La obstrucción al Defensor del Pueblo es delito presunto del Colegio de Abogados de Madrid según denuncia APEDANICA a Fiscalía

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Corresponsal_Madrid 13 Octubre 2020
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

FISCALÍA a la que corresponda esta denuncia penal publicada en www.miguelgallardo.es/defensor-icam-denuncia.pdf 

 

Considerando 4 documentos del Defensor del Pueblo adjuntos y en

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-4.pdf

y lo tipificado en el artículo 502 del Código Penal, como mejor proceda se presenta denuncia penal por los siguientes HECHOS:

 

1º Los funcionarios del Colegio de Abogados de Madrid ICAM, que lo son a los efectos del artículo 24 del Código Penal conocen los reiterados requerimientos del Defensor del Pueblo. Al menos el responsable de Honorarios Francisco Fernández Ortega y de Sistemas, ahora de Economía, Joaquín García Sedano, así como el director de los Servicios Jurídicos Pedro Lescure Ceñal, conocen el fondo del asunto y los reiterados requerimientos del Defensor del Pueblo al ICAM, al menos, por lo que consta en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 400/2018 GRUPO E. Pero en todo caso, el Nº Expediente: 17008612 evidencia por sí mismo el presunto delito del artículo 502 del CP.

 

2º La Fiscalía de Madrid, especialmente por el fiscal Adrián Zarzosa Hernández y el exteniente fiscal Emilio Valerio también conoce y tiene documentados los antecedentes del expediente O­61205/2015 en el que consta su escrito con N/REF 434/2015 de fecha 23.12.15 con sus firmas que hacen referencia al Juzgado de 1º Instancia 41 de Madrid y al expediente de Justicia Gratuita O­11351/2009 del que es responsable la funcionaria Isabel González Davideit, Jefe de Servicio de Justicia Gratuita,  Subdirección General de Régimen Económico, Dirección General de RRHH y de Relaciones con la Administración de Justicia, Consejería de Justicia, Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 43 – 4ª Planta, 28013 Madrid, Tel.: 917209322. SE SEÑALAN LOS ARCHIVOS DE LA FISCALÍA, LA COMUNIDAD DE MADRID Y ESOS DOS JUZGADOS COMO FUENTES DE PRUEBA DOCUMENTAL, Y AL FISCAL Adrián Zarzosa Hernández COMO TESTIGO ESPECIALMENTE CUALIFICADO, A TODOS LOS EFECTOS, sin perjuicio de otros medios de prueba.

 

El artículo 502 del Código Penal tipifica un delito público perseguible de oficio, pero el principal perjudicado es quien se queja ante el Defensor del Pueblo, que abre un expediente y recibe las 4 respuestas que evidencian el desprecio del Colegio de Abogados de Madrid ICAM por los derechos de quienes tenemos la desgracia de merecer designaciones de abogados por su Turno de Oficio. Es voluntad del aquí denunciante agotar todas las instancias hasta que el ICAM responda satisfactoriamente a todos y cada uno de los requerimientos que le haga el Defensor de Pueblo relacionados con el expediente de Justicia Gratuita O­11351/2009, por lo que esta denuncia no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho, incluyendo la denuncia ante el Juzgado de Guardia y a la inspección de la Fiscalía por cuanto no se investigue de oficio, pronto y eficazmente.

 

No es el único presunto delito cometido relacionado con el expediente de Justicia Gratuita O­11351/2009, pero está incontrovertiblemente probada la obstrucción del ICAM y la sistemática denegación de cualquier tipo de derechos de un beneficiario de la Justicia Gratuita a la documentación y a las respuestas a sus quejas ante el Defensor del Pueblo que ha reiterado hasta la saciedad y la resignación no es sino la prueba de la obstrucción de varios funcionarios del ICAM, entre otros, la directora del Turno de Oficio Marisol Cuevas Gama, el responsable de honorarios Francisco Fernández Ortega y de sistemas, ahora de economía, Joaquín García Sedano, así como el director de los servicios jurídicos Pedro Lescure Ceñal del ICAM todos ellos funcionarios públicos a los efectos del art. 24 del Código Penal, por lo que una vez que se abran y se comuniquen las diligencias con el nombre del fiscal responsable de la investigación que solicitamos conocer a la mayor brevedad posible, puedan aportarse documentos adicionales y hechos nuevos porque las consecuencias con perjuicios para el aquí denunciante no han terminado, con independencia del presunto delito del artículo 502 del Código Penal, muy probablemente en concurso con otros delitos, porque la obvia obstrucción contumaz no es sino un muy claro indicio de presunta criminalidad organizada por funcionarios públicos en el ICAM que debería ser investigada con especial celo por la Fiscalía, al estar financiándose con fondos públicos un servicio público para quienes estamos en un estado de necesidad de que abusan abogados designados por el turno de oficio como el que conoce por dos vistas públicas y al menos dos expedientes distintos, uno judicial y otro administrativo el el fiscal Adrián Zarzosa Hernández a quien se insiste en señalar como testigo especialmente cualificado.

 

POST DATA: Esta denuncia se ha enviado a la Fiscalía Anticorrupción y a la Fiscal General del Estado FGE, Dolores Delgado, según se ve en

 

http://www.cita.es/defensor-icam-denuncia-dolores-delgado-fge.pdf



Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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