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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID
NIG: 28.079.00.2 -2020/0244307
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 235/2021
Demandante: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ
PROCURADOR: MIGUEL TORRES ÁLVAREZ
Demandado: Twitter Spain SL (y SOLIDARIAMENTE Twitter Inc.)
PROCURADOR: JAIME QUIÑONES BUENO
Escrito en PDF www.miguelgallardo.es/twitter-censura-testigos.pdf
DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de los Tribunales y (no preceptivo) del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 30.6.2021 con el señalamiento de la vista pública del juicio para el 17 de febrero de 2022, a las 12:45 horas de su mañana, citando a todas las partes para que comparezcan en la sede de este Juzgado el día y hora señalado, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
5ª) Para “... indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación…” esta parte demandante entiende que el representante legal de Twitter es, o debiera ser, responsable de todas y cada una de las acciones censuradoras, por lo que se insta el interrogatorio de las partes siendo responsabilidad de la demandada Twitter aportar los peritos en sus propias censuras.
Además, como ya se anunció para motivar la celebración de la vista, que sea citada como conocedor-testigo-perito-responsable Nathalie-Sophie Picquot a la que fue directora general de Twitter Spain SL en el momento de los hechos que fundamentan la demanda. Si nuestra información es correcta, actualmente trabaja en el Banco de Santander, donde entendemos que ha de ser citada con los apercibimientos legales en caso de incomparecencia por lo que ya manifestamos referenciando todas estas publicaciones:
20 feb 2021 — Nathalie Picquot abandona la Dirección General de Twitter en España ... norteamericana a la hora de publicar o censurar determinados tuits".
19 feb 2021 — ... de Twitter en España y Portugal, Nathalie Picquot abandona la compañía en pleno debate sobre las acusaciones de censura a los usuarios .
26 ene 2020 — Nathalie Picquot, CEO de Twitter España. ... de la compañía de silenciar su cuenta, algo que consideran una "censura" sin precedentes.
19 feb 2021 — Santander ficha a la exdirectora de Twitter España Nathalie Picquot ... la red social a nivel nacional ha anunciado que abandona su puesto tan sólo ... o censurar cuentas alegando violación de las reglas de Twitter mientras ...
Banco Santander ficha a Nathalie Picquot, la directora de ...https://www.elmundo.es › Economía
30 mar 2021 — La ex jefa de Twitter en España ha fichado por el Banco Santander. ... de Twitter que rompió con la red social por su política de censura.
Con su propia presentación personal y profesional actual en
https://www.linkedin.com/in/nathalie-picquot-03472/
Nathalie Picquot
Contacto de 2º grado
Director of Corporate Marketing, Brand Experience and Digital Engagememt en Banco Santander
Madrid, Comunidad de Madrid, España
y su propio perfil actual en Twitter así
https://twitter.com/NathaliePicquot
Nathalie Picquot
@NathaliePicquot
Banco Santander: Marca, Mktg y Digital Engagement. Apasionada de la tecnologia, la innovacion, el deporte, la naturaleza. Globe-trotter, madre de 4.
Madrid, EspañaSe unió en abril de 2013
Por todo ello solicitamos la citación judicial de
Nathalie-Sophie Picquot
que salvo mejor información, puede ser citada en
SEDE CORPORATIVA del BANCO SANTANDER SA
Ciudad Grupo Santander
Avda de Cantabria s/n
28660 Boadilla del Monte MADRID – ESPAÑA
Y EN CASO DE CUALQUIER IMPOSIBILIDAD DE LA CITACIÓN, QUE SE UTILICE EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL PARA QUE Nathalie-Sophie Picquot sea citada en su domicilio legal a efectos de notificaciones.
Entendemos que esta parte demandante podrá aportar documentos y testigos (es probable que algunos españoles en el extranjero puedan aportar testimonios muy relevantes sobre censuras de Twitter que les afectan personalmente) que quieran comparecer telemáticamente, sin necesidad de citación judicial alguna, en la vista pública del juicio para el 17 de febrero de 2022, a las 12:45 horas de su mañana, cuyo testimonio sea relevante para ilustrar las prácticas censuradoras interesadas considerando que Twitter tiene control total de la información y de todos los datos personales de sus usuarios, incluyendo los de los tweets censurados, y que quienes somos víctimas de esa censura no tenemos manera de evidenciarla sin la tutela judicial efectiva que solicitamos, reiterando todo lo ya expuesto y solicitado en la demanda, en especial, por el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), por el que se solicitó al Juzgado que requiera a Twitter todala documentación y datos relativos a los hechos y derechos que correspondan al aquí demandante como responsable de los cuatro perfiles @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP (APEDANICA PERUANA), sin perjuicio de otros derechos y acciones, incluyendo posibles satisfacciones extraprocesales por el art. 22 de la LEC o lo que la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 30.6.2021, en su 9ª advertencia texualmente así “Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma conforme al párrafo segundo del art. 440.1 de la L.E.C.”
Además, la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 30.6.2021, en su 6ª advertiencia, dice: “...podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3)...”. Pues bien, a la vista de ciertas falsedades y falacias evasivas de los abogados de Twittter Raúl Rubio Velázquez e Isabel Pasquau Fuentes (que dicho sea de paso, también se han permitido varias desconsideraciones personales irrespetuosas hacia el aquí demandante), y entre otras, esta cita textual que consideramos falsariamente mendaz:
“Twitter, Inc. es una entidad de nacionalidad americana que no reside en tal dirección ni guarda relación alguna con la misma. Por tanto, TWITTER SPAIN entiende que el DEMANDANTE dirige su reclamación exclusivamente contra TWITTER SPAIN y que no existe parte codemandada salvo que, en su caso, Twitter, Inc. sea notificada de manera efectiva en su dirección americana y se le dé la oportunidad de personarse en este litigio y participar en el mismo...”
https://www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura-contestada.pdf
Eso es FALSO y ABSURDO, pero lamentablemente, algunos jueces se han dejado engañar hasta por becarios de Baker McKenzie.
El aquí demandante, como mejor proceda insta a al Juzgado a solicitar “respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3)...”, así:
A la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con sede oficial en C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid para que responda por escrito (art 381 LEC) a las siguientes preguntas:
1ª Diga si es cierto que existen, al menos, 25 resoluciones de la AEPD que hacen expresa y precisa referencia a requerimientos de la AEPD dirigidos a “Twitter Spain”, y proporcione copia en formato digital de todo cuanto pueda dar a conocerse de la entidad “Twitter Spain” por la AEPD, incluyendo todas las resoluciones en las que se mencione a “Twitter Spain”, y si alguna de ellas fue archivada por la falta de legitimación pasiva de “Twitter Spain”.
Para ilustrar lo que aquí se solicita, baste, por ejemplo Expediente Nº: TD/00321/2019 RESOLUCIÓN Nº: R/00599/2019 que dice:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª. A.A.A. e instar a TWITTER SPAIN, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación...
o bien, actuaciones de la AEPD en el Expediente Nº: E/02525/2018
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TWITTER SPAIN, S.L como consecuencia del conocimiento de un fallo de seguridad...
2ª Diga la AEPD si ha existido alguna denuncia de cualquier tipo contra alguno de los 4 perfiles en Twitter de los que se hace responsable a todos los efectos el demandante @miguelgallardo @APEDANICA @miguelencita y @APEDANICAP
Este demandante no se opone a que la demandada Twitter Spain, o Twitter Inc. o Twitter Ireland o cualquier otra entidad relacionable con Twitter en cualquier lugar del mundo también formule preguntas a la AEPD sobre cuanto consideren oportuno, y confía en que el juzgador precise mejor aún, por IURA NOVIT CURIA, cuanto evidencie la legitimación de Twitter Spain, o Twitter Inc. o Twitter Ireland o a quien Twitter Spain represente o como se pueda requerir a quien resulte responsable de la censura en Twitter que debería informar sobre lo que a cada usuario censure, advirtiendo y dando opción a defender y recurrir lo censurado por Twitter.
Con el máximo respeto al Juzgador, precisamente por los muy engañosos antecedentes de Twitter (Spain, Inc. o Ireland) en Juzgados españoles, se insta a requerir también informe al Ministerio Público Fiscal para aclarar definitivamente la legitimidad pasiva de Twitter Spain SL por las responsabilidades de Twitter, y en caso de que fuera desfavorable ese informe, este demandante propondrá a la asociación APEDANICA iniciar reclamaciones patrimoniales de todo tipo, incluso ante la Comisión Europea, para que nunca más ningún abogado español eluda todas las responsabilidades de Twitter ante juzgados y tribunales de España.
En caso de que la Fiscalía no se pronuncie, y no se juzgue por lo que pretextan los abogados de Twitter Raúl Rubio Velázquez e Isabel Pasquau Fuentes, el demandante se reserva denunciar por presunta estafa procesal del art. 250.1.7 con la máxima publicidad posible para que nunca vuelvan a tratar de engañar a más jueces.
En otro orden de cosas, las desconsideraciones ofensivas faltonas de cualquier abogado de Twitter hacia el demandante pueden ser denunciadas a la Comisión de Deontología de su Colegio. Ya que los abogados de Twittter Raúl Rubio Velázquez e Isabel Pasquau Fuentes han recordado una sentencia que NO SUPONE EN MODO ALGUNO COSA JUZGADA DE NINGÚN TIPO, sino solamente que un juez no se atrevió a juzgar creyendo los pretextos de varios abogados de Baker McKenzie en representación de Twitter (que fueron extremadamente desconsiderados y faltones prepotentes).
Hacemos responsables al CEO de Twitter Inc. Jack Dorsey de cualquier posible actuación penalmente relevante, u ofensiva, y a Milton W. M. Cheng de cuanto los abogados de Baker McKenzie pudieran cometer en presunta estafa procesal, u otros posibles delitos o desconsideraciones en falta deontológica, en cualquier juzgado o tribunal español. En resumen, el demandante está muy abierto y dispuesto a colaborar con todo el que combata la censura que Twitter ni siquiera notifica, ni tampoco da opción a revisar de ninguna manera, pero dará cumplida respuesta a cualquier intento de engaño u ofensa. Para negociar se recomienda a los abogados de Twitter el método o enfoque de Harvard, explicado en
https://www.miguelgallardo.es/negociador.pdf
PERO ADVIRTIENDO DE LO QUE EL DEMANANDANTE PUBLICA EN https://www.miguelgallardo.es/responsabilizador.pdf
Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro.
Escrito en PDF www.miguelgallardo.es/twitter-censura-testigos.pdf
DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-twitter-censura.pdf