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Cospedalismo en Agencia Española de Protección de Datos y videovigilancia de Metro de Madrid en operación Kitchen

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Corresponsal_Madrid 15 Septiembre 2020
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Fiscalía a la que corresponda Atn. Fiscal de Sala Coordinadora: Elvira Tejada de la Fuente Adscrita: Ana Mª Martín Martín de la Escalera y Fiscal Jefe: Alejandro Luzón Cánovas denuncia publicada en www.cita.es/fiscal-videovigilancia-metro.pdf 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, presenta denuncia penal porque la videovigilancia del Metro de Madrid ha sido utilizada delictivamente para espiar, al menos, a Sergio Ríos Esgueva, según se ha publicado, entre otras noticias, en

www.niusdiario.es/nacional/tribunales/operacion-kitchen-chofer-espia-sergio-rios-tambien-fue-espiado_18_3009045247.html

www.elplural.com/politica/el-gobierno-encuentra-los-recibis-del-chofer-de-barcenas-que-prueban-el-espionaje_207513102

www.elconfidencial.com/espana/2020-09-11/villarejo-camaras-metro-kitchen-barcenas_2743531/

 

APEDANICA señala al Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid como penalmente responsable de cuanto se haya espiado a cualquier usuario. Todos tenemos los mismos derechos al respecto que Beatriz Méndez de Vigo, Paz Esteban López o Arturo Relanzón Sánchez-Gabriel en el CNI, o Dolores Delgado García,  Elvira Tejada de la Fuente o Alejandro Luzón Cánovas en la Fiscalía, por los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, o incluso más aún quien no es funcionario. APEDANICA ya denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD varios proyectos intrusivos (incluso con reconocimiento facial sobre videovigilancia), y también ha denunciado a Mar España Martí, actual directora de la AEPD, por presunta prevaricación administrativa, como publicamos en el enlace URL www.cita.es/jesus-caballero-klink-aepd Desconfiamos de quien tiene amistad íntima y gran confianza política con María Dolores de Cospedal, mencionada por la Fiscalía en la pieza Kitchen de la operación Tandem.

 

APEDANICA propone que, para investigar los presuntos delitos aquí denunciados, la Fiscalía identifique a todos los autores, o responsables de la videovigilancia del Metro de Madrid, precisando todos los accesos ilegales a imágenes de las cámaras y se ofrezcan las acciones penales a todos aquellos que han sido espiados, garantizando así que nunca pueda volver a espiarse a nadie, sin una orden judicial específica, o al menos, sin tutela judicial efectiva posterior a la intrusión. Si los autores son policías en activo, instamos a la Fiscalía a que traslade a la Comisaría de Asuntos Internos esta denuncia, sin perjuicio de cualquier otro derecho que puedan ejercer las víctimas del espionaje en el Metro de Madrid, o quienes hacemos lo posible para garantizar que nada parecido vuelva a ocurrir nunca, al menos, impunemente, para lo que ofrecemos colaboración en esta denuncia en PDF de 12 páginas.

Noticias de hechos penalmente relevantes

 

www.elconfidencial.com/espana/2020-09-11/villarejo-camaras-metro-kitchen-barcenas_2743531/

Los policías practicaron más de medio centenar de seguimientos y, si perdían el rastro de sus objetivos, recurrían a técnicas propias de una investigación de primer nivel, como geolocalizar móviles o acceder a grabaciones de cámaras de seguridad de Metro de Madrid. 

www.elplural.com/politica/el-gobierno-encuentra-los-recibis-del-chofer-de-barcenas-que-prueban-el-espionaje_207513102

Este despliegue, denominado Operación Kitchen, fue coordinado por Ignacio Cosidó, entonces director general del Cuerpo Nacional de Policía. Uno de los topos de esta red de espionaje (que llegó a utilizar las cámaras del Metro de Madrid para seguir a familiares de Bárcenas) era el chófer de Bárcenas, Sergio Ríos, quien cobró 2.000 euros al mes entre 2013 y 2014 por sus servicios.

www.niusdiario.es/nacional/tribunales/operacion-kitchen-chofer-espia-sergio-rios-tambien-fue-espiado_18_3009045247.html

La unidad de vigilancia siguió los pasos del hombre que accedió al metro por el acceso más cercano y que introdujo el paquete en su cartera y realizó un recorrido por el metro madrileño: "palpa varias veces la cartera donde lleva el paquete", escribieron los policías en su informe claramente recelosos con la situación. La actitud del hombre no sólo es llamativa por eso. También es curioso que en su recorrido por los largos pasillos del metro no dejaba de mirar a las cámaras que estaban captando su imagen, quizás nervioso por el contenido del paquete.

www.elespanol.com/espana/tribunales/20181115/policia-seguimientos-ilegales-familia-barcenas-robarle-documentos/353216051_0.html

Las cámaras de seguridad del Metro Así, el 15 de agosto de 2013, los agentes siguieron a un hombre sin identificar desde un punto cercano al restaurante Arturo de Madrid hasta la parada de metro que la línea seis de metro tiene junto a la Plaza República Argentina de la capital.  El afán de los policías por identificarle fue tal que incluso obtuvieron las imágenes de las cámaras de seguridad de Metro y las incluyeron en su parte. Un documento sin sello ni firma. Sin número de expediente y sin la identificación del funcionario que las obtuvo.

 

@APEDANICA denuncia presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA ...

www.actualidadiberica.com › madrid › 87-apedanica-d...

22 ago. 2017 - ... esta denuncia por presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, ... la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Mar España Martí ...

Presunta prevaricación administrativa de la directora de la ...

xornaldegalicia.es › Especiales + › Jurídico

1 sept. 2020 - Presunta prevaricación administrativa de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí. Detalles ...

 

Cospedal logra su objetivo: controlará la Agencia de Protección de Datos ...

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El Consejo de Ministros comunicaba este viernes al Congreso de los Diputados su propuesta de nombramiento de Mar España Martí, vocal del Consejo …

La que fuera viceconsejera de Presidencia e íntima amiga de Cospedal...

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17 jul. 2015 - Se preguntaba el motivo por el que Cospedal quiere a Mar España al ... España Martí tiene 51 años, es licenciada en Derecho y experta en gestión de entidades…

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20 jul. 2015 - Mar España, exviceconsejera de Presidencia y Administraciones Públicas, ha sido propuesta como directora de la Agencia Española de Protección de Datos...

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Alcalde de Madrid y Empresa Municipal de Transportes EMT atn. Juan Corro, director de Tecnología e Innovación de EMT por denuncia en www.cita.es/reconocimiento-facial-emt.pdf   

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, como mejor proceda presenta denuncia administrativa y también solicitud de transparencia por los siguientes HECHOS:

 

Se ha publicado que la EMT está aplicando tecnologías de la empresa británica SAFFE y MasterCard para identificación facial que son presuntamente intrusivas y potencialmente delictivas. Es posible que se estén financiando aplicaciones ilegales de nuevas tecnologías que siempre acaban siendo controladas por servicios de inteligencia.

 

APEDANICA considera que todos los sistemas de identificación personal en lugares públicos, o en medios de transporte, deben ser muy transparentes, y que cualquier abuso o negligencia debe dar lugar a inmediatas indemnizaciones a cualquier perjudicado. En el caso de la EMT, en relación a lo publicado, recomendamos a quien sea molestado o perjudicado que ejerza sistemáticamente, con máxima eficacia, todos sus derechos reclamado patrimonialmente a la Administración y también denunciando personalmente a los empleados públicos responsables. Por directa aplicación de los arts. 9.3 y 14 de la Constitución, lo que tenga que soportar un usuario de autobús, también ha de soportarlo todo funcionario público, por ejemplo, el Secretario General del CNI, Arturo Relanzón Sánchez-Gabriel, o los letrados municipales, u otros que cualquier afectado o perjudicado quiera señalar, muy libremente.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda solicitamos todo cuanto pueda conocerse, documentable o no, entre el Ayuntamiento de Madrid y sus entidades dependientes como la Empresa Municipal de Transportes EMT y cualquier otra con obligación de transparencia en relación a la empresa SAFFE, y en especial, los contratos, convenios, licencias o cualquier tipo de expediente administrativo que tenga alguna relación con los hechos denunciados, designando a un funcionario público al que poder aportar más información sobre los hechos y derechos que se pueden comprender en este escrito de 10 páginas en PDF con el que adjuntamos relevante información y referencias sobre las controversias del reconocimiento facial, solicitando pronto acuse de recibo y datos de contacto del empleado público más competente sobre lo denunciado para futuras ampliaciones y precisiones de esta denuncia pública.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Palestinian BDS National Committee BNC

Document published at www.cita.es/anyvision-palestinians.pdf 

 

From Madrid, Spain, Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, is investigating AnyVision Israel based company and we have seen published this AnyVision | BDS Movement

Boycott AnyVision: Israel’s “field-tested” facial recognition surveillance company

The Palestinian BDS National Committee (BNC) calls for boycotting AnyVision, Israel’s facial recognition technology firm, due to its irrefutable complicity in Israel’s occupation and repression of Palestinians. 

August 30, 2019 By:  Palestinian BDS National Committee (BNC)

 

Considering complaints filled by APEDANICA, Spanish privacy authority AEPD investigates AnyVision business and technologies for Mercadona.  We shall appreciate any relevant information useful not only for Spain, but also for the European Union. We suggest to read next document

www.europarl.europa.eu/doceo/document/O-9-2020-000018_EN.html

Parliamentary questions O-000018/2020 Question for oral answer to the Commission Rule 136 Manon Aubry, Anne-Sophie Pelletier, Philippe Lamberts, Manuel Bompard, Leila Chaibi, Clara Ponsatí Obiols, Mick Wallace, Idoia Villanueva Ruiz, Konstantinos Arvanitis, Cornelia Ernst, Emmanuel Maurel, David Cormand, Younous Omarjee, Alexandra Geese, Saskia Bricmont, Viktor Uspaskich, Patrick Breyer, Rosa D'Amato, Markéta Gregorová, Aurore Lalucq, Helmut Scholz, Isabella Adinolfi, Marie Toussaint, Henrike Hahn, Martina Michels, Niyazi Kizilyürek, Fabio Massimo Castaldo, Hilde Vautmans, Pierre Larrouturou, Yannick Jadot, Raphaël Glucksmann, Paul Tang, Nora Mebarek, Stelios Kouloglou, Miguel Urbán Crespo, Alexis Georgoulis, Malin Björk, Petra De Sutter, Ernest Urtasun, Anna Cavazzini, Özlem Demirel, Petros Kokkalis, José Gusmão, Marc Botenga, Maite Pagazaurtundúa, Eugenia Rodríguez Palop, Marisa Matias, Helmut Geuking, Benoît Biteau, Gwendoline Delbos-Corfield, Claude Gruffat, Michèle Rivasi, Caroline Roose  Subject: Facial recognition and identification in publicly accessible spaces  1. In the context of the preparation of the White Paper on Artificial Intelligence and the Strategy for Europe – Fit for the Digital Age, does the Commission consider the deployment of facial recognition and/or facial identification systems in publicly accessible spaces by Member States to be inconsistent with Article 9(1) and 9(2)(g) of the General Data Protection Regulation (GDPR) – since it does not meet the requirement of being ‘necessary for reasons of substantial public interest’ – and Articles 4(1), 8(1) and 10 of the Law Enforcement Directive?  2. Does the Commission identify risks of violations of fundamental rights posed by the deployment of facial recognition and/or facial identification systems in publicly accessible spaces by Member States?  3. If so, is the Commission, as guardian of the treaties, considering banning such practices and/or launching infringement procedures against Member States?  Submitted: 01/03/2020 

 

APEDANICA shall be pleased to cooperate with anybody interested in that European Parliamentary question and the next 9 pages in Spanish.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Delegaciones del Gobierno en Aragón, Baleares y Valencia

Atn. Pilar Alegría Continente y Fernando A. Beltrán Blázquez, Ana María Calvo Sastre y Gloria Isabel Calero Albal por denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/mercadona-gobierno.pdf 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, por su representante legal Dr. Miguel Gallardo, insta a las delegaciones del Gobierno a inspeccionar los sistemas que la Agencia EFE ha publicado que ya están funcionado en algunas instalaciones de MERCADONA en Mallorca, Valencia y Zaragoza para el reconocimiento facial o fisonómico mediante tecnología de la empresa AnyVision.

 

APEDANICA ya se ha dirigido a varias autoridades administrativas como puede verse en las 7 páginas adjuntas, después de haberlo hecho a la agencia EFE según www.cita.es/efe-mercadona-apedanica

 

Por la información y las referencias que tenemos, existen indicios racionales de presunto espionaje masivo de datos que merecen especial protección por lo que todos los lugares y elementos del sistema que puedan ser inspeccionables, y los registros de todos los incidentes relacionables con el reconocimiento fisonómico o facial en Mallorca, Valencia y Zaragoza, son muy relevantes para todo el país, y también para toda la Unión Europea, ya que el derecho comunitario cuestiona la legalidad de lo que hasta ahora se ha conocido por publicaciones más o menos precisas sobre los hechos más relevantes en MERCADONA.

 

APEDANICA está preparando una denuncia ante la Comisión Europea sobre los hechos que está conociendo pero antes quiere agotar todas las posibilidades de conocer cuando pueda ser presuntamente delictivo o sancionable por las autoridades administrativas por lo que, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información. Pública y Buen Gobierno a las Delegaciones del Gobierno en Aragón, Baleares y Valencia solicita cuanta información pueda ser publicable sobre MERCADONA y ANYVISION, y al menos:

  1. Si se han declarado o autorizado los sistemas de identificación
  2. Si se han inspeccionado o se han presentado en demostraciones
  3. Si existen relaciones de algún tipo entre MERCADONA y ANYVISION con alguna Administración Pública para intercambiar datos o metadatos útiles para esas identificaciones y todo cuanto sea publicable de los archivos y registros del Gobierno al respecto de las noticias publicadas.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, Ministerio de Consumo, Centro Criptológico Nacional del CNI, Mercadona y AnyVision por solicitud publicada en www.cita.es/apedanica-reconocimiento-facial.pdf

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1279442951471599616

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, por su representante legal Dr. Miguel Gallardo, ha tenido conocimiento de que la cadena de supermercados MERCADONA ya está utilizando tecnología de reconocimiento fisonómico ANYVISION sin que exista una normativa, ni una autoridad que garantice efectivamente, al menos, la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad para:

Empresas especializadas en tecnologías de reconocimiento facial que compiten con AnyVision, como es el caso de Cognitec, Gemalto, Hikvision, Idemia, Microsoft o NEC y, en España, “La Tienda del Espía”.

Ciudadanos afectados por cualquier uso de las tecnologías de reconocimiento facial, tanto por entidades privadas, como por cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado que se relacionen con ellas.

Supermercados y comercios que compiten con MERCADONA sin que se hayan atrevido a instalar nada parecido a ANYVISION, todavía.

 

APEDANICA está recomendando, a la vista de las recientes noticias, que todos los afectados, particulares y empresas, inicien procedimientos de reclamación patrimonial contra las Administraciones Públicas que resulten responsables de la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad por la que pudieran resultar perjudicados no solamente por cualquier uso indebido de datos personales, sino también por el coste de oportunidad de quienes son más prudentes y no experimentan con tecnologías intrusivas sin garantizar previamente su privacidad y su seguridad. En principio, entendemos que el Delegado de Protección de Datos de MERCADONA es responsable de cuanto actualmente esté identificando rostros mediante tecnología de AnyVision, o cualquier otra.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda solicitamos información sobre las responsabilidades según la normativa aplicable a la identificación facial en comercios y grandes superficies, con precisa identificación de sus autoridades responsables, que deben estar personalmente expuestos a las mismas tecnologías que utilizan, y solicitamos un interlocutor al que poder ofrecer más precisiones, y solicitar confirmaciones o desmentidos, a la mayor brevedad posible, a su disposición en el teléfono 902998352.

NOTICIAS RELEVANTES para que las autoridades actúen de oficio considerando que la Agencia EFE ya ha informado del uso, al menos, en Mercadona de Mallorca, Valencia y Zaragoza. Nos hemos dirigido a EFE por mensaje publicado en http://cita.es/efe-mercadona-apedanica/

 

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valenciaplaza.com-1 jul. 2020 Mercadona usará tecnología de la israelí AnyVision para detectar a personas con orden de alejamiento de sus locales.

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El Confidencial-1 jul. 2020

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Xataka-3 jul. 2020

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El Español-2 jul. 2020

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Europa Press-30 mar. 2020

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iProUp-9 jun. 2020 La tecnología de reconocimiento facial se usa comúnmente para ... de una controversia sobre su financiación de la startup israelí AnyVision, ...

IBM se aleja del reconocimiento facial

ENTER.CO-9 jun. 2020

 

Mercado Reconocimiento facial 2020-2026: Norteamérica ...

La Nota De Tapa-9 jun. 2020 Gemalto, Anyvision, Synectics plc, Amazon Web Services, Sistemas Cognitec, IBM, Aware, IDEMIA, Ayonix cara Tecnologías y Seguridad Herta.

 

Reconocimiento facial Análisis de mercado por nueva ...

Radio Petrer 107,2 fm-27 may. 2020 El análisis de la cuota de mercado global de Reconocimiento facial se ... Gemalto, Anyvision, Synectics plc, Amazon Web Services, Sistemas …

NOTA: Desde 1989 Miguel Gallardo ha peritado y defendido informes y dictámenes en juzgados y tribunales, como “perito fisonomista”. Desde su constitución en 1992, la asociación APEDANICA ha conocido bien, y contribuido a desarrollar muy diversas tecnologías para la identificación de sujetos y objetos, así como las normas aplicables. El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal junto al 9.3, 14, 18, 20, 24, 105 y 120 de la Constitución Española posibilitan la contradicción de falsos positivos y falsos negativos en las identificaciones humanas erróneas. Hemos vivido experiencias kafkianas, incluso con prisión preventiva, por falso positivo en identificaciones mediante sistemas de videovigilancia. No solamente dictaminamos para exculpación de inocentes e imputación de culpables, sino para exigir responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas y la extracontractual del art. 1902 del Código Civil, a quien se ocasione algún perjuicio por sus acciones u omisiones relacionadas con identificaciones criminalísticas falsas.

 

REFERENCIAS

http://miguelgallardo.es/perito/fisonomista/

http://www.miguelgallardo.es/fisonomista.pdf

http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/humanas/

http://www.miguelgallardo.es/habeas-video.pdf

http://www.miguelgallardo.es/preso-prueba-fisonomista.pdf

http://www.miguelgallardo.es/dictamen-videodeovigilancia-sin-video.pdf

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-supermercado-dia.pdf

http://www.miguelgallardo.es/preventivo.pdf

http://www.cita.es/peritajes-conductuales.pdf

http://www.miguelgallardo.es/plagio-guardia-civil.pdf

http://www.cita.es/asuntos-internos-guardia-civil-udima-cef.pdf

http://www.cita.es/interior-udima-reintegro.pdf

http://www.miguelgallardo.es/verint.pdf

http://www.miguelgallardo.es/reverint.pdf

http://www.miguelgallardo.es/cisen.pdf

http://www.cita.es/nieto-ballesteros.pdf

http://www.miguelgallardo.es/informe-boozallen.pdf

http://www.miguelgallardo.es/aepd-booz.pdf

http://www.miguelgallardo.es/recurso-booz.pdf

http://www.miguelgallardo.es/querella-nsa.pdf

http://www.miguelgallardo.es/querella-nsa-reforma.pdf

http://www.miguelgallardo.es/querella-nsa-apela.pdf

http://www.miguelgallardo.es/policiologia.pdf

http://www.miguelgallardo.es/tesis.pdf

 

“Study on Face Identification Technology for its Implementation in the Schengen Information System Administrative Arrangement” JRC-34751, Galbally, J Ferrara, P Haraksim, R Psyllos, A Beslay, L 2019.

 

“A Survey on Deep Learning: Algorithms, Techniques, and Applications,” S. Pouyanfar, S. Sadiq, Y. Yan, H. Tian, Y. Tao, M. P. Reyes, M.-L. Shyu, S.-C. Chen and S. S. Iyengar, ACM Computing Surveys, vol. 51, 2019. 

 

“Face recognition via collaborative representation: Its discriminant nature and superposed representation,” W. Deng, J. Hu and J. Guo, IEEE Trans. Pattern Analysis and Machine Intelligence, vol. 99, pp. 1-1, 2018. 

 

“Arcface: Additive angular margin loss for deep face recognition,” J. Deng, J. Guo and S. Zafeiriou, arXiv preprint arXiv:1801.07698, 2018. 

 

https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/ir/2019/NIST.IR.8280.pdf 

 

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/AEPD-informe-sistemas-reconocimiento-facial-empresas-seguridad-privada

(Madrid, 28 de mayo de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.

El empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos “dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”. Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD.

Para poder tratar esos datos, el informe analiza si es posible aplicar a dicha prohibición alguna de las excepciones recogidas en la normativa. La instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, podría ampararse en el interés público, tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia. No obstante, si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un “interés público esencial” para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo. La norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional. Asimismo, debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia. La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas.

La Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías mucho más intrusivas para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz. La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados.

Por último, la Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas. Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

El informe de la AEPD al que hace referencia esa nota puede verse en

https://www.aepd.es/es/documento/2019-0031.pdf

y concluye así:

Por consiguiente, no puede admitirse, tal y como pretende la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia, dirigida solo a la captación y grabación de la imagen y el sonido, abarque otras tecnologías mucho más intrusivas para la privacidad como pueda ser el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz. Por el contrario, la regulación actual se considera insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados, siendo necesario que se aprobara una norma con rango de ley que justificara específicamente en qué medida y en qué supuestos, la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, definiendo dicha norma legal, previa ponderación por el legislador de los intereses en pugna atendiendo al principio de proporcionalidad, todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora mediante reglas precisas, que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias, y estableciendo las garantías técnicas, organizativas y procedimentales adecuadas, que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos. Dicha norma, en el caso de tramitarse, deberá ser preceptivamente informada por esta Agencia, momento en el cual podría valorarse si la misma se ajusta a los criterios señalados, sin que, apriorísticamente, se puede establecer un criterio taxativo por nuestra parte. No obstante, si puede adelantarse que, atendiendo al principio de proporcionalidad y al juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, la existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas. Así, esta Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación, en los términos anteriormente señalados, así lo prevea, como podría ser el caso de las infraestructuras críticas, entendiendo por tales, conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, aquéllas cuyo “funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales”. En este caso, la adecuada protección de las mismas tiene por finalidad garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de los servicios esenciales, por lo que la autorización por el legislador del empleo de técnicas de reconocimiento facial, estableciendo las garantías adecuadas, podría considerarse proporcional. Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, tal y como se plantea en la consulta, sería considerada, por esta Agencia, como desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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4 mar. 2020 - Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión Artículo 136 del Reglamento interno. Manon Aubry, Anne-Sophie Pelletier, Philippe ...

 

Preguntas parlamentarias


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1 de marzo de 2020


O-000018/2020

Pregunta con solicitud de respuesta oral

a la Comisión

Artículo 136 del Reglamento interno

Manon Aubry, Anne-Sophie Pelletier, Philippe Lamberts, Manuel Bompard, Leila Chaibi, Clara Ponsatí Obiols, Mick Wallace, Idoia Villanueva Ruiz, Konstantinos Arvanitis, Cornelia Ernst, Emmanuel Maurel, David Cormand, Younous Omarjee, Alexandra Geese, Saskia Bricmont, Viktor Uspaskich, Patrick Breyer, Rosa D'Amato, Markéta Gregorová, Aurore Lalucq, Helmut Scholz, Isabella Adinolfi, Marie Toussaint, Henrike Hahn, Martina Michels, Niyazi Kizilyürek, Fabio Massimo Castaldo, Hilde Vautmans, Pierre Larrouturou, Yannick Jadot, Raphaël Glucksmann, Paul Tang, Nora Mebarek, Stelios Kouloglou, Miguel Urbán Crespo, Alexis Georgoulis, Malin Björk, Petra De Sutter, Ernest Urtasun, Anna Cavazzini, Özlem Demirel, Petros Kokkalis, José Gusmão, Marc Botenga, Maite Pagazaurtundúa, Eugenia Rodríguez Palop, Marisa Matias, Helmut Geuking, Benoît Biteau, Gwendoline Delbos-Corfield, Claude Gruffat, Michèle Rivasi, Caroline Roose

 

Asunto: Reconocimiento facial e identificación en espacios accesibles al público

 

1. En el contexto de la preparación del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial y la Estrategia para una Europa adaptada a la era digital, ¿considera la Comisión que el despliegue de sistemas de reconocimiento facial o identificación facial en espacios accesibles al público por parte de Estados miembros es incoherente en relación con el artículo 9, apartado 1, y el artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), dado que no cumple los requisitos de ser «necesario por razones de un interés público esencial», y el artículo 4, apartado 1, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10 de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal?

2. ¿Detecta la Comisión riesgos de violación de derechos fundamentales generados por el despliegue de sistemas de reconocimiento facial o identificación facial en espacios accesibles al público por parte de los Estados miembros?

3. En tal caso, ¿está estudiando la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, la prohibición de dichas prácticas o la apertura de procedimientos de infracción contra Estados miembros?

Presentación: 01/03/2020

Plazo límite: 02/06/2020

Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, Ministerio de Consumo, Centro Criptológico Nacional del CNI, Mercadona y Anyvision por solicitud publicada en www.cita.es/apedanica-reconocimiento-facial.pdf

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf