Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibe denuncia contra TeBorramos LEGAL ERASER SL que contrata en precario abogados censuradores

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Corresponsal_Madrid 10 Mayo 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A quien corresponda en la Inspección del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Cc: Para Fiscalía por si hubiera indicios de presunto delito y Colegio de Abogados de Valencia ICAV en denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744  

 

El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía nos ha dado traslado de la Facturación a la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN que solicitó la Fiscalía en Audiencia Previa. Su relación, al igual que FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO, con la empresa LEGAL ERASER SL y su administrador único JESÚS CAMPOS GINER que s.e.u.o. es también responsable legal, al menos, de CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL, se puede ver en LinkedIn (dice tener 4 EMPLEADOS) considerando entre otros el enlace de esa empresa en https://www.linkedin.com/company/teborramos/people/ 

 

Se da la muy sospechosa circunstancia de que esa empresa aquí denunciada tiene como cliente al inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que, con la abogada de LEGAL ERASER SL también nos ha demandado en Gavá (Barcelona) donde, curiosamente, parece tener su residencia (pese a ser actualmente, y desde hace años, funcionario con destino en Palma de Mallorca). Las relaciones entre ese inspector que fue condenado en firme por 2 delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público) puede explicar, pero no justifica en modo alguno, que la aquí denunciada empresa valenciana LEGAL ERASER SL con su marca “TeBorramos” pueda disponer de recursos humanos o laborales, sean de abogados ejercientes o no, en condiciones por las que sus competidores, entre otros muchos, los que se publicitan en Internet como hace teborramos.com como es el caso de borrame.es cyber-lex.com reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com borrarmisdatos.es reputationup.com eliminalia.com eprivacidad.es considerando que nos han comentado que algunos sí han podido ser inspeccionados y abiertos expedientes sancionadores, contra los artículos 9.3 y 14 de la CE, y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a los hechos aquí denunciados.

 

Nuestro interés con esta denuncia para promover inspección eficaz es bien legítimo, al habérsenos acusado mendazmente de 7 delitos en una querella presuntamente falsa en la que es querellante el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, para coaccionar a quien informa verazmente de su condena penal firme, ha contratado a la empresa LEGAL ERASER SL, con su administrador único Jesús Campos Giner y varios de sus abogados, así como en 3 demandas civiles que evidencian un perverso negocio basado en acciones judiciales aparentemente legales firmadas por lo que parecen ser autónomos como es el caso documentable de la abogada Sara Pastor Sanesteban que, por lo manifestado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, factura habitualmente a la empresa aquí denunciada LEGAL ERASER SL. Ningún acoso judicial puede utilizar abogados con contratos precarios como autónomos remunerados por sus resultados, al menos, sin que se inspeccione a la entidad que se beneficia de un negocio más perverso socialmente aún que el de Deliveroo. Recuérdese que el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona sentenció que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, al reclamar a esa firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Ese mismo celo inspector solicitamos en esta denuncia para reclamar todas las cotizaciones a la empresas relacionadas con el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, querellante y demandante contra nosotros, por si existe más asesoramiento como el que ya fue probado en sentencia o presunto uso de información privilegiada relevante social y laboral.

 

Una cosa es el ejercicio independiente de la abogacía, y otra muy distinta la actividad de LEGAL ERASER SL que utiliza a abogados y otros colaboradores en situación profesional muy precaria, que no podrían ni aceptar ni rechazar otros encargos sin autorización de esa empresa, existiendo indicios racionales de concertación con otras empresas controladas por su administrador Jesús Campos Giner. La defensa legal merece toda la protección posible, pero la ultracensura garantizada al mejor postor, incluso de condenas penales firmes por delitos de corrupción de funcionarios públicos, es un negocio acosador ilícito e inmoral, que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y por lo documentado a requerimiento de la Fiscalía, utiliza autónomos al mismo tiempo que publicitan en Internet que tienen empleados.

 

De todas las actividades profesionales a las que se pueda dedicar un autónomo, más aún si es un abogado, probablemente la más repugnante sea la censura pagada y garantizada con publicidad en Google AdWords mediante acoso judicial remunerado según sean los resultados obtenidos para quien contrata una empresa con la marca “TeBorramos”. La Fiscalía ya conoce y tiene documentada la actividad censuradora de LEGAL ERASER SL y, al menos, su muy cuestionable relación con la abogada Sara Pastor Sanesteban. La documentación requerida a petición de la Fiscalía por el Juzgado la ponemos a la disposición del inspector competente se identifique.

 

Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia contra las empresas que administra JESÚS CAMPOS GINER, CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL y especialmente LEGAL ERASER SL, se proceda a su inspección eficaz considerando que sus relaciones con la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN, al igual que las de FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET Y FERNANDO MARIA CHAPA SANCHO y cualquier otro trabajador, abogado o no, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a lo aquí denunciado por el principio da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos) solicitando acuse de recibo y pie de recurso ante cualquier posible motivo de desestimación, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de esta denuncia en PDF de 8 páginas con enlaces y referencias adjuntas.

REFERENCIAS VERIFICABLES relevantes para su inspección:

 

La empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 se constituyó el 26/2/2018 según figura en poder para pleitos y tiene datos publicados en www.empresia.es/empresa/legal-eraser

C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA)

y publicitados en su propio dominio www.teborramos.com 

En AXESOR no consta presentación de sus cuentas anuales

Su administrador único es Jesús Campos Giner que, publicita muy activamente presumiendo de muchos empleados en Linkedin (la inspección debería comprobar los datos publicitados en esa red) y administra, según www.empresia.es/persona/campos-giner-jesus

Entidad

Relación

Desde

Hasta

GRANATUM AGRICOLA SL

Adm. Unico

25/05/2017

 

CDC NEPHRO DEVICES SL

Adm. Unico

21/01/2016

 

ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL

Adm. Unico

18/02/2015

 

FITOAGUA SL

Adm. Unico

15/03/2011

 

LEGAL ERASER SL

Adm. Unico

01/03/2018

 

Documentos judiciales relevantes con manifestaciones de los aquí denunciantes sobre el negocio y las prácticas de la empresa denunciada, sus colaboradores trabajadores con relación que solicitamos que sea inspeccionada SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO su cliente inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en

www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf 

http://miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf 

http://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf 

NOTA: Los aquí denunciantes se hacen responsables de cuanto está publicado en los dominios miguelgallardo.es y cita.es  y en

https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744

 

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FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf 

 

Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet

http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf

ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE la mendaz querella de la empresa LEGAL ERASER SL y varios de sus colaboradores al servicio del funcionario público inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por dos delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público), como también conoce la Fiscalía.

 

Esa querella archivada definitivamente es falsa a los efectos de lo tipificado en el artículo 456 del Código Penal y otros concurrentes, por contener acusaciones falsas de 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de llamar sociópata obsesivo al querellado), pero sabiendo los querellantes que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, alguno de ellos muy perversamente falseado muy maliciosamente con varias falacias subsumibles en la mendacidad más notoria y repugnante. 

 

Además, su intención es lucrativa y corrupta por ser querellantes una empresa mercantil y unos abogados que publicitan censura eficaz garantizada incluso para las resoluciones judiciales que condenan en firme a funcionarios públicos por delitos de corrupción. De los 7 delitos, el más mendaz, por ser ridículamente absurdo, es el de la revelación de secretos. El querellado ha dedicado buena parte de su vida profesional, precisamente, a la Criptología, y su tesis doctoral está dedicada a la problemática de los secretos, pero la acusación de los querellantes aquí denunciantes evidencia por sí misma algo extremadamente grave, de gran trascendencia y no solamente penal. Si LEGAL ERASER y sus abogados y clientes pretenden censurar con querellas que imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos a quien publica hechos ciertos y bien verificables con datos obtenidos de fuentes abiertas, los fiscales personados que tengan conocimiento de esa acusación mendaz sin actuar pueden ser acusados de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, o bien ellos mismos, y también cualquiera, ser acusado de todos esos 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de poder llamar sociópata obsesivo a cualquiera), impunemente.

 

Los tratos con fiscales de una abogada querellante, que se jacta en LinkedIn de haber hecho prácticas en la Fiscalía de Valencia y de haber estado varios años preparando oposiciones al cuerpo de Fiscales, no solamente son indicios de mendacidad, sino de presunta corrupción de más funcionarios públicos que el aquí denunciado cliente de la empresa denunciada LEGAL ERASER SL.

 

Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.

 

Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.

 

La acusación en querella falsa, como deberían saber todos los fiscales, no solamente es una calumnia agravada por el hecho de haber sido vertida ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, aunque también lo sea. Esa querella es el cuerpo de un delito perseguible de oficio por haber hecho un uso muy malicioso de la Administración de Justicia, que es el principal bien jurídico que debiera proteger todo fiscal honrado. El negocio de LEGAL ERASER SL parece basarse en el acoso judicial sistemático, por lo que todas y cada una de sus querellas con ánimo de lucro deben ser especialmente analizadas por las Fiscalías competentes. No se trata de un caso aislado, sino de un negocio querulante publicitado en anuncios AdWords de Google, como conocen ya varios fiscales.

 

Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en

http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf

 

En este sentido, señalamos al Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, a las fiscalas Yolanda Domínguez Blasco, Raquel Ibáñez Sanz, Ana Estellés Martí (en Gandía) y R. Cabrera Carballo (en Gavá) así como cuanto ya hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado FGE por el fiscal inspector José Hidalgo García Fiscal de Sala Jefe Inspector Fausto José Cartagena Pastor y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés y fundamentamos en la tesis doctoral de María José Ordeig Orero dirigida por Tomás Vives Antón y publicada con el título “El delito de acusación y denuncia falsas” por Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales en 2000 que no debería faltar en la biblioteca personal de ningún fiscal, más aún cuando está personado o recibe denuncias por actuaciones acosadoras de abogados y clientes de LEGAL ERASER SL. Deben saber que si esas 7 acusaciones mendaces de 7 delitos quedan impunes, será gratis acusar por los mismos delitos a cualquiera, incluyendo a fiscales, y acosarles como parece sentirse acosado el fiscal José Grinda González por no tantas actuaciones judiciales y denuncias para sancionar como presentan en LEGAL ERASER SL.

 

Todo el que lea esta denuncia, sea o no fiscal, debe tener muy en cuenta que los aquí denunciantes nunca recibieron beneficios, ni siquiera publicidad remunerada alguna por publicar hechos ciertos y de relevancia pública. Sin embargo, los ahora denunciados que se querellaron mendazmente sí que hacen negocio con todas sus acosadoras acciones judiciales, como ya conocen varios fiscales. El ánimo de lucro, y el de posicionar a una empresa censuradora mediante acosos judiciales es un agravante y una responsabilidad civil que debe ser indemnizada. Dicho de otra manera, el que se querella con falsedad mendaz debe indemnizar, y en este caso, personalmente cada uno de los querellantes, solidariamente, y toda cuantía será poca por los antecedentes y el modelo negocio de LEGAL ERASER, SL con su administrador único, sus abogados y un cliente funcionario público cuya relación e intención debería ser bien esclarecida por otra presunta reincidencia en su corrupción.

 

Esta denuncia a la Fiscalía no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a los aquí denunciantes que solicitan la pronta identificación del expediente y el nombre del fiscal responsable de la investigación de la falsedad mendaz de la querella que necesariamente ha de conocer y exigimos que reconozca expresamente el Ministerio Fiscal, a la mayor brevedad, considerando también la denuncia sociolaboral que se ADJUNTA.