Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
CONFINAMIENTOS SELECTIVOS EN COMUNIDAD DE MADRID
Propuesta publicada en www.cita.es/apedanica-zonas.pdf
Deliberada en Grupo de WhatsApp chat.whatsapp.com/Luy5cSNo5rsDBy2yT2NYd8
Desde el 21.9.2020 en la Comunidad de Madrid hay 37 Zonas Básicas de Salud con nuevas medidas de contención y confinamientos selectivos cuyos residentes tienen restringidos derechos temporalmente. Hay escasa información más allá de la “Nota de prensa 18/09/2020” que siempre debe diferenciarse de la propaganda demagógica parcial. La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está ofreciendo apoyo telefónico especial para particulares y empresarios en las 37 Zonas Básicas de Salud considerando que deben tener prioridad en la atención telefónica de todo tipo de instituciones públicas y posibilidad de ejercer derechos que reduzcan o compensen sus perjuicios. El derecho administrativo contempla la comparecencia de las personas “por medios electrónicos”, como en las conversaciones telefónicas, y las responsabilidades de los funcionarios españoles. El hecho de estar en zona de contención y confinamiento selectivo puede y debe suponer prioridad respecto a quienes puedan desplazarse, y en todo caso, al mismo tiempo que se están reduciendo algunos derechos, deben ampliarse otros. Estamos pendientes de los más afectados ahora.
APEDANICA está innovando en tecnologías como la autograbación del audio como prueba preconstituida, y en casos especiales, mediante una multiconferencia con llamada a 3 con un testigo-perito que pueda aportar una copia certificada de la transcripción a texto. Todos los recursos tecnológicos a nuestro alcance están a la disposición de quienes más los necesiten por tener restringida su movilidad.
Durante el confinamiento selectivo en las 37 Zonas Básicas de Salud se producirán incidentes que pongan en riesgo la seguridad jurídica y precisen interdicciones para arbitrariedades, hechos denunciables y responsabilidades patrimoniales exigibles en Administraciones Públicas.
Adjuntamos diversas referencias sobre actividades y proyectos de APEDANICA que podrían ser de utilidad en esta situación excepcional que vivimos en la Comunidad de Madrid. Somos peritos veteranos y agradecemos que se nos ponga a prueba, pericialmente. Es nuestra vocación desde 1992 y ahora, la sociedad merece esfuerzos colectivos.
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DERECHO ADMINISTRATIVO TELEFÓNICO INTERNACIONAL
Propuesta publicada en www.cita.es/apedanica-llama.pdf
Funcionarios públicos perjudican a quienes tratamos telefónicamente asuntos importantes, a veces de manera grosera, e incluso delictiva. El derecho administrativo contempla la comparecencia de las personas “por medios electrónicos”, como en las conversaciones telefónicas, y las responsabilidades de los funcionarios españoles, textualmente así:
Artículo 19. Comparecencia de las personas. 1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. 3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. 2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
El Estado de Alarma ha hecho más necesaria la relación telefónica con todo tipo de Administraciones Públicas, y los intereses de quién ha de conversar con un funcionario deben protegerse con medidas técnicas como la autograbación del audio, y en casos especiales, mediante una multiconferencia con llamada a 3 con un testigo-perito que pueda aportar una copia certificada de la transcripción a texto, y si se le requiere, una opinión motivada sobre lo tratado y acordado entre el ciudadano y el funcionario. Si es imposible contactar con el funcionario, el testigo-perito puede certificarlo, evidenciando cada intento, incluso a efectos de denuncia disciplinaria o penal. Algunas grabaciones deben ser puestas en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, pronto.
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está ofreciendo realizar llamadas a funcionarios en multiconferencias telefónicas por llamada a 3, incluso internacionales, aprovechando las últimas tecnologías de SMARTPHONES como los sistemas WhatsApp o Signal o Telegram para que ni las distancias intercontinentales impidan ejercer derechos ante las Administraciones Públicas españolas, ni tampoco ante las de cualquier otro país, en cualquier otro idioma, eficazmente. Por favor, denos la oportunidad de estudiar sus problemas por funcionarios que deberían atenderle mejor al teléfono y quizá podamos encontrarle una solución “ad hoc”. Para su mejor información, le adjuntamos algunos otros proyectos nuestros.
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NOTICIAS JUDICIALES en FOTOCOPIADORAS y LOCUTORIOS
Propuesta publicada en www.cita.es/noticias-judiciales.pdf
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está proponiendo un proyecto entre medios digitales y periodistas judiciales con propietarios y encargados de fotocopiadoras o servicios reprográficos y locutorios o cibercafés que ofrezcan un resumen de noticias judiciales en la proximidad de juzgados y tribunales de toda España. Entendemos que existe una sinergia lícita y éticamente aprovechable entre quienes redactan artículos sobre actualidad judicial y quienes atienden a los abogados, procuradores, peritos y ciudadanos en general que necesitan imprimir o escanear documentos forenses.
De llegar a un acuerdo, el medio digital interesado en ser difundido en fotocopiadoras y locutorios ofrecería un resumen lo más centrado que sea posible en los juzgados y tribunales próximos al establecimiento, y recíprocamente, los empleados, encargados y propietarios intentarían ser útiles a los periodistas más interesados en cuanto se comenta.
Además de noticias y resúmenes, pueden elaborarse guías de sedes judiciales con datos útiles para los operadores jurídicos y ciudadanos. Nada impide el mejor entendimiento entre quienes redactan o publican noticias judiciales con quienes fotocopian o escanean más documentos forenses, porque la obligación ética y legal de confidencialidad no se opone a la inteligencia de lo que no es confidencial. Antes al contrario, los artículos 20 y 120 de la Constitución Española deben de amparar a quienes, sin revelar ningún secreto, ni hacer ilícitos tratamientos de datos personales (no deben confundirse los datos personales con los profesionales, y menos aún con los de funcionarios públicos, alguno de los cuales ya nos ha demostrado una vocación censora muy indecente) pero todo el mundo es muy libre de dar una fotocopia de sus propios asuntos judiciales al medio de comunicación que prefiera, incluso sin identificarse en modo alguno. Es labor de periodista seleccionar y comprobar con rigor lo que puede depositarse en un buzón para cada medio que llegue a un acuerdo con responsables de establecimientos.
APEDANICA administra un grupo de WhatsApp sobre “DOCUMENTOS FORENSES” en el que se puede participar con el enlace de invitación https://chat.whatsapp.com/EFvF5xSueOkHpnrlysavHm en el que se proponen y debaten proyectos e iniciativas como las siguientes:
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Documentos forenses en copisterías mediante red ágil
Un proyecto tecnológico de la asociación APEDANICA publicado en www.cita.es/documentos-forenses.pdf
https://twitter.com/APEDANICA/status/1245349026071019521
Desde hace años, la copistería más próxima a los Juzgados de Plaza de Castilla ha prestado un esmerado servicio de reprografía para abogados y procuradores que envían por email documentos a imprimir, o fotocopian, o escanean en pocos minutos cuanto les piden. Hemos experimentado con técnicas infográficas forenses y transcripciones de audio a texto para demandas, denuncias, querellas o los recursos de todo tipo para cualquier escrito dirigido a juzgados y tribunales o administraciones públicas, evidenciando hechos y derechos, en nuevas formas de comunicar como se ve en
www.miguelgallardo.es/infografia-forense.pdf
www.miguelgallardo.es/transcripciones-judiciales.pdf
APEDANICA ya ha mantenido conversaciones con propietarios de otras copisterías y servicios reprográficos próximos a juzgados, y también a registros públicos, proponiendo un proyecto tecnológico para trabajar en red ofreciendo el mejor servicio con el menor coste a procuradores y abogados, en cada jurisdicción y administración.
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está organizando un grupo de WhatsApp para todos los propietarios de copisterías y servicios reprográficos más próximos a los Juzgados y Tribunales de toda España con las siguientes normas:
1º El objetivo del grupo es deliberar y acordar cuanto mejore el servicio
2º La responsabilidad de cuanto se manifieste es única y exclusiva de cada participante, y en ningún caso del administrador o de APEDANICA
3º El grupo estará abierto a todo el profesional que pueda y quiera aportar o proponer algo interesante para la red de copisterías forenses, incluso en servicios internacionales y tecnologías avanzadas mediante firmas electrónicas con certificados digitales.
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FOTOCOPIADORAS y CIBERCAFÉS en red con documentos de “Cuentas en Participación” según el Código de Comercio
Propuesta publicada en www.cita.es/cuentas-fotocopias.pdf
FOTOCOPIADORAS y servicios de reprografía en CIBERCAFÉS o locutorios sufren confinamiento y paralización por CORONAVIRUS, probablemente más que ningún otro negocio, sin ninguna ayuda.
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está proponiendo fórmulas para cooperar y financiar los servicios reprográficos y cibercafés o locutorios próximos a juzgados y tribunales o registros de administraciones, en toda Iberoamérica, y para ello propone lo que el Código de Comercio de España define así: TÍTULO II De las cuentas en participación Art. 239. Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. Art. 240. Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51. Art. 241. En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual. Art. 242. Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos. Art. 243. La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
APEDANICA ofrece servicios de infografía forense para tratamiento y presentación de datos y metadatos y transcripciones de audio a texto en el proyecto de red internacional de fotocopiadoras y reprografía con grupo de WhatsApp, presentada en cita.es/documentos-forenses.pdf
APEDANICA puede y quiere acordar “cuentas y participación” según el Código de Comercio español o normativas equivalentes en otros países de Iberoamérica para ofrecer todo tipo de servicios de alto valor añadido y proyectos de innovación tecnológica para fotocopiadoras, escáneres y en general, para todo cuanto pueda ser de utilidad en registros de documentos en papel o electrónicos en juzgados y tribunales o administraciones públicas en todo el mundo, invitando a participar en el Grupo de Whatsapp con enlace de invitación en chat.whatsapp.com/EFvF5xSueOkHpnrlysavHm
NOTA: APEDANICA y sus abogados pueden testificar y asesorar sobre la interpretación del artículo 51 del Código de Comercio, que establece TÍTULO IV Disposiciones generales sobre los contratos de comercio Art. 50. Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. Art. 51. Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas*, a no concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica** sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. Art. 52. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: 1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. 2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española. En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio. Art. 53. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. Art. 54. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Art. 55. Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. Art. 56. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario. Art. 57. Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones. Art. 58. Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho. Art. 59. Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor. Art. 60. En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días. Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente. Art. 61. No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho. Art. 62. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución. Art. 63. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: 1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento. 2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
* Las referencias a pesetas se entenderán sustituidas por su equivalente en euros, en la forma establecida por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Ref. BOE-A-1998-29216
** APEDANICA presta servicios periciales para pruebas anticipadas que actualizan operativamente lo que el Código de Comercio vigente denomina “correspondencia telegráfica” o “telegramas” para que FOTOCOPIADORAS y CIBERCAFÉS puedan hacer uso de las más avanzadas tecnologías en teléfonos móviles y ordenadores incluyendo el uso de firma electrónicas con certificados digitales, invitando a participar en el grupo de WhatsApp con enlace de invitación en chat.whatsapp.com/EFvF5xSueOkHpnrlysavHm
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COPY HOUSES BUSINESS near Courts of Law or Administrations
APEDANICA proposal published at www.cita.es/copy-houses.pdf
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