Delegado de Protección de Datos de la Agencia AEPD debe dar acceso a su propia agencia (METAACCESO o acceso a quien garantiza accesos)

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Corresponsal_Madrid 13 Octubre 2020
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-dpd-aepd.pdf  

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando que la AEPD es la entidad más responsable de garantizar derechos ARCO (y en especial el de acceso), que también pueden ser ejercidos sobre cuanto consta en archivos y registros de la misma AEPD, es decir, sobre los datos personales “responsabilidad de la AEPD en la AEPD”, y ante las graves irregularidades por omisiones o encubrimientos que me perjudican en varios expedientes de la misma AEPD, como mejor proceda SOLICITO:

 

1º Copia del expediente AEPD Ref. 026269/2020. Únicamente se me ha proporcionado un muy extraño “ANEXO” ocultándoseme hasta toda una querella dirigida contra mi persona. Cada minuto que pasa sin que la AEPD me proporcione copia de todo documento con datos personales míos en ese expediente es un paradigma de las aberraciones de quien debiendo garantizar el acceso a los datos personales en muy diversas circunstancias, no lo garantiza en por sí mismo en sus propios expedientes en los que hay un afectado muy perjudicado por ello que ahora investiga cómo denunciar a la AEPD ante la AEPD o a la Fiscalía.

 

2º En ese expediente AEPD Ref. 026269/2020 se hace referencia a otro iniciado por una bien fundada solicitud de transparencia de la AEPD respecto a la empresa Legal Eraser SL y la marca TeBorramos según puede verse en www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf en el que el abogado del ICAV Francisco Javier Franch Fleta hace diversas manifestaciones contra mi persona, con mis datos personales, de los que la AEPD no me da traslado. Es decir, que desconozco todas las alegaciones contra mi solicitud de transparencia sobre “TeBorramos”, lo que es una “opacidad sobre la opacidad” de cuanto ahora me afecta.

 

Por los arts. 14, 18, 20 y 105 de la Constitución, LOPD, Transparencia y Ley 39/2015, quien es mencionado con su nombre y apellidos en esos 2 expedientes de la AEPD aquí solicita copia completa de todo cuanto le afecte y mencione por sus datos personales de los que dispone, precisamente, quien debería garantizar ese derecho de acceso, pero me oculta sin ninguna resolución motivada ni pie de recurso, con la presunta intención de favorecer a los privilegiados en “TeBorramos” y perjuicio de quienes damos y recibimos información veraz, de interés público, como puede apreciarse en este PDF de 42 páginas con ésta.

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref. 026269/2020 en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf 

 

Considerando su escrito recibido por correo certificado adjuntando únicamente un muy extraño “ANEXO” de Legal Eraser TeBorramos (24 páginas de las que faltan las 3 primeras y terminan con firma digital del abogado Francisco Javier Franch Fleta impresas en muy mala calidad con muy poco tóner imposibles de fotocopiar o escanear, y sin adjuntar ninguno de los anexos que se mencionan en ese muy extraño “ANEXO” como si deliberadamente se quisiera impedir que se pueda ejercer mi derecho de defensa frente a sus múltiples imputaciones) como mejor proceda, se presentan las siguientes ALEGACIONES:

 

1ª En la página 19 (o en la 23) de la confusa numeración de ese único ANEXO el abogado colegiado en el ICAV Francisco Javier Franch Fleta manifiesta que la mercantil LEGAL ERASER, SL y las personas que la componen, con fecha 25.6.2020 presentaron querella por delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y DE ESTAFA PROCESAL. Repito que no tengo ninguna otra constancia de que tal querella se haya presentado, porque no se me ha notificado de ninguna manera nunca, aunque parece que consta íntegra en el AEPD Ref. 026269/2020, pero repito e insisto en que la primera noticia que tengo es ese “ANEXO” y solicito ejercer todos los derechos que me permitan tener copia íntegra en formato reutilizable tanto de la querella completa como de todo el expediente que repito que tengo únicamente por 24 páginas muy mal impresas, y necesito para poder defenderme de las múltiples imputaciones de TeBorramos.

 

2ª Tampoco me consta ningún requerimiento previo dirigido a mí por ninguna de las personas que componen LEGAL ERASER SL, sino únicamente para solicitarme que borrase información veraz y muy bien documentada sobre la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas al funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, como sabe perfectamente el abogado denunciante Francisco Javier Flanch Fleta. Es muy sospechoso que la AEPD tramite una denuncia como esta sin requerir antes una comunicación fehaciente como es preceptivo, más aún cuando hay precedentes de TeBorramos como el Procedimiento Nº: TD/00215/2018 del que cito textualmente: PRIMERO: Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2017 de TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre de D. A.A.A. el ejerció derecho de Cancelación frente a C.C.C. -15MPEDIA.ORG- sin que su solicitud, a su decir, haya recibido la contestación en el plazo legal de diez días legalmente establecida. El reclamante acompaña a la solicitud localizador de envíos en el que se recoge que el envío, realizado a través de certificado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, fue entregado en destino el 26 de diciembre de 2017. Asimismo, anexa un correo de MIGUEL ANGEL RÁMIREZ, de fecha 6 de enero de 2018 a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que tras indicar que el derecho ejercitado es personalísimo y que no consta dni ni documento de representación del cliente solicita la subsanación, siendo ésta cumplimentada por otro email de 8 de enero de 2018 de TEBORRAMOS en el que remite autorización de representación del reclamante, dni del reclamante y carnet del representante del ICAV”. 

 

Yo no he recibido ninguna solicitud de ninguno de los abogados o empleados o cargos mercantiles de Legal Eraser SL y no parece que consten ni siquiera referenciados en el único ANEXO mal impreso que he recibido, lo que es un claro indicio de trato de favor hacia la marca TeBorramos por parte de la directora de la AEPD en perjuicio mío, y es causa de nulidad radical de todo el procedimiento. Mientras no se me proporcione copia de la solicitud previa de todos y cada uno de los denunciantes, con toda la documentación de su denuncia, yo estoy en indefensión y debo reservarme todos los derechos al respecto.

 

3º En todo caso, ni la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas al funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en sentencia judicial firme, ni nada de lo que he conocido por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía de sus abogados en TeBorramos, tiene ningún dato personal, sino público y publicable por ser relativo a un funcionario público en el ejercicio de su cargo y ahora como jefe de equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y de los abogados que él mismo contrata en una empresa que publica, como es su obligación, los nombres de los administradores.

 

Como parece que la directora de la AEPD tiene dificultades para entender que la apertura de este expediente atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz por cualquier medio, vamos a poner un ejemplo sobre personas y cargos noticiosos que faciliten su comprensión del derecho que aquí defiendo.

 

Se ha publicado que Mar España Martí es íntima amiga de María Dolores de Cospedal García cuyos asuntos judiciales, aunque hasta ahora nunca fuera condenada por nada que sepamos, pueden ser publicados, incluyendo los nombre de abogados responsables de su defensa o representación legal como Alicia Segovia Marco (siendo muy controvertida la legalidad de una demanda civil por el honor personal con recursos públicos en presunta malversación nunca investigada en sede judicial) o Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, o cuantos otros abogados hayan sido apoderados por María Dolores de Cospedal García sin más límite que el de la veracidad, al igual que, guste o no, todos los del funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que no sea absolutamente personal suyo o que afecte a terceros que no sean empleados públicos o abogados ejercientes, lo que no es el caso de nada de lo publicado por mí, porque ni tengo información, ni interés alguno, en nada que no sea público y bien publicable, profesionalmente.

 

Respecto a los cargos mercantiles de la empresa Legal Eraser SL y la marca TeBorramos es tan obvio que puede publicarse quién administra el negocio contratado por el funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que tener que afrontar otro actuación más de la AEPD al respecto sería una ignorancia muy deliberada, en presunta prevaricación administrativa, además de un presunto delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal por pretender impedir el ejercicio de un derecho fundamental el tener que afrontar la menor duda sobre el derecho a publicar los datos que constan en un registro tan público como es el registro mercantil y señalo especialmente a Blanca Salvatierra Martín, Jefa de Prensa y Comunicación, y a David Javier Santos Sánchez, Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, según se publica en el Web, de cualquier dificultad para publicar los nombres de todos los cargos mercantiles, incluso históricos (la historia de TeBorramos es muy breve pero muy intensa) de la empresa Legal Eraser SL o de personas próximas a cargos de la AEPD como parecen serlo, entre otros, CAMPOAMOR MARTINEZ, CESAR RICARDO con estos datos mercantiles publicados por las empresas DEVONSHIRE ENGLISH COURSES SL como Adm. Unico desde 14/07/2015 y  RETROSPORT CLASICOS Y DEPORTIVOS SL como Adm. Unico desde 10/05/2019. Impedir la publicación de nombres que constan en el Registro Mercantil como pretenden en Legal Eraser SL o TeBorramos, o de cualquier otra empresa o marca comercial, sería algo que no solamente sería un presunto delito en España, sino que tendría unas consecuencias internacionales que Miguel Ángel Pérez Grande debería explicar desde la secretaría de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, como vocal asesor, a toda Iberoamérica, y también a mí.

 

4º Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ignoradas por su actual directora Mar España Martí, son contrarias a la apertura de cualquier tipo de expediente que no se encuentre en la normativa de protección de datos. Entre otras

TD-00226-2019 Resolución de fecha 29-11-2019 TD-00225-2019 Resolución de fecha 19-11-2019 Expediente Nº: TD/00067/2019 RESOLUCIÓN Procedimiento Nº: TD/00937/2018 RESOLUCIÓN

Si la pretensión del reclamante es la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No es la Agencia el órgano competente para la tutela del derecho supuestamente lesionado, por lo que deberá dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes.

Sin embargo, Mar España Martí resuelve abrirlo contra mí ignorando por completo esos claros precedentes por lo que debo reservarme todos los derechos hasta conocer alguna resolución que sí los considere y antes se me proporcione copia en formato digital reutilizable de toda la documentación aportada por el abogado Francisco Javier Franch Fleta.

 

Nótese por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y por todos los funcionarios responsables de este expediente, que yo hasta ahora he recibido sin problema alguno todas las notificaciones dirigidas a mi nombre en la carpeta ciudadana, al menos en las 7 últimas ocasiones por asuntos muy distintos, como la resolución de la AEPD Ref.: E/06068/2019 Salida: 057768/2020 que pueden verse en http://www.cita.es/whatsapp-aepd-irlanda.pdf y dicho sea de paso se ha referenciado a

Helen Dixon, Data Protection Commissioner in Ireland 

Address:  Data Protection Commission  21 Fitzwilliam Square South Dublin 2 D02 RD28 Ireland

https://twitter.com/APEDANICA/status/1303723740375789568

Document published at www.cita.es/whatsapp-pegasus-ireland.pdf  

en correo enviado así http://www.miguelgallardo.es/helen-dixon/

 

Es realmente preocupante que la AEPD trate tan lentamente, con una evasiva que remite a Irlanda, algo tan dañino como es el espionaje de telefonos móviles smartphones al tiempo que parece dedicarse tanto a impedir el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz ocultando algo tan relevante como una querella que ha aportado el abogado querellante Francisco Javier Franch Fleta contra mí como querellado, y de la que repito que no tengo más información que el muy extraño anexo que la menciona, aunque como puede verse en la documentación adjunta, ya me he dirigido al Juzgado que se supone que la tramita, y a la Fiscalía de Valencia y Gandía aportando lo que también consta en el Juzgado de 1ª Instancia 4 al que se refiere el mismo Francisco Javier Franch Fleta donde ya se ha denegado cualquier medida cautelar de las muchas que solicitó. Repito una vez más que sin sentencia firme no voy a borrar nada de ningún funcionario público que tenga relevancia e interés general, ni de lo abogados o los administradores de empresas con las que contrate el borrado que tan ilegalmente pretenden, y daré la máxima publicidad a mi alcance a todas las resoluciones y escritos que yo tenga que redactar para defenderme de sus calumniosas e injuriosas (nótese que según consta en ese anexo se permite llamarme por escrito “sociópata”, lo que prefiero tomarme con más humor del que él parece ser capaz nunca).

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, se impugna la resolución con Ref. 026269/2020 y por estar en indefensión, SOLICITO:

 

1º Copia completa, en formato digital reutilizable, de todo el expediente Ref. 026269/2020 con un nuevo plazo para alegar considerando lo que hasta ahora se me oculta para dejarme en indefensión deliberadamente.

 

2º Que de no aportar la preceptiva solicitud previa por parte de todos y cada uno de los representados por el abogado de Legal Eraser TeBorramos Francisco Javier Franch Fleta se inadmita cualquier pretensión, al menos, hasta que me la notifiquen fehacientemente.

 

3º Que todas las resoluciones de la AEPD que me afecten, como la que aquí contesto se me notifiquen por la misma vía y con el mismo formato que la Ref.: E/06068/2019 Salida: 057768/2020 y puede verse publicada en http://www.cita.es/whatsapp-aepd-irlanda.pdf

 

4º Que en caso de que la AEPD mantenga abierto o abra cualquier nuevo expediente, motive sus resoluciones precisando qué derecho de qué persona debo tener en cuenta, porque existen racionales indicios de que empleados y directivos de TeBorramos son bien conocidos por funcionarios públicos que pueden estar incurriendo en conflictos de intereses dándoles trato de favor en perjuicio de quienes no hacen sino ejercer un irrenunciable derecho fundamental siendo acosados por lo penal, lo civil y este procedimiento administrativo que aquí se impuga, por lo que todas las posibles relaciones de de Legal Eraser TeBorramos con empleados de la AEPD son muy relevantes considerando este escrito de 5 páginas adjuntando 36, en total 41 páginas en este PDF.

 

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Gallardo, PhD para

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref. 026269/2020 en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Fiscalías de Valencia y Gandía solicitando pronto acuse de esta solicitud en www.miguelgallardo.es/teborramos-querella-fiscal.pdf  

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602-D, como mejor proceda SOLICITA a la Fiscalía todos los nombres de los fiscales personados en el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Valencia y Diligencias Previas 953/2020-D en su relación con Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía Procedimiento ordinario 221/2020, porque me acabo de enterar que, con fecha 25.6.2020 (hace ya más de tres meses), se presentó una querella que debiera haber suspendido inmediatamente el procedimiento civil por prejudicialidad penal.

 

Por el principio de legalidad, la Fiscalía debiera actuar de oficio al tener conocimiento de ambos procedimientos y, además de la identidad de los fiscales responsables de cada uno, se solicita que exista una eficaz coordinación, sin perjuicio de poder solicitar nulidades judiciales y también diversas responsabilidades por no haber suspendido el procedimiento civil hasta resolverse el penal. 

 

No dispongo de ninguna información sobre la querella que no sea lo manifestado por el abogado Francisco Javier Franch Fleta a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, sin más datos hasta ahora que los adjuntos ya comunicados al Juzgado de Instrucción para solicitar COPIA ÍNTEGRA DE LAS ACTUACIONES CON RESOLUCIÓN MOTIVADA Y PIE DE RECURSO EN CASO DE DENEGACIÓN por lo dispuesto en Reglamento 1/2005 del CGPJ.

 

Considerando los antecedentes que deben constar a la Fiscalía sobre las acciones de TeBorramos como marca de Legal Eraser y las relaciones, al menos, de la abogada Sara Pastor Sanesteban, que ya hemos puesto de manifiesto, resulta extremadamente grave que hayan pasado ya más de tres meses desde que su abogado Francisco Javier Franch Fleta dice haber puesto una querella por el honor y otros muchos delitos sin que su querellado tenga noticia alguna de ella, mientras prosigue un procedimiento en demanda por el honor de la abogada y empleada de TeBorramos, Sara Pastor Sanesteban, que también es querellante. Debo reservarme todos los derechos respecto a cuantos fiscales lo conozcan, por acciones y omisiones de representantes el Ministerio Público, y por la documentación adjunta a este PDF, de 36 páginas, incluida ésta.

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Juzgado de Instrucción 21 de Valencia

Diligencias Previas 953/2020-D

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602-D, como mejor proceda, ante este Juzgado comparezco y DIGO:

 

Que ayer recibí un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref.: 026269/2020 con un anexo en el que el abogado colegiado en el ICAV Francisco Javier Franch Fleta manifiesta que la mercantil LEGAL ERASER, SL y las personas que la componen, con fecha 25.6.2020 presentaron querella por delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y DE ESTAFA PROCESAL, que ha recaído en este Juzgado que ha incoado las diligencias previas de referencia, de las que yo no tengo más noticia. He llamado al Juzgado y la funcionaria gestora del procedimiento no da ninguna información por teléfono, de ningún tipo, por lo que, como interesado, adjunto DNI y como mejor proceda,

 

SOLICITO COPIA ÍNTEGRA DE LAS ACTUACIONES CON RESOLUCIÓN MOTIVADA Y PIE DE RECURSO EN CASO DE DENEGACIÓN por lo dispuesto en Reglamento 1/2005 del CGPJ, y para facilitar la comunicación, además del envío impreso en papel por correo certificado, solicito copia por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del que yo me hago responsable, en Madrid, a 24.9.2020.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

DEONTOLOGÍA del Colegio de Abogados de Valencia AC.R. 237/2020

Atn. Decana Auxiliadora Borja Albiol con copia para Defensor del Pueblo  en expediente 20021447, FISCALÍA e Inspección de la Fiscalía General de Estado en EG 406/20 por denuncia ampliada en www.miguelgallardo.es/teborrmos-icav-2.pdf  

 

Con fecha 22.9.2020 he recibido escrito con referencia AC. R. 237/2020 y sello de Rosa Mondragó Gasó respuesta a mi denuncia de 28.5.2020 (casi 4 meses después, lo que es motivo de nueva queja, también ante el Defensor del Pueblo por dilaciones) y se amplía la denuncia deontológica contra los letrados de “TeBorramos” con estos HECHOS NUEVOS:

 

1º Con posterioridad a la denuncia de 28.5.2020 hemos tenido conocimiento de nuevas acciones y omisiones de los letrados denunciados por faltas de deontología que se comprenden leyendo los documentos adjuntos que constan en el Juzgado de Gandía. Nótese la relevancia de los 3 documentos que adjuntamos a la contestación a la demanda y publicamos en:

Documento 1 CV publicado por la abogada demandante en

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-1.pdf  

Documento 2 Correo de Miguel Delgado González publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

Documento 3 Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción que contiene varios documentos muy relevantes sobre el fondo del asunto, publicada en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-3.pdf

En la documentación adjunta se explica la trascendencia y relevancia, también deontológica, de esos 3 documentos publicados en el ejercicio de mi derecho de defensa frente a una presunta estafa procesal.

 

2º Los letrados demandantes de “TeBorramos” aquí denunciados están pidiendo vistas no solamente en su infundada demanda, sino también en piezas separadas de medidas cautelares pretendiendo que nos desplacemos desde Madrid a Gandía varias veces. Véanse los enlaces

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares.pdf

con el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 que las deniega 

www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares-denegadas.pdf 

con una apelación que evidencia más la presunta estafa procesal en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

 

Exigiremos, también al ICAV, todas las responsabilidades que las acciones y omisiones de los denunciados nos perjudiquen, sin descartar la responsabilidad patrimonial, pero en todo caso, en la actuales circunstancias epidemiológicas especialmente graves en Madrid y Gandía, la mala fe y la instrumentalización del honor de una letrada que se prevalece de su condición de colegiada en el ICAV para coaccionar y perjudicar a quien ejerce un derecho fundamental es sancionable deontológicamente sin perjuicio de poder solicitar la actuación de cualquier otra autoridad distinta al ICAV.

 

3º El ICAV parece haber puesto a disposición de “TeBorramos” por sus abogados un sistema especial de comunicación con la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según se desprende del Procedimiento Nº: TD/00215/2018 de la que aquí citamos textualmente: PRIMERO: Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2017 de TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre de D. A.A.A. el ejerció derecho de Cancelación frente a C.C.C. -15MPEDIA.ORG- sin que su solicitud, a su decir, haya recibido la contestación en el plazo legal de diez días legalmente establecida. El reclamante acompaña a la solicitud localizador de envíos en el que se recoge que el envío, realizado a través de certificado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, fue entregado en destino el 26 de diciembre de 2017. Asimismo, anexa un correo de MIGUEL ANGEL RÁMIREZ, de fecha 6 de enero de 2018 a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que tras indicar que el derecho ejercitado es personalísimo y que no consta dni ni documento de representación del cliente solicita la subsanación, siendo ésta cumplimentada por otro email de 8 de enero de 2018 de TEBORRAMOS en el que remite autorización de representación del reclamante, dni del reclamante y carnet del representante del ICAV”. 

 

La asociación APEDANICA y yo personalmente denunciamos cualquier privilegio o trato de favor de cualquier Administración del que pueda beneficiarse “TeBorramos” y con la mayor publicidad a nuestro alcance impugnamos la nota “IMPORTANTE” al pie del escrito con referencia AC. R. 237/2020 y sello de Rosa Mondragó Gasó que pretende obligar a los denunciantes a trámites farragosos y dilatorios de manera que consideramos ilegal porque los correos electrónicos a todos los colegios de abogados son probatorios, más aún señalando toda la responsabilidad del Consejo General de la Abogacía Española CGAE y la empresa Microsoft que controla por completo su registro. Hacemos responsable al funcionario que haga requerimientos improcedentes en el ICAV o demore el pronto acuse y contestación de este escrito.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, considerando los artículos 4, 5 y 53 a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito información detallada y actualizada del estado de la tramitación de la denuncia y la  identificación de todas las autoridades y personal al servicio del ICAV con alguna responsabilidad en el trámite del procedimiento, así como cuantas alegaciones y escritos hayan presentado los letrados colegiados en el ICAV denunciados según ha de constar según su referencia AC. R. 237/2020.

 

Solicitamos que se nos conteste por email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para evitar uso innecesario del papel prescindible y desplazamientos de carteros o a estafetas de correos por una obvia responsabilidad social y sanitaria, y en caso de denegación, solicitamos pie de recurso y plazo para oponernos a cuanto suponga una dilación, o inferioridad respecto a los letrados denunciados, más aún considerando el uso privilegiado de  notificaciones del ICAV ya mencionado, y todas las manifestaciones que  la documentación adjunta que consta, como bien saben los dos letrados denunciados, en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que podamos ejercer, más aún por la actitud y las acciones de los abogados colegiados en el ICAV aquí denunciados, que hacen muy previsible posibles ampliaciones de esta denuncia con hechos y documentos nuevos de incontrovertible relevancia deontológica.

 

SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE PDF QUE CONSTA DE 33 PÁGINAS EN TOTAL.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-opuestas.pdf  

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, según consta en autos, y como mejor proceda, contesta en plazo y forma a la solicitud de medidas cautelares del contrario que se nos a notificado con fecha 28.8.2020 con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA 1.- Esta parte reitera, una vez más (y van 5) que estamos en inferioridad por desigualdad de armas. No tenemos en formato digital la demanda que hemos pedido en todos nuestros escritos. Se nos notifican los escritos de contrario sin orden. Parece como si el gestor del procedimiento, que ha dado muy malas contestaciones por teléfono, quisiera poner en ventaja a quien vive cerca suyo creando todo tipo de dificultades y molestias a quien está a cientos de kilómetros, y el Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de todo ello.

 

PREVIA 2.- Esta parte únicamente ha recibido un escrito de la Fiscalía en estas actuaciones, sin firma ni nombre de fiscal alguno, que mi mandante ha denunciado a la Inspección de la FGE textualmente así:

El único escrito de la Fiscalía que se nos ha notificado por el Juzgado NO IDENTIFICA AL FISCAL QUE NO LO FIRMA, sino que pone un sello “ADSCRIPCIÓN FISCALÍA GANDÍA” bajo la fecha de 18.6.2020 y que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020. Ese escrito SIN IDENTIFICACIÓN NI FIRMA DE NINGÚN FISCAL ES RELEVANTE Y EVIDENCIA, O BIEN UNA INADMISIBLE DESCOORDINACIÓN DE VARIOS FISCALES, O BIEN ALGO MUCHO PEOR QUE DEBE SER BIEN INSPECCIONADO. Identificar a fiscales que no se identifican es un derecho que no solamente pretende ejercer quien aquí denuncia, sino que desde hace tiempo recomiendo solicitar la nulidad de todas las resoluciones posteriores a cualquier escrito que no permita identificar inequívocamente al fiscal que no pone su nombre y apellido. La simple lectura del escrito sin firma de fecha 18.6.2020 que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020, justifica y motiva una inspección rigurosa de todo lo que ya le consta al Ministerio Fiscal, al menos, hasta la fecha de 27.8.2020 del oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia. Es muy probable que, por la actitud de los dos abogados de “TeBorramos”, haya más hechos nuevos penalmente relevantes, y sea quien fuere el representante del Ministerio Fiscal, sea uno o sean varios, HAN DE IDENTIFICARSE SIEMPRE, porque todos los escritos sin identificación del fiscal, como el de fecha 18.6.2020 que se nos notificó el 9.7.2020, serán denunciados haciendo responsables a sus superiores, hasta a la Fiscal General del Estado FGE Dolores Delgado, con la más dura crítica. No hace falta ser criminólogo para entender por qué el fiscal que se esconde es indigno de serlo.

Deben devolverse a la Fiscalía todos los escritos que se presenten en el Juzgado sin firma y nombre del fiscal responsable por los antecedentes de la abogada demandante, que se jacta en LinkedIn de sus relaciones y prácticas en la Fiscalía de Valencia, según ya consta en los autos.

Primera.- El Dr. Gallardo está en su derecho de publicar todo cuanto los abogados de TeBorramos presenten en su contra aquí y en cualquier otro procedimiento administrativo o judicial. Así, ya ha publicado tanto el escrito de contrario solicitando medidas cautelares en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares.pdf

como el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 que las deniega 

www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares-denegadas.pdf 

Ignoramos y solicitamos lo que dice El Fiscal al respecto por lo expuesto en la alegación PREVIA 2, pero debería defender ese derecho.

 

Segunda.- El cliente de la abogada demandante Sara Pastor Sanesteban en TeBorramos Legal Eraser ya tuvo otros abogados antes, y al menos, le defendió el penalista Cristóbal Martell, que trata de ser siempre muy discreto y evitar cualquier mención a su nombre y apellido, pero ni él ni ningún letrado puede evitar aparecer no solamente en la sentencia que condena al  funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, como puede verse en

www.cita.es/sentencia/miguel-angel-montero-de-espinosa-solbes.pdf

sino que en otra sentencia muy reciente, en la que se dan muchos datos personales suyos como abogado (cita textual de la sentencia “CUESTIONES PREVIAS. 1. DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. La única cuestión desestimada fue la de no suspender el juicio por la dolencia en el hombro izquierdo que aquejaba el letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde...” ) como puede verse en

http://www.cita.es/sentencia/pendrive.pdf

 

Es tan obvio que los letrados no podemos esconder nuestro nombre y número de colegiado cuando actuamos profesionalmente, que si hubiera cualquier resolución estimatoria, este mismo letrado podría aplicarla docenas de veces, provocando la confusión y el colapso de muchos archivos y registros públicos, y en la jurisprudencia que se publica en el Web poderjudicial.es . El negocio de TeBorramos y Legal Eraser es muy coactivo y ha interpuesto una demanda temeraria que el demandado ha denunciado a la Fiscalía como presunta estafa procesal por lo que todas las nuevas actuaciones de la abogada demandante y de su abogado deben ser inmediatamente comunicadas a la Fiscalía, más aún si de manera contumaz pretenden vistas públicas en Gandía en medio de un rebrote infeccioso, en perjuicio de la salud pública. Mi mandante tiene la voluntad y el derecho de ampliar su denuncia por presunta estafa procesal, con la máxima publicidad a su alcance.

 

Tercera.- Esta parte manifiesta que, excepto por ignorar la necesaria condena en costas del contrario, el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 notificado el 28.8.2020 (más de un mes y medio después) es correcto, pero es que, precisamente, es toda la economía procesal lo que muy maliciosamente instrumentalizan los abogados de TeBorramos Legal Eraser en una improcedente y temeraria demanda por lo que no tiene nada que ver con el honor de nadie, sino con hechos ciertos y opiniones que tienen no solamente interés público, sino también valor doctrinal, provocando intencionadamente un creciente desgaste económico y personal al demandado, “a sabiendas”. Precisamente por ese motivo este letrado seguirá sus instrucciones para que la presunta estafa procesal no le salga gratis ni a la empresa Legal Eraser, ni a su cliente, que pretende conseguir que se borre todo a cambio de que su abogada retire esta demanda por su honor. El honor es otra cosa muy distinta, y su instrumentalización por una abogada que se supone que es experta en la materia es todo un abuso de derecho en presunto fraude de ley.

 

Insistimos, por todo ello, en que todas las demandas y pretensiones del contrario conlleven siempre la condena en costas, o se motive con pie de recurso por qué debemos afrontarlas nosotros “gratis total”, más aún considerando el negocio jurídico la empresa “Legal Eraser” para la que trabajan la abogada demandante y su abogado. No hacerlo así, sentaría muy perverso precedente que posibilitaría más coacciones y amenazas de abogados como la acreditada en el Documento 2 Correo de Miguel Delgado González ya aportado en la contestación y publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

 

"Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen". La reflexión es del político alemán, Willy Brandt. Es injusto impedir con una presunta estafa procesal el ejercicio de un derecho fundamental, además de que si un funcionario público participa en esa censura, cometería un delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal.

 

Cuarta.- Reiteramos lo ya manifestado en la contestación a la demanda y en especial, textualmente todo esto: “Mi mandante ha dado expresas instrucciones para oponernos, con todos los recursos a nuestro alcance, a cualquier desplazamiento a Gandía. Daremos todas las facilidades para las comparecencias virtuales, pero denunciaremos cualquier coacción para desplazarnos con la máxima contundencia y publicidad a nuestro alcance, más aún si hay algún riesgo sanitario como los que son bien conocidos, tanto en Madrid, como en Gandía”. 

Quinta.- Considerando lo expuesto en PREVIA 1 y PREVIA 2 así como todo lo que se adjunta y ya ha sido enviado a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (Atn. Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor) y Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana (Atn. María Teresa Gisbert Jordá) denuncia para la INSPECCIÓN de las diligencias de investigación 97/2020 denuncia publicada en www.cita.es/fiscal-raquel-ibanez-sanz.pdf  mi mandante tiene la firme voluntad y el derecho de ampliar la denuncia a la Fiscalía sin perjuicio de reiterarla ante el Juzgado que corresponda e incluso de exigir responsabilidad en reclamación patrimonial por cuantas acciones y omisiones obliguen a realizar cualquier gasto o dedicación.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito de oposición a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la abogada de TeBorramos y Legal Eraser, Sara Pastor Sanesteban, que consta de 30 páginas incluyendo todos los documentos adjuntos ya enviados a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE y confirmando la inadmisión motivada en el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020, se condene en costas con expresa mención a su temeridad y presunta estafa procesal deduciendo testimonio de todas las actuaciones y escritos de contrario y también de toos los representantes del Ministerio Fiscal que siempre deben ser nominalmente identificables, y se devuelvan a la Fiscalía todos los que no hayan sido debidamente firmados con nombre y apellidos de EL FISCAL responsable de cuantos consten en los autos.

 

Otrosi digo.- Que por lo expuesto en  PREVIA 1 y PREVIA 2 así como en anteriores escritos, por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se nos proporcione copia íntegra de todas las actuaciones en el mejor formato posible por LEXNET en un único envío completo, y al menos, todos los documentos que no tenemos en formato PDF, en especial, la demanda inicial, o de cualquiera que no se nos haya notificado hasta ahora, en especial, todo lo relacionado con la Fiscalía y su representante fiscal en estas actuaciones, tanto por lo que aporte como por cuanto reciba en la fecha de su registro o notificación por el Juzgado.

 

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de la firma digital.



Nota: Se adjuntan 26 páginas en este escrito en PDF de 30.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (Atn. Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor) y Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana (Atn. María Teresa Gisbert Jordá) denuncia para la INSPECCIÓN de las diligencias de investigación 97/2020 denuncia publicada en www.cita.es/fiscal-raquel-ibanez-sanz.pdf   

 

Como mejor proceda se presenta denuncia contra la fiscal de Valencia, Raquel Ibáñez Sanz, por los siguientes HECHOS:

 

1º Con fecha 27.8.2020 he recibido oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia, solicitando la inspección de las acciones, y más aún de las numerosas y graves omisiones, sobre las que cabe exigir responsabilidad a la Fiscalía.

 

2º La fiscal Raquel Ibáñez Sanz, cuyas acciones y omisiones aquí se denuncian, ha ignorado, al menos, la solicitud de medidas cautelares presentadas por quienes hacen negocio con la marca “TeBorramos”, el abogado del ICAV FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA en nombre de la también abogada del ICAV SARA PASTOR SANESTEBAN que, por cierto, publica en su propia biografía en LinkedIn que hizo “prácticas” en la Fiscalía de Valencia y opositó para ser fiscal durante varios años. Esta jactancia es relevante en las circunstancias del presunto delito de ESTAFA PROCESAL que no dejaremos de denunciar, pero también denunciamos aquí la ignorancia presuntamente deliberada de EL FISCAL (desde STS 16/2000, a STS 228/2013 y especialmente STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 rec. 1665/2014, ponente Cándido Conde Pumpido citando la STS 633/2009, sobre la ceguera voluntaria o willfull blindness), inadmisible en representantes del Ministerio Público.

 

Es FALSO, y la fiscal denunciada Raquel Ibáñez Sanz debe saber y reconocer que es FALSO, que se haya publicado ningún dato personal de la demandante abogada en el ICAV. El nombre y el número de colegiado de un abogado que actúa ostentándolo no es personal en modo alguno, sino que es siempre un dato profesional  perfectamente publicable, siempre. Es inadmisible que la fiscal aquí denunciada haga irresponsablemente esa falsa afirmación que prejuzga un aspecto instrumental del perverso negocio de la marca “TeBorramos” con abogados ya denunciados que instrumentalizan fraudulentamente el honor para censurar, o para intentar que se censure. El derecho a dar y recibir información veraz es fundamental, y el funcionario, especialmente el fiscal que impida su ejercicio cometerá, entre otros, un delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal, lo sepa o no la fiscal denunciada.

 

4º Aún en el supuesto de que fuera cierto (pero NO ES CIERTO) que se hubieran publicado datos personales, la fiscal Raquel Ibáñez Sanz debiera ser la primera en distinguir con claridad que para proteger los datos personales está la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pero NUNCA el Juzgado de Gandía. “TeBorramos” ha creado un modelo de negocio perverso, parece ser que con la presunta complicidad de algún fiscal que ha debido hacer el mismo tipo de “prácticas” en la Fiscalía que la abogada que se siente tan ofendida, en el que se pretende instrumentalizar un procedimiento por el derecho al honor para obligar a borrar la información cierta de la condena penal por cohecho continuado y negociación prohibida del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, cliente de la abogada demandante en “TeBorramos”, como ignora, u omite, la fiscal aquí denunciada.

 

5º El único escrito de la Fiscalía que se nos ha notificado por el Juzgado NO IDENTIFICA AL FISCAL QUE NO LO FIRMA, sino que pone un sello “ADSCRIPCIÓN FISCALÍA GANDÍA” bajo la fecha de 18.6.2020 y que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020. Ese escrito SIN IDENTIFICACIÓN NI FIRMA DE NINGÚN FISCAL ES RELEVANTE Y EVIDENCIA, O BIEN UNA INADMISIBLE DESCOORDINACIÓN DE VARIOS FISCALES, O BIEN ALGO MUCHO PEOR QUE DEBE SER BIEN INSPECCIONADO. Identificar a fiscales que no se identifican es un derecho que no solamente pretende ejercer quien aquí denuncia, sino que desde hace tiempo recomiendo solicitar la nulidad de todas las resoluciones posteriores a cualquier escrito que no permita identificar inequívocamente al fiscal que no pone su nombre y apellido. La simple lectura del escrito sin firma de fecha 18.6.2020 que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020, justifica y motiva una inspección rigurosa de todo lo que ya le consta al Ministerio Fiscal, al menos, hasta la fecha de 27.8.2020 del oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia. Es muy probable que, por la actitud de los dos abogados de “TeBorramos”, haya más hechos nuevos penalmente relevantes, y sea quien fuere el representante del Ministerio Fiscal, sea uno o sean varios, HAN DE IDENTIFICARSE SIEMPRE, porque todos los escritos sin identificación del fiscal, como el de fecha 18.6.2020 que se nos notificó el 9.7.2020, serán denunciados haciendo responsables a sus superiores, hasta a la Fiscal General del Estado FGE Dolores Delgado, con la más dura crítica. No hace falta ser criminólogo para entender por qué el fiscal que se esconde es indigno de serlo.

 

Las acciones y omisiones de los representantes del Ministerio Público, además de las responsabilidades disciplinarias o incluso penales, pueden dar lugar a indemnizaciones. Se señala toda la correspondencia electrónica con las Fiscalías para que se preserve y adjunto contestación a la demanda ignorada por la denunciada, seguida de la impugnación de un recurso de apelación. Nótese que ambos documentos ya son conocidos por la Fiscalía, aunque han sido ignorados hasta ahora. Esta denuncia consta de 26 páginas.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada.pdf

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, según consta en autos, y como mejor proceda, contesta en plazo y forma a la demanda con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA 1.- Esta parte reitera, una vez más, la solicitud de copia digital por LexNet de la demanda y de otros documentos que desconocemos aunque nos consta que el contrario ha presentado, “sin perjuicio que se acredite en el momento procesal oportuno falta de requesitos (sic) en la presentacion y traslado conforme a lo dispuesto en la ley” (cita textual de la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 10.7.2020) porque estamos en desigualdad de armas y en indefensión del art. 24 de la Constitución.

 

PREVIA 2.- La demandante ha solicitado medidas cautelares en escrito que desconocemos, denegadas en un auto que tampoco conocemos y cuya apelación para ante la Audiencia Provincial hemos impugnado con la solicitud de copia íntegra en formato digital de todas las actuaciones según el demandado hace público en su propio dominio en Internet

www.miguelgallardo.es/teborramos-impugna-apela.pdf

La abogada demandante alega muy diversos pretextos para censurar todo cuanto pueda afectar al funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, y a la marca “TeBorramos” propiedad de la empresa “Legal Eraser” para la que trabaja la abogada demandante según le consta al Ministerio Fiscal. Se reitera aquí todo lo alegado en la impugnación de su apelación que ya consta en autos.

 

PREVIA 3.- Nos oponemos a la demanda formulada de contrario e impugnamos todos y cada uno de los documentos aportados salvo que fueran expresamente reconocidos en esta contestación. 

 

Primera.- Es falso que el demandado haya atentado en modo alguno contra el honor de la abogada de “TeBorramos” que no tiene ninguna legitimación activa para demandar nada por sí misma, y al hacerlo instrumentalizando su propio honor para beneficio de un cliente suyo, como notoriamente lo es el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, y a la marca “TeBorramos” propiedad de la empresa “Legal Eraser”, más allá de la temeridad, incurre en una presunta estafa procesal que ya ha motivado a la Fiscalía para incoar diligencias de investigación 97/2020.

 

Nótese que la única legitimación que consta que tiene la abogada demandante emana del documento titulado “AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN” (casi ilegible en la copia impresa de la demanda por lo que insistimos en solicitar copia íntegra en formato digital por LexNet) y como se demostrará, pretende instrumentalizar su propio honor para beneficio de su empresa y de su cliente, lo que es una presunta estafa procesal que pretende impedir y represaliar el ejercicio de un derecho fundamental que debe ser protegido “de oficio”.

 

Segunda.- La temeraria demanda se sustenta, únicamente, en una muy torticera e interesada interpretación absolutamente parcial y deshonesta del mensaje de correo electrónico que respondía a un coactivo y amenazante mensaje remitido por la demandante, que el demandado ha decidido mantener publicado, mientras no haya resolución judicial firme, en http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf

 

Basta leer el único documento en el que se basa la temeraria demanda para comprender que la abogada Sara Pastor instrumentaliza su propio honor para el beneficio de su despacho o empresa o marca y la censura de los hechos ciertos y muy relevantes relacionados con la condena penal de su cliente, funcionario público, precisamente por negociar lo que un funcionario tiene prohibido negociar. El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no solamente está en su derecho, sino también, en la obligación moral de denunciar el “modus operandi” de “TeBorramos”.

 

Para evidenciar más aún el dolo malicioso con ánimo de lucro de la demandante, y su adicionar responsabilidad como abogada, basta leer su propia presentación publicada en LinkedIn, concretamente en

https://www.linkedin.com/company/teborramos/

Sara Pastor - Abogado Colaborador - teborramos | LinkedIn

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/?originalSubdomain=es

donde textualmente puede leerse esto:

Después de hacer las prácticas en la fiscalía de la audiencia provincial, decidí opositar a la carrera judicial y fiscal, y después de poco más de 3 años opositando he decidido iniciarme en el mundo laboral.

Actualmente, trabajando en un despacho especializado en Derecho al Olvido, Teborramos.

 

Nos preguntamos qué es lo que la demandante abogada Sara Pastor ha practicado en la Fiscalía de la Audiencia Provincial (y que el demandado está en su derecho de solicitar como prueba, sin perjuicio de cualquier otra acción extrajudicial para evidenciar la presunta estafa procesal), porque su manera de conminar, coaccionar, amedrentar y amenazar con acciones civiles y también penales contra el Dr. Gallardo es muy sospechosa, y nos reservamos ejercer todos los derechos que al demandado puedan corresponderle ante la Fiscalía y ante cualquier otra instancia. Se adjunta copia de lo que puede verse publicado por la misma demandante en LinkedIn (Internet) como DOCUMENTO 1.

 

Tercera.- En el DOCUMENTO UNO, primer documento de contrario que la abogada demandante aporta con la demanda (aunque insistimos en solicitarlo en formato digital reutilizable para acceder a los enlaces porque en papel esta parte puede cometer errores) se aprecia que el modus operandi de la demandante, en nombre de “TeBorramos” consigue, al menos, que se autocensure una publicación que se supone que podía verse en el Web de http://www.rrhhdigital.com/contacto

Datos de contacto   Oficinas: C/ Jerez 8 | 28016 Madrid Teléfono: 91 361 25 18 Fax: 91 356 95 42     Redacción:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Ana Mª Toro - Jefa de redacción - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Marketing y Publicidad:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Desarrollo y Diseño Web:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Alberto Piedra - Jefe de Desarrollo - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Información:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Qué es lo que pretende la demandante probar con ese DOCUMENTO UNO? Lo único que resulta evidente es que Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. prefiere evitarse problemas renunciando al ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz autocensurándose ante los requerimientos de la demandante que de manera improcedente abusa de una muy parcial interpretación del “derecho al olvido”. Esta parte va a agotar su derecho a la prueba para que el representante legal de rrhhdigital.com comparezca en sede judicial para responder a las preguntas de la defensa del demandado, sin perjuicio de otras acciones extrajudiciales que en derecho puedan corresponderle para evidenciar el “modus operandi” de la demandante en representación de “TeBorramos”, porque cada vez que se amedrenta a quien publica información veraz y de interés público, no solamente se perjudica a quien directamente se conmina con coacciones o amenazas, legales o no, sino también se perjudica a toda la sociedad en su conjunto porque el derecho a dar y recibir información veraz no se limita ni favorece ni protege especialmente a periodistas ni a medios de comunicación, sino a toda la sociedad, y en este caso, la Fiscalía tiene la obligación de defender activamente el ejercicio de ese derecho fundamental.

 

¿Cuántas otros datos ha conseguido borrar la abogada demandante que informaban verazmente de la condena penal funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios? ¿Cuántas otras censuras o autocensuras al mejor postor ha conseguido la demandante? ¿Cuántas veces más “TeBorramos” impidió el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz? El primer documento aportado por la abogada demandante es muy relevante porque evidencia un “modus operandi” y toda su relación con los responsables de rrhhdigital.com debe conocerse con todos los detalles y evidencias documentales completas, así como con los testimonios de quienes se hayan autocensurado, para poder enjuiciar los hechos aquí.

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA señala a los magistrados de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ilmos. Sres. Dª. Ana Ingelmo Fernández D. Enrique Rovira del Canto Dª Ana Rodríguez Santamaría y también a todos los fiscales que conocieron los hechos probados por los que el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, pero más aún al magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, y con muy especial interés, a todos los fiscales que han conocido los hechos que se pretenden censurar instrumentalizando el honor de la abogada aquí demandante. Como el Ministerio Público es uno y lo que conoce en un juzgado debe de reconocerlo en otro, instamos a EL FISCAL personado en estas actuaciones a que reconozca estos hechos y a que identifique y requiera informe de quien acusó penalmente al cliente de la aquí demandante, sin perjuicio de que APEDANICA y el demandado puedan dirigirse a quienes consideren oportuno, por ejemplo, en http://www.cita.es/teborramos-fiscales/

 

Cuarta.- El abogado que firma la demanda que aquí se contesta, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, ha hecho varias llamadas telefónicas tanto al letrado que representa al demandado, como a quien publica escritos de interés público en varios medios de comunicación. Es el caso de Miguel Delgado González que se siente chantajeado por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que le amenaza con querellas si no borra lo que publica al Dr. Gallardo. Miguel Delgado González ha escrito al demandando ofreciendo su testimonio sobre las coacciones de quienes actúan por “TeBorramos” como está publicado en http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

 

El testimonio documentado por Miguel Delgado González evidencia por sí mismo la manera de proceder de “TeBorramos”, intentando amedrentar con demandas y querellas a quien publica información veraz de relevancia pública e interés general sobre “TeBorramos” que no es sino un negocio que pretende abusar de un improcedente ejercicio del derecho al olvido muy mal interpretado, siempre interesadamente, por quienes utilizan la marca “TeBorramos” para conseguir la autocensura que beneficie a sus clientes, o a ellos mismos. El Documento 2 que aportamos es buena prueba de ello.

 

Quinta.- Toda la confusa y mal impresa documentación aportada de contrario (insistimos en solicitarla en formato digital por LexNet) evidencia por sí misma la engañosa actividad de la demandante, porque si fuera cierto que su cliente, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, tiene “derecho al olvido” de su propia condena penal, la abogada demandante ya lo habría debido de ejercer, y sin embargo, no consta que haya presentado nada ni ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ni ante ningún juzgado, por mandato de su cliente. El hecho de que instrumentalice su propio honor para demandar a quien mantiene lo publicado con veracidad evidencia la presunta estafa procesal que el demandado ya ha denunciado ante la Fiscalía.

 

Pero además, la responsabilidad de la abogada demandante es mayor aún porque se presenta como experta en “derecho al olvido” y deliberadamente ignora que En efecto, las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia públicasegún la AEPD reitera textualmente, entre otras muchas resoluciones, en estas 4 recientes

TD-00226-2019 Resolución de fecha 29-11-2019 TD-00225-2019 Resolución de fecha 19-11-2019 Expediente Nº: TD/00067/2019 RESOLUCIÓN Procedimiento Nº: TD/00937/2018 RESOLUCIÓN

 

La demandante también deliberadamente ignora que el “derecho al olvido” se ejerce frente a los buscadores como Google, y no frente a la fuente de lo que Google indexa, tal y como se le explica claramente en el mensaje de correo electrónico que tanto parece que la ofende (aunque solamente sea una muy pertinente y correcta explicación de lo que ella debiera conocer, pero deliberadamente pretende ignorar), que coincide con lo que la misma AEPD explica como “derecho al olvido” en

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido

 

Es inadmisible que la abogada demandante, el lugar de ejercer un supuesto derecho al olvido en nombre de un cliente ante la autoridad que es la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, intente amedrentar por correo electrónico y llamadas telefónicas, también del abogado de “TeBorramos” que firmó la demanda que aquí contestamos.

 

Pero es más grave aún que el cliente de la demandante ofrezca al demandado que se retire la demanda si “borra todo”. Tanto el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes como su hermano Luis Montero De Espinosa Solbes abogado colegiado en el ICAM se lo han dicho bien claro al demandado Dr. Gallardo, aunque pretenden mantener esa oferta en la confidencialidad que nunca admitió el Dr. Gallardo. La demanda y la actitud de la abogada demandante, y del abogado que firma la demanda que contestamos, sirven a su cliente para intentar forzar coactivamente la autocensura del demandado, lo que sentaría un precedente inadmisible.

 

Por cuestión de principios debe mantenerse publicado hasta que exista una sentencia firme el único documento en el que se basa la demanda, ya que el demandado Dr. Gallardo ni ha ganado nada ni pretende ganar nada por ejercer el derecho a dar y recibir información veraz, y a su libertad de expresión. Lo que no sabemos es qué gana la abogada demandante, y la empresa para la que trabaja (lo que pretende su cliente ya está bien claro), instrumentalizando su propio honor, o para ser más precisos, lo que la demandante entiende erróneamente, o interesadamente, que es su honor. El honor es algo muy distinto a lo que engañosamente se pretende instrumentalizar en tan temeraria demanda con una presunta estafa procesal en perjuicio del demandado. 

 

Si la abogada demandante desconoce lo que es realmente el “derecho al olvido”, a quién y cómo se le puede aplicar, y también instrumentaliza o permite que se instrumentalice su propio derecho al honor por un cliente y por una marca de una empresa, se está engañando en perjuicio no solamente del demandado, sino también en el de la Administración de Justicia y ese engaño debe ser perseguido de oficio.

 

Sexta.- También por principios, sin ganar nada haciéndolo y asumiendo riesgos personales múltiples, el Dr. Gallardo con la asociación APEDANICA ha denunciado la ilegal censura de hechos relevantes que son responsabilidad de otros funcionarios públicos, y políticos, distintos al cliente de la abogada demandante, con el documento 3 dirigido a la

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Fiscal-Jefe Alejandro Luzón Cánovas y Teniente Fiscal María Belén Suárez Pantín DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

Ese documento 3 que se adjunta incluye la denuncia por presunta estafa procesal que ya ha motivado a la Fiscalía para incoar diligencias de investigación 97/2020 y también una denuncia deontológica enviada por el aqui demandado Dr. Gallardo al Iltre. Colegio de Abogados de Valencia ICAV el 28 mayo de 2020 12:54, todavía sin respuesta ni acuse de recibo por parte del ICAV.

 

Es la firme voluntad de mi mandante, Dr. Gallardo, aquí demandado, agotar todas las instancias judiciales para probar los hechos que ya ha denunciado, y en cuanto tenga relación con la abogada demandante, su empresa Legal Eraser y marca Te Borramos, así como sobre cuanto sea lícito conocer de sus clientes, especialmente si son funcionarios públicos que pretenden obligar coactivamente a que se autocensure quien publica información veraz y de interés general. Para ello han de ser citados como testigos propuestos todos los mencionados en esta contestación, y se requieran informes a varias Administraciones Públicas por el art. 381 de la  LEC, en el momento procesal oportuno.

 

En resumen, esta contestación se opone a todas las pretensiones de la abogada demandante, y mantiene todo cuanto ya se ha manifestado en la impugnación de la apelación contra la denegación de las medidas cautelares cuyo auto y solicitud del contrario desconocemos por completo porque nunca se nos dio traslado, y el demandado Dr. Gallardo se reafirma en cuanto ya ha denunciado a la Fiscalía Anticorrupción y en todos los documentos que acompañan a su denuncia que aportamos como documento 3, para que se tengan por reproducidas sus manifestaciones que pueden verse publicadas en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

 

Esta parte se reserva expresamente el derecho de aportar como hechos nuevos cuanta documentación relevante pueda recibir en relación a las actuaciones y antecedentes de la abogada demandante y su empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y que según la documentación aportada de contrario ha sido contratada por un funcionario público, ya condenado penalmente, en condiciones que desconocemos por completo, pero no dejaremos de instar a que se documenten y fiscalicen hasta sus últimas consecuencias legales.

 

Obviamente, el demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no tiene limitados ni condicionados ninguno de sus derechos ni está sujeto a ninguna incompatibilidad, y bien puede informar y criticar muy libremente sobre todo cuanto sea de posible interés en estos autos, porque es cuestión doctrinal de actualidad internacional. El fondo del asunto evidencia que la abogada demandante ignora deliberadamente el derecho comunitario que utiliza mal y de manera presuntamente fraudulenta y el artículo 19 de la carta de las Naciones Unidas en relación al art. 20 de la Constitución. Sus prácticas en la Fiscalía, de las que ella misma se jacta públicamente en LinkedIn hacen sospechar que el problema es mucho más grave de lo que pueda parecer a primera vista y que su mala fe debe ser sancionada  por actuaciones contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente, porque los abogados de “TeBorramos” están actuando con manifiesto abuso de derecho en presunto fraude de ley o procesal, ya denunciado como presunta estafa procesal según ya consta al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, que entendemos que deben ser ampliadas con todo cuanto conste en esta contestación y solicitamos que EL FISCAL informe de todo ello, dándonos pronto traslado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones.

 

Nótese también la insistencia de la demandante en solicitar vistas en el Juzgado de Gandia sabiendo perfectamente que el demandado y su abogado residen en Madrid. Tan maliciosa insistencia en una demanda temeraria debe ser sancionada y en todo caso, todos los gastos y costas que ocasionen deben ser valorados al máximo. Mi mandante ha dado expresas instrucciones para oponernos, con todos los recursos a nuestro alcance, a cualquier desplazamiento a Gandía. Daremos todas las facilidades para las comparecencias virtuales, pero denunciaremos cualquier coacción para desplazarnos con la máxima contundencia y publicidad a nuestro alcance, más aún si hay algún riesgo sanitario como los que son bien conocidos, tanto en Madrid, como en Gandía.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se SOLICITA que teniendo por presentada esta contestación a la demanda de SARA PASTOR SANESTEBAN con toda la documentación adjunta (reiterando todo lo ya alegado contra las medidas cautelares) y también por lo referenciado mediante direcciones URL de publicaciones en Internet citadas, y reiterando también la solicitud de copia completa en formato digital de todo cuanto consta en las actuaciones que desconocemos, se digne admitirla y desestime íntegramente la demanda que así se ha contestado aquí por la defensa letrada del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con expresa condena en costas al demandante y más aún por ser una demanda notoriamente temeraria, sin ninguna legitimación activa de la demandante, pero instrumentalizando su mal interpretado derecho al honor en beneficio de una empresa y de su cliente funcionario público, lo que debe ser sancionado  ejemplarmente por actuaciones contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente

 

Otrosí 1 digo que una vez que se nos dé traslado de la documentación solicitada, se nos conceda un plazo para ampliar estas alegaciones.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos

 

Otrosí 2 digo que se señalan como fuente de prueba todas ya señaladas en esta contestación que incluye la impugnación de la apelación pendiente de admisión, y también todas las referenciadas por la documentación aportada de contrario.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos y por designados aquí todas esas fuentes de pruebas.

 

Otrosí 3  digo que esta parte manifiesta estar dispuesta a cumplir con lo preceptuado legalmente, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que nos requiera ante cualquier defecto del que este escrito pudiera adolecer, art. 231 LEC y 243 LOPJ. 

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos oportunos que en derecho correspondan.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital.

 

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada.pdf

 

NOTA: Se adjunta reiterando todo lo ya alegado para ante la Audiencia Provincial contra las medidas cautelares para que se tenga por reproducido íntegramente.

 

Documento 1 CV publicado por la abogada demandante en

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-1.pdf  

Documento 2 Correo de Miguel Delgado González publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

Documento 3 Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción que contiene varios documentos muy relevantes sobre el fondo del asunto, publicada en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-3.pdf

   

 

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía para ante la Audiencia Provincial de Valencia (impugnación de recurso de apelación)

Procedimiento ordinario 221/220

Pieza de Medidas Cautelares [PMC] - 000221/2020 - 0001 -

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: BLANCH TORMO, GRACIA

Abogado: FRANCH FLETA, FRANCISCO JAVIER

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora designada por turno de oficio para Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, notificada el 14.7.2020 la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del 13 con emplazamiento de 10 días, como mejor proceda impugno el recurso de apelación de contrario con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA.- Esta parte desconoce por completo el origen de la pieza de Medidas Cautelares y también el Auto nº 212 de fecha 12 de junio de 2020 por el que se deniega la medida cautelar al que hace referencia el recurso de apelación firmado por FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, Letrado nº 14.708 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en representación de SARA PASTOR SANESTEBAN quien, dicho sea de paso, también es abogada colegiada en el ICAV y empleada de la empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos” que administra el citado abogado. Lo único que tenemos para impugnar, sin auto ni antecedente alguno más es su recurso de apelación en 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

y el documento anexo que también está publicado en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela-anexo.pdf

pero además, tampoco tenemos en formato manejable, más aún considerando que incluye enlaces muy difíciles de verificar, porque el papel recibido es muy oscuro y no se consigue escanear mejor que en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-teborramos.pdf

Por consiguiente, antes de cualquier alegación solicitamos copia íntegra de todas las actuaciones en formato digital reutilizable, es decir, en el mejor formato posible, enviado todo ello por LexNet a esta parte.

 

Primera.- Insistiendo en que sin conocer el Auto nº 212 de fecha 12 de junio de 2020 por el que se deniega la medida cautelar al que hace referencia el recurso de apelación que aquí se impugna, que dice textualmente en www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, se sirva admitirlo, y en consecuencia tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN, contra el AUTO Nº 212 de fecha 12 de junio de 2020, en el Procedimiento Pieza de Medidas Cautelares [PMC] 000221/2020-0001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandia, en base a las Alegaciones formuladas, y previos los trámites legales con remisión de los Autos a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, para que por ésta sea dictada revocando el Auto estimando el presente RECURSO DE APELACIÓN y en su consecuencia dicte la revocación del Auto recurrido, acuerde la adopción de las medidas cautelares solicitadas y consistentes en el bloqueo de las publicaciones que afectan a DOÑA SARA PASTOR SANESTEBAN, o, por el contrario acuerde la celebración de vista para la solicitud de las medidas cautelares, además de adoptar las medidas necesarias para su práctica, con expresa condena a las costas causadas. 

 

Antes de ese petitum dice, entre otras muchas afirmaciones, que:

… tras la recepción por parte de DON MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ de la Demanda interpuesta, dando lugar al Procedimiento Ordinario [ORD] 000221/2020, se está dedicando a crear nuevos enlaces en su portal web aireando el nombre y apellidos de la Sra. Pastor Sanesteban por todo Internet, atentando contra su honor, intimidad y propia imagen, al ser fácilmente accesibles al realizar consultas en cualquiera de los buscadores accesibles en Internet. 

Entendemos que se refiere a todos y cada uno de los enlaces que menciona en el ANEXO

www.miguelgallardo.es/teborramos-apela-anexo.pdf

en el que no se aprecia nada que no pueda ser publicado, pero es evidente que hay una doble perversión con mala fe y presunto fraude procesal en los dos escritos (demanda y recurso de apelación) que hasta ahora conocemos FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en representación de SARA PASTOR SANESTEBAN quien, dicho sea de paso, también es abogada colegiada en el ICAV y empleada de la empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, pero debe haber, por lo menos, uno más del que no se nos ha dado traslado.

 

Por una parte, la demandante es abogada del funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios que contrató con “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos” que se obligase al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz a borrar su nombre utilizando para ello todo tipo de coacciones, interpelaciones, correos y llamadas.

Tanto el abogado y administrador de “Legal Eraser” o “TeBorramos”, como el mismo funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes directamente, y también por su hermano abogado colegiado en el ICAM  Luis Montero De Espinosa Solbes (ambos hermanos son testigos de los hechos más relevantes para enjuiciar el fondo de este asunto y también son los más interesados en que se borre todo) han dejado bien claro en varias llamadas que la demanda por el honor de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN no es más que una forma perversa y maliciosa de tratar de obligar al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz a complacer a su cliente, sea como sea.

 

Por otra parte, a diferencia de lo que hacen en la demanda, el recurso de apelación que se impugna no hace ninguna mención ni a “Legal Eraser” ni a “TeBorramos” pero es muy obvio que lo que realmente pretende censurar con las medidas cautelares (que insistimos en que no se nos ha dado traslado ni del auto que las desestima, ni del escrito que las solicita) es proteger de toda crítica, y promover por todos los medios, el negocio que explotan FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA y SARA PASTOR SANESTEBAN. Es decir, que la auténtica intención de ambos es proteger y promocionar con un éxito el borrado de uno hechos probados en sentencia judicial firme que condena a un funcionario.

 

La muy legítima resistencia a borrar está amparada por el artículo 20 de la Constitución y por la muy reiterada jurisprudencia en todas las instancias, y en numerosas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que se resume en que “En efecto, las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública”. Este es el caso de la abogada del funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, repetimos que fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, cuya sentencia pretenden censurar instrumentalizando para ello el honor de la demandante SARA PASTOR SANESTEBAN con unas medidas cautelares que atentan contra los más elementales principios éticos del Código Deontológico de la Abogacía Española en presunto fraude procesal, que el demandado ya ha denunciado a la Fiscalía según consta en sus diligencias de investigación 97/2020.

 

Tanto el Juzgado, como la Fiscalía, como el tribunal que admitiera el recurso de apelación de contrario deben ser muy conscientes del sentido jurídico de la expresión latina Cui bono, también utilizada como Cui prodest o Quid Prodest (¿Quién se beneficia? es la inteligente pregunta que se hace en numerosas resoluciones judiciales en todas las jurisdicciones), porque no comprender las auténticas intenciones del abogado apelante, aquí y ahora más empresario que abogado, y de su demandante, aquí más empleada contratada que demandante, al permitir instrumentalizar su honor por una marca, es una ingenuidad que puede ser muy fácilmente evidenciada para quien no sea consciente del alcance del perverso negocio de “TeBorramos”.

 

Las pretensiones de la apelación no son sostenibles, ni menos aún generalizables. Son extremadamente temerarias y todo medio de comunicación, o periodista o cualquiera que publique en Internet puede ser víctima de las artimañas maliciosas de “TeBorramos” que sentaría un precedente arbitrario con graves consecuencias internacionales, e incluso posiblemente penales si algún funcionario público comete un presunto delito del art. 542 del Código Penal si se impidiera el ejercicio de un derecho fundamental reconocido incluso por las Naciones Unidas y en el art. 20 de la Constitución.

 

Segunda.- El recurso de apelación que se impugna no solamente pretende censurar todo, absolutamente todo, lo que pudiera hacer la menor referencia a la marca “TeBorramos” y también al funcionario público  Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios que contrató con “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, sino que también pretende interferir y dificultar el derecho de defensa del demandado, que tiene perfecto derecho a dar y recibir información veraz sobre todo cuanto se relacione con “Legal Eraser” y “TeBorramos” así como son sus administradores y empleados, más aún cuando son abogados que instrumentalizan su propio honor en beneficio de su negocio y de su cliente funcionario público condenado penalmente.

 

El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz tiene perfecto derecho a publicar cuanto considere oportuno de estas actuaciones que no afecte a la imagen personal (la de una abogada de un funcionario que pretende obligar ilegalmente a borrar informacion veraz no es una imagen personal, sino profesional), y cualquier intento de impedírselo es denunciable. Se esté de acuerdo o no con sus expresiones (que en modo alguno son insultantes ni injuriosas ni calumniosas), todo jurista debe respetar y hacer que se respete su derecho a dar y recibir información veraz, y a su libertad de expresión.

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz nunca ha ganado nada publicando información, siempre veraz, sobre “TeBorramos”, su cliente funcionario, o su empleada o administradores, abogados o no. Tampoco lo ha pedido, aunque ya ha recibido claras ofertas de retirar la demanda si borra todo de todos. 

 

Para un doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política con una tesis sobre Ética, es una cuestión de principios no borrar nada a lo que no se le obligue por sentencia judicial firme, y también lo es denunciar a la Fiscalía lo que honestamente entiende que es una presunta estafa procesal que forma parte del “modus operandi” o modelo de negocio de “TeBorramos”, en el que parece que las medidas cautelares que se han solicitado (y que no conocemos porque no se nos ha dado traslado) y denegado (sin que conozcamos tampoco el auto que las desestima) hasta esta apelación, forman parte de una estrategia que, si prospera, sentaría un precedente que podría tener consecuencias internacionales, tanto por violación de derechos comunitarios europeos, como por el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y demás de violentar el art. 20 de la Constitución Española por medio de una cascada de actuaciones judiciales contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente, porque los abogados de “TeBorramos” están actuando con manifiesto abuso de derecho en presunto fraude de ley o procesal, ya denunciado como presunta estafa procesal según ya consta al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, que entendemos que deben ser ampliadas con todo cuanto conste en esta apelación y solicitamos que EL FISCAL informe de todo ello, dándonos pronto traslado.

 

Precisamente por estar en cuestión un derecho fundamental por una organización compleja como parece ser “Legal Eraser”, que utiliza muy sofisticados procedimientos publicitarios en el buscador Google, mi mandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz quiere que todo cuanto esté en la Audiencia Provincial relacionado con “TeBorramos” sea público y publicable, siempre que no afecte a derechos personales legalmente protegibles, de terceros entre los cuales no se encuentran ni los funcionarios, ni los abogados.

 

Es muy fácil de comprobar que “TeBorramos” se publicita simplemente buscando por el literal “TeBorramos” pero también por varios términos y que después de realizar esa búsqueda, cuando se lee cualquier medio digital que publique anuncios utilizando el sistema publicitario de Google, se encontrará con la evidencia de la “inteligente publicidad”. La publicidad de “TeBorramos” no es un tema menor, sino muy relevante para explicar las auténticas intenciones de los responsables de la empresa “Legal Eraser” en la que trabajan la demandante y su abogado que instrumentalizan su honor para obtener beneficios ilícitos, al menos, en la promoción de su propio negocio con su cliente el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, según le consta al Ministerio Fiscal.

 

Hay países en los que quien publica información veraz se juega la vida. En España parece que quien lo hace ejerciendo un derecho fundamental reconocido internacionalmente, sin ganar nada haciéndolo, sin haber recibido ninguna solicitud de rectificación, sino solamente coacciones para que se autocensure borrando lo que los directivos y empleados de una empresa cobran por conseguir borrar, tiene que jugarse cuantías indeterminadas y costas, además de tener que dedicar mucho tiempo a contestar escritos contra la buena fe procesal y en presunta estafa procesal, como el que aquí se impugna desconociendo los antecedentes documentables porque no hemos recibido ni el escrito de solicitud medidas cautelares ni el auto judicial que las denegó ni tenemos la demanda en un buen formato para comprobar los enlaces.

 

El derecho al olvido que reclamaba para su cliente la demandante, al igual que el derecho a dar y recibir información veraz, como casi todos los derechos, es susceptible de ejercicio fraudulento, y en todo caso, debe ejercerse ante los buscadores, en especial, ante Google, con quien tiene relación publicitaria la empresa para la que trabajan la demandante y su abogado. El fondo del asunto es el negocio de “TeBorramos” que instrumentaliza aquí el honor de una abogada empleada de una empresa que pretende censurar, u obligar mediante muy diversos tipos de coacciones documentables y también testificables en perjuicio del demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, para obligarle a borrar hechos ciertos probados en sentencia judicial firme. 

 

No puede salirle gratis a quien se publicita como “TeBorramos” pretender no solamente que se borre todo cuanto pueda pretender su cliente funcionario público condenado por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios, sino también por la censura previa que pretende que se aplique a lo que sobre una muy temeraria demanda judicial pueda querer decir el demandado, incluyendo que es una presunta estafa procesal en su perjuicio, como ya le consta al Ministerio Fiscal. 

 

Tercera.- Mucho más grave aún es que, de manera extremadamente temeraria e irresponsable, el apelante solicite textuamente que la Sala 

acuerde la celebración de vista para la solicitud de las medidas cautelares, además de adoptar las medidas necesarias para su práctica, con expresa condena a las costas causadas. 

siendo plenamente consciente de que una vista podría obligar a que el demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y el abogado que suscribe tuvieran que desplazarse a Gandía para comparecer si se nos citara.

 

Por expresa indicación de mi mandante advertimos que, considerando las noticias publicadas sobre el rebrote de coronavirus COVID-19 han provocado alarma y medidas muy diversas, como por puede verse en

 

SOM GANDIA Coronavirus en Gandia y la Safor, última hora, noticias

El brote de Gandia supera ya las 100 personas afectadas al haberse diagnosticado otros 30 contagios (114 en total). 23 de julio de 2020.

Newtral Los rebrotes de coronavirus detectados en España y en el ...

En cuanto a los brotes ya existentes, en Gandía han aparecido 30 nuevos positivos en los últimos 3 días, por lo que el brote suma ya 114 afectados.

 

El demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, que preside desde 1992 están decididos a denunciar y a iniciar procedimientos de reclamación patrimonial contra las Administraciones Públicas, incluyendo a la Fiscalía, si hay un solo contagio por una vista que hubiera debido evitarse o ser sustituida por videoconferencia siempre que sea posible pero más aún en un caso que ya ha sido denunciado como presunta estafa procesal y resulta muy evidente la intención maliciosa, temeraria e irresponsable del apelante para obligar a que esta parte tenga que desplazarse a Gandía. Esta parte combatirá hasta agotar todos los recursos cualquier desplazamiento al que se la obligue.

 

Es de Justicia denunciar con la máxima publicidad a nuestro alcance a todo el que pueda provocar un contagio evitable, con su nombre y apellidos, exigiendo incluso medidas disciplinarias o penales o, como hacemos aquí, denunciando la temeridad, mala fe contraria al espíritu y la letra del art. 247 de la LEC y a todas las disposiciones administrativas y judiciales que protegen la salud pública de funcionarios, operadores jurídicos, partes y testigos de una posible infección por COVID-19. 

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, solicitamos que teniendo por presentado este escrito de impugnación del recurso de apelación de contrario, se nos proporcione copia completa por LexNet de cuanto consta en estas actuaciones en el mejor formato digital posible porque no se nos ha dado traslado del escrito de contrario solicitando medidas cautelares que desconocemos, ni tampoco tenemos copia del auto judicial que las denegaron, y en todo caso, que que el recurso de apelación que impugnamos sea desestimado con expresa declaración de su temeridad y condena en costas del apelante, instando también esta parte a que se multe ejemplarmente al apelante por lo dispuesto en el art. 247 de la LEC.

 

Otrosi 1º digo que una vez que se nos dé traslado de la documentación solicitada, se nos conceda un plazo para ampliar estas alegaciones.

 

Otrosi 2º que en caso de que se concediera la vista en sede judicial que solicita el apelante, que se cite a quienes se benefician de las acciones y omisiones de la actora aquí apelante, y al menos, la demandante y todos los administradores de la empresa “Legal Eraser”, como es el caso de Jesús Campos Giner, Luis Abellán Vallet y el mismo abogado de la demandante, pero citado más en su condición de empresario, así como a José Luis Montesinos Catret (también aparece en uno de los anexos de la demanda como autorizado) en su domicilio social en C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA) y también se cite al cliente de la demandante, y de los antes citados, Miguel Angel Montero De Espinosa Solbes, actual Jefe del Equipo de Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Carrer de Miquel Capllonch, 12 con teléfono 971771610, así como a su hermano abogado colegiado 59278 del ICAM Luis Fernando Montero De Espinosa Solbes en su despacho profesional en calle Madrid, 76 Piso 1ºB 28902 GETAFE (Madrid) por ser su testimonio extremadamente relevante sobre el fondo del asunto, aunque obviamente deban ser requeridos todos ellos como testigos hostiles, con los apercibimientos legales si no comparecen.

 

Otrosi 3º que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta expresamente su voluntad de subsanar cualquier defecto en que incurran sus actos procesales.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital.





Nota 1ª A petición de su mandante, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, este letrado le autoriza expresamente a publicar este escrito de impugnación donde él considere oportuno, y en especial, en su dominio de Internet con el enlace www.miguelgallardo.es/teborramos-impugna-apela.pdf

 

Nota 2ª Se adjuntan dos escritos, que deben constar en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, solicitando copia de la demanda en formato digital que no se nos proporcionó, como tampoco hemos recibido ni el escrito de solicitud medidas cautelares ni el auto judicial que las denegó y que, insistimos, desconocemos por completo hasta ahora.

 

Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía

Procedimiento ordinario 221/220

N.I.G. : 46131-42-1-2020-0000996

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora designada por turno de oficio para Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, reitera y solicita lo siguiente:

 

El interesado ha recibido la demanda y el decreto del Letrado de la Admin. de Justicia pero no se ven bien algunas páginas, siendo un derecho del demandado poder disponer en el mejor formato posible la copia íntegra demanda, si es que se presentó en formato electrónico y no solamente impresa en papel como fue enviada por correo. Además, el demandado ya ha puesto en conocimiento del Juzgado y de la Fiscalía una denuncia penal (que adjunto) por presunta estafa procesal en la que también solicita que se suspendan las actuaciones y los plazos judiciales hasta que sea investigada por prejudicialidad penal. 

 

Además, la demanda contiene varios enlaces de Internet que no se pueden comprobar fácilmente mediante la copia mal impresa en papel, por lo que se dificulta la defensa y considerando los antecedentes y las actitudes de la demandante, su letrado y el cliente de ambos el funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solves cuya relación con este procedimiento parece ser parte de una presunta estafa procesal y mi representado tiene el derecho la firme voluntad de denunciar al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, o ejercer cualquier otra acción legítima, con la máxima publicidad a su alcance en caso de cualquier desigualdad de armas o irregularidad o arbitrariedad que pudiera perjudicarle.

 

Por lo expuesto, solicito que se me envíe por LexNet copia íntegra de la demanda con todos sus documentos anexos en el mejor formato posible, y que teniendo por presentado este escrito, se suspendan todos los demás trámites y plazos hasta que esta parte disponga de lo ya solicitado reiteradamente, iniciando de nuevo el emplazamiento, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido con fecha de firma digital.

A quien corresponda y para el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía

Teléfono 962829393 Fax 962870620

Procedimiento ordinario 221/220

N.I.G. : 46131-42-1-2020-0000996

 

A petición del Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, como mejor proceda renuncio a percibir honorarios y demás derechos frente al mismo, pero sin renunciar a ningún otro derecho que pueda corresponderme, en especial, por condena en costas de su contrario en el procedimiento de referencia.

 

El interesado ha recibido la demanda y el decreto del Letrado de la Admin. de Justicia pero no se ven bien algunas páginas, siendo un derecho del demandado poder disponer en el mejor formato posible la copia íntegra demanda, si es que se presentó en formato electrónico y no solamente impresa en papel como fue enviada por correo. Además, el demandado ya ha puesto en conocimiento del Juzgado y de la Fiscalía una denuncia penal (que adjunto) por presunta estafa procesal en la que también solicita que se suspendan las actuaciones y los plazos judiciales hasta que sea investigada por prejudicialidad penal.

 

Por lo expuesto, solicito que se me envíe por LexNet copia íntegra de la demanda y que teniendo por presentado este escrito para lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se suspendan todos los demás trámites y plazos (más aún considerando que la demanda la recibió el demandado mientras todas las actividades judiciales y administrativas, en todos sus plazos, están suspendidos por el Estado de Alarma) hasta que se nos notifique la designación del procurador de los Tribunales por quien corresponda,  se nos proporcione la copia en formato PDF aquí solicitada y finalmente se nos notifique el levantamiento de la correspondiente suspensión iniciando el plazo para la contestación por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en la fecha de a firma digital para registro de este escrito.

NOTA post data: Enviado a

http://www.cita.es/defensor-icav/

http://www.miguelgallardo.es/auxiliadora-borja-albiol/

http://www.cita.es/rosa-mondrago-gaso/

http://www.cita.es/teborramos-querella-fiscal/

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-querella-fiscal.pdf

Atn. Fiscales Ana Estelles Tel.: 962829301

Raquel Ibáñez Sanz, José Francisco Ortiz Navarro y Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana (Atn. María Teresa Gisbert Jordá)

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO del ANEXO Y TAMBIÉN DE LO YA ENVIADO ANTERIORMENTE CON FECHA 23 sept. 2020 a las 15:27 

 

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref. 026269/2020 en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf 

 

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-dpd-aepd.pdf

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf