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Twitter censura sin comunicarlo al autor de tweets y ha sido demandada en Juzgado de Madrid por

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Corresponsal_Madrid 28 Diciembre 2020
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid DEMANDA publicada en Internet www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura.pdf  

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, con teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y por ser relevante para esta demanda, responsable de los perfiles de Twitter @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP (APEDANICA PERUANA), como mejor proceda en Derecho, comparece y según lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra Twitter Spain SL con CIF B86672318 y Twitter Inc. SOLIDARIAMENTE, ambas con domicilio para notificaciones en la calle RAFAEL CALVO 18 - 1ª PLANTA, C.P. 28010 MADRID, por estos HECHOS y DERECHOS:

 

1º Durante los meses de marzo y abril de 2020 Twitter fue utilizado para organizar la repatriación de ciudadanos varados en varios países, y especialmente, por muy numerosos  españoles en el Perú, desde donde el embajador de España (ya cesado) utilizó Twitter, incluso con un vídeo personal suyo publicado con fecha 20.3.2020, según puede verse en

https://twitter.com/EmbajadaEspPeru/status/1240785189216927749

 

2º Ese tweet fue contestado y varias respuestas del hilo han sido censuradas, entre las cuales hay varias de las que el aquí demandante se hace plenamente responsable siendo inadmisible que Twitter publique donde debería estar lo censurado, que “Este Tweet fue eliminado por su autor”. Al menos en 2 tweets eliminados, Twitter ha perpetrado un acto inmoral de censura falseando hechos relevantes que puede verse en la pantalla adjuntada al final de esta demanda.

 

3º Twitter tiene control total de cuanto se publica o se elimina, por lo que es responsable de los casos en los que falsamente dice textualmente que “Este Tweet fue eliminado por su autor”. La censura por acciones, omisiones o disfunciones que son responsabilidad de Twitter debe ser indemnizada por lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, pero más aún, debe reconocerse, explicarse y subsanarse.

 

4º La censura es un fraude a toda la sociedad en general, pero también tiene perjudicados particulares y presuntos beneficiados concretos. En el caso de los tweets censurados a @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP el demandante tiene la voluntad de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, que en esta demanda se invoca, como mejor proceda, IURA NOVIT CURIA, por las acciones y omisiones de Twitter que, por cierto, publica contenidos patrocinados y pagados por el Gobierno de España, de manera que es probable que haya recibido una petición para eliminar contenidos críticos hacia funcionarios públicos, lo que sería extremadamente grave. 

 

5º Probablemente se necesiten tesis doctorales (la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso es doctora por la tesis titulada “El uso de Twitter como herramienta política en organizaciones parlamentarias y de partido: el caso del PP de Madrid”, parece que inédita) y se precisen artículos dignos ganadores de premios Pulitzer, y quizá incluso algún premio Nobel contribuya a que la Historia ponga en su sitio a Twitter, una empresa extraordinariamente influyente y muy beneficiada de pagos gubernamentales, hasta llegar a ser monstruosa y perversa, en muchos sentidos, con una gran capacidad de adaptación a todas las nuevas normativas, o incluso, de promoverlas con su gran influencia política, como lobby, que bien conocen todos los directores de campaña de todos los candidatos del mundo en cualquier elección. Precisamente por existir tantos antecedentes de la influencia de Twitter en la reputación personal y en las expectativas de autoridades de todo tipo, ahora son muy necesarias sentencias que compensen a los más perjudicados por la censura o pagada o compensada o solicitada por cualquier funcionario o cargo público porque si se permite que la reputación personal dependa de lo que cada uno pague o compense con recursos públicos para promocionar su propia imagen y también para censurar lo que lícita y legítimamente se critica de una función pública, se está violentando el derecho a dar y recibir información veraz, y el de publicar resoluciones judiciales, también sobre la tutela judicial efectiva, precisamente, frente a Twitter, aquí y ahora.

 

6º Al estar ejerciendo aquí derechos frente a Twitter, son valorables prudentemente en 2.000 Euros considerando la censura con falsedad y los negocios de Twitter con el Gobierno de España, especialmente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sus representantes, aunque esos perjuicios por acciones y omisiones de Twitter son crecientes y este demandante se reserva el derecho de ampliar esta demanda si algún juez dictase sentencia o resolución judicial basándose en hechos falseados por Twitter, o en omisiones por IGNORANCIA DELIBERADA por parte de Twitter, o de alguno de sus representantes en España, sin renunciar al ejercicio de las acciones penales en caso de que se pruebe falsedad o impersonación por falsa atribución de la eliminación de contenidos que, quien los publicó, no eliminó en modo alguno.

 

7º Como no puede ser de otra manera, el Juzgador puede y debe moderar la cuantía de 2.000 euros que aquí se demanda, dependiendo no solamente de cuanto pueda aportar este demandante como evidencias para probar hechos relevantes, sino también, por la actitud de Twitter en la contestación a esta demanda. Twitter no solamente censura contenidos sin avisar en modo alguno al censurado, sino que suspende arbitrariamente cuentas, de manera que su poder es absoluto, no está sometido a ningún control de su propia censura, y por ello fue demandada hace tiempo según puede verse en 

http://www.miguelgallardo.es/demanda-twitter.pdf

(aunque alegó falsa falta de legitimación pasiva, levantó la suspensión de la cuenta, pero la censura no comunicada, y por lo tanto, “inaudita parte” es un hecho inadmisible que debe ser objeto de tutela judicial). 

 

8º Se presenta esta demanda con muy especial interés en que la tutela judicial efectiva aplique el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”) por lo que únicamente conoce Twitter sobre lo que Twitter dice públicamente que se ha eliminado de las cuentas de @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP porque hasta donde este demandante conoce, técnicamente, ningún usuario puede saber actualmente, y menos aún puede documentar, qué es lo que ha borrado o, este caso, se publica por Twitter como “eliminado por su autor”, con presunta falsedad.

 

9º Por el mismo artículo 328 de la LEC, y considerando que todas las relaciones entre Twitter y los representantes del Gobierno de España han de ser transparentes, públicas y publicables, y en especial, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las embajadas y consulados de España, como es el caso de lo controvertido en el Perú, pero por principio, en toda relación de las Administraciones Públicas con Twitter, aquí también se solicita “DE OMNI RE SCIBILI” cuanto el Juzgador considere oportuno y pertinente requerir sobre las relaciones, negocios y pagos del Gobierno de España con Twitter, sin perjuicio de que, a la vista de la contestación de Twitter a esta demanda pueda requerirse judicialmente, más datos, documentos e informes a la Administración, por lo dispuesto en el art. 381 de la LEC.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante Twitter y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de la censura incomunicada e “inaudita parte”), 14 (todos somos iguales ante la ley, y también deberíamos serlo ante la censura de Twitter, porque o todos siempre, o nadie nunca debería soportar la censura, y en especial, por el 20 (dar y recibir información veraz) concordante con el art. 19 de los derechos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). Nótese que Twitter recibe pagos por publicidad, directa e indirecta, por acciones y parece ser que también por omisiones y censura incomunicada con presunta falsedad que perjudican públicamente al aquí demandante en el ejercicio de sus derechos,al no haber eliminado lo que Twitter dice que ha eliminado el usuario.

 

3º Aunque Twitter pretende evitar cualquier control de autoridades administrativas y judiciales, al menos, por tutela judicial efectiva debe someterse a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad publicada en «BOE» núm. 274, de 15/11/1988 (especialmente por cuanto se refiere al artículo 3 sobre publicidad ilícita), Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la  Competencia publicada en: «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007 (artículo 62 sobre las infracciones) y Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación publicada en «BOE» núm. 74, de 27/03/1984, aunque lamentablemente, esa ley orgánica de hace ya más de 36 años, fue promulgada por un poder legislativo que nunca hubiera podido imaginar un negocio como el de Twitter, ni una publicidad como la pagada por el Gobierno de España y otras Administraciones Públicas a Twitter.

 

4º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. En este sentido, el demandante apoyará  toda actuación de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la censura incomunicada en Twitter, “inaudita parte”.

 

PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que deben ser citadas en DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) Twitter Spain SL con CIF B86672318 y Twitter Inc. SOLIDARIAMENTE, con domicilio para notificaciones en la calle RAFAEL CALVO 18 - 1ª PLANTA, C.P. 28010 MADRID (o donde tengan su domicilio social y representación en España), y dicte sentencia condenando a Twitter al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados, hasta ahora, por sus acciones u omisiones en relación a los hechos y perjuicios expuestos, y que Twitter no pueda censurar más, al menos, “inaudita parte”.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de Twitter a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirme o niegue Twitter al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes.

 

Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si los demandantes le proporcionan la información demandada salvo que en las contestaciones a esta demanda nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes al demandante, o sobre su negocio de la censura no comunicada), para lo que ofrece su teléfono 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. además reiterar el domicilio que ya consta “ut supra” para las notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro electrónico de esta demanda, por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000.

 

OTROSÍ DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a Twitter toda la documentación y datos relativos a los hechos y derechos que correspondan al aquí demandante como responsable de los perfiles de Twitter @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP (APEDANICA PERUANA), y en concreto:

 

1º Que Twitter proporcione copia completa sobre todo lo que dice públicamente que se ha eliminado de las cuentas de @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP porque hasta donde este demandante conoce, ningún usuario puede saber actualmente, y menos aún documentar, qué es lo que ha borrado o, este caso, se publica por Twitter como eliminado por el usuario.

 

2º y considerando que todas las relaciones entre Twitter y los representantes del Gobierno de España han de ser transparentes, públicas y publicables, y en especial, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las embajadas y consulados de España, como es el caso de lo controvertido en el Perú, pero por principio, en toda relación de las Administraciones Públicas con Twitter, aquí también se solicita “DE OMNI RE SCIBILI” cuanto el Juzgador considere oportuno y pertinente requerir sobre las relaciones, negocios y pagos del Gobierno de España con Twitter, sin perjuicio de que, a la vista de la contestación de Twitter a esta demanda pueda requerirse judicialmente, datos, documentos e informes a la Administración, por lo dispuesto en el art. 381 de la LEC. 

 

Por ser de hacer Justicia que yo pido en Madrid, en la fecha del registro electrónico de esta demanda en PDF de 8 páginas en total, incluyendo el ANEXO, para el Juzgado que corresponda.



Fdo. Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



ANEXO documento de pantalla que evidencia la censura incomunicada “inaudita parte” en Twitter en el hilo iniciado en

https://twitter.com/EmbajadaEspPeru/status/1240785189216927749 

NOTA FINAL: Tanto esa pantalla capturada, como cuanto se afirma en esta demanda, es de la responsabilidad única y exclusiva del demandante Miguel Ángel Gallardo Ortiz, aunque los datos más valiosos sobre los hechos y los fundamentos jurídicos son muy de agradecer a los miembros, socios y simpatizantes de la asociación APEDANICA, mereciendo todo el crédito y reconocimiento jurídico los abogados Dr. José Manuel López Iglesias y D. Antonio Vela Ballesteros, que aportaron valiosas ideas y referencias. Algunos periodistas han colaborado de manera anónima y abnegada, pero ninguno de los medios para los que trabajan ha mostrado ni el menor interés por los hechos descritos en esta demanda. No solamente es muy peligrosa la censura en Twitter, sino mucho más aún que no sea noticia, pese al interés personal de los periodistas.

 

A todos ellos el demandante les expresa su agradecimiento, pero se reitera en que toda la responsabilidad será siempre única y muy exclusivamente de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, personalmente.

 

Sobre esta demanda se delibera en el Grupo de Whatsapp en https://chat.whatsapp.com/5x7BuS9nwlOLVkvvE08Qd5

y también en Twitter, especialmente en el hilo iniciado por el tweet

https://twitter.com/APEDANICA/status/1343253121733173248 

DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura.pdf

POST DATA: La demanda fue registrada en la sede judicial electrónica de Madrid con justificante de registro publicado en

http://www.cita.es/demanda-twitter-censura-registrada.pdf

Agradeceremos los documentos y testimonios o todo tipo de referencias que puedan aportarse a la fase de prueba judicial, lo antes posible, y rogamos comentarios y difusión para

http://www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura.pdf 

 

Anteriormente, presentamos una demanda contra Twitter por la suspensión de la cuenta @miguelencita que fue levantada y está activa. Esa demanda está en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-twitter.pdf

 

Puede resultar de interés otra demanda por censura pagada y publicitada en Google AdWords que puede verse en http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf

 

Para APEDANICA la censura en redes sociales hace un incalculable daño a toda la sociedad en su conjunto, y por ese motivo pide difusión y apoyo. Para la mejor información recomendamos el hilo de Twitter sobre la censura pagada y publicitada en Google AdWords  

https://twitter.com/APEDANICA/status/1343253121733173248 

y para esta demanda judicial ya presentada contra Twitter Spain y Twitter Inc.

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1274343200375934978 

siendo especialmente relevantes los tweets  

https://twitter.com/APEDANICA/status/1244038240853729286 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1265285380305227776 

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1265292372822446086 

sobre la demanda contra Google por censura publicitada y pagada  

https://twitter.com/APEDANICA/status/1333021280262627328 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1334214855788728322

y en inglés  https://twitter.com/APEDANICA/status/1321535464550129665 

 https://twitter.com/miguelgallardo/status/1337435435975516169  

chino  https://twitter.com/APEDANICA/status/1337108108343185408  

francés  https://twitter.com/APEDANICA/status/1337466750565310465 

coreano  https://twitter.com/miguelgallardo/status/1337510317941780480 

búlgaro   https://twitter.com/APEDANICA/status/1337825226726535170

vietnamita   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1337851981516431360   

estonio  https://twitter.com/APEDANICA/status/1338187886152331267  

danés   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1338199288959164418  

alemán   https://twitter.com/APEDANICA/status/1338206675698913282

húngaro   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1339140509084872704   

rumano   https://twitter.com/APEDANICA/status/1339151847601397762                                                                                           griego   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1339155602535305221                                                                                                               sueco  https://twitter.com/APEDANICA/status/1339167245587664899                                                                              islandés   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1339172370230239233   

noruego   https://twitter.com/APEDANICA/status/1339176866519916546                                                                       finlandés   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1339179532851556353                                                                                euskera  https://twitter.com/APEDANICA/status/1339955718389198851      

catalán   https://twitter.com/miguelgallardo/status/1339985861207863296                                                   neerlandés   https://twitter.com/APEDANICA/status/1340037962130722821

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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