periodistas. Es posible que este escrito, y el riesgo de que prospere la demanda por el honor de la abogada aquí denunciada, merezca la pena si este escrito puede ser útil a quienes reciban correos, llamadas o demandas de quienes actúan bajo la marca de “TeBorramos”, u otras parecidas, o puede que incluso peores aún, en el futuro.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda solicito que teniendo por presentada esta denuncia deontológica, se admita y se requiera a los colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708 para que presenten sus alegaciones dándome inmediato traslado de las mismas, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho que pueda corresponderme, incluyendo el de la publicación de esta denuncia debatible en Twitter y en cualquier otro foro o red social en el que exista interés sobre el fondo del asunto y los aspectos deontológicos de las acciones y omisiones de quienes actúen bajo la marca de “TeBorramos” como abogados colegiados en el ICAV, en fecha de registro de este PDF que consta de 16 páginas.

 

Nota: Se adjunta escrito ya registrado electrónicamente en la AEPD

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos en solicitud publicada en

www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf   

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, por su representante legal Dr. Miguel Gallardo, ha tenido conocimiento de muy numerosas resoluciones de la directora de la AEPD contra las pretensiones censoras de la marca “TeBorramos”, propiedad de la sociedad “Legal Eraser” representada, al menos, por los colegiados Sara Pastor Sanesteban núm. 18.943 y Francisco Javier Franch Fleta núm. 14.708 ambos del ICAV, y como administradores Jesús Campos Giner, José Javier Ivars Ruiz y Luis Abellán Vallet s.e.u.o. 

 

Como mejor proceda solicitamos copia de todas las resoluciones de la AEPD, públicas o publicables, en expedientes relacionados con los antes citados por lo dispuesto en la ley 19/2013, de transparencia, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece en en el web de la AEPD, al menos, 20 veces, según la relación de la página siguiente pero el sistema de búsqueda disponible no garantiza que todas las resoluciones estén bien indexadas, y dado que los datos de los representantes profesionales o mercantiles de marcas y empresas no pueden ser protegidos, solicitamos especial celo heurístico y una metodología de consulta actualizable sobre lo aquí solicitado

 

APEDANICA, y su representante legal, Dr. Miguel Gallardo, están a la disposición de todos los funcionarios que perciban abuso de derecho contumaz, así como de todos los medios de comunicación y periodistas molestados por las prácticas hostiles, coactivas y amenazantes de los representantes de “TeBorramos”, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción que sirva para evidenciar ese negocio y otros similares que atentan contra el derecho fundamental de los arts. 20, 105 y 120 de la Constitución, al menos, en el muy noticioso caso del jefe del equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, que su abogada reconoce que fue condenado en sentencia firme, al menos, por delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios” y  “cohecho continuado”, según ya se ha publicado verazmente. En “TeBorramos” parecen dispuestos a todo para censurar esa información, pese a las numerosas resoluciones de la AEPD como, por ejemplo, las siguientes:

Procedimiento Nº: TD/00244/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01302/2018

RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. 

https://www.aepd.es/es/documento/td-00244-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00226/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01261/2018

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L.

https://www.aepd.es/es/documento/td-00226-2018.pdf

Procedimiento: TD/00228/2018 Recurso de Reposición Nº RR/00521/2018

LA REGION DIARIO DIGITAL DE ORENSE

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-td-00228-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00228/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01276/2018

LA REGIÓN: DIARIO DIGITAL DE OURENSE

https://www.aepd.es/es/documento/td-00228-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00246/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01310/2018

GRUPO PRISA RADIO

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-td-00246-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00243/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01299/2018

FINANCIAL RED NETWORK, S.L.

https://www.aepd.es/es/documento/td-00243-2018.pdf

TD/01777/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00818/2017

MICROSOFT IBERICA SRL

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-td-01777-2017.pdf

Procedimiento Nº: TD/00245/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01305/2018

ZEROA MULTIMEDIA S.A.

https://www.aepd.es/es/documento/td-00245-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00144/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01327/2018 

PSPV-PSOE MASSAMAGREL,

https://www.aepd.es/es/documento/td-00144-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00229/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01292/2018 

EDICIONES PLAZA, S.L.

https://www.aepd.es/es/documento/td-00229-2018.pdf

Procedimiento nº.: TD/01762/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00032/2018

GOOGLE LLC

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-td-01762-2017.pdf

Procedimiento Nº: TD/00227/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01270/2018

DIARIO DE PRENSA DIGITAL, S.L. 

https://www.aepd.es/es/documento/td-00227-2018.pdf

TD/00227/2018 Recurso de Reposición N.º RR/00525/2018

DIARIO PRENSA DIGITAL S.L. 

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-td-00227-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00215/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01225/2018

15MPEDIA.ORG

https://www.aepd.es/es/documento/td-00215-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00225/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01258/2018

UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN ECONÓMICA, S.L.U.

https://www.aepd.es/es/documento/td-00225-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00216/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01240/2018

UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACION GENERAL S.L.U. – EL MUNDO

https://www.aepd.es/es/documento/td-00216-2018.pdf

Procedimiento Nº: TD/00293/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01343/2018

DIARIO PUBLICO.ES

https://www.aepd.es/es/documento/td-00293-2018.pdf

 

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos en solicitud publicada en

www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf