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TeBorramos pretende censurar todo lo que se publique sobre TeBorramos o sus abogados o clientes

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Corresponsal_Madrid 05 Agosto 2020
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Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía para ante la Audiencia Provincial de Valencia (impugnación de recurso de apelación)

Procedimiento ordinario 221/220

Pieza de Medidas Cautelares [PMC] - 000221/2020 - 0001 -

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: BLANCH TORMO, GRACIA

Abogado: FRANCH FLETA, FRANCISCO JAVIER

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora designada por turno de oficio para Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, notificada el 14.7.2020 la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del 13 con emplazamiento de 10 días, como mejor proceda impugno el recurso de apelación de contrario con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA.- Esta parte desconoce por completo el origen de la pieza de Medidas Cautelares y también el Auto nº 212 de fecha 12 de junio de 2020 por el que se deniega la medida cautelar al que hace referencia el recurso de apelación firmado por FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, Letrado nº 14.708 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en representación de SARA PASTOR SANESTEBAN quien, dicho sea de paso, también es abogada colegiada en el ICAV y empleada de la empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos” que administra el citado abogado. Lo único que tenemos para impugnar, sin auto ni antecedente alguno más es su recurso de apelación en 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

y el documento anexo que también está publicado en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela-anexo.pdf

pero además, tampoco tenemos en formato manejable, más aún considerando que incluye enlaces muy difíciles de verificar, porque el papel recibido es muy oscuro y no se consigue escanear mejor que en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-teborramos.pdf

Por consiguiente, antes de cualquier alegación solicitamos copia íntegra de todas las actuaciones en formato digital reutilizable, es decir, en el mejor formato posible, enviado todo ello por LexNet a esta parte.

 

Primera.- Insistiendo en que sin conocer el Auto nº 212 de fecha 12 de junio de 2020 por el que se deniega la medida cautelar al que hace referencia el recurso de apelación que aquí se impugna, que dice textualmente en www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, se sirva admitirlo, y en consecuencia tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN, contra el AUTO Nº 212 de fecha 12 de junio de 2020, en el Procedimiento Pieza de Medidas Cautelares [PMC] 000221/2020-0001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandia, en base a las Alegaciones formuladas, y previos los trámites legales con remisión de los Autos a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, para que por ésta sea dictada revocando el Auto estimando el presente RECURSO DE APELACIÓN y en su consecuencia dicte la revocación del Auto recurrido, acuerde la adopción de las medidas cautelares solicitadas y consistentes en el bloqueo de las publicaciones que afectan a DOÑA SARA PASTOR SANESTEBAN, o, por el contrario acuerde la celebración de vista para la solicitud de las medidas cautelares, además de adoptar las medidas necesarias para su práctica, con expresa condena a las costas causadas. 

 

Antes de ese petitum dice, entre otras muchas afirmaciones, que:

… tras la recepción por parte de DON MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ de la Demanda interpuesta, dando lugar al Procedimiento Ordinario [ORD] 000221/2020, se está dedicando a crear nuevos enlaces en su portal web aireando el nombre y apellidos de la Sra. Pastor Sanesteban por todo Internet, atentando contra su honor, intimidad y propia imagen, al ser fácilmente accesibles al realizar consultas en cualquiera de los buscadores accesibles en Internet. 

Entendemos que se refiere a todos y cada uno de los enlaces que menciona en el ANEXO

www.miguelgallardo.es/teborramos-apela-anexo.pdf

en el que no se aprecia nada que no pueda ser publicado, pero es evidente que hay una doble perversión con mala fe y presunto fraude procesal en los dos escritos (demanda y recurso de apelación) que hasta ahora conocemos FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en representación de SARA PASTOR SANESTEBAN quien, dicho sea de paso, también es abogada colegiada en el ICAV y empleada de la empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, pero debe haber, por lo menos, uno más del que no se nos ha dado traslado.

 

Por una parte, la demandante es abogada del funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios que contrató con “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos” que se obligase al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz a borrar su nombre utilizando para ello todo tipo de coacciones, interpelaciones, correos y llamadas.

Tanto el abogado y administrador de “Legal Eraser” o “TeBorramos”, como el mismo funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes directamente, y también por su hermano abogado colegiado en el ICAM  Luis Montero De Espinosa Solbes (ambos hermanos son testigos de los hechos más relevantes para enjuiciar el fondo de este asunto y también son los más interesados en que se borre todo) han dejado bien claro en varias llamadas que la demanda por el honor de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN no es más que una forma perversa y maliciosa de tratar de obligar al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz a complacer a su cliente, sea como sea.

 

Por otra parte, a diferencia de lo que hacen en la demanda, el recurso de apelación que se impugna no hace ninguna mención ni a “Legal Eraser” ni a “TeBorramos” pero es muy obvio que lo que realmente pretende censurar con las medidas cautelares (que insistimos en que no se nos ha dado traslado ni del auto que las desestima, ni del escrito que las solicita) es proteger de toda crítica, y promover por todos los medios, el negocio que explotan FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA y SARA PASTOR SANESTEBAN. Es decir, que la auténtica intención de ambos es proteger y promocionar con un éxito el borrado de uno hechos probados en sentencia judicial firme que condena a un funcionario.

 

La muy legítima resistencia a borrar está amparada por el artículo 20 de la Constitución y por la muy reiterada jurisprudencia en todas las instancias, y en numerosas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que se resume en que “En efecto, las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública”. Este es el caso de la abogada del funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, repetimos que fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, cuya sentencia pretenden censurar instrumentalizando para ello el honor de la demandante SARA PASTOR SANESTEBAN con unas medidas cautelares que atentan contra los más elementales principios éticos del Código Deontológico de la Abogacía Española en presunto fraude procesal, que el demandado ya ha denunciado a la Fiscalía según consta en sus diligencias de investigación 97/2020.

 

Tanto el Juzgado, como la Fiscalía, como el tribunal que admitiera el recurso de apelación de contrario deben ser muy conscientes del sentido jurídico de la expresión latina Cui bono, también utilizada como Cui prodest o Quid Prodest (¿Quién se beneficia? es la inteligente pregunta que se hace en numerosas resoluciones judiciales en todas las jurisdicciones), porque no comprender las auténticas intenciones del abogado apelante, aquí y ahora más empresario que abogado, y de su demandante, aquí más empleada contratada que demandante, al permitir instrumentalizar su honor por una marca, es una ingenuidad que puede ser muy fácilmente evidenciada para quien no sea consciente del alcance del perverso negocio de “TeBorramos”.

 

Las pretensiones de la apelación no son sostenibles, ni menos aún generalizables. Son extremadamente temerarias y todo medio de comunicación, o periodista o cualquiera que publique en Internet puede ser víctima de las artimañas maliciosas de “TeBorramos” que sentaría un precedente arbitrario con graves consecuencias internacionales, e incluso posiblemente penales si algún funcionario público comete un presunto delito del art. 542 del Código Penal si se impidiera el ejercicio de un derecho fundamental reconocido incluso por las Naciones Unidas y en el art. 20 de la Constitución.

 

Segunda.- El recurso de apelación que se impugna no solamente pretende censurar todo, absolutamente todo, lo que pudiera hacer la menor referencia a la marca “TeBorramos” y también al funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios que contrató con “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, sino que también pretende interferir y dificultar el derecho de defensa del demandado, que tiene perfecto derecho a dar y recibir información veraz sobre todo cuanto se relacione con “Legal Eraser” y “TeBorramos” así como son sus administradores y empleados, más aún cuando son abogados que instrumentalizan su propio honor en beneficio de su negocio y de su cliente funcionario público condenado penalmente.

 

El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz tiene perfecto derecho a publicar cuanto considere oportuno de estas actuaciones que no afecte a la imagen personal (la de una abogada de un funcionario que pretende obligar ilegalmente a borrar informacion veraz no es una imagen personal, sino profesional), y cualquier intento de impedírselo es denunciable. Se esté de acuerdo o no con sus expresiones (que en modo alguno son insultantes ni injuriosas ni calumniosas), todo jurista debe respetar y hacer que se respete su derecho a dar y recibir información veraz, y a su libertad de expresión.

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz nunca ha ganado nada publicando información, siempre veraz, sobre “TeBorramos”, su cliente funcionario, o su empleada o administradores, abogados o no. Tampoco lo ha pedido, aunque ya ha recibido claras ofertas de retirar la demanda si borra todo de todos. 

 

Para un doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política con una tesis sobre Ética, es una cuestión de principios no borrar nada a lo que no se le obligue por sentencia judicial firme, y también lo es denunciar a la Fiscalía lo que honestamente entiende que es una presunta estafa procesal que forma parte del “modus operandi” o modelo de negocio de “TeBorramos”, en el que parece que las medidas cautelares que se han solicitado (y que no conocemos porque no se nos ha dado traslado) y denegado (sin que conozcamos tampoco el auto que las desestima) hasta esta apelación, forman parte de una estrategia que, si prospera, sentaría un precedente que podría tener consecuencias internacionales, tanto por violación de derechos comunitarios europeos, como por el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y demás de violentar el art. 20 de la Constitución Española por medio de una cascada de actuaciones judiciales contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente, porque los abogados de “TeBorramos” están actuando con manifiesto abuso de derecho en presunto fraude de ley o procesal, ya denunciado como presunta estafa procesal según ya consta al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, que entendemos que deben ser ampliadas con todo cuanto conste en esta apelación y solicitamos que EL FISCAL informe de todo ello, dándonos pronto traslado.

 

Precisamente por estar en cuestión un derecho fundamental por una organización compleja como parece ser “Legal Eraser”, que utiliza muy sofisticados procedimientos publicitarios en el buscador Google, mi mandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz quiere que todo cuanto esté en la Audiencia Provincial relacionado con “TeBorramos” sea público y publicable, siempre que no afecte a derechos personales legalmente protegibles, de terceros entre los cuales no se encuentran ni los funcionarios, ni los abogados.

 

Es muy fácil de comprobar que “TeBorramos” se publicita simplemente buscando por el literal “TeBorramos” pero también por varios términos y que después de realizar esa búsqueda, cuando se lee cualquier medio digital que publique anuncios utilizando el sistema publicitario de Google, se encontrará con la evidencia de la “inteligente publicidad”. La publicidad de “TeBorramos” no es un tema menor, sino muy relevante para explicar las auténticas intenciones de los responsables de la empresa “Legal Eraser” en la que trabajan la demandante y su abogado que instrumentalizan su honor para obtener beneficios ilícitos, al menos, en la promoción de su propio negocio con su cliente el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, según le consta al Ministerio Fiscal.

 

Hay países en los que quien publica información veraz se juega la vida. En España parece que quien lo hace ejerciendo un derecho fundamental reconocido internacionalmente, sin ganar nada haciéndolo, sin haber recibido ninguna solicitud de rectificación, sino solamente coacciones para que se autocensure borrando lo que los directivos y empleados de una empresa cobran por conseguir borrar, tiene que jugarse cuantías indeterminadas y costas, además de tener que dedicar mucho tiempo a contestar escritos contra la buena fe procesal y en presunta estafa procesal, como el que aquí se impugna desconociendo los antecedentes documentables porque no hemos recibido ni el escrito de solicitud medidas cautelares ni el auto judicial que las denegó ni tenemos la demanda en un buen formato para comprobar los enlaces.

 

El derecho al olvido que reclamaba para su cliente la demandante, al igual que el derecho a dar y recibir información veraz, como casi todos los derechos, es susceptible de ejercicio fraudulento, y en todo caso, debe ejercerse ante los buscadores, en especial, ante Google, con quien tiene relación publicitaria la empresa para la que trabajan la demandante y su abogado. El fondo del asunto es el negocio de “TeBorramos” que instrumentaliza aquí el honor de una abogada empleada de una empresa que pretende censurar, u obligar mediante muy diversos tipos de coacciones documentables y también testificables en perjuicio del demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, para obligarle a borrar hechos ciertos probados en sentencia judicial firme. 

 

No puede salirle gratis a quien se publicita como “TeBorramos” pretender no solamente que se borre todo cuanto pueda pretender su cliente funcionario público condenado por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios, sino también por la censura previa que pretende que se aplique a lo que sobre una muy temeraria demanda judicial pueda querer decir el demandado, incluyendo que es una presunta estafa procesal en su perjuicio, como ya le consta al Ministerio Fiscal. 

 

Tercera.- Mucho más grave aún es que, de manera extremadamente temeraria e irresponsable, el apelante solicite textuamente que la Sala 

acuerde la celebración de vista para la solicitud de las medidas cautelares, además de adoptar las medidas necesarias para su práctica, con expresa condena a las costas causadas. 

siendo plenamente consciente de que una vista podría obligar a que el demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y el abogado que suscribe tuvieran que desplazarse a Gandía para comparecer si se nos citara.

 

Por expresa indicación de mi mandante advertimos que, considerando las noticias publicadas sobre el rebrote de coronavirus COVID-19 han provocado alarma y medidas muy diversas, como por puede verse en

 

SOM GANDIA Coronavirus en Gandia y la Safor, última hora, noticias

El brote de Gandia supera ya las 100 personas afectadas al haberse diagnosticado otros 30 contagios (114 en total). 23 de julio de 2020.

Newtral Los rebrotes de coronavirus detectados en España y en el ...

En cuanto a los brotes ya existentes, en Gandía han aparecido 30 nuevos positivos en los últimos 3 días, por lo que el brote suma ya 114 afectados.

 

El demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, que preside desde 1992 están decididos a denunciar y a iniciar procedimientos de reclamación patrimonial contra las Administraciones Públicas, incluyendo a la Fiscalía, si hay un solo contagio por una vista que hubiera debido evitarse o ser sustituida por videoconferencia siempre que sea posible pero más aún en un caso que ya ha sido denunciado como presunta estafa procesal y resulta muy evidente la intención maliciosa, temeraria e irresponsable del apelante para obligar a que esta parte tenga que desplazarse a Gandía. Esta parte combatirá hasta agotar todos los recursos cualquier desplazamiento al que se la obligue.

 

Es de Justicia denunciar con la máxima publicidad a nuestro alcance a todo el que pueda provocar un contagio evitable, con su nombre y apellidos, exigiendo incluso medidas disciplinarias o penales o, como hacemos aquí, denunciando la temeridad, mala fe contraria al espíritu y la letra del art. 247 de la LEC y a todas las disposiciones administrativas y judiciales que protegen la salud pública de funcionarios, operadores jurídicos, partes y testigos de una posible infección por COVID-19. 

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, solicitamos que teniendo por presentado este escrito de impugnación del recurso de apelación de contrario, se nos proporcione copia completa por LexNet de cuanto consta en estas actuaciones en el mejor formato digital posible porque no se nos ha dado traslado del escrito de contrario solicitando medidas cautelares que desconocemos, ni tampoco tenemos copia del auto judicial que las denegaron, y en todo caso, que que el recurso de apelación que impugnamos sea desestimado con expresa declaración de su temeridad y condena en costas del apelante, instando también esta parte a que se multe ejemplarmente al apelante por lo dispuesto en el art. 247 de la LEC.

 

Otrosi 1º digo que una vez que se nos dé traslado de la documentación solicitada, se nos conceda un plazo para ampliar estas alegaciones.

 

Otrosi 2º que en caso de que se concediera la vista en sede judicial que solicita el apelante, que se cite a quienes se benefician de las acciones y omisiones de la actora aquí apelante, y al menos, la demandante y todos los administradores de la empresa “Legal Eraser”, como es el caso de Jesús Campos Giner, Luis Abellán Vallet y el mismo abogado de la demandante, pero citado más en su condición de empresario, así como a José Luis Montesinos Catret (también aparece en uno de los anexos de la demanda como autorizado) en su domicilio social en C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA) y también se cite al cliente de la demandante, y de los antes citados, Miguel Angel Montero De Espinosa Solbes, actual Jefe del Equipo de Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Carrer de Miquel Capllonch, 12 con teléfono 971771610, así como a su hermano abogado colegiado 59278 del ICAM Luis Fernando Montero De Espinosa Solbes en su despacho profesional en calle Madrid, 76 Piso 1ºB 28902 GETAFE (Madrid) por ser su testimonio extremadamente relevante sobre el fondo del asunto, aunque obviamente deban ser requeridos todos ellos como testigos hostiles, con los apercibimientos legales si no comparecen.

 

Otrosi 3º que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta expresamente su voluntad de subsanar cualquier defecto en que incurran sus actos procesales.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital.





Nota 1ª A petición de su mandante, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, este letrado le autoriza expresamente a publicar este escrito de impugnación donde él considere oportuno, y en especial, en su dominio de Internet con el enlace www.miguelgallardo.es/teborramos-impugna-apela.pdf

 

Nota 2ª Se adjuntan dos escritos, que deben constar en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, solicitando copia de la demanda en formato digital que no se nos proporcionó, como tampoco hemos recibido ni el escrito de solicitud medidas cautelares ni el auto judicial que las denegó y que, insistimos, desconocemos por completo hasta ahora.

 

Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía

Procedimiento ordinario 221/220

N.I.G. : 46131-42-1-2020-0000996

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora designada por turno de oficio para Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, reitera y solicita lo siguiente:

 

El interesado ha recibido la demanda y el decreto del Letrado de la Admin. de Justicia pero no se ven bien algunas páginas, siendo un derecho del demandado poder disponer en el mejor formato posible la copia íntegra demanda, si es que se presentó en formato electrónico y no solamente impresa en papel como fue enviada por correo. Además, el demandado ya ha puesto en conocimiento del Juzgado y de la Fiscalía una denuncia penal (que adjunto) por presunta estafa procesal en la que también solicita que se suspendan las actuaciones y los plazos judiciales hasta que sea investigada por prejudicialidad penal. 

 

Además, la demanda contiene varios enlaces de Internet que no se pueden comprobar fácilmente mediante la copia mal impresa en papel, por lo que se dificulta la defensa y considerando los antecedentes y las actitudes de la demandante, su letrado y el cliente de ambos el funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solves cuya relación con este procedimiento parece ser parte de una presunta estafa procesal y mi representado tiene el derecho la firme voluntad de denunciar al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, o ejercer cualquier otra acción legítima, con la máxima publicidad a su alcance en caso de cualquier desigualdad de armas o irregularidad o arbitrariedad que pudiera perjudicarle.

 

Por lo expuesto, solicito que se me envíe por LexNet copia íntegra de la demanda con todos sus documentos anexos en el mejor formato posible, y que teniendo por presentado este escrito, se suspendan todos los demás trámites y plazos hasta que esta parte disponga de lo ya solicitado reiteradamente, iniciando de nuevo el emplazamiento, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido con fecha de firma digital.

A quien corresponda y para el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía

Teléfono 962829393 Fax 962870620

Procedimiento ordinario 221/220

N.I.G. : 46131-42-1-2020-0000996

 

A petición del Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, como mejor proceda renuncio a percibir honorarios y demás derechos frente al mismo, pero sin renunciar a ningún otro derecho que pueda corresponderme, en especial, por condena en costas de su contrario en el procedimiento de referencia.

 

El interesado ha recibido la demanda y el decreto del Letrado de la Admin. de Justicia pero no se ven bien algunas páginas, siendo un derecho del demandado poder disponer en el mejor formato posible la copia íntegra demanda, si es que se presentó en formato electrónico y no solamente impresa en papel como fue enviada por correo. Además, el demandado ya ha puesto en conocimiento del Juzgado y de la Fiscalía una denuncia penal (que adjunto) por presunta estafa procesal en la que también solicita que se suspendan las actuaciones y los plazos judiciales hasta que sea investigada por prejudicialidad penal.

 

Por lo expuesto, solicito que se me envíe por LexNet copia íntegra de la demanda y que teniendo por presentado este escrito para lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se suspendan todos los demás trámites y plazos (más aún considerando que la demanda la recibió el demandado mientras todas las actividades judiciales y administrativas, en todos sus plazos, están suspendidos por el Estado de Alarma) hasta que se nos notifique la designación del procurador de los Tribunales por quien corresponda,  se nos proporcione la copia en formato PDF aquí solicitada y finalmente se nos notifique el levantamiento de la correspondiente suspensión iniciando el plazo para la contestación por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en la fecha de a firma digital para registro de este escrito.