APEDANICA apoyará pericialmente a quienes demanden a FACEBOOK en otros países

Información
Corresponsal_Madrid 12 Abril 2021
social youtube xornalgalicia   feed-image

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf   

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), de la que es representante legal a todos los efectos, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda en Derecho comparece y por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra FACEBOOK SPAIN SL CIF B85759330 y solidariamente contra sus representadas Facebook Global Holdings II LLC Facebook, Ireland Holdings Unlimited y Facebook, Inc. (NASDAQ: FB) todas ellas citadas por su representante en España FACEBOOK SPAIN SL con domicilio y sede social en PASEO DE LA CASTELLANA 35 28046 Madrid (pero según publica en Google, parece ser que FACEBOOK tiene otro domicilio más en Calle de Lagasca, 140, 28006 Madrid) y teléfonos de difícil contacto 915640276 917948215 917948216 917948217 917948218, por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º APEDANICA, su presidente, varios miembros de su directiva, numerosos socios y asociados, simpatizantes y en general, ciudadanos, utilizan www.facebook.com para muy diversos propósitos, incluyendo comunicaciones privadas y personales. Hay jueces, fiscales, letrados y todo tipo de profesionales y particulares que pueden estar afectados y tienen derechos ejercitables, pero pese a las muy numerosas y alarmantes noticias, todavía no tenemos constancia de ninguna acción judicial hasta ahora por los hechos y derechos que aquí se referencian.

 

businessinsider.com ha publicado lo que puede verse en

https://www.businessinsider.com/stolen-data-of-533-million-facebook-users-leaked-online-2021-4

posteriormente se ha conocido que 11 millones de españoles han sido afectados siendo especialmente relevante lo publicado en

https://rebelionenlagranja.com/noticias/escandalo-facebook-filtran-datos-de-533-millones-de-usuarios-11-millones-espanoles-20210403 

Escándalo Facebook: filtran datos de 533 millones de usuarios, 11 millones españoles

En contacto con expertos internacionales hemos podido conocer un sistema para verificar si un número de móvil se ha visto afectado en América, pero los usuarios españoles no pueden consultar en el sistema https://leaks.titan.co/fb/ y en todo caso, merecen explicaciones tanto de Facebook como de las autoridades que no se han pronunciado, pero tanto si la Administración exige responsabilidades a FACEBOOK, como si no lo hace, los hechos son demandables por tutela judicial efectiva.

 

Los perjuicios y los riesgos pueden ser muy grandes. Véase el enlace

https://www.eldiario.es/tecnologia/ciberdelincuente-base-datos-robada-facebook-sea-vieja_1_7376864.html 

Todo lo que un ciberdelincuente puede hacer con datos robados de Facebook: "Da miedo el nivel al que permite segmentar" La filtración masiva de información personal de 533 millones de usuarios de Facebook permitirá realizar ataques de ingeniería social mucho más dirigidos, avisan los expertos

 

Más allá de las noticias, como no puede ser de otra manera, son las redes sociales (hemos visto cientos de mensajes tanto en Facebook como en Twitter) la mejor fuente de información sobre lo publicado que se puede trazar principalmente con el “hastag” (término o referente asociado al asunto) #FACEBOOKLEAKS

 

Con toda seguridad se producirán “HECHOS NUEVOS”, más aún mientras Facebook no aclare lo ocurrido, y asuma su responsabilidad, también en esta sede judicial en vista pública.

 

3º APEDANICA y su presidente han denunciado, desde 2011, varios hechos muy graves en Facebook y WhatsApp. La Agencia Española de Protección de Datos AEPD siempre nos ha dirigido a la autoridad irlandesa sin que nunca recibiéramos respuesta alguna. La última comunicación está en http://www.miguelgallardo.es/helen-dixon/ de la que nunca se recibió respuesta alguna.

 

En este caso, que afecta a 11 millones de españoles (suponemos que se han contabilizado los teléfonos con el prefijo +34 de España), hemos puesto en conocimiento de la AEPD hechos como puede verse en http://www.cita.es/facebook-filtraciones.pdf

 

La AEPD puede y debe emitir informes a requerimiento de este Juzgado por lo dispuesto en el art. 381 de la LEC sobre cuanto la demandada no documente y testimonie a satisfacción del Juzgador. También puede requerirse informe al Centro Criptológico Nacional CCN del Centro Nacional de Inteligencia CNI y a otras instituciones que conocen bien los productos y servicios de Facebook. Incluso han recibido patrocinios que agradecen como puede verse en el web del CNI así:

Facebook, patrocinador de las XIII Jornadas CCN-CERT ...

https://www.ccn-cert.cni.es › organizacion › ultima-hora Desde el CCN-CERT queremos mostrar nuestro agradecimiento a Facebook por colaborar con las XIII Jornadas STIC CCN-CERT. La compañía de redes ...

 

4º Corresponde al juzgador estimar íntegramente esta demanda, o moderar la cuantía (2.000 euros) que se demanda, sin perjuicio de requerir todo cuanto sea posible no solamente con el expreso consentimiento de quien aquí demanda, sino con su precisa solicitud para que la demandada aporte toda la documentación sobre los hechos y los perjuicios ocasionados por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos y posibles hasta disponer de esa documental de FACEBOOK.

. Para su estimación queremos aportar aquí, sin perjuicio de prueba en juicio, estos datos:

- FACEBOOK no ha informado a sus usuarios según se ha publicado, por lo que riesgos y perjuicios por su responsabilidad son crecientes. Antes al contrario, se han publicado varias noticias en las que pretende culpar  los usuarios, así:

Facebook culpa a los usuarios de la filtración de los números ...

https://www.adslzone.net › Noticias › Seguridad

hace 2 días — Tras conocerlo, lo parchearon, pero la mayoría de usuarios que aparecen en la base de datos no tienen culpa de que otras personas hayan ...

Facebook culpa a sus usuarios de los fallos de privacidad

https://www.elperiodicodearagon.com › noticias › sociedad

Facebook responsabiliza a los usuarios de los problemas de privacidad denunciados en esta red social. La compañía de Mark Zuckerberg, cuya cotización en ...

- FACEBOOK es un TECNOPOLIO con un monstruoso poder económico (su cotización en bolsa es superior al producto interior bruto de varios países) y político pues es bien conocida su influencia en las campañas electorales de partidos políticos y candidatos no solamente en Estados Unidos como se evidenció en la campaña electoral de Donald Trump de 2016 mediante Cambridge Analytica, sino también en España, y muy recientemente, por denuncias cruzadas de partidos así:

Denuncias PP Madrid: El PP acusa a Podemos de contratar ...

https://www.publico.es › politica › denuncias-pp-madri...

hace 5 días — el partido morado habría contratado publicidad en Facebook antes de que diera comienzo la campaña electoral de las elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Elecciones Madrid: La Junta Electoral ordena retirar la ...

https://www.elmundo.es › ... › Elecciones Madrid

hace 2 días — La Junta Electoral ha ordenado retirar la publicidad de Podemos en Facebook que incumple la ley. Se trata de anuncios en los que la …

La resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid la hemos publicado en

http://www.cita.es/junta-electoral/madrid-14.pdf 

Antes, el Partido Popular también fue denunciado por abusos en FACEBOOK así

Páginas falsas de Facebook a favor del PP se gastan hasta ...

https://elpais.com › Tecnología

30 oct 2019 — El entramado de cuentas comparte dos administradores, formatos y vídeos sin autor claro. En algunos casos fingen apoyar a otros partidos ...

La trama a favor del PP en Facebook se hacía pasar por ...

https://www.eldiario.es › tecnologia › pp-facebook-sim...

31 oct 2019 — Tres personas con vínculos con el PP invirtieron decenas de miles de euros en hacerse pasar por votantes de otros partidos disgustados con ...

La campaña sucia a favor del PP en Facebook se reactiva a ...

https://www.eldiario.es › tecnologia › campana-pp-face...

8 nov 2019 — Una de las páginas de la trama de intoxicación ha lanzado una última batería de anuncios políticos para intentar influir en la opinión pública.

- El silencio de FACEBOOK es inadmisible. Tenemos algunas sospechas por indicios racionales de espionaje masivo en sus sistemas, pero son especialmente graves cuando las puertas traseras (back doors) son diseñadas intencionadamente por el tecnopolio y luego son utilizadas por hackers. Hay algunos precedentes que pueden ser asemejables. El más escandaloso hasta ahora es el de la Web de citas Ashley Madison que provocó incluso suicidios, además de muy numerosas extorsiones que en su momento investigó la Guardia Civil. El precedente de Ashley Madison puede y debe ser aplicado a todo perjudicado por el #FACEBOOKLEAKS

- No solamente los usuarios de FACEBOOK pueden exigir responsabilidades. Es muy importante para APEDANICA que la tutela judicial efectiva se extienda a todo el que pueda ser mencionado en FACEBOOK incluso si no lo utiliza. Si el médico, el confesor, o un psicólogo o un periodista que garantiza off-the-record a Su Señoría usa FACEBOOK, los secretos de Su Señoría también están comprometidos. Es un grave error pensar que no afecta el #FACEBOOKLEAKS quien no usa Facebook y las autoridades, judiciales o no, deben sentar un claro precedente al respecto. 

 

Podrían pedirse diligencias preliminares, o solicitar medidas cautelares pero en aras de la economía procesal, vamos a confiar en que toda la información de que dispone FACEBOOK sobre APEDANICA y su presidente aquí demandante, así como sobre la incidencia de las noticias sobre el denominado #FACEBOOKLEAKS referenciadas y citadas en el apartado 2º, sea aportada lo antes posible por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de FACEBOOK sobre el #FACEBOOKLEAKS

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC, sin perjuicio ni renuncia a sus demás derechos.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la demandada y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 51 para la especial protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). El #FACEBOOKLEAKS ha causado muchos más daños de los que nunca podrán enjuiciarse, pero aunque no sea posible valorarlos exhaustivamente, la demanda precisa una cantidad mínima muy razonable que en todo caso podría ser moderada por el juzgador dependiendo de la actitud de la demandada.

 

Considerando la debida protección de los intereses económicos de los usuarios y que merecen especial tutela según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). El hecho por el que aquí se demanda a FACEBOOK posiblemente sea una problemática generalizada que requiere una explicación bien documentada que solamente los demandados pueden proporcionar por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de FACEBOOK.

 

3º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. Los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, son especialmente exigibles incluso cumpliendo todas las normas europeas establecidas (que ignoramos cuáles cumplen o no los demandados) existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de FACEBOOK, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” del Dr. Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de FACEBOOK desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso de FACEBOOK), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí los hechos, sus consecuencias y los perjuicios sufridos, más aún por ser la vocación y el fin de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde su constitución en 1992 como es público y notorio, especialmente en Internet.

 

APEDANICA pide la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por el principio de IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos). La inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 y la igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución deben ser aplicados con rigor a los TECNOPOLIOS de hecho, en este caso.



PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que deben ser citada FACEBOOK SPAIN SL con CIF B85759330 y solidariamente sus representadas Facebook Global Holdings II LLC Facebook, Ireland Holdings Unlimited y Facebook, Inc. (NASDAQ: FB) todas ellas citadas por su representante en España FACEBOOK SPAIN SL con domicilio y sede social en PASEO DE LA CASTELLANA 35 28046 Madrid (pero según publica en Google, parece ser que FACEBOOK tiene otro domicilio más en Calle de Lagasca, 140, 28006 Madrid) y teléfonos de difícil contacto 915640276 917948215 917948216 917948217.

 

1º dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados, y por todos ellos a FACEBOOK SPAIN SL con CIF B85759330 garantizar que los hechos conocidos como #FACEBOOKLEAKS nunca se repitan porque es absolutamente imprescindible la seguridad de sus datos y sus fallos ocasionan muy graves perjuicios de todo tipo a personas físicas y jurídicas, explicando y precisando de quién o de quienes es la responsabilidad, y haciendo todas las gestiones y acciones necesarias para reducir los riesgos y daños al mínimo posible, informando de todo ello.

 

2º Que se condene SOLIDARIAMENTE a las entidades demandadas por su representante en España FACEBOOK SPAIN SL al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados por los hechos de los que son responsables, por acciones u omisiones.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de FACEBOOK a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirmen o nieguen los representantes legales de FACEBOOK al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento.

 

OTROSÍ 1 DIGO, que este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si las demandadas proporcionan la información demandada, y salvo que en la contestación a esta demanda se nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en una vista pública en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes sobre el llamado #FACEBOOKLEAKS para lo que ofrece su teléfono 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA de Juicio Verbal.

 

OTROSÍ 2 DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a los demandados toda la documentación y todas las grabaciones de todas las llamadas realizadas por el presidente de APEDANICA se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de los demandados a documentar bien y verazmente, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento, sin el menor perjuicio para terceros y disponiendo, al menos, de toda la información relativa al usuario de Facebook Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz aquí demandante.

 

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda que consta de 9 páginas.





Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf