Google publicita que se borran resultados del buscador convirtiendo el abuso del derecho al olvido en anuncios del negocio de censurar

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Corresponsal_Madrid 02 Diciembre 2020
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid DEMANDA publicada en Internet www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda comparece y según lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra GOOGLE SPAIN SL con CIF B63272603 (o en su defecto, contra quien resulte más responsable de los servicios pagados a Google) con domicilio para notificaciones en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400 por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º Google publicita los servicios de “TeBorramos”, marca de la empresa Legal Eraser SL, de la que es administrador único Jesús Campos Giner como es fácilmente comprobable desde cualquier conexión a Internet. Se desconocen los conceptos y las cuantías por las que “TeBorramos” es publicitada por Google, y más aún lo que Google requiere en cada caso para que se borren, o se “desindexen” (“desindexar” es decirle al buscador,  en este caso a Google, que elimine de su índice determinada URL para que no aparezca en los resultados de ninguna búsqueda), datos relevantes. Google puede desindexar por sí mismo, o a petición de LEGAL ERASER SL, que desindexe contra la voluntad de quien publica información relevante lícitamente, censurando “de facto, sin que sea posible probar que lo ha hecho, si no se requiere a Google para ello como aquí se demanda por la tutela judicial efectiva

 

2º Ese anunciante en Google con su marca “TeBorramos” (en rigor, la marca concedida con fecha 16.4.2019 por la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM es “TB TE BORRAMOS PORQUE TIENES DERECHO AL OLVIDO” aunque se está utilizando mucho más “TeBorramos” sin espacio entre “Te” y “Borramos”), registrada por su propietario, la empresa mercantil Legal Eraser SL tiene como cliente al funcionario público condenado por delitos relacionados con la corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que según se desprende de una querella contra el aquí demandante, ha desindexado en Google su nombre en algunos enlaces, hecho que por sí mismo evidencia un improcedente ejercicio del llamado “derecho al olvido” que no puede censurar hechos de relevancia pública e interés general. Además, los empleados, abogados y directivos de LEGAL ERASER SL, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSE LUIS MONTESINOS han presentado una demanda por su honor contra el aquí demandante repartida al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 19 VALENCIA en Procedimiento Ordinario 1221/2020 y antes SARA PASTOR SANESTEBAN también presentó demanda por su honor ya contestada en el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 4 de Gandía, Procedimiento Ordinario  221/2020, cuya contestación puede verse en

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada.pdf

y la impugnación de la apelación de Medidas Cautelares en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-opuestas.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-impugna-apela.pdf

entre otras actuaciones judiciales y administrativas relevantes para esta demanda que pueden ser documentadas hasta donde sea necesario para el enjuiciamiento de todas las responsabilidades de Google en relación a cuanto publicita “TeBorramos”, pero en todo caso, la pantalla capturada que se adjunta a esta demanda (que cualquiera con un móvil o un PC puede probar y comprobar fácilmente) documenta que Google recibe pagos de quienes ofertan censura. Obviamente, habrá casos muy lícitos y éticos para que Google desindexe o publicite nuevos servicios, pero existen pruebas incontrovertibles de que otros ya se han convertido en nuevos negocios con apología de una nueva clase de censura pagada. Es fácil confundir al mercado y a las autoridades haciendo creer que se defienden derechos, cuando lo más cierto es que se ha creado un nuevo mercado de desinformación y censuras pagadas, de manera que delincuentes pueden cultivar una imagen impecable, mientras que Google puede castigar en su buscador a quien lo denuncia como es el caso del aquí demandante, desde hace años.

 

En definitiva, lo publicitado por Google, según se adjunta en una pantalla capturada, como anuncio pagado por esa marca registrada con fecha 16.4.2019, supone un nuevo negocio que abusa de un supuesto derecho que poco o nada tiene que ver con la sentencia europea sobre el llamado “derecho al olvido” que improcedentemente se invoca en beneficio de quien paga para no aparecer en el buscador de Google. Lo que inicialmente fueron resistencias de Google a suprimir o alterar los resultados de su buscador, ahora tiene toda la apariencia de ser un creciente negocio que perjudica a toda la sociedad en su conjunto, y en especial, a quienes no pueden conocer hechos relevantes porque alguien paga para que no se puedan conocer, al hacer desaparecer resultados relevantes del buscador Google.

 

3º La querella de LEGAL ERASER SL contra el aquí demandante evidencia por sí misma que, con la marca “TeBorramos”, un funcionario público condenado por delitos de corrupción puede desindexar de Google cualquier información o noticia de la sentencia condenatoria, y que la única manera de dificultar la censura pagada es reiterando la información relevante en varios enlaces. No es la primera vez que Google desindexa datos de funcionarios públicos muy relevantes y noticiosos, como puede verse, al menos, en las demandas judiciales en por censura de datos del exministro José Manuel Soria López en 

http://www.miguelgallardo.es/google-inadecuado.pdf

y del exviceconsejero de Madrid y exvicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, Adolfo Cazorla Montero, en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-google.pdf

que dirigía la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial EOI que paga importantes por publicidad en Google según se documentó en la respuesta del Gobierno al senador Carles Mulet publicada en

http://www.cita.es/eoi-google-senado.pdf

pero en este caso, el perjuicio para quien no encuentra datos relevantes que Google debiera ofrecer entre los resultados de su buscador, pero censura desindexando a petición de “TeBorramos”, ocasiona un creciente perjuicio que debe ser indemnizado, además de informar de todo cuanto el Juzgado requiera a Google por tutela judicial efectiva sobre sus relaciones mercantiles para censurar a petición de la empresa LEGAL ERASER SL, y sus empleados, directivos o abogados FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSE LUIS MONTESINOS y SARA PASTOR SANESTEBAN, así como sobre su cliente el funcionario MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES. La publicidad en Google es la mejor evidencia del nuevo negocio que debe ser bien diferenciado de otras muchas cuestiones que afectan a la compleja monstruosidad tecnológica, jurídica, política y social que actualmente representa Google, porque ni siquiera los más expertos en las Ciencias de la Información y la Comunicación han publicado en revistas científicas sobre el fenómeno por el que aquí se demanda a Google. La dificultad de prueba sobre el negocio de la censura desindexando y publicitando servicios que atentan contra el derecho a dar y recibir información veraz, haciendo imprescindible la tutela judicial efectiva.

 

4º La censura, y más aún la censura pagada, incluso de sentencias firmes como la que condena al actual jefe del equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios, no solamente es un acto inmoral, sino que, en este caso concreto de publicitado negocio de la empresa LEGAL ERASER SL es una responsabilidad de Google que se lucra con muy numerosos anuncios y participa activamente de un nuevo poder para silenciar sin ningún control ni garantía al desindexar para “TeBorramos” y para sus clientes, muy numerosos, por lo que parece.

 

La censura pagada es un fraude a toda la sociedad en general, pero también tiene perjudicados particulares concretos, como en este caso lo es el demandante, que ha sido querellado por quien paga a Google (la querella de LEGAL ERASER SL le legitima para ejercer derechos ante Google incluso en instancias internacionales), denunciado (la Agencia Española de Protección de Datos AEPD es testigo y debe documentar las acciones y omisiones de LEGAL ERASER SL y de sus clientes) y demandado por el honor de quienes no solamente pretenden censurar, sino que también pretenden que se tenga que censurar toda información de que son censores profesionales, como JESUS CAMPOS GINER, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLAN VALLET, JOSE LUIS MONTESINOS y SARA PASTOR SANESTEBAN, que parecen estar permanentemente al servicio del funcionario MIGUEL ANGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES para que no se pueda encontrar noticia alguna de su condena por corrupción en Google. Es decir, que al menos que se vayan actualizando todas las noticias sobre lo que Google censura, nadie podrá encontrar ninguna referencia y además, quien con la máxima veracidad actualice datos precisos de hechos ciertos de relevancia pública interés general, puede ser querellado, denunciado y demandado como hace actualmente el anunciante de servicios de censura en Google.

 

5º No es necesario tener un doctorado en nada para comprender que Google está posibilitando negocios extremadamente perversos, que eran inimaginables hasta hace muy poco, y son inexplicables en otros países en los que las autoridades administrativas y judiciales ordenan registros y sancionan a Google. Una cosa es el “derecho al olvido”, y otra la censura pagada por el mejor postor como parece ser LEGAL ERASER SL para Google. En Iberoamérica, el término “mermelero” define con gran precisión el periodismo aparentemente informativo, pero corrupto. Google es una empresa de publicidad (los anuncios son su principal fuente de ingresos, al menos en España), pero presta un servicio que resulta imprescindible, de manera que cuando sus datos se censuran por dinero, se está desarrollando un negocio que tiene perjudicados. Eso es inimaginable en América, pero en España se ha interpretado el llamado “derecho al olvido” como una oportunidad para un nuevo negocio cuyas consecuencias serán la desinformación de toda la sociedad, pero en especial, tendrán algunos perjudicados como es el caso del demandante que afronta muy perversos procedimientos judiciales y administrativos sancionadores por mantener una noticia sobre una sentencia firme que condena a un funcionario por corrupción.

 

6º Ni la Fiscalía (se han dirigido varios escritos de denuncia al fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción Alejandro Luzón Cánovas y a la fiscal responsable de Criminalidad Informática Elvira Tejada de la Fuente), así como a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (donde Mar España Martí mantiene abierto un expediente sancionador al servicio de los propósitos censores de LEGAL ERASER SL y TeBorramos), sin que se haya detectado ni la menor inteligencia o comprensión lectora hasta ahora por parte de ningún funcionario público en relación a las acciones y omisiones de Google en el oscuro negocio de la censura pagada. Desde la promulgación del primer Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, hasta la Orden PCM/1029/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de una nueva Estrategia de Seguridad Energética Nacional y por cuanto se ha compilado en el Código de Derecho de la Ciberseguridad - BOE.es (Edición actualizada a 12 de noviembre de 2020), el Estado español se ha preocupado por la publicación de noticias falsas, con muy diversas medidas. El Centro Nacional de Inteligencia CNI advierte sobre desinformación (al menos, expresamente en CCN-CERT IA-13/19 Ciberamenazas y Tendencias y Amenazas - ÁNGELES - CNI) y sin embargo, no parece haberse tomado ninguna medida por ninguna Administración Pública que garantice el derecho a dar y recibir información veraz incluso cuando Google, o sus clientes, como es el caso de LEGAL ERASER, SL, cobran por imposibilitar que se encuentre un resultado en el buscador más dominante, casi monopolístico. 

 

7º Google Spain SL es un lobby que incluso se jacta de serlo. Para Google trabajan, al menos, un exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y para los abogados de Google un exfiscal general del Estado, disponiendo de recursos económicos ilimitados para impedir que se juzgue cualquier acción u omisión de Google en España. BÁRBARA NAVARRO JIMÉNEZ-ASENJO, directora de políticas públicas y asuntos institucionales (puede verse su comparecencia en el Congreso de los Diputados como clara muestra de su enorme influencia política), y MARISA TORO, que fue directora de comunicación de Google, fueron capaces de movilizar en su favor los más inimaginables recursos políticos y judiciales, especialmente en la Fiscalía cuyos representantes actuaron como si fueran abogados de Google pese a la notoriedad de los hechos delictivos, para impedir el enjuiciamiento de un descarado espionaje masivo en redes inalámbricas WiFi (hay abundante documentación, especialmente en inglés, sobre cómo espiaban los coches de Google en el proyecto del Street View, nunca enjuiciado en España), y ahora, ante el nuevo negocio de la censura pagada, incluso de noticias de sentencias judiciales firmes que condenan a funcionarios públicos por delitos de corrupción. Por ello, ante abusos de la censura pagada de hechos relevantes no parece haber más autoridad que la de la tutela judicial efectiva que en esta demanda se invoca, como mejor proceda, IURA NOVIT CURIA.

 

8º Probablemente se necesiten tesis doctorales y artículos ganadores de premios Pulitzer, y quizá incluso algún premio Nobel para que la Historia ponga en su sitio a Google, una empresa que hace tiempo recibió el Premio Príncipe de Asturias, máxima distinción española, y ha llegado a ser monstruosa y perversa, en muchos sentidos, con una gran capacidad de adaptación a todas las nuevas normativas, o incluso, de promoverlas con su gran influencia política que bien conocen todos los directores de campaña de todos los candidatos del mundo en cualquier elección, incluyendo la última del Colegio de Abogados de Madrid ICAM, en la que ganó el candidato beneficiado por una intrusiva y muy cuestionable publicidad de Google (en los debates electorales se evidenció que durante la campaña electoral cuando se buscaba en Google por cualquier otro candidato a decano del ICAM aparecían los anuncios de José María Alonso). Precisamente por existir tantos antecedentes de la influencia de Google en la reputación personal y en las expectativas de autoridades de todo tipo, ahora son muy necesarias sentencias que compensen a los más perjudicados por la censura o “desindexación” pagada porque si se permite que la reputación personal dependa de lo que cada uno pague para promocionar su propia imagen y también para censurar lo que lícita y legítimamente se critica de una actividad empresarial o profesional, pero mucho más aún, en su función pública, se está violentando el derecho a dar y recibir información veraz, y el de publicar resoluciones judiciales, también sobre la tutela judicial efectiva, precisamente, frente a Google, aquí y ahora.

 

9º Los perjuicios que la censura pagada ocasionan son siempre muy difíciles de cuantificar, pero en el caso de los desindexados de Google sobre los nombres del funcionario MIGUEL ANGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, el empresario administrador único de LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos”, JESUS CAMPOS GINER y sus empleados o colaboradores SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLAN VALLET y JOSE LUIS MONTESINOS, al estar ejerciendo derechos frente a Google en su propio nombre son valorables prudentemente en 2.000 Euros considerando los negocios tanto de Google como de su cliente LEGAL ERASER, SL que es quien paga a Google, aunque esos perjuicios por acciones y omisiones de Google son crecientes y este demandante se reserva el derecho de ampliar esta demanda si algún juez dictase sentencia o resolución judicial basándose en hechos falseados por Google, o en omisiones por IGNORANCIA DELIBERADA por parte de Google, o de sus representantes en España.

 

10º Como no puede ser de otra manera, el Juzgador puede y debe moderar la cuantía de 2.000 euros que aquí se demanda, dependiendo no solamente de cuanto pueda aportar este demandante como evidencias para probar hechos relevantes, sino también, por la actitud de Google en la contestación a esta demanda. Google se niega a hacer publicidad de muchos productos o servicios, y debería negarse a aceptar anuncios de quienes hacen negocios con la censura, incluso atentando no solamente contra el artículo 20 de la Constitución, sino también contra el 120, lo que supondría también un grave problema para el Poder Judicial, ya que con dinero puede ocultarse una sentencia y publicarse lo que cada uno quiera pagar a Google, directamente o a través de intermediarios. Por todo ello, al ser comprobable desde un móvil, tablet o PC, se presenta esta demanda con muy especial interés en que la tutela judicial efectiva aplique el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”) a lo que Google ha cobrado por anuncios de servicios censores como el que se adjunta, y se explica por sí mismo, así como por cuanto haya sido censurado con ánimo de lucro o arbitrariedad, en toda su trascendencia jurídica.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante Google y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de la censura pagada en el buscador de Google), 14 (todos somos iguales ante la ley, y también deberíamos serlo ante la censura o desindexación de Google, porque o todos siempre podremos hacer que se indexe, o nadie nunca debería desindexar información relevante y de interés público pagando por ello), 20 (dar y recibir información veraz) y 120 (las resoluciones judiciales son públicas, y por lo tanto, no pueden ser censurables).

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). Nótese que Google recibe pagos por publicidad, directa e indirecta, por acciones y parece ser que también por omisiones que perjudican al aquí demandante en el ejercicio de su derecho de defensa frente a demandas, denuncias y querellas en distintos procedimientos judiciales.

 

3º Aunque Google pretende evitar cualquier control de autoridades administrativas y judiciales, al menos, por tutela judicial efectiva debe someterse a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad publicada en «BOE» núm. 274, de 15/11/1988 (especialmente por cuanto se refiere al artículo 3 sobre publicidad ilícita), Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la  Competencia publicada en: «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007 (artículo 62 sobre las infracciones) y Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación publicada en «BOE» núm. 74, de 27/03/1984, aunque lamentablemente, esa ley orgánica de hace ya más de 36 años, fue promulgada por un poder legislativo que nunca hubiera podido imaginar un negocio como el de Google, ni una publicidad como la pagada por LEGAL ERASER SL para censurar incluso sentencias judiciales por corrupción, bien firmes.

 

4º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. En este sentido, el demandante apoyará  toda actuación de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la censura pagada para desindexar datos relevantes en el buscador Google por una falsaria e improcedente interpetación que convierte una sentencia en un negocio del que se lucra, perversamente, quien fue condenado por actuar contra los derechos europeos.

 

PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que debe ser citada GOOGLE SPAIN SL con CIF B63272603 (y quien resulte más responsable de los servicios pagados a Google) en su domicilio para notificaciones en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400, y

 

1º dicte sentencia condenando a Google a reindexar y mantener la indexación para que aparezcan en los resultados de Google todo cuanto aquí se referencia, y en especial, lo que haga referencia a la condena en sentencia firme del funcionario MIGUEL ANGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, los negocios y actos noticiosos del empresario administrador único de LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos”, JESUS CAMPOS GINER y sus empleados o colaboradores SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLAN VALLET y JOSE LUIS MONTESINOS garantizando que la publicidad pagada por LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos” no condiciona los resultados relativos a ninguno de esos nombres de funcionario, empresario o profesional, y que tampoco se penaliza ni al demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ni a la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) ni a los dominios www.cita.es www.miguelgallardo.es y en caso de que Google mantenga alguna acción u omisión en relación a los nombres y dominios aquí referenciados, la precise y justifique con el menor perjuicio tanto para la sociedad, como para el demandante en sus procedimientos judiciales por denuncias, demandas y querellas de LEGAL ERASER SL, el empresario  que es su administrador único JESUS CAMPOS GINER y sus empleados o colaboradores SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLAN VALLET y JOSE LUIS MONTESINOS así como su cliente el funcionario público MIGUEL ANGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES.

 

2º Que se condene a Google al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados, hasta ahora, por sus acciones u omisiones en relación a los hechos y perjuicios expuestos.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de Google a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirme o niegue Google al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes.

 

Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si los demandantes le proporcionan la información demandada salvo que en las contestaciones a esta demanda nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes al demandante sobre el negocio de la censura pagada), para lo que ofrece su teléfono 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

 

OTROSÍ DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a Google toda la documentación y datos contables relativos a LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos”, así como sobre su administrador único JESÚS CAMPOS GINER y sus empleados o colaboradores SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET y JOSE LUIS MONTESINOS, por referirse al objeto del proceso y a eficacia de los medios de prueba, considerando el anuncio que se adjunta, que ha sido obtenido por la simple consulta al buscador Google por “teborramos” (nótese que es la marca propiedad de una empresa que paga a Google por esa publicidad), lo que evidencia incontrovertiblemente la relación comercial entre quien ofrece censurar (TeBorramos), y quien puede censurar (Google) eficazmente, por lo que, en caso de que Google se niegue a exhibir cuanto pueda ser documentable de esa relación, se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de Google a documentar hechos relevantes para su enjuiciamiento.

 

Por ser de hacer justicia que pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda para el Juzgado que corresponda.




Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid DEMANDA publicada en Internet www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 



ANEXO documento que evidencia la relevante publicidad de Google para esta demanda.