Colegio de Abogados de Lima recibe denuncia de APEDANICA contra grabaciones de abogado aspirante a colaborador eficaz de la Fiscalía

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Corresponsal_Madrid 28 Abril 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A la MESA DE PARTES del Colegio de Abogados de Lima CAL

Denuncia deontológica en www.miguelgallardo.es/deontologia-lima.pdf

Desde Madrid en España hemos tenido conocimiento de hechos que, en nuestra opinión, deben ser enjuiciados deontológicamente. Aunque ni la asociación APEDANICA ni su presidente, que es el responsable de esta denuncia, somos perjudicados directos, las faltas de deontología, por principios éticos, pueden y deben ser denunciadas por quienes las conozcan y comprendan su gravedad, impidiendo que se generalicen.

 

Es el caso del abogado Fabio Noriega Montes (colegiado 65887 en el Colegio de Abogados de Lima) como aspirante a colaborador eficaz que, siendo, y reconociendo ser, y actuar, como abogado ejerciente, ha grabado y utilizado archivos de audio cuestionables y controvertidos.

 

APEDANICA ha tenido conocimiento documental de ambos hechos por las numerosas noticias publicadas y también por lo que ha manifestado Richard Cisneros Carballido, investigado y grabado por el abogado Fabio Noriega Montes que aquí, como mejor proceda, denunciamos. Adjuntamos un dictamen pericial con datos y referencias relevantes para el enjuiciamiento deontológico, seguido de una investigación sobre la figura del colaborador eficaz en el Perú. Hemos dictaminado también sobre aspectos periciales de grabaciones posiblemente manipuladas, pero incluso si fueran incontrovertiblemente íntegras, el hecho mismo de la grabación por un abogado ejerciente es una causa de su nulidad, y de la sanción deontológica de los hechos publicados y verificables.

 

APEDANICA y su presidente están a la disposición permanente de todas las autoridades de la abogacía de cualquier país en que pudiera ser falta de deontología profesional lo que aquí se denuncia.

 

Por lo expuesto, considerando esta denuncia en PDF de 13 páginas con los documentos adjuntos, solicitamos al Colegio de Abogados de Lima CAL que abra una investigación deontológica de oficio y emita una opinión publicable sobre la legalidad y validez de las grabaciones que se atribuyen al abogado Fabio Noriega Montes (colegiado 65887 en el Colegio de Abogados de Lima) como aspirante a colaborador eficaz de la Fiscalía de la Nación del Perú. Esta denuncia no supone ninguna renuncia a cualquier otra acción que en derecho corresponda y´, al ser los hechos denunciados extremadamente graves y trascendentales incluso internacionalmente, solicitamos el pronto acuse de recibo y el contacto directo con autoridades o profesionales o expertos en deontología profesional competentes. Más aún con todos los afectados.

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A petición de Richard Cisneros investigado por la Fiscalía

DICTAMEN PERICIAL publicado en www.cita.es/abogado-peruano-audio.pdf 

Considerando nuestras conversaciones por WhatsApp y las numerosas noticias sobre el abogado Fabio Noriega, y entre otras, éstas

Nuevos audios confirman que abogado de Karem Roca se ...

larepublica.pe 27 sept 2020 — El cantante Richard Cisneros, conocido como 'Richard Swing', difundió unas grabaciones donde denuncia que el abogado Fabio Noriega ...

¿Quién es Fabio Noriega? El abogado y confidente de Karem

https://www.youtube.com › watch

16 sept 2020 — El abogado Fabio Noriega tiene 65 años, es originario de Apurimac, hace 5 años recibió su título de Derecho y es el confidente de Karem Roca...

Martín Vizcarra sobre 'Richard Swing': “Yo lo he saludado ...

https://elcomercio.pe 12 oct 2020 — “Todo indica (que el aspirante a colaborador eficaz) es Fabio Noriega, abogado de Karem, que es el contacto con el congresista (Edgar) ...

 

como investigador estudioso de la deontología profesional y criminólogo perito en acústica forense, entiendo que un abogado usó audio de varias personas y aspira a ser colaborador eficaz de la Fiscalía de la Nación. 

 

En mi opinión, ningún abogado ejerciente, que se presenta como tal, debería grabar a nadie que confíe en él, pero menos aún puede hacer uso para su propio beneficio de grabaciones de conversaciones en las que él no ha participado. El derecho a la autograbación debe limitarse y prohibirse a ciertos profesionales, como los abogados, psicólogos, confesores, médicos, o periodistas sin previo y expreso consentimiento de quien vaya a ser grabado. Más cuestionable aún es que un abogado ejerciente pueda ser reconocido como colaborador eficaz de la Fiscalía. He dedicado buena parte de mis investigaciones doctorales a estas cuestiones como puede verse en mi tesis doctoral sobre ética de los  secretos y sus problemas morales en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 

 

No conozco ningún precedente de nada parecido, al menos, como testigo protegido o arrepentido privilegiado siendo, además, abogado. Si efectivamente el abogado Fabio Noriega Montes (colegiado 65887 en el Colegio de Abogados de Lima) es aspirante a colaborador eficaz, recomiendo a quienes se sientan perjudicados por tal privilegio, y por las grabaciones de audio, que propongan al Juzgado requerir dictamen al Colegio de Abogados de Lima al respecto. Para mí sería un honor asesorar o dictaminar para todos los que han sido grabados por un abogado y puedan verse perjudicados por sus privilegios procesales.

 

Deliberamos sobre ello en los grupos de WhatsApp de APEDANICA

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL https://chat.whatsapp.com/DCOz0rsgJnEJZwMrCfNQuB 

GRABACIONES JUDICIALES https://chat.whatsapp.com/6WiYOgGwxkp23BX5cmb5iu

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Delitos y faltas de aspirantes a colaboradores eficaces y fiscales en la Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Investigación doctrinal criminológica que deliberamos en

https://chat.whatsapp.com/H1GEAKqDNXY9KnYceVJ82B 

https://twitter.com/ApedanicaP/status/1342631958661263361

BORRADOR provisional en www.cita.es/colaboradores-eficaces.pdf 

 

La historia de la figura del colaborador eficaz con la Fiscalía del Perú siempre ha sido controvertida. Más allá de las anécdotas o particularidades de cada caso, los aspirantes a colaboradores eficaces merecen una doctrina criminológica precisa. En lo que sigue se tratará de formular una tesis que contemple a los sujetos, los objetos, las relaciones y las normas, explícitas e implícitas de la colaboración eficaz con la Fiscalía del Perú, sus delitos y faltas.

 

La principal tesis que se pretende demostrar es que quienes aspiran a ser colaboradores eficaces, deben ser investigados por los mismos delitos que delatan, confesando antes todos sus propios delitos y sus faltas sancionables. En ningún caso pueden permitirse pagos o compensaciones o dádivas en su condición de aspirantes a colaboradores eficaces, y todas sus relaciones con funcionarios públicos, policías, fiscales y personal judicial deben ser testificables y documentables para la defensa de los acusados.

 

En principio, la condición, primero de aspirante, y luego de colaborador eficaz, parece claro que está directamente controlada por el Fiscal de la Nación, cargo que en estos momentos ocupa Zoraida Ávalos. Podría decirse que la condición necesaria y suficiente para ser colaborador eficaz es que la Fiscal de la Nación lo decida así, por lo que la máxima responsabilidad es de ella. Por definición, un colaborador eficaz conoce un presunto delito, pero la cuestión aquí es quién conoce los presuntos delitos y las faltas sancionables que puede haber cometido, o está cometiendo, un aspirante o un colaborador eficaz. ¿Existe algún colaborador eficaz capaz de evidenciar los delitos de otros colaboradores eficaces? ¿Cuáles son los delitos que puede cometer únicamente quien es considerado colaborador eficaz en el Perú, o en otros países?

 

De todos los colaboradores eficaces, o aspirantes a serlo, en la historia judicial del Perú, los extranjeros, así como los que han puesto en conocimiento de la Fiscalía delitos cometidos por peruanos en otros países, tienen una especial relevancia porque permiten comparar normativas aplicables desde una perspectiva internacional, en aplicación del artículo 511 del NCPP incluye entre los actos de cooperación internacional la recepción de testimonios y declaraciones de personas en general, que incluye la declaración de colaboradores eficaces. Obviamente, se han encontrado los límites de ese artículo 511 del NCPP en la investigación de las muy diversas y distintas tramas del caso Odebrecht, con sus ramificaciones internacionales que han supuesto la investigación de muchos altos cargos en varios países (en el Perú, el suicida Alan García y los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala, Alejandro Toledo así como muchos de sus más directos colaboradores, y el mismo Marcelo Odebrecht con su delegado en el Perú Jorge Barata, están siendo investigados desde hace años), afectando a las Unidades de Cooperación Internacional de varias Fiscalías en muy numerosos procedimientos emblemáticos (véanse las referencias normativas y doctrinales de la AIAMP).

 

La vacancia del expresidente Martín Vizcarra se ha basado en los testimonios de varios (no se sabe exactamente cuántos) aspirantes a colaboradores eficaces que de maneras muy extrañas y bien controvertibles, han aportado grabaciones de audio dubitables sobre las que no existe ninguna garantía de autenticidad ni de su procedencia y responsabilidad técnica y legal. En este sentido, APEDANICA se ha dirigió a la Presidencia de la República en 

http://www.miguelgallardo.es/presidente-vizcarra.pdf

a la Presidencia del Congreso de la República en

http://www.miguelgallardo.es/manuel-merino.pdf

a la fiscal del caso “Swing” Janny Sánchez-Porturas en

http://www.miguelgallardo.es/janny-sanchez.pdf

y al investigado Richard Javier Cisneros Carballido en

http://www.miguelgallardo.es/richard-cisneros.pdf 

que con el resto de los investigados, y especialmente Óscar Vásquez, que denunció penalmente a Fabio Noriega por extorsión, pueden ejercer derechos probatorios y contradictorios para investigar a los diversos aspirantes a colaboradores eficaces, y sus grabaciones en audio, con toda la legitimación procesal. 

 

La COLUSIÓN de aspirantes a colaboradores eficaces puede darse con la IGNORANCIA DELIBERADA de varios funcionarios públicos, y necesariamente, de los fiscales que avalan esa colaboración. Tanto la COLUSIÓN como la IGNORANCIA DELIBERADA son de muy difícil prueba, más aún cuando se tienen casi todas las presunciones en contra y se deniegan todas las diligencias de investigación que servirían para evidenciar objetivamente la colusión de aspirantes a colaboradores eficaces deliberadamente ignorada por indignos representantes del Ministerio Público.

 

En la historia de las colaboraciones eficaces más controvertidas abundan todo tipo de documentos y testimonios con preguntas de lo más heterogéneas. Los interrogatorios abundan, pero pocos son certeros provocando e interpretando el testimonio del colaborador supuestamente eficaz, centrándolo en los hechos controvertidos. Sin embargo, hay muy pocas pericias centradas, precisamente, en el ejercicio del derecho a la contradicción de las pruebas inculpatorias en general, y en el de los testimonios de los aspirantes a colaboradores eficaces en especial. En este sentido, la crítica del testimonio judicial y la investigación pericial de hechos y datos relevantes puede evidenciar extrajudicialmente tanto la COLUSIÓN como la IGNORANCIA DELIBERADA de aspirantes a colaboradores eficaces así como las acciones, omisiones y disfunciones de fiscales. Para investigados que deben afrontar las imputaciones de un colaborador eficaz, como prueba diabólica, no hay fórmulas generales, pero sí fundamentos conocidos desde la Antigua Grecia. Los mejores peritajes contra las imputaciones basadas en el testimonio de un testigo protegido están inspiradas en Aristóteles, porque el Capítulo 29 del Libro V de la Metafísica define y categoriza filosóficamente “LO FALSO” de manera que puede aplicarse como MENTIROSCOPIA sobre los colaboradores eficaces que pudieran ser mendaces o falaces (no se deben confundir las mentiras con las falacias, aunque ambas puedan subsumirse en la mendacidad judicialmente condenable).

 

Como Platón ya apuntó en Fedón 74e, “LO QUE FALTA”, y el investigado es quien mejor puede aportarlo a la Fiscalía o al Juzgado, también en todo estudio doctrinal siempre falta algo para que sea ideal. Un análisis de la historia de los colaboradores eficaces en el Perú no puede estar completo sin hacer alguna mención a los que faltan y a las causas o posibles explicaciones de que no se conozcan aspirantes a colaboradores eficaces en el entorno de César Acuña Peralta CAP y su partido político Alianza Para el Progreso APP. Posiblemente lo que falta ilumine mucho más que lo que hay de colaboración eficaz. 

 

En este sentido, las carpetas de investigación sobre César Acuña Peralta CAP, al menos, de los fiscales

Eduardo Cueva Poma (por lavado de activos) en

http://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf

y Víctor Pinillos Padilla (por fraude procesal y falsedad judicial) en

http://www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf

así como cuanto manifestaron la fiscal superior Marlene Berrú Marreros sobre las muy diversas investigaciones a César Acuña Peralta CAP en diversas Fiscalías que parecen bloqueadas desde hace años, así como las declaraciones públicas del juez supremo José Lecaros cuando era máximo responsable de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) hacen pensar que César Acuña Peralta CAP y su partido político Alianza Para el Progreso APP tienen alguna fórmula, hasta ahora, secreta, que les protege de cualquier aspirante a colaborador eficaz como se ha publicado que lo fue el alcalde de Olmos, Willy Serrato, y también Mario Mendoza. Esa fórmula para neutralizarles, tal vez bastante más obvia que secreta, merece una investigación incluso hasta en los archivos que ha dejado Carlos Illanes en la Dirección de Inteligencia Nacional DINI, porque el espionaje más o menos oficial siempre tiene mucho que decir, aunque pretenda callárselo, sobre por qué hay problemáticas creadas por colaboradores eficaces en el Perú, muchos en unos casos, o no hay ninguno en otros (o son fallidos) como ocurre con las numerosas carpetas abiertas en muy diversas Fiscalías en relación a César Acuña Peralta, actual candidato a la Presidencia de a República del Perú.

 

REFERENCIAS DOCTRINALES

 

Cita textual de la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS en la lucha contra el tráfico de drogas de la AIAMP

 

Las denominaciones que les brindan las diversas legislaciones (arrepentido, informante, colaborador eficaz, delación compensada, etc.), dificulta una comprensión homogénea del instituto. Además se observa una diferente consecuencia del tratamiento de las penas a imponer por su actuar, que van desde la aplicación de nula persecución en su contra bajo las figuras del sobreseimiento, la aplicación de criterios o principios de oportunidad y la rebaja de pena, todas ellas al amparo de criterios de política criminal existentes en cada país. Teniendo en cuenta la situación procesal de este tipo de sujetos, la experiencia indica que muchas veces la información que brindan tiende a desviar el objeto de la investigación con el propósito de acogerse a los beneficios que las legislaciones contemplan. Por las características de esta institución, se recomienda que los fiscales sean muy rigurosos a la hora de evaluar la aplicación de los beneficios, con el objeto de evitar, entre otros males, que el descubrimiento de nuevos delitos se transforme en provocación o instigación a cometer otros actos de narcotráfico. La importancia de la utilización de esta técnica especial de investigación radica en que las legislaciones de algunos países permiten que cualquier persona pueda dar información a los organismos de seguridad acerca de la comisión de un hecho relacionado al narcotráfico Resulta sumamente importante regular de manera detallada esta figura, al objeto de evitar situaciones que puedan derivar en supuestos de corrupción por parte de quienes contactan o reclutan al informante, esto es, los órganos de seguridad. En efecto, las motivaciones por las que un tercero puede tomar conocimiento de manera frecuente acerca de las actividades de tráfico que realizan terceros parecieran estar vinculadas, de manera inicial, al altruismo, convertirse en un ciudadano ejemplar. Sin embargo, la experiencia en esta materia permite minimizar las motivaciones nobles y concluir que el informante por regla general y de manera solapada mantiene ciertos grados de contacto con el mundo delictual. Por ello en su “reclutamiento” resulta imprescindible el mantenimiento de la transparencia de los procedimientos policiales.

 

Mecanismos como reservar su identidad y actuar bajo códigos conocidos por la Policía y el Ministerio Público, permitirían incrementar la transparencia de la información de un lado, evitar la exposición de su identidad, logrando además, por otro, mantener un elevado grado de control sobre las actividades por él realizadas y así evitar una doble actividad “informante-delincuente”, que ciertamente generaría una duda más que razonable sobre la credibilidad de la Fiscalía y sus auxiliares.

 

Los beneficios otorgados al colaborador eficaz y la teoría de responsabilidad solidaria en la reparación civil en el proceso penal

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y los obligados a cubrirlo cuando tratamos el proceso de colaboración eficaz. Tal

circunstancia evidencia una repercusión en la sociedad, mostrando una imagen …

Valoración del postulante a colaborador eficaz en el crimen organizado, Juzgados Penales de Ancón, 2019

DM Baños Castro - 2020 - repositorio.ucv.edu.pe

La presenta investigación lleva por título Valoración del postulante a colaborador eficaz en

el crimen organizado, Juzgados Penales de Ancón, 2019. Ha tenido como objetivo describir

los criterios del juez en la valoración del postulante a colaborador eficaz en el crimen …

El colaborador eficaz frente a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los co-inculpados en el delito de colusión

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El presente trabajo de investigación ha abordado una problemática, a fin de crear criterios

frente a la no vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los co-inculpados,

todo ello, a raíz de la utilización que se le hace a la figura del “Colaborador Eficaz” en los …

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En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo

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5 dic 2017 — La figura del colaborador eficaz: análisis de costo-beneficio. ¿Quién se beneficia más con la colaboración eficaz? Por. EnfoqueDerecho.com

EL COLABORADOR EFICAZ Y LA INDEFENSIÓN DEL ...

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5 oct 2018 — 5) La corroboración de la declaración del colaborador eficaz en las ... fiscal disminuyendo el garantismo con indefensión del acusado para ...

NORMATIVA APLICABLE EN EL PERÚ SEGÚN LA AIAMP

 

7.7- Audiencia de persona que colaboren con la investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La declaración de personas que colaboran con la investigación, principalmente los colaboradores eficaces o testigos bajo protección, se realiza normalmente bajo las formalidades de cualquier testimonial, sin embargo, la ley establece, en atención a consideraciones de seguridad, fundamentalmente, la posibilidad de utilizar procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación (artículos 247 y 248 del NCPP).

Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes. También puede adoptarse como medida de protección la utilización de procedimientos que imposibiliten la identificación visual del testigo.

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-que la persona tenga la calidad de perito, testigo, agraviado o colaborador, en la investigación.

-que existan circunstancias de peligro para la vida o integridad del testigo.

-que existan recursos para la implementación de los procedimientos tecnológicos u otros adecuados, para la audiencia.

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No existe una audiencia específica para personas que colaboran con la investigación, sino medidas de protección que pueden implementarse, las cuales han sido señaladas.

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Es el fiscal o el Juez, según se encuentre el proceso en la etapa de investigación o de juicio.

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

El artículo 511 d el NCPP incluye entre los actos de cooperación internacional la recepción de testimonios y declaraciones de personas en general, que incluye la declaración de colaboradores.

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Sí, estimamos que la amplitud del artículo 539 del Nuevo Código Procesal Penal admite la asistencia del agente del país requirente.

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es posible que se observe alguna formalidad requerida en la ejecución del pedido de cooperación, siempre que no sea contraria al ordenamiento jurídico peruano

 

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