Responsabilidad patrimonial de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD por expediente TEBORRAMOS Legal Eraser SL

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Corresponsal_Madrid 15 Agosto 2021

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Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Atn. Mar España Martí y Mónica Bando Munugarren con copia a la Fiscalía que corresponda por si los hechos son constitutivos de algún delito en el Procedimiento: Reclamación Patrimonial por omisiones y disfunciones REGAGE21e00002134293 REGAGE21e00002133986 en relación a LEGAL ERASER SL y TEBORRAMOS antes N/Ref REGAGE21e00000877420 REGAGE21e00000877477 por recurso de reposición publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-censura-teborramos-reclamada-no-desistiendo.pdf   

 

https://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-teborramos-reclamada-no-desistiendo-justificante.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, perito informático, como mejor proceda presenta recurso de reposición con estas alegaciones:

 

NO se desiste, y nunca se ha desistido, del ejercicio de ningún derecho que la resolución que se recurre niega injustamente. Basta una simple lectura de lo que ya consta en el expediente, y en especial, de las 25 páginas con número del registro: REGAGE21e00002134293 de fecha  05/03/2021 para evidenciar que la resolución que se recurre es injusta y que quien la firma debe saber que es injusta. Quien aquí recurre, ha sido víctima de calumnias e injurias con el propósito de una organización empresarial que comercializa censura ilícita con publicidad en el sistema de anuncios Google Adwords. La AEPD sigue sin proporcionar copia del expediente iniciado por la denuncia de Legal Eraser en el que se me calumnia e injuria con perjuicios crecientes que pueden estimarse y yo estimo en 100 euros diarios desde su registro.

 

2º Los funcionarios públicos, más allá de las responsabilidades patrimoniales de las instituciones públicas, como es el caso de la AEPD, son penalmente responsables de sus resoluciones injustas, a sabiendas de que son injustas, y es la voluntad y el derecho de quien aquí recurre agotar todas las instancias administrativas sancionadoras, y también los recursos penales para sentar un precedente claro y firme contra el negocio de la censura. En este sentido, el archivo de la querella que la AEPD no proporcionó es un hecho relevante que posibilita no solamente reclamación patrimonial, sino acciones penales.

 

3º Tengo fundadas sospechas de que funcionarios de la AEPD favorecen al administrador, abogados y comisionistas de Legal Eraser SL con su marca TEBORRAMOS y ahora también con HONORALIA, en claro perjuicio de quienes publican información veraz de interés público. Esos negocios deben ser vigilados con máximo celo por la AEPD y los antecedentes que se adjuntan evidencian presunta complicidad por parte de empleados públicos.

 

Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentado este recurso sea anulada la resolución porque NO SE DESISTE de ningún derecho, y además, se advierte que los expedientes relativos a Legal Eraser SL y sus marcas TEBORRAMOS u HONORALIA son fuente de prueba para acciones penales y se denunciará toda ignorancia inexcusable o presuntamente deliberada u omisión o delitos tipificados el art. 413 del Código Penal (por documentos cuya custodia le esté encomendada), en relación a Legal Eraser SL y sus marcas TEBORRAMOS u HONORALIA, sin que ello suponga renunciar a otros derechos, en la fecha de registro de este recurso.

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

RECLAMACIÓN PATRIMONIAL N/Ref REGAGE21e00000877420 REGAGE21e00000877477

Atn. Mónica Bando Munugarren, SECRETARIA GENERAL AEPD contestando al requerimiento http://cita.es/aepd-REGAGE21e00000877420.pdf  mediante este escrito publicado en

www.miguelgallardo.es/aepd-censura-teborramos-reclamada.pdf  

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, perito informático, en relación a su escrito de referencia, en plazo y forma, como mejor proceda DIGO:

 

1º La estereotipada resolución de Mónica Bando Munugarren no precisa en absoluto qué hay que subsanar. Antes al contrario, hace una genérica cita del art. 67.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que pretende dilatar y complica entender el fondo del asunto. Todas las resoluciones denegatorias estereotipadas son injustas, pero más aún considerando que la empresa LEGAL ERASER SL con la marca TeBorramos utiliza a la AEPD para molestar a quien ejerce Libertad de Expresión y que desde hace muchos meses la AEPD no proporciona ninguna información sobre cuanto se ha solicitado reiteradamente, siendo creciente y todavía imposible de valorar el perjuicio que se me está causando, injustamente.

 

2º Las relaciones con funcionarios de la AEPD de quien publicita censura pagada y garantizada en anuncios de Google AdWords evidencian una presunta colusión que debe ser investigada con el máximo rigor y celo. El empresario Jesús Campos Giner que administra LEGAL ERASER SL y sus abogados, son responsables de las acciones y omisiones del negocio, pero la AEPD lo es de ocultar información a los denunciados. La relación de la AEPD con TeBorramos puede y debe tener graves consecuencias internacionales, además de toda la responsabilidad patrimonial que aquí reclamo por las acciones y omisiones que parecen beneficiar a quien practica ULTRACENSURA con el favor de funcionarios de la AEPD en falta del art. 95 apartado J del Estatuto Básico del Empleado Público, en perjuicio de quien aquí reclama considerando que todavía no hemos recibido nada de lo solicitado a Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, según se ve y reiteramos la solicitud publicada en http://www.miguelgallardo.es/teborramos-dpd-aepd.pdf

 

Por lo expuesto, se solicita que se tenga por cumplido el requerimiento considerando la documentación adjunta en este PDF de 48 páginas sin perjuicio ni renuncia de otras acciones que puedan ejercerse contra la presunta colusión y las faltas de empleados públicos en beneficio del negocio de TeBorramos y perjuicio de quien se transcensura y molesta, instando a investigar internamente, a fondo, lo aquí documentado.

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt 

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf 

 

Article 19.  Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión)

 

Desde Madrid, quiero poner en su conocimiento que existe una empresa en España cuyo principal negocio es borrar, o censurar, cuanto pueda contratrarle un cliente, y además, acosa a quien informa de sus actuaciones contra el derecho del artículo 19. “LEGAL ERASER SL” y la marca “TeBorramos” publicitan en Google sus servicios censuradores, y utilizan numerosos abogados para hacer la vida imposible a quien publica información veraz, y también acosan a quienes le defienden. No se trata solamente de mi propia experiencia como víctima del acoso y las amenazas coactivas de LEGAL ERASER y los abogados que actúan con la marca TeBorramos para censurar por dinero, sino que también  acosan de todas las maneras imaginables a quien informa verazmente del negocio censurador, como editores o directores que le publican en algún medio, e incluso, al abogado que se atreve a defenderle bien.

 

Existe una censura de primer orden elemental, y otra que intenta censurar la identidad del censurador. La “CENSURA DE LA CENSURA” es la especialidad empresarial de TeBorramos y LEGAL ERASER SL. Señalo a la Fiscalía General del Estado FGE, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y a los 3 juzgados en los que me acusan de todo tipo de delitos y demandan dinero los censuradores, pero también al Colegio de Abogados de Madrid ICAM que debería amparar a mí abogado y sin embargo, le abre un expediente deontológico por defender mi derecho a dar y recibir información veraz de interés público.

 

Se adjuntan algunas referencias que ilustran el negocio censurador y la “CENSURA DE LA CENSURA”, definiéndose la TRANSCENSURA METACENSURA y ULTRACENSURA, quedando a la disposición de todo el que pueda entender y aportar referencias o criterios superiores.

Definiciones para la censurología pericial y forense:

censura Del lat. censūra.

  1. f. Acción de censurar.
  2. f. Dictamen que se emitía acerca de una obra.
  3. f. Organismo encargado de ejercer la censura.
  4. f. Pena eclesiástica impuesta conforme al derecho canónico.
  5. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
  6. f. Psicol. Conjunto de factores que regulan determinados hechos psíquicos permitiendo que algunos emerjan a la consciencia y otros se repriman.
  7. f. desus. Padrón, asiento, registro o matrícula.

Nuevos términos censurológicos que proponemos:

TRANSCENSURA es censura falsaria y manipuladora porque utiliza unos supuestos derechos de manera improcedente para ocultar hechos publicables por ser veraces y de relevancia pública. La intención del transcensurador es confundir fraudulentamente, con eficacia, e impunidad, de manera que se ejerce indebidamente un falso derecho.

METACENSURA como “CENSURA DE LA CENSURA”, acción de censurar que se ha censurado, y por extensión, todo lo que pretende ocultar el censurador de cómo pretende hacer efectiva su censura. La metacensura es una censura de orden superior que impide conocer quién, cómo y por qué se ha censurado algo bien publicable.

ULTRACENSURA como grado extremo de la peor censura que represalia al censurado molestándole, acosándole y perjudicándole por mencionar al censurador, o alguno de sus actos o medios de censura, o sus clientes. La ultracensura es una censura extremadamente inmoral e ilegal, que atenta contra un derecho fundamental y universal reconocido en el artículo 19 de las Naciones Unidas. Los ultracensuradores siempre deben ser bien identificados, y todas sus acciones, omisiones y excesos, sancionados, con más severidad si coaccionan al censurado por medio de otras personas. Es el caso de la denuncia deontológica, presentada el Colegio de Abogados de Madrid ICAM, contra un letrado al que un consumado y contumaz ultracensurador, que trabaja para una empresa que vende censura garantizada, según publicita en anuncios de Google Adwords, pretende hacerle responsable de los actos de otros con el propósito de dificultar al máximo la defensa de su libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información muy veraz. 

Estas definiciones están en permanente revisión para su precisión y aplicación en defensa del espíritu del artículo 19 de las Naciones Unidas.

APEDANICA perita en CENSUROLOGÍA y CENSUROSCOPIA. Ver PDF

http://www.cita.es/descensurar.pdf

mientras hacemos frente a negocios censuradores, como por ejemplo el ANUNCIO DE “TEBORRAMOS” PUBLICITADO EN GOOGLE ADWORDS

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http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

Tel (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Miguel Gallardo

www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

PDF 12 nov 2020 — censura desindexando a petición de “TeBorramos” , ocasiona un creciente perjuicio que debe ser indemnizado, además de informar de...

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA ...

www.miguelgallardo.es › teborramos-anticorrupcion

PDF en censurar información relevante, como pretende hacer “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y en este caso, con especial legitimación ...

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de ...

www.miguelgallardo.es › teborramos-dpd-aepd

PDF 23 sept 2020 — puede verse en www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf en ... además de que si un funcionario público participa en esa censura,.

Gmail - PREJUDICIALIDAD PENAL POR QUERELLA en ... - CITA

www.cita.es › teborramos-querella-fiscal

  1. 237/2020 Re: DENUNCIA al ICAV contra abogados de TeBorramos en ... además de que si un funcionario público participa en esa censura, cometería un ...

Tesis doctoral “HACIA UNA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y REVALACIÓN DE SECRETOS” en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 

 

Nota: agradeceremos referencias citables eficaces contra todas las censuras, transcensuras, metacensuras y ultracensuras.

 

Documentos que constan en procedimientos relevantes

 

http://www.cita.es/sara-pastor-sanesteban-abogada 

http://www.cita.es/auto/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-ginebra.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-dg.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-sg.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-nueva-york.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-asuntos-exteriores.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-suecia.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-finlandia.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-noruega.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-dinamarca.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-irlanda.pdf 

http://www.cita.es/teborramos-expediente-gubernativo-valencia.pdf 

http://www.cita.es/teborramos-aepd-responsabilidad-patrimonial.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-prejudicialidad-gandia.pdf

http://www.cita.es/google-teborramos-subsanando.pdf 

http://www.cita.es/anticorrupcion-censura.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-elvira-tejada/

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-alejandro-luzon-canovas/

http://www.cita.es/denuncias/falsas/

 

http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf  

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-reimpugnando.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-subsanando-registrado.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/javier-franch-icam.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-impugnaciones.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-riesgo-covid.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-recurre-prejudicialidad.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-jose-francisco-ortiz-navarro/

http://www.miguelgallardo.es/denuncias-falsas.pdf

 

Para Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt 

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf  

 

Más información:

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Ana Estellés Martí en Fiscalía de Gandía y para todos los expedientes en Gandía, Valencia e Inspección de la FGE en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-ana-estelles-marti.pdf 

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), a la vista de su escrito de fecha 13.10.2020 con entrada en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía el 19, ya publicado en www.cita.es/fiscal-ana-estelles-marti.pdf como mejor proceda pongo en su conocimiento que el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA dice haber presentado una querella contra mi persona por supuestos delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL;, querella que el mismo abogado dice que ha recaído en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, procedimiento Diligencias Previas [DIP] – 000953/2020- D. El documento en el que lo dice está publicado íntegro, tal y como yo lo recibí en PDF de la AEPD, en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf 

 

FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA manifiesta que esa querella se presentó con fecha 25.6.2020 (hace ya más de 4 meses). Que yo sepa, no se ha notificado nada al Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía relativo a ese documento, o a la querella de la que el Ministerio Público, necesariamente, debe tener pleno conocimiento (yo ya he pedido copia reiteradamente como puede verse en los documentos adjuntos, y a la fecha de hoy, no he recibido nada al respecto), lo que es una evidencia más de mala fe y presunta estafa procesal ya denunciada, sobre la que debo reservarme todos los derechos, también frente a las acciones u omisiones o disfunciones del Ministerio Fiscal, en mi perjuicio y también por cuanto representa una APOLOGÍA DE LA CENSURA PAGADA.

 

Por lo expuesto, solicito que, considerando la documentación adjunta, y para que se tenga por reproducido ante la Fiscalía todo lo ya manifestado y reiterado, a la mayor brevedad los representantes del Ministerio Fiscal ante los dos juzgados se coordinen y, a la vista de la prejudicialidad penal por el principio de legalidad, informen al Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía lo necesario para que se suspendan todas las actuaciones hasta que haya un archivo firme de la querella de la que yo no tengo más datos que los aportados aquí y en los documentos adjuntos, en este PDF que consta de 43 páginas, incluyendo ésta.

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-dpd-aepd.pdf  

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando que la AEPD es la entidad más responsable de garantizar derechos ARCO (y en especial el de acceso), que también pueden ser ejercidos sobre cuanto consta en archivos y registros de la misma AEPD, es decir, sobre los datos personales “responsabilidad de la AEPD en la AEPD”, y ante las graves irregularidades por omisiones o encubrimientos que me perjudican en varios expedientes de la misma AEPD, como mejor proceda SOLICITO:

 

1º Copia del expediente AEPD Ref. 026269/2020. Únicamente se me ha proporcionado un muy extraño “ANEXO” ocultándoseme hasta toda una querella dirigida contra mi persona. Cada minuto que pasa sin que la AEPD me proporcione copia de todo documento con datos personales míos en ese expediente es un paradigma de las aberraciones de quien debiendo garantizar el acceso a los datos personales en muy diversas circunstancias, no lo garantiza en por sí mismo en sus propios expedientes en los que hay un afectado muy perjudicado por ello que ahora investiga cómo denunciar a la AEPD ante la AEPD o a la Fiscalía.

 

2º En ese expediente AEPD Ref. 026269/2020 se hace referencia a otro iniciado por una bien fundada solicitud de transparencia de la AEPD respecto a la empresa Legal Eraser SL y la marca TeBorramos según puede verse en www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf en el que el abogado del ICAV Francisco Javier Franch Fleta hace diversas manifestaciones contra mi persona, con mis datos personales, de los que la AEPD no me da traslado. Es decir, que desconozco todas las alegaciones contra mi solicitud de transparencia sobre “TeBorramos”, lo que es una “opacidad sobre la opacidad” de cuanto ahora me afecta.

 

Por los arts. 14, 18, 20 y 105 de la Constitución, LOPD, Transparencia y Ley 39/2015, quien es mencionado con su nombre y apellidos en esos 2 expedientes de la AEPD aquí solicita copia completa de todo cuanto le afecte y mencione por sus datos personales de los que dispone, precisamente, quien debería garantizar ese derecho de acceso, pero me oculta sin ninguna resolución motivada ni pie de recurso, con la presunta intención de favorecer a los privilegiados en “TeBorramos” y perjuicio de quienes damos y recibimos información veraz, de interés público, como puede apreciarse en este PDF de 42 páginas con ésta.

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref. 026269/2020 en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf 

 

Considerando su escrito recibido por correo certificado adjuntando únicamente un muy extraño “ANEXO” de Legal Eraser TeBorramos (24 páginas de las que faltan las 3 primeras y terminan con firma digital del abogado Francisco Javier Franch Fleta impresas en muy mala calidad con muy poco tóner imposibles de fotocopiar o escanear, y sin adjuntar ninguno de los anexos que se mencionan en ese muy extraño “ANEXO” como si deliberadamente se quisiera impedir que se pueda ejercer mi derecho de defensa frente a sus múltiples imputaciones) como mejor proceda, se presentan las siguientes ALEGACIONES:

 

1ª En la página 19 (o en la 23) de la confusa numeración de ese único ANEXO el abogado colegiado en el ICAV Francisco Javier Franch Fleta manifiesta que la mercantil LEGAL ERASER, SL y las personas que la componen, con fecha 25.6.2020 presentaron querella por delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y DE ESTAFA PROCESAL. Repito que no tengo ninguna otra constancia de que tal querella se haya presentado, porque no se me ha notificado de ninguna manera nunca, aunque parece que consta íntegra en el AEPD Ref. 026269/2020, pero repito e insisto en que la primera noticia que tengo es ese “ANEXO” y solicito ejercer todos los derechos que me permitan tener copia íntegra en formato reutilizable tanto de la querella completa como de todo el expediente que repito que tengo únicamente por 24 páginas muy mal impresas, y necesito para poder defenderme de las múltiples imputaciones de TeBorramos.

 

2ª Tampoco me consta ningún requerimiento previo dirigido a mí por ninguna de las personas que componen LEGAL ERASER SL, sino únicamente para solicitarme que borrase información veraz y muy bien documentada sobre la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas al funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, como sabe perfectamente el abogado denunciante Francisco Javier Flanch Fleta. Es muy sospechoso que la AEPD tramite una denuncia como esta sin requerir antes una comunicación fehaciente como es preceptivo, más aún cuando hay precedentes de TeBorramos como el Procedimiento Nº: TD/00215/2018 del que cito textualmente: PRIMERO: Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2017 de TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre de D. A.A.A. el ejerció derecho de Cancelación frente a C.C.C. -15MPEDIA.ORG- sin que su solicitud, a su decir, haya recibido la contestación en el plazo legal de diez días legalmente establecida. El reclamante acompaña a la solicitud localizador de envíos en el que se recoge que el envío, realizado a través de certificado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, fue entregado en destino el 26 de diciembre de 2017. Asimismo, anexa un correo de MIGUEL ANGEL RÁMIREZ, de fecha 6 de enero de 2018 a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que tras indicar que el derecho ejercitado es personalísimo y que no consta dni ni documento de representación del cliente solicita la subsanación, siendo ésta cumplimentada por otro email de 8 de enero de 2018 de TEBORRAMOS en el que remite autorización de representación del reclamante, dni del reclamante y carnet del representante del ICAV”. 

 

Yo no he recibido ninguna solicitud de ninguno de los abogados o empleados o cargos mercantiles de Legal Eraser SL y no parece que consten ni siquiera referenciados en el único ANEXO mal impreso que he recibido, lo que es un claro indicio de trato de favor hacia la marca TeBorramos por parte de la directora de la AEPD en perjuicio mío, y es causa de nulidad radical de todo el procedimiento. Mientras no se me proporcione copia de la solicitud previa de todos y cada uno de los denunciantes, con toda la documentación de su denuncia, yo estoy en indefensión y debo reservarme todos los derechos al respecto.

 

3º En todo caso, ni la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas al funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en sentencia judicial firme, ni nada de lo que he conocido por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía de sus abogados en TeBorramos, tiene ningún dato personal, sino público y publicable por ser relativo a un funcionario público en el ejercicio de su cargo y ahora como jefe de equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y de los abogados que él mismo contrata en una empresa que publica, como es su obligación, los nombres de los administradores.

 

Como parece que la directora de la AEPD tiene dificultades para entender que la apertura de este expediente atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz por cualquier medio, vamos a poner un ejemplo sobre personas y cargos noticiosos que faciliten su comprensión del derecho que aquí defiendo.

 

Se ha publicado que Mar España Martí es íntima amiga de María Dolores de Cospedal García cuyos asuntos judiciales, aunque hasta ahora nunca fuera condenada por nada que sepamos, pueden ser publicados, incluyendo los nombre de abogados responsables de su defensa o representación legal como Alicia Segovia Marco (siendo muy controvertida la legalidad de una demanda civil por el honor personal con recursos públicos en presunta malversación nunca investigada en sede judicial) o Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, o cuantos otros abogados hayan sido apoderados por María Dolores de Cospedal García sin más límite que el de la veracidad, al igual que, guste o no, todos los del funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que no sea absolutamente personal suyo o que afecte a terceros que no sean empleados públicos o abogados ejercientes, lo que no es el caso de nada de lo publicado por mí, porque ni tengo información, ni interés alguno, en nada que no sea público y bien publicable, profesionalmente.

 

Respecto a los cargos mercantiles de la empresa Legal Eraser SL y la marca TeBorramos es tan obvio que puede publicarse quién administra el negocio contratado por el funcionario público Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que tener que afrontar otro actuación más de la AEPD al respecto sería una ignorancia muy deliberada, en presunta prevaricación administrativa, además de un presunto delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal por pretender impedir el ejercicio de un derecho fundamental el tener que afrontar la menor duda sobre el derecho a publicar los datos que constan en un registro tan público como es el registro mercantil y señalo especialmente a Blanca Salvatierra Martín, Jefa de Prensa y Comunicación, y a David Javier Santos Sánchez, Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, según se publica en el Web, de cualquier dificultad para publicar los nombres de todos los cargos mercantiles, incluso históricos (la historia de TeBorramos es muy breve pero muy intensa) de la empresa Legal Eraser SL o de personas próximas a cargos de la AEPD como parecen serlo, entre otros, CAMPOAMOR MARTINEZ, CESAR RICARDO con estos datos mercantiles publicados por las empresas DEVONSHIRE ENGLISH COURSES SL como Adm. Unico desde 14/07/2015 y  RETROSPORT CLASICOS Y DEPORTIVOS SL como Adm. Unico desde 10/05/2019. Impedir la publicación de nombres que constan en el Registro Mercantil como pretenden en Legal Eraser SL o TeBorramos, o de cualquier otra empresa o marca comercial, sería algo que no solamente sería un presunto delito en España, sino que tendría unas consecuencias internacionales que Miguel Ángel Pérez Grande debería explicar desde la secretaría de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, como vocal asesor, a toda Iberoamérica, y también a mí.

 

4º Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ignoradas por su actual directora Mar España Martí, son contrarias a la apertura de cualquier tipo de expediente que no se encuentre en la normativa de protección de datos. Entre otras

TD-00226-2019 Resolución de fecha 29-11-2019 TD-00225-2019 Resolución de fecha 19-11-2019 Expediente Nº: TD/00067/2019 RESOLUCIÓN Procedimiento Nº: TD/00937/2018 RESOLUCIÓN

Si la pretensión del reclamante es la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No es la Agencia el órgano competente para la tutela del derecho supuestamente lesionado, por lo que deberá dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes.

Sin embargo, Mar España Martí resuelve abrirlo contra mí ignorando por completo esos claros precedentes por lo que debo reservarme todos los derechos hasta conocer alguna resolución que sí los considere y antes se me proporcione copia en formato digital reutilizable de toda la documentación aportada por el abogado Francisco Javier Franch Fleta.

 

Nótese por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y por todos los funcionarios responsables de este expediente, que yo hasta ahora he recibido sin problema alguno todas las notificaciones dirigidas a mi nombre en la carpeta ciudadana, al menos en las 7 últimas ocasiones por asuntos muy distintos, como la resolución de la AEPD Ref.: E/06068/2019 Salida: 057768/2020 que pueden verse en http://www.cita.es/whatsapp-aepd-irlanda.pdf y dicho sea de paso se ha referenciado a

Helen Dixon, Data Protection Commissioner in Ireland 

Address:  Data Protection Commission  21 Fitzwilliam Square South Dublin 2 D02 RD28 Ireland

https://twitter.com/APEDANICA/status/1303723740375789568

Document published at www.cita.es/whatsapp-pegasus-ireland.pdf  

en correo enviado así http://www.miguelgallardo.es/helen-dixon/

 

Es realmente preocupante que la AEPD trate tan lentamente, con una evasiva que remite a Irlanda, algo tan dañino como es el espionaje de telefonos móviles smartphones al tiempo que parece dedicarse tanto a impedir el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz ocultando algo tan relevante como una querella que ha aportado el abogado querellante Francisco Javier Franch Fleta contra mí como querellado, y de la que repito que no tengo más información que el muy extraño anexo que la menciona, aunque como puede verse en la documentación adjunta, ya me he dirigido al Juzgado que se supone que la tramita, y a la Fiscalía de Valencia y Gandía aportando lo que también consta en el Juzgado de 1ª Instancia 4 al que se refiere el mismo Francisco Javier Franch Fleta donde ya se ha denegado cualquier medida cautelar de las muchas que solicitó. Repito una vez más que sin sentencia firme no voy a borrar nada de ningún funcionario público que tenga relevancia e interés general, ni de lo abogados o los administradores de empresas con las que contrate el borrado que tan ilegalmente pretenden, y daré la máxima publicidad a mi alcance a todas las resoluciones y escritos que yo tenga que redactar para defenderme de sus calumniosas e injuriosas (nótese que según consta en ese anexo se permite llamarme por escrito “sociópata”, lo que prefiero tomarme con más humor del que él parece ser capaz nunca).

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, se impugna la resolución con Ref. 026269/2020 y por estar en indefensión, SOLICITO:

 

1º Copia completa, en formato digital reutilizable, de todo el expediente Ref. 026269/2020 con un nuevo plazo para alegar considerando lo que hasta ahora se me oculta para dejarme en indefensión deliberadamente.

 

2º Que de no aportar la preceptiva solicitud previa por parte de todos y cada uno de los representados por el abogado de Legal Eraser TeBorramos Francisco Javier Franch Fleta se inadmita cualquier pretensión, al menos, hasta que me la notifiquen fehacientemente.

 

3º Que todas las resoluciones de la AEPD que me afecten, como la que aquí contesto se me notifiquen por la misma vía y con el mismo formato que la Ref.: E/06068/2019 Salida: 057768/2020 y puede verse publicada en http://www.cita.es/whatsapp-aepd-irlanda.pdf

 

4º Que en caso de que la AEPD mantenga abierto o abra cualquier nuevo expediente, motive sus resoluciones precisando qué derecho de qué persona debo tener en cuenta, porque existen racionales indicios de que empleados y directivos de TeBorramos son bien conocidos por funcionarios públicos que pueden estar incurriendo en conflictos de intereses dándoles trato de favor en perjuicio de quienes no hacen sino ejercer un irrenunciable derecho fundamental siendo acosados por lo penal, lo civil y este procedimiento administrativo que aquí se impuga, por lo que todas las posibles relaciones de de Legal Eraser TeBorramos con empleados de la AEPD son muy relevantes considerando este escrito de 5 páginas adjuntando 36, en total 41 páginas en este PDF.

 

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Gallardo, PhD para

Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref. 026269/2020 en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Fiscalías de Valencia y Gandía solicitando pronto acuse de esta solicitud en www.miguelgallardo.es/teborramos-querella-fiscal.pdf  

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602-D, como mejor proceda SOLICITA a la Fiscalía todos los nombres de los fiscales personados en el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Valencia y Diligencias Previas 953/2020-D en su relación con Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía Procedimiento ordinario 221/2020, porque me acabo de enterar que, con fecha 25.6.2020 (hace ya más de tres meses), se presentó una querella que debiera haber suspendido inmediatamente el procedimiento civil por prejudicialidad penal.

 

Por el principio de legalidad, la Fiscalía debiera actuar de oficio al tener conocimiento de ambos procedimientos y, además de la identidad de los fiscales responsables de cada uno, se solicita que exista una eficaz coordinación, sin perjuicio de poder solicitar nulidades judiciales y también diversas responsabilidades por no haber suspendido el procedimiento civil hasta resolverse el penal. 

 

No dispongo de ninguna información sobre la querella que no sea lo manifestado por el abogado Francisco Javier Franch Fleta a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, sin más datos hasta ahora que los adjuntos ya comunicados al Juzgado de Instrucción para solicitar COPIA ÍNTEGRA DE LAS ACTUACIONES CON RESOLUCIÓN MOTIVADA Y PIE DE RECURSO EN CASO DE DENEGACIÓN por lo dispuesto en Reglamento 1/2005 del CGPJ.

 

Considerando los antecedentes que deben constar a la Fiscalía sobre las acciones de TeBorramos como marca de Legal Eraser y las relaciones, al menos, de la abogada Sara Pastor Sanesteban, que ya hemos puesto de manifiesto, resulta extremadamente grave que hayan pasado ya más de tres meses desde que su abogado Francisco Javier Franch Fleta dice haber puesto una querella por el honor y otros muchos delitos sin que su querellado tenga noticia alguna de ella, mientras prosigue un procedimiento en demanda por el honor de la abogada y empleada de TeBorramos, Sara Pastor Sanesteban, que también es querellante. Debo reservarme todos los derechos respecto a cuantos fiscales lo conozcan, por acciones y omisiones de representantes el Ministerio Público, y por la documentación adjunta a este PDF, de 36 páginas, incluida ésta.

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Juzgado de Instrucción 21 de Valencia

Diligencias Previas 953/2020-D

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602-D, como mejor proceda, ante este Juzgado comparezco y DIGO:

 

Que ayer recibí un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Ref.: 026269/2020 con un anexo en el que el abogado colegiado en el ICAV Francisco Javier Franch Fleta manifiesta que la mercantil LEGAL ERASER, SL y las personas que la componen, con fecha 25.6.2020 presentaron querella por delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y DE ESTAFA PROCESAL, que ha recaído en este Juzgado que ha incoado las diligencias previas de referencia, de las que yo no tengo más noticia. He llamado al Juzgado y la funcionaria gestora del procedimiento no da ninguna información por teléfono, de ningún tipo, por lo que, como interesado, adjunto DNI y como mejor proceda,

 

SOLICITO COPIA ÍNTEGRA DE LAS ACTUACIONES CON RESOLUCIÓN MOTIVADA Y PIE DE RECURSO EN CASO DE DENEGACIÓN por lo dispuesto en Reglamento 1/2005 del CGPJ, y para facilitar la comunicación, además del envío impreso en papel por correo certificado, solicito copia por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del que yo me hago responsable, en Madrid, a 24.9.2020.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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DEONTOLOGÍA del Colegio de Abogados de Valencia AC.R. 237/2020

Atn. Decana Auxiliadora Borja Albiol con copia para Defensor del Pueblo  en expediente 20021447, FISCALÍA e Inspección de la Fiscalía General de Estado en EG 406/20 por denuncia ampliada en www.miguelgallardo.es/teborrmos-icav-2.pdf  

 

Con fecha 22.9.2020 he recibido escrito con referencia AC. R. 237/2020 y sello de Rosa Mondragó Gasó respuesta a mi denuncia de 28.5.2020 (casi 4 meses después, lo que es motivo de nueva queja, también ante el Defensor del Pueblo por dilaciones) y se amplía la denuncia deontológica contra los letrados de “TeBorramos” con estos HECHOS NUEVOS:

 

1º Con posterioridad a la denuncia de 28.5.2020 hemos tenido conocimiento de nuevas acciones y omisiones de los letrados denunciados por faltas de deontología que se comprenden leyendo los documentos adjuntos que constan en el Juzgado de Gandía. Nótese la relevancia de los 3 documentos que adjuntamos a la contestación a la demanda y publicamos en:

Documento 1 CV publicado por la abogada demandante en

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-1.pdf  

Documento 2 Correo de Miguel Delgado González publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

Documento 3 Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción que contiene varios documentos muy relevantes sobre el fondo del asunto, publicada en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-3.pdf

En la documentación adjunta se explica la trascendencia y relevancia, también deontológica, de esos 3 documentos publicados en el ejercicio de mi derecho de defensa frente a una presunta estafa procesal.

 

2º Los letrados demandantes de “TeBorramos” aquí denunciados están pidiendo vistas no solamente en su infundada demanda, sino también en piezas separadas de medidas cautelares pretendiendo que nos desplacemos desde Madrid a Gandía varias veces. Véanse los enlaces

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares.pdf

con el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 que las deniega 

www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares-denegadas.pdf 

con una apelación que evidencia más la presunta estafa procesal en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-apela.pdf

 

Exigiremos, también al ICAV, todas las responsabilidades que las acciones y omisiones de los denunciados nos perjudiquen, sin descartar la responsabilidad patrimonial, pero en todo caso, en la actuales circunstancias epidemiológicas especialmente graves en Madrid y Gandía, la mala fe y la instrumentalización del honor de una letrada que se prevalece de su condición de colegiada en el ICAV para coaccionar y perjudicar a quien ejerce un derecho fundamental es sancionable deontológicamente sin perjuicio de poder solicitar la actuación de cualquier otra autoridad distinta al ICAV.

 

3º El ICAV parece haber puesto a disposición de “TeBorramos” por sus abogados un sistema especial de comunicación con la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según se desprende del Procedimiento Nº: TD/00215/2018 de la que aquí citamos textualmente: PRIMERO: Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2017 de TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre de D. A.A.A. el ejerció derecho de Cancelación frente a C.C.C. -15MPEDIA.ORG- sin que su solicitud, a su decir, haya recibido la contestación en el plazo legal de diez días legalmente establecida. El reclamante acompaña a la solicitud localizador de envíos en el que se recoge que el envío, realizado a través de certificado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, fue entregado en destino el 26 de diciembre de 2017. Asimismo, anexa un correo de MIGUEL ANGEL RÁMIREZ, de fecha 6 de enero de 2018 a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que tras indicar que el derecho ejercitado es personalísimo y que no consta dni ni documento de representación del cliente solicita la subsanación, siendo ésta cumplimentada por otro email de 8 de enero de 2018 de TEBORRAMOS en el que remite autorización de representación del reclamante, dni del reclamante y carnet del representante del ICAV”. 

 

La asociación APEDANICA y yo personalmente denunciamos cualquier privilegio o trato de favor de cualquier Administración del que pueda beneficiarse “TeBorramos” y con la mayor publicidad a nuestro alcance impugnamos la nota “IMPORTANTE” al pie del escrito con referencia AC. R. 237/2020 y sello de Rosa Mondragó Gasó que pretende obligar a los denunciantes a trámites farragosos y dilatorios de manera que consideramos ilegal porque los correos electrónicos a todos los colegios de abogados son probatorios, más aún señalando toda la responsabilidad del Consejo General de la Abogacía Española CGAE y la empresa Microsoft que controla por completo su registro. Hacemos responsable al funcionario que haga requerimientos improcedentes en el ICAV o demore el pronto acuse y contestación de este escrito.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, considerando los artículos 4, 5 y 53 a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito información detallada y actualizada del estado de la tramitación de la denuncia y la  identificación de todas las autoridades y personal al servicio del ICAV con alguna responsabilidad en el trámite del procedimiento, así como cuantas alegaciones y escritos hayan presentado los letrados colegiados en el ICAV denunciados según ha de constar según su referencia AC. R. 237/2020.

 

Solicitamos que se nos conteste por email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para evitar uso innecesario del papel prescindible y desplazamientos de carteros o a estafetas de correos por una obvia responsabilidad social y sanitaria, y en caso de denegación, solicitamos pie de recurso y plazo para oponernos a cuanto suponga una dilación, o inferioridad respecto a los letrados denunciados, más aún considerando el uso privilegiado de  notificaciones del ICAV ya mencionado, y todas las manifestaciones que  la documentación adjunta que consta, como bien saben los dos letrados denunciados, en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que podamos ejercer, más aún por la actitud y las acciones de los abogados colegiados en el ICAV aquí denunciados, que hacen muy previsible posibles ampliaciones de esta denuncia con hechos y documentos nuevos de incontrovertible relevancia deontológica.