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APEDANICA pide a la Comisión Europea garantizar el derecho a la comparecencia judicial telemática eficazmente

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Corresponsal_Madrid 02 Noviembre 2020
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A quien corresponda en la COMISIÓN EUROPEA por denuncia en www.cita.es/europa-videoconferencia.pdf 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1322519204302639104 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), como mejor proceda, DENUNCIA estos HECHOS:

 

1º En España (pero también en el resto de la Unión Europea), la pandemia ha obligado a las autoridades a restringir la presencia de ciudadanos ante Juzgados y Tribunales, mediante telemática (artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). Sin embargo, muchos órganos judiciales carecen de medios, y sus funcionarios de los  conocimientos o habilidad para hacer uso de los diversos sistemas de videoconferencia, lo que produce agravios e indefensiones.

 

2º Por otra parte, son conocidos los riesgos de espionaje masivo e intrusiones tecnológicas contra la privacidad de quienes se ven obligados a utilizar sistemas aparentemente gratuitos que hacen negocios muy perversos con minería de datos personales sin que los espiados puedan ejercer derechos de ningún tipo en Europa.

 

Por lo expuesto, APEDANICA solicita que la Comisión Europea nos informe sobre los derechos que pueden ejercer quienes sí desean comparecer telemáticamente ante juzgados y tribunales pero sin que ello suponga ninguna renuncia a la privacidad de sus datos personales, y a su propia imagen, así como las aplicaciones que la Comisión Europea conoce y recomienda para ello, identificando a los funcionarios europeos responsables de la vigilancia y estudio de denuncias relativas a las comparecencias telemáticas ante órganos judiciales en la Unión Europea, sin perjuicio de que puedan solicitarse prejudicialidades,  o ejercerse otros derechos. Y  para la mejor información de la Comisión Europea adjuntamos una nota de la asociación APEDANICA citando los más relevantes artículos de la Constitución Española que deben garantizar unos mínimos derechos, pero que entendemos que deberían ser bien desarrollados, precisados, garantizados y efectivamente tutelados en toda la Unión Europea, considerando las referencias verificables que ofrecemos en enlaces relevantes de europa.eu y cni.es 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

COMPARECENCIAS TELEMÁTICAS ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES. Derechos y deberes deliberados en 

https://chat.whatsapp.com/KACAx0v56oIBlTZyItfDN1 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1322213143607709702 

 

La asociación APEDANICA entiende que, en principio, toda comparecencia telemática es un derecho u opción del ciudadano, profesional o no, que no puede ser interpretado arbitrariamente contra lo dispuesto en el art. 9.3 de la Constitución Española.

 

Así, el ciudadano, profesional o no, y al menos mientras no exista una norma (que debería ser europea), puede negarse a utilizar sistemas, pero también puede exigir no ser discriminado cuando sí quiere comparecer telemáticamente. Tanto la negativa, como la solicitud, debe ser resuelta de manera motivada, y con pie de recurso, por el Juzgado, al amparo del art. 24 de la CE, y no pueden admitirse arbitrariedades perjudiciales respecto a otros, (todos somos iguales ante la ley, por el art. 14 de la CE) y en ningún caso las resoluciones pueden perjudicar a particulares en beneficio de fiscales, abogados del Estado o letrados empleados públicos que sean o representen a partes en vistas, presenciales o no.

 

APEDANICA ha conocido injustas resoluciones judiciales en las que se viola el principio de la igualdad de armas entre las partes. En esos casos, recomendamos agotar todos los recursos, e iniciar procedimiento de reclamación patrimonial incluso si los perjuicios se deben a problemas técnicos. El hecho de que no se hayan adjudicado en concursos públicos y el que en casi todo el mundo se estén utilizando plataformas tecnológicas que son gratuitas, no supone renuncia a ningún derecho ante ninguna Administración Pública, ni tampoco frente a empresas multinacionales que hacen muy diversos negocios, algunos ocultos hasta ahora.

 

APEDANICA puede dictaminar pericialmente para quien necesita comparecer telemáticamente ante cualquier autoridad, asesorar técnicamente a todo tipo de partes litigantes civiles, investigados o procesados, víctimas o perjudicados por las acciones u omisiones de Administraciones o de las empresas que se benefician de las comparecencias, o de las denegaciones arbitrarias o inmotivadas.



REFERENCIAS VERIFICABLES

 

El 13.5.2016 (hace más de 4 años)

Asociación APEDANICA, con datos de registro oficial en www.cita.es/apedanica.pdf

considerando lo tratado informalmente hasta ahora, PROPONE en https://goo.gl/f7d8RZ

http://www.cita.es/apedanica-audiovisual.pdf

 

We need Zoom legal representative contact in Spain and Latin América countries for forensic audiovisual approaches and hearings in Courts of Law. Please have a look to our draft for lawyers and parts mentioning judiciary problems. Comment RT https://twitter.com/APEDANICA/status/1322213143607709702 

 

El uso de aplicaciones de videoconferencia puede vulnerar tus derechos: cuando algo es gratis, el producto eres tú. Las denuncias y prohibición de aplicaciones como Zoom ponen en alerta a los expertos en ciberseguridad Por Beatriz Talegón - 31/10/2020 

https://diario16.com/el-uso-de-aplicaciones-de-videoconferencia-puede-vulnerar-tus-derechos-cuando-algo-es-gratis-el-producto-eres-tu/

 

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Publicado en: «BOE» núm. 250, de 19/09/2020. Entrada en vigor: 20/09/2020

[19:25, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: El Capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, salvaguardando los derechos de todas las partes del proceso. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, o cuando cualquiera de las acusaciones interese la prisión provisional o se solicite pena de prisión superior a dos años, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

Igualmente, para atender a los mismos fines, se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Se posibilita, así, el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no resulte imprescindible.

[19:27, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: Artículo 14. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. 1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

[19:27, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: ¿Y si no? ¿Y por qué unos sí y otros no?

[19:29, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: Disposición final decimosegunda. Actuaciones telemáticas. En colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes.

Según la Wikipedia sobre Zoom Video

Zoom Video, también conocido como Zoom y Zoom App, es un programa de videollamadas y reuniones virtuales, accesible desde computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas. Su fabricante es la empresa Zoom Video Communications, asentada en San José, California.

Zoom se popularizó a lo largo de abril de 2020, durante la pandemia por el coronavirus.1​ Pasó de tener 10 millones de usuarios activos en 2019, a más de 300 millones, a finales de abril. Antes de la expansión del coronavirus, las acciones de la compañía tenían un costo de 70 dólares. Para el 23 de marzo de 2020 valían 160 dólares, es decir, una capitalización total superior a los 44 mil millones de dólares. El principal accionista de Zoom, Eric Yuan, aparece, a partir de la pandemia, en la lista de las personas más ricas del mundo, con una fortuna estimada en 5 500 millones de dólares.2

A pesar del éxito mundial, el uso de Zoom ha sido prohibido por múltiples gobiernos y empresas por los riesgos de privacidad y seguridad que entraña. Asimismo, desde finales de abril de 2020 los usuarios con una suscripción comercial de Zoom tienen la opción de que sus llamadas no pasen por China.34​ A fines de mayo de 2020, Zoom anunció que las llamadas de quienes paguen por una suscripción comercial serán cifradas (con el fin de hacerles ininteligibles a receptores no autorizados).5​ Las llamadas de quienes no pagan no serán protegidas.6

 

List of useful tools, modules and links - European Commission

ec.europa.eu › sites › evsw › files

General communication, collaboration, editing tools. • Adobe Connect https://www.adobe.com/products/adobeconnect.html. • G Suite For Education … Zoom

cybersecurity - JRC Publications Repository - Europa EU

publications.jrc.ec.europa.eu › cybersecurity_online

5.3.1 Digital transformation and attack tools. 63 ... 8.1.5 A common culture of collaboration in cybersecurity ... (European Commission and Directorate-General ... and Communication Technology cybersecurity certification ... of the institutions publishing in that domain is not ... Slack, Skype, WebEx, Google Meet, and Microsoft.

El uso de Zoom y sus implicaciones para la seguridad y ...

www.ccn.cni.es › documentos-publicos › abstract › file

Zoom es una aplicación de videoconferencia con mensajería en tiempo real e intercambio de contenido fácil de configurar y usar, que permite reuniones con ...

Cómo utilizar la plataforma Zoom de forma segura - CCN-CERT

www.ccn-cert.cni.es › ... › Comunicados CCN-CERT

12 abr. 2020 — El CCN-CERT ha elaborado el abstract El uso de Zoom y sus implicaciones para la seguridad y privacidad. Recomendaciones y buenas ...

 

Más información y propuestas

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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