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Microsoft Ibérica debe informar de la inseguridad de red profesional LinkedIn por demanda judicial de APEDANICA Empresas y empleados afectados en todo el mundo deben exigir responsabilidades

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Corresponsal_Madrid 12 Abril 2021
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-linkedin.pdf    

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), de la que es representante legal a todos los efectos, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda en Derecho comparece y por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra Microsoft Corp. como propietaria y responsable legal de la red social profesional LINKEDIN www.linkedin.com representada en España por la mercantil MICROSOFT IBÉRICA SRL con CIF B78603495 y domicilio Paseo del Club Deportivo, 1. Centro Empresarial La Finca Edificio 1 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Teléfono: 913919000, por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º APEDANICA, su presidente, varios miembros de su directiva, numerosos socios y asociados, simpatizantes y en general, ciudadanos, utilizan www.linkedin.com para muy diversos propósitos, incluyendo comunicaciones privadas y personales. Hay jueces, fiscales, letrados y todo tipo de profesionales y particulares que pueden estar afectados y tienen derechos ejercitables, pero pese a las muy numerosas y alarmantes noticias, todavía no tenemos constancia de ninguna acción judicial hasta ahora por los hechos y derechos que aquí se referencian. El demandante ofrece como ejemplo y referencia su propio perfil en linkedin.com/in/dr-ing-miguel-ángel-gallardo-ortiz-phd-40b22916

 

2º Recientemente se han publicado muy inquietantes noticias como

LinkedIn Hacked - 500M Records Leaked and Being Sold ...

https://cybernews.com › News hace 4 días — Scraped data of 500 million LinkedIn users being sold online, 2 million records leaked as proof ... Updated on 07/04: We updated our personal ...

Another 500 million accounts have leaked online, and ...

https://www.theverge.comhace 1 día — An individual on a hacker forum is selling personal data they claim is scraped from 500 million LinkedIn profiles. LinkedIn says the data ...

y en castellano, la más relevante publicada hasta ahora es la siguiente

https://www.eldiario.es/tecnologia/datos-personales-500-millones-usuarios-linkedin-venta-foro-pirateria_1_7385550.html

Los datos de 500 millones de usuarios de LinkedIn, a la venta en un foro de piratería. Entre la información filtrada está el nombre, género, teléfono, email y datos del perfil de usuario como títulos académicos y experiencia laboral

Carlos del Castillo 7 de abril de 2021 23:14h @cdelcastillom

Apenas unos días después de que los datos personales de 533 millones de usuarios de Facebook se publicaran de forma gratuita en un foro de piratería, una filtración muy similar ha afectado a los miembros de LinkedIn, la red social especializada en los contactos y relaciones profesionales propiedad de Microsoft. En el caso de esta plataforma son también unos 500 los millones de usuarios afectados: sus datos personales han sido puestos a la venta en un portal de hacking a cambio de un "precio mínimo de cuatro dígitos", afirma el usuario que publicó la oferta.

"Aunque todavía estamos investigando este asunto, el conjunto de datos publicado parece incluir información públicamente visible que fue extraída de LinkedIn combinada con datos agregados de otros sitios web o empresas", ha explicado una portavoz de la red social a elDiario.es. Entre la información filtrada están los nombres completos de los usuarios, género, números de teléfono, emails, el enlace a su perfil de LinkedIn, enlaces a otras redes sociales que tenga vinculadas a esta plataforma, así como datos de su perfil profesional, como títulos académicos y experiencia laboral.

A la espera de que LinkedIn ofrezca más detalles sobre la filtración, todo parece indicar que el método empleado para compilar este archivo ha sido el scrapping de los datos de la plataforma. Este sistema emplea herramientas automatizadas para extraer información de una web de manera sistemática. Las redes sociales prohíben lanzarlas contra sus plataformas para evitar que se generen bases de datos como la que ahora ha salido a la venta, lo que significa que LinkedIn habría sufrido algún tipo de agujero de seguridad que los hackers aprovecharon para recopilar los datos de sus usuarios.

"El scrapeo de los datos de nuestros miembros desde LinkedIn infringe nuestras condiciones de servicio y trabajamos constantemente para proteger a nuestros miembros y sus datos", ha asegurado la misma portavoz.

Para probar la autenticidad del archivo, el hacker que lo ha puesto a la venta permite el acceso a lotes de datos personales de dos millones de usuarios a cambio de 2 dólares. "El autor de la publicación afirma que los datos fueron scrapeados de LinkedIn. Nuestro equipo de investigación ha podido confirmarlo analizando las muestras proporcionadas en el foro de hackers. Sin embargo, no está claro si el actor del ataque está vendiendo perfiles actualizados de LinkedIn, o si los datos han sido tomados o agregados de una brecha anterior sufrida por LinkedIn u otras empresas", destaca Cybernews, el portal especializado en ciberseguridad que ha revelado que los datos habían sido puestos a la venta.

Si la información que contiene el archivo es nueva, la pauta en este tipo de filtraciones suele ser explotarlas comercialmente lo máximo posible. El ciberdelincuente lo vende a todos los interesados, que a su vez lo revenden si encuentran compradores, ya sea completa o troceada por grupos, como por países o por trabajadores de una determinada empresa. Conforme pasa el tiempo y más ojos acceden a ella, va perdiendo valor. En el caso de la filtración de los 533 millones de usuarios de Facebook, el archivo llevaba a la venta al menos dos años hasta que un usuario anónimo lo ha terminado colgando gratuitamente.

El scrapeo no consentido fue también el método de recolección de los datos filtrados de Facebook. La compañía de Mark Zuckerberg ha reconocido que sufrió una vulnerabilidad en su herramienta para buscar personas a partir de su número de teléfono, una funcionalidad que tuvo activa tanto en Facebook como en Instagram y que tuvo que ser deshabilitar tras el ataque. En su caso la brecha ha expuesto nombres, números de teléfono, emails, género, fecha de nacimiento, lugar de residencia, estado civil o puesto de trabajo.

Aunque el scrapeo de datos de redes sociales no permite acceder a información sensible como las contraseñas o los mensajes privados, el hecho de poder acumular tantos detalles de la vida digital de una persona provoca que sean un recurso muy preciado para realizar ciberataques. "Siempre hay que revisar qué tipo de información ha quedado expuesta, porque con un número de teléfono o un correo electrónico se pueden preparar ataques mucho más dirigidos. Si además se cuenta con la ubicación, nombre completo o fecha de nacimiento se pueden añadir factores de veracidad a ese ataque para que la víctima caiga en la trampa mucho más fácilmente", explicaba recientemente a este medio Ruth García, del Instituto Nacional de Ciberseguridad.

De hecho, tanto la filtración de Facebook como en la de LinkedIn incluyen los denominados Facebook ID y LinkedIn ID, identificadores que las redes sociales asignan a cada usuario y que no cambian aunque este cambie su nombre o cualquier otro dato de su biografía, convirtiéndolos en el método más útil para rastrear su actividad a lo largo de largos períodos de tiempo.

Para evitar los riesgos asociados a este tipo de filtraciones, los expertos recomiendan no utilizar siempre los mismos datos (como correo electrónico o nombre de usuario) en todos los servicios, y por supuesto utilizar diferentes contraseñas en cada uno de ellos. Esto dificulta que los ciberdelincuentes puedan cruzar información entre unas bases de datos filtradas y otras. Si se emplea la misma contraseña o una clave similar en todas las plataformas, con que esta quede expuesta en una sola brecha de seguridad todos los servicios online de ese usuario quedarían en estado de alto riesgo.

Otro de los consejos es revisar periódicamente los servicios que alertan si alguno de nuestros datos personales ha quedado expuesta. El más recomendado es Have I Been Pwned?, desarrollado por un directivo de Microsoft. Desde hace algunas horas, esta base de datos de brechas de seguridad ya permite buscar si nuestro correo electrónico ha resultado comprometido en la gran filtración que ha afectado a Facebook, aunque por el momento no en la de LinkedIn.

 

Los perjuicios y los riesgos pueden ser muy grandes. Más allá de las noticias, como no puede ser de otra manera, son las redes sociales (hemos visto cientos de mensajes tanto en LinkedIn como en Facebook y Twitter) de manera la mejor fuente de información sobre lo publicado que se puede trazar principalmente con el “hastag” #linkedin

 

Con toda seguridad se producirán “HECHOS NUEVOS”, más aún mientras LinkedIn (Microsoft) no aclare todo lo ocurrido, y asuma toda su responsabilidad, también en esta sede judicial, en vista pública.

 

3º APEDANICA y su presidente han tenido conocimiento de muy numerosas incidencias responsabilidad de Microsoft. La última, de la que nunca se recibió respuesta alguna ya ha sido objeto de una  DEMANDA contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT y Microsoft, todavía pendiente de reparto, que está publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-fnmt-microsoft.pdf  

y también hemos demandado a la red social Facebook por hechos asemejables pero responsables distintos y bien diferenciables en el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf 

 

La Agencia Española de Protección de Datos AEPD puede y debe emitir informes a requerimiento de este Juzgado por lo dispuesto en el art. 381 de la LEC sobre cuanto la demandada no documente y testimonie a satisfacción del Juzgador. También puede requerirse informe al Centro Criptológico Nacional CCN del Centro Nacional de Inteligencia CNI y a otras instituciones que conocen bien los productos y servicios de LinkedIn (Microsoft). Por ejemplo, el CCN del CNI publica esto:

Vulnerabilidad en la función autocompletar de LinkedIn ...

https://www.ccn-cert.cni.es › ... › Noticias de actualidad

Esta funcionalidad proporciona que otros sitios web puedan permitir a los usuarios de LinkedIn completar rápidamente los datos del perfil, incluyendo ...

LinkedIn ya tiene un millón de miembros en España

https://www.ccn-cert.cni.es › ... › LUCIA › Uncategorised

Hace prácticamente un año, en septiembre de 2009, LinkedIn anunció que había superado los 500.000 miembros en España, lo que confirma que, en estos ..

 

Todo ello, sea lo que sea lo que conteste o documente ante este Juzgado LinkedIn (Microsoft) y sin perjuicio de el aquí demandante o cualquier otro ciudadano, afectado o no, pueda denunciar y ejercer derechos ante las autoridades de la Administración, o ante la Fiscalía.

 

4º Corresponde al juzgador estimar íntegramente esta demanda, o moderar la cuantía (2.000 euros) que se demanda, sin perjuicio de requerir todo cuanto sea posible no solamente con el expreso consentimiento de quien aquí demanda, sino con su precisa solicitud para que la demandada aporte toda la documentación sobre los hechos y los perjuicios ocasionados por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de LinkedIn (Microsoft).

. Para su estimación queremos aportar aquí, sin perjuicio de prueba en juicio, estos datos:

- LinkedIn (Microsoft) no ha informado a sus usuarios según se ha publicado, por lo que riesgos y perjuicios por su responsabilidad son crecientes. 

- LinkedIn (Microsoft) es un TECNOPOLIO con un monstruoso poder económico (su cotización en bolsa es superior al producto interior bruto de varios países) y político pues es bien conocida su influencia en toda la Unión Europea, Asia, África y Oceanía teniendo presencia en absolutamente todos los países del mundo.

- El silencio de LinkedIn (Microsoft) es inadmisible. Tenemos algunas sospechas por indicios racionales de espionaje masivo en sus sistemas, pero son especialmente graves cuando las puertas traseras (back doors) son diseñadas intencionadamente por el tecnopolio y luego son utilizadas por hackers. Hay algunos precedentes que pueden ser asemejables. El más escandaloso hasta ahora es el de la Web de citas Ashley Madison que provocó incluso suicidios, además de muy numerosas extorsiones que en su momento investigó la Guardia Civil. El precedente de Ashley Madison puede, y debe, ser aplicado a todo perjudicado, y más aún.

- No solamente los usuarios de la red social profesional LinkedIn (Microsoft) pueden exigir responsabilidades. Es muy importante para APEDANICA que la tutela judicial efectiva se extienda a todo el que pueda ser mencionado en LinkedIn (Microsoft)  incluso si no lo utiliza. Si el médico, el confesor, o un psicólogo o un periodista que garantiza off-the-record, por ejemplo, a Su Señoría usa LinkedIn (Microsoft), los secretos de Su Señoría también están comprometidos. Es un muy grave error pensar que no afecta el espionaje a quien no usa LinkedIn (Microsoft) y las autoridades, judiciales o no, deben sentar un claro precedente al respecto. 

 

Podrían pedirse diligencias preliminares, o solicitar medidas cautelares pero en aras de la economía procesal, vamos a confiar en que toda la información de que dispone LinkedIn (Microsoft) sobre APEDANICA y su presidente aquí demandante, así como sobre la incidencia de las noticias referenciadas y citadas en el apartado 2º, sea aportada lo antes posible por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente aquí invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de LinkedIn (Microsoft) y sus graves incidentes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC, sin perjuicio ni renuncia a sus demás derechos.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la demandada y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 51 para la especial protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). LinkedIn (Microsoft) ha causado muchos más daños de los que nunca podrán enjuiciarse, pero aunque no sea posible valorarlos todos exhaustivamente, esta demanda precisa una cantidad mínima muy razonable que en todo caso podría ser moderada por el juzgador dependiendo de la actitud en la contestación de la demandada.

 

Considerando la debida protección de los intereses económicos de los usuarios y que merecen especial tutela según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y el hecho por el que aquí se demanda a LinkedIn (Microsoft) posiblemente sea una nueva y compleja problemática generalizada que requiere una explicación bien documentada que solamente la aquí demandada puede proporcionar por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de LinkedIn (Microsoft).

 

3º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. Los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, son especialmente exigibles incluso cumpliendo todas las normas europeas establecidas (que ignoramos cuáles cumplen o no los demandados) existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de LinkedIn (Microsoft), la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” del Dr. Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de LinkedIn (Microsoft) desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso de Microsoft), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí los hechos, sus consecuencias y los perjuicios sufridos, más aún por ser la vocación y el fin de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde su constitución en 1992 como es público y notorio, especialmente en Internet.

 

APEDANICA pide la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por el principio de IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos). La inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 y la igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución deben ser aplicados con rigor a los TECNOPOLIOS de hecho, en este caso.



PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que deben ser citada Microsoft Corp. como propietaria y responsable legal de la red social profesional LINKEDIN www.linkedin.com representada en España por la mercantil MICROSOFT IBÉRICA SRL con CIF B78603495 y domicilio para la notificación judicial en Paseo del Club Deportivo, 1. Centro Empresarial La Finca – Edificio 1 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Teléfono: 913919000.

 

1º dicte sentencia condenando a LinkedIn (Microsoft) para que los hechos, las acciones, omisiones y disfunciones objeto de esta demanda nunca más se repitan, porque es absolutamente imprescindible la seguridad de todos sus datos, alguno de ellos muy confidenciales, y sus fallos ocasionan muy graves perjuicios de todo tipo a personas físicas y jurídicas, explicando y precisando de quién o de quienes es la responsabilidad, y haciendo todas las gestiones y acciones necesarias para reducir los riesgos y daños al mínimo posible, informando de todo ello.

 

2º Que se condene a LinkedIn (Microsoft) al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados por los hechos de los que son responsables, por acciones u omisiones y disfunciones.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de LinkedIn (Microsoft)a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirmen o nieguen los representantes legales de LinkedIn (Microsoft) al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento.

 

OTROSÍ 1 DIGO, Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si las demandadas proporcionan la información demandada, y salvo que en la contestación a esta demanda se nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en una vista pública en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes sobre los hechos para lo que ofrece su teléfono 902998352 (contestador) correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y su propio perfil y contacto en 

linkedin.com/in/dr-ing-miguel-ángel-gallardo-ortiz-phd-40b22916

además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA de Juicio Verbal.

 

OTROSÍ 2 DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a los demandados toda la documentación y todas las grabaciones de todas las llamadas realizadas por el presidente de APEDANICA se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de los demandados a documentar bien y verazmente, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento, sin el menor perjuicio para terceros y disponiendo, al menos, de toda la información relativa al usuario de LinkedIn Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz aquí demandante.

 

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda que consta de 9 páginas.



 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf