Responsabilidad patrimonial de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD por expediente TEBORRAMOS Legal Eraser SL

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Corresponsal_Madrid 15 Agosto 2021

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SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE PDF QUE CONSTA DE 33 PÁGINAS EN TOTAL.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-opuestas.pdf  

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, según consta en autos, y como mejor proceda, contesta en plazo y forma a la solicitud de medidas cautelares del contrario que se nos a notificado con fecha 28.8.2020 con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA 1.- Esta parte reitera, una vez más (y van 5) que estamos en inferioridad por desigualdad de armas. No tenemos en formato digital la demanda que hemos pedido en todos nuestros escritos. Se nos notifican los escritos de contrario sin orden. Parece como si el gestor del procedimiento, que ha dado muy malas contestaciones por teléfono, quisiera poner en ventaja a quien vive cerca suyo creando todo tipo de dificultades y molestias a quien está a cientos de kilómetros, y el Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de todo ello.

 

PREVIA 2.- Esta parte únicamente ha recibido un escrito de la Fiscalía en estas actuaciones, sin firma ni nombre de fiscal alguno, que mi mandante ha denunciado a la Inspección de la FGE textualmente así:

El único escrito de la Fiscalía que se nos ha notificado por el Juzgado NO IDENTIFICA AL FISCAL QUE NO LO FIRMA, sino que pone un sello “ADSCRIPCIÓN FISCALÍA GANDÍA” bajo la fecha de 18.6.2020 y que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020. Ese escrito SIN IDENTIFICACIÓN NI FIRMA DE NINGÚN FISCAL ES RELEVANTE Y EVIDENCIA, O BIEN UNA INADMISIBLE DESCOORDINACIÓN DE VARIOS FISCALES, O BIEN ALGO MUCHO PEOR QUE DEBE SER BIEN INSPECCIONADO. Identificar a fiscales que no se identifican es un derecho que no solamente pretende ejercer quien aquí denuncia, sino que desde hace tiempo recomiendo solicitar la nulidad de todas las resoluciones posteriores a cualquier escrito que no permita identificar inequívocamente al fiscal que no pone su nombre y apellido. La simple lectura del escrito sin firma de fecha 18.6.2020 que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020, justifica y motiva una inspección rigurosa de todo lo que ya le consta al Ministerio Fiscal, al menos, hasta la fecha de 27.8.2020 del oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia. Es muy probable que, por la actitud de los dos abogados de “TeBorramos”, haya más hechos nuevos penalmente relevantes, y sea quien fuere el representante del Ministerio Fiscal, sea uno o sean varios, HAN DE IDENTIFICARSE SIEMPRE, porque todos los escritos sin identificación del fiscal, como el de fecha 18.6.2020 que se nos notificó el 9.7.2020, serán denunciados haciendo responsables a sus superiores, hasta a la Fiscal General del Estado FGE Dolores Delgado, con la más dura crítica. No hace falta ser criminólogo para entender por qué el fiscal que se esconde es indigno de serlo.

Deben devolverse a la Fiscalía todos los escritos que se presenten en el Juzgado sin firma y nombre del fiscal responsable por los antecedentes de la abogada demandante, que se jacta en LinkedIn de sus relaciones y prácticas en la Fiscalía de Valencia, según ya consta en los autos.

Primera.- El Dr. Gallardo está en su derecho de publicar todo cuanto los abogados de TeBorramos presenten en su contra aquí y en cualquier otro procedimiento administrativo o judicial. Así, ya ha publicado tanto el escrito de contrario solicitando medidas cautelares en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares.pdf

como el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 que las deniega 

www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares-denegadas.pdf 

Ignoramos y solicitamos lo que dice El Fiscal al respecto por lo expuesto en la alegación PREVIA 2, pero debería defender ese derecho.

 

Segunda.- El cliente de la abogada demandante Sara Pastor Sanesteban en TeBorramos Legal Eraser ya tuvo otros abogados antes, y al menos, le defendió el penalista Cristóbal Martell, que trata de ser siempre muy discreto y evitar cualquier mención a su nombre y apellido, pero ni él ni ningún letrado puede evitar aparecer no solamente en la sentencia que condena al  funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, como puede verse en

www.cita.es/sentencia/miguel-angel-montero-de-espinosa-solbes.pdf

sino que en otra sentencia muy reciente, en la que se dan muchos datos personales suyos como abogado (cita textual de la sentencia “CUESTIONES PREVIAS. 1. DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. La única cuestión desestimada fue la de no suspender el juicio por la dolencia en el hombro izquierdo que aquejaba el letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde...” ) como puede verse en

http://www.cita.es/sentencia/pendrive.pdf

 

Es tan obvio que los letrados no podemos esconder nuestro nombre y número de colegiado cuando actuamos profesionalmente, que si hubiera cualquier resolución estimatoria, este mismo letrado podría aplicarla docenas de veces, provocando la confusión y el colapso de muchos archivos y registros públicos, y en la jurisprudencia que se publica en el Web poderjudicial.es . El negocio de TeBorramos y Legal Eraser es muy coactivo y ha interpuesto una demanda temeraria que el demandado ha denunciado a la Fiscalía como presunta estafa procesal por lo que todas las nuevas actuaciones de la abogada demandante y de su abogado deben ser inmediatamente comunicadas a la Fiscalía, más aún si de manera contumaz pretenden vistas públicas en Gandía en medio de un rebrote infeccioso, en perjuicio de la salud pública. Mi mandante tiene la voluntad y el derecho de ampliar su denuncia por presunta estafa procesal, con la máxima publicidad a su alcance.

 

Tercera.- Esta parte manifiesta que, excepto por ignorar la necesaria condena en costas del contrario, el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020 notificado el 28.8.2020 (más de un mes y medio después) es correcto, pero es que, precisamente, es toda la economía procesal lo que muy maliciosamente instrumentalizan los abogados de TeBorramos Legal Eraser en una improcedente y temeraria demanda por lo que no tiene nada que ver con el honor de nadie, sino con hechos ciertos y opiniones que tienen no solamente interés público, sino también valor doctrinal, provocando intencionadamente un creciente desgaste económico y personal al demandado, “a sabiendas”. Precisamente por ese motivo este letrado seguirá sus instrucciones para que la presunta estafa procesal no le salga gratis ni a la empresa Legal Eraser, ni a su cliente, que pretende conseguir que se borre todo a cambio de que su abogada retire esta demanda por su honor. El honor es otra cosa muy distinta, y su instrumentalización por una abogada que se supone que es experta en la materia es todo un abuso de derecho en presunto fraude de ley.

 

Insistimos, por todo ello, en que todas las demandas y pretensiones del contrario conlleven siempre la condena en costas, o se motive con pie de recurso por qué debemos afrontarlas nosotros “gratis total”, más aún considerando el negocio jurídico la empresa “Legal Eraser” para la que trabajan la abogada demandante y su abogado. No hacerlo así, sentaría muy perverso precedente que posibilitaría más coacciones y amenazas de abogados como la acreditada en el Documento 2 Correo de Miguel Delgado González ya aportado en la contestación y publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

 

"Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen". La reflexión es del político alemán, Willy Brandt. Es injusto impedir con una presunta estafa procesal el ejercicio de un derecho fundamental, además de que si un funcionario público participa en esa censura, cometería un delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal.

 

Cuarta.- Reiteramos lo ya manifestado en la contestación a la demanda y en especial, textualmente todo esto: “Mi mandante ha dado expresas instrucciones para oponernos, con todos los recursos a nuestro alcance, a cualquier desplazamiento a Gandía. Daremos todas las facilidades para las comparecencias virtuales, pero denunciaremos cualquier coacción para desplazarnos con la máxima contundencia y publicidad a nuestro alcance, más aún si hay algún riesgo sanitario como los que son bien conocidos, tanto en Madrid, como en Gandía”. 

Quinta.- Considerando lo expuesto en PREVIA 1 y PREVIA 2 así como todo lo que se adjunta y ya ha sido enviado a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (Atn. Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor) y Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana (Atn. María Teresa Gisbert Jordá) denuncia para la INSPECCIÓN de las diligencias de investigación 97/2020 denuncia publicada en www.cita.es/fiscal-raquel-ibanez-sanz.pdf  mi mandante tiene la firme voluntad y el derecho de ampliar la denuncia a la Fiscalía sin perjuicio de reiterarla ante el Juzgado que corresponda e incluso de exigir responsabilidad en reclamación patrimonial por cuantas acciones y omisiones obliguen a realizar cualquier gasto o dedicación.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito de oposición a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la abogada de TeBorramos y Legal Eraser, Sara Pastor Sanesteban, que consta de 30 páginas incluyendo todos los documentos adjuntos ya enviados a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE y confirmando la inadmisión motivada en el auto judicial 212 de fecha 11.6.2020, se condene en costas con expresa mención a su temeridad y presunta estafa procesal deduciendo testimonio de todas las actuaciones y escritos de contrario y también de toos los representantes del Ministerio Fiscal que siempre deben ser nominalmente identificables, y se devuelvan a la Fiscalía todos los que no hayan sido debidamente firmados con nombre y apellidos de EL FISCAL responsable de cuantos consten en los autos.

 

Otrosi digo.- Que por lo expuesto en  PREVIA 1 y PREVIA 2 así como en anteriores escritos, por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se nos proporcione copia íntegra de todas las actuaciones en el mejor formato posible por LEXNET en un único envío completo, y al menos, todos los documentos que no tenemos en formato PDF, en especial, la demanda inicial, o de cualquiera que no se nos haya notificado hasta ahora, en especial, todo lo relacionado con la Fiscalía y su representante fiscal en estas actuaciones, tanto por lo que aporte como por cuanto reciba en la fecha de su registro o notificación por el Juzgado.

 

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de la firma digital.



Nota: Se adjuntan 26 páginas en este escrito en PDF de 30.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (Atn. Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor) y Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana (Atn. María Teresa Gisbert Jordá) denuncia para la INSPECCIÓN de las diligencias de investigación 97/2020 denuncia publicada en www.cita.es/fiscal-raquel-ibanez-sanz.pdf   

 

Como mejor proceda se presenta denuncia contra la fiscal de Valencia, Raquel Ibáñez Sanz, por los siguientes HECHOS:

 

1º Con fecha 27.8.2020 he recibido oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia, solicitando la inspección de las acciones, y más aún de las numerosas y graves omisiones, sobre las que cabe exigir responsabilidad a la Fiscalía.

 

2º La fiscal Raquel Ibáñez Sanz, cuyas acciones y omisiones aquí se denuncian, ha ignorado, al menos, la solicitud de medidas cautelares presentadas por quienes hacen negocio con la marca “TeBorramos”, el abogado del ICAV FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA en nombre de la también abogada del ICAV SARA PASTOR SANESTEBAN que, por cierto, publica en su propia biografía en LinkedIn que hizo “prácticas” en la Fiscalía de Valencia y opositó para ser fiscal durante varios años. Esta jactancia es relevante en las circunstancias del presunto delito de ESTAFA PROCESAL que no dejaremos de denunciar, pero también denunciamos aquí la ignorancia presuntamente deliberada de EL FISCAL (desde STS 16/2000, a STS 228/2013 y especialmente STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 rec. 1665/2014, ponente Cándido Conde Pumpido citando la STS 633/2009, sobre la ceguera voluntaria o willfull blindness), inadmisible en representantes del Ministerio Público.

 

Es FALSO, y la fiscal denunciada Raquel Ibáñez Sanz debe saber y reconocer que es FALSO, que se haya publicado ningún dato personal de la demandante abogada en el ICAV. El nombre y el número de colegiado de un abogado que actúa ostentándolo no es personal en modo alguno, sino que es siempre un dato profesional  perfectamente publicable, siempre. Es inadmisible que la fiscal aquí denunciada haga irresponsablemente esa falsa afirmación que prejuzga un aspecto instrumental del perverso negocio de la marca “TeBorramos” con abogados ya denunciados que instrumentalizan fraudulentamente el honor para censurar, o para intentar que se censure. El derecho a dar y recibir información veraz es fundamental, y el funcionario, especialmente el fiscal que impida su ejercicio cometerá, entre otros, un delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal, lo sepa o no la fiscal denunciada.

 

4º Aún en el supuesto de que fuera cierto (pero NO ES CIERTO) que se hubieran publicado datos personales, la fiscal Raquel Ibáñez Sanz debiera ser la primera en distinguir con claridad que para proteger los datos personales está la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pero NUNCA el Juzgado de Gandía. “TeBorramos” ha creado un modelo de negocio perverso, parece ser que con la presunta complicidad de algún fiscal que ha debido hacer el mismo tipo de “prácticas” en la Fiscalía que la abogada que se siente tan ofendida, en el que se pretende instrumentalizar un procedimiento por el derecho al honor para obligar a borrar la información cierta de la condena penal por cohecho continuado y negociación prohibida del funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes, cliente de la abogada demandante en “TeBorramos”, como ignora, u omite, la fiscal aquí denunciada.

 

5º El único escrito de la Fiscalía que se nos ha notificado por el Juzgado NO IDENTIFICA AL FISCAL QUE NO LO FIRMA, sino que pone un sello “ADSCRIPCIÓN FISCALÍA GANDÍA” bajo la fecha de 18.6.2020 y que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020. Ese escrito SIN IDENTIFICACIÓN NI FIRMA DE NINGÚN FISCAL ES RELEVANTE Y EVIDENCIA, O BIEN UNA INADMISIBLE DESCOORDINACIÓN DE VARIOS FISCALES, O BIEN ALGO MUCHO PEOR QUE DEBE SER BIEN INSPECCIONADO. Identificar a fiscales que no se identifican es un derecho que no solamente pretende ejercer quien aquí denuncia, sino que desde hace tiempo recomiendo solicitar la nulidad de todas las resoluciones posteriores a cualquier escrito que no permita identificar inequívocamente al fiscal que no pone su nombre y apellido. La simple lectura del escrito sin firma de fecha 18.6.2020 que se notificó a la procuradora que representa al aquí denunciante con fecha 9.7.2020, justifica y motiva una inspección rigurosa de todo lo que ya le consta al Ministerio Fiscal, al menos, hasta la fecha de 27.8.2020 del oficio de la decana en funciones María Teresa Soler Moreno de la Fiscalía Provincial de Valencia dándome traslado del escrito de fecha 18.8.2020 firmado por la fiscal Raquel Ibáñez Sanz, que aquí se denuncia. Es muy probable que, por la actitud de los dos abogados de “TeBorramos”, haya más hechos nuevos penalmente relevantes, y sea quien fuere el representante del Ministerio Fiscal, sea uno o sean varios, HAN DE IDENTIFICARSE SIEMPRE, porque todos los escritos sin identificación del fiscal, como el de fecha 18.6.2020 que se nos notificó el 9.7.2020, serán denunciados haciendo responsables a sus superiores, hasta a la Fiscal General del Estado FGE Dolores Delgado, con la más dura crítica. No hace falta ser criminólogo para entender por qué el fiscal que se esconde es indigno de serlo.

 

Las acciones y omisiones de los representantes del Ministerio Público, además de las responsabilidades disciplinarias o incluso penales, pueden dar lugar a indemnizaciones. Se señala toda la correspondencia electrónica con las Fiscalías para que se preserve y adjunto contestación a la demanda ignorada por la denunciada, seguida de la impugnación de un recurso de apelación. Nótese que ambos documentos ya son conocidos por la Fiscalía, aunque han sido ignorados hasta ahora. Esta denuncia consta de 26 páginas.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN

Procurador: GRACIA BLANCH TORMO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada.pdf

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección letrada de José Manuel López Iglesias, según consta en autos, y como mejor proceda, contesta en plazo y forma a la demanda con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA 1.- Esta parte reitera, una vez más, la solicitud de copia digital por LexNet de la demanda y de otros documentos que desconocemos aunque nos consta que el contrario ha presentado, “sin perjuicio que se acredite en el momento procesal oportuno falta de requesitos (sic) en la presentacion y traslado conforme a lo dispuesto en la ley” (cita textual de la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 10.7.2020) porque estamos en desigualdad de armas y en indefensión del art. 24 de la Constitución.

 

PREVIA 2.- La demandante ha solicitado medidas cautelares en escrito que desconocemos, denegadas en un auto que tampoco conocemos y cuya apelación para ante la Audiencia Provincial hemos impugnado con la solicitud de copia íntegra en formato digital de todas las actuaciones según el demandado hace público en su propio dominio en Internet

www.miguelgallardo.es/teborramos-impugna-apela.pdf

La abogada demandante alega muy diversos pretextos para censurar todo cuanto pueda afectar al funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, y a la marca “TeBorramos” propiedad de la empresa “Legal Eraser” para la que trabaja la abogada demandante según le consta al Ministerio Fiscal. Se reitera aquí todo lo alegado en la impugnación de su apelación que ya consta en autos.

 

PREVIA 3.- Nos oponemos a la demanda formulada de contrario e impugnamos todos y cada uno de los documentos aportados salvo que fueran expresamente reconocidos en esta contestación. 

 

Primera.- Es falso que el demandado haya atentado en modo alguno contra el honor de la abogada de “TeBorramos” que no tiene ninguna legitimación activa para demandar nada por sí misma, y al hacerlo instrumentalizando su propio honor para beneficio de un cliente suyo, como notoriamente lo es el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, y a la marca “TeBorramos” propiedad de la empresa “Legal Eraser”, más allá de la temeridad, incurre en una presunta estafa procesal que ya ha motivado a la Fiscalía para incoar diligencias de investigación 97/2020.

 

Nótese que la única legitimación que consta que tiene la abogada demandante emana del documento titulado “AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN” (casi ilegible en la copia impresa de la demanda por lo que insistimos en solicitar copia íntegra en formato digital por LexNet) y como se demostrará, pretende instrumentalizar su propio honor para beneficio de su empresa y de su cliente, lo que es una presunta estafa procesal que pretende impedir y represaliar el ejercicio de un derecho fundamental que debe ser protegido “de oficio”.

 

Segunda.- La temeraria demanda se sustenta, únicamente, en una muy torticera e interesada interpretación absolutamente parcial y deshonesta del mensaje de correo electrónico que respondía a un coactivo y amenazante mensaje remitido por la demandante, que el demandado ha decidido mantener publicado, mientras no haya resolución judicial firme, en http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf

 

Basta leer el único documento en el que se basa la temeraria demanda para comprender que la abogada Sara Pastor instrumentaliza su propio honor para el beneficio de su despacho o empresa o marca y la censura de los hechos ciertos y muy relevantes relacionados con la condena penal de su cliente, funcionario público, precisamente por negociar lo que un funcionario tiene prohibido negociar. El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no solamente está en su derecho, sino también, en la obligación moral de denunciar el “modus operandi” de “TeBorramos”.

 

Para evidenciar más aún el dolo malicioso con ánimo de lucro de la demandante, y su adicionar responsabilidad como abogada, basta leer su propia presentación publicada en LinkedIn, concretamente en

https://www.linkedin.com/company/teborramos/

Sara Pastor - Abogado Colaborador - teborramos | LinkedIn

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/?originalSubdomain=es

donde textualmente puede leerse esto:

Después de hacer las prácticas en la fiscalía de la audiencia provincial, decidí opositar a la carrera judicial y fiscal, y después de poco más de 3 años opositando he decidido iniciarme en el mundo laboral.

Actualmente, trabajando en un despacho especializado en Derecho al Olvido, Teborramos.

 

Nos preguntamos qué es lo que la demandante abogada Sara Pastor ha practicado en la Fiscalía de la Audiencia Provincial (y que el demandado está en su derecho de solicitar como prueba, sin perjuicio de cualquier otra acción extrajudicial para evidenciar la presunta estafa procesal), porque su manera de conminar, coaccionar, amedrentar y amenazar con acciones civiles y también penales contra el Dr. Gallardo es muy sospechosa, y nos reservamos ejercer todos los derechos que al demandado puedan corresponderle ante la Fiscalía y ante cualquier otra instancia. Se adjunta copia de lo que puede verse publicado por la misma demandante en LinkedIn (Internet) como DOCUMENTO 1.

 

Tercera.- En el DOCUMENTO UNO, primer documento de contrario que la abogada demandante aporta con la demanda (aunque insistimos en solicitarlo en formato digital reutilizable para acceder a los enlaces porque en papel esta parte puede cometer errores) se aprecia que el modus operandi de la demandante, en nombre de “TeBorramos” consigue, al menos, que se autocensure una publicación que se supone que podía verse en el Web de http://www.rrhhdigital.com/contacto

Datos de contacto   Oficinas: C/ Jerez 8 | 28016 Madrid Teléfono: 91 361 25 18 Fax: 91 356 95 42     Redacción:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Ana Mª Toro - Jefa de redacción - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Marketing y Publicidad:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Desarrollo y Diseño Web:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Alberto Piedra - Jefe de Desarrollo - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Información:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Qué es lo que pretende la demandante probar con ese DOCUMENTO UNO? Lo único que resulta evidente es que Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. prefiere evitarse problemas renunciando al ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz autocensurándose ante los requerimientos de la demandante que de manera improcedente abusa de una muy parcial interpretación del “derecho al olvido”. Esta parte va a agotar su derecho a la prueba para que el representante legal de rrhhdigital.com comparezca en sede judicial para responder a las preguntas de la defensa del demandado, sin perjuicio de otras acciones extrajudiciales que en derecho puedan corresponderle para evidenciar el “modus operandi” de la demandante en representación de “TeBorramos”, porque cada vez que se amedrenta a quien publica información veraz y de interés público, no solamente se perjudica a quien directamente se conmina con coacciones o amenazas, legales o no, sino también se perjudica a toda la sociedad en su conjunto porque el derecho a dar y recibir información veraz no se limita ni favorece ni protege especialmente a periodistas ni a medios de comunicación, sino a toda la sociedad, y en este caso, la Fiscalía tiene la obligación de defender activamente el ejercicio de ese derecho fundamental.

 

¿Cuántas otros datos ha conseguido borrar la abogada demandante que informaban verazmente de la condena penal funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios? ¿Cuántas otras censuras o autocensuras al mejor postor ha conseguido la demandante? ¿Cuántas veces más “TeBorramos” impidió el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz? El primer documento aportado por la abogada demandante es muy relevante porque evidencia un “modus operandi” y toda su relación con los responsables de rrhhdigital.com debe conocerse con todos los detalles y evidencias documentales completas, así como con los testimonios de quienes se hayan autocensurado, para poder enjuiciar los hechos aquí.

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA señala a los magistrados de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ilmos. Sres. Dª. Ana Ingelmo Fernández D. Enrique Rovira del Canto Dª Ana Rodríguez Santamaría y también a todos los fiscales que conocieron los hechos probados por los que el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, pero más aún al magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, y con muy especial interés, a todos los fiscales que han conocido los hechos que se pretenden censurar instrumentalizando el honor de la abogada aquí demandante. Como el Ministerio Público es uno y lo que conoce en un juzgado debe de reconocerlo en otro, instamos a EL FISCAL personado en estas actuaciones a que reconozca estos hechos y a que identifique y requiera informe de quien acusó penalmente al cliente de la aquí demandante, sin perjuicio de que APEDANICA y el demandado puedan dirigirse a quienes consideren oportuno, por ejemplo, en http://www.cita.es/teborramos-fiscales/

 

Cuarta.- El abogado que firma la demanda que aquí se contesta, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, ha hecho varias llamadas telefónicas tanto al letrado que representa al demandado, como a quien publica escritos de interés público en varios medios de comunicación. Es el caso de Miguel Delgado González que se siente chantajeado por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que le amenaza con querellas si no borra lo que publica al Dr. Gallardo. Miguel Delgado González ha escrito al demandando ofreciendo su testimonio sobre las coacciones de quienes actúan por “TeBorramos” como está publicado en http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

 

El testimonio documentado por Miguel Delgado González evidencia por sí mismo la manera de proceder de “TeBorramos”, intentando amedrentar con demandas y querellas a quien publica información veraz de relevancia pública e interés general sobre “TeBorramos” que no es sino un negocio que pretende abusar de un improcedente ejercicio del derecho al olvido muy mal interpretado, siempre interesadamente, por quienes utilizan la marca “TeBorramos” para conseguir la autocensura que beneficie a sus clientes, o a ellos mismos. El Documento 2 que aportamos es buena prueba de ello.

 

Quinta.- Toda la confusa y mal impresa documentación aportada de contrario (insistimos en solicitarla en formato digital por LexNet) evidencia por sí misma la engañosa actividad de la demandante, porque si fuera cierto que su cliente, el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes fue condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, tiene “derecho al olvido” de su propia condena penal, la abogada demandante ya lo habría debido de ejercer, y sin embargo, no consta que haya presentado nada ni ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ni ante ningún juzgado, por mandato de su cliente. El hecho de que instrumentalice su propio honor para demandar a quien mantiene lo publicado con veracidad evidencia la presunta estafa procesal que el demandado ya ha denunciado ante la Fiscalía.

 

Pero además, la responsabilidad de la abogada demandante es mayor aún porque se presenta como experta en “derecho al olvido” y deliberadamente ignora que En efecto, las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia públicasegún la AEPD reitera textualmente, entre otras muchas resoluciones, en estas 4 recientes

TD-00226-2019 Resolución de fecha 29-11-2019 TD-00225-2019 Resolución de fecha 19-11-2019 Expediente Nº: TD/00067/2019 RESOLUCIÓN Procedimiento Nº: TD/00937/2018 RESOLUCIÓN

 

La demandante también deliberadamente ignora que el “derecho al olvido” se ejerce frente a los buscadores como Google, y no frente a la fuente de lo que Google indexa, tal y como se le explica claramente en el mensaje de correo electrónico que tanto parece que la ofende (aunque solamente sea una muy pertinente y correcta explicación de lo que ella debiera conocer, pero deliberadamente pretende ignorar), que coincide con lo que la misma AEPD explica como “derecho al olvido” en

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido

 

Es inadmisible que la abogada demandante, el lugar de ejercer un supuesto derecho al olvido en nombre de un cliente ante la autoridad que es la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, intente amedrentar por correo electrónico y llamadas telefónicas, también del abogado de “TeBorramos” que firmó la demanda que aquí contestamos.

 

Pero es más grave aún que el cliente de la demandante ofrezca al demandado que se retire la demanda si “borra todo”. Tanto el funcionario público Miguel Ángel Montero De Espinosa Solbes como su hermano Luis Montero De Espinosa Solbes abogado colegiado en el ICAM se lo han dicho bien claro al demandado Dr. Gallardo, aunque pretenden mantener esa oferta en la confidencialidad que nunca admitió el Dr. Gallardo. La demanda y la actitud de la abogada demandante, y del abogado que firma la demanda que contestamos, sirven a su cliente para intentar forzar coactivamente la autocensura del demandado, lo que sentaría un precedente inadmisible.

 

Por cuestión de principios debe mantenerse publicado hasta que exista una sentencia firme el único documento en el que se basa la demanda, ya que el demandado Dr. Gallardo ni ha ganado nada ni pretende ganar nada por ejercer el derecho a dar y recibir información veraz, y a su libertad de expresión. Lo que no sabemos es qué gana la abogada demandante, y la empresa para la que trabaja (lo que pretende su cliente ya está bien claro), instrumentalizando su propio honor, o para ser más precisos, lo que la demandante entiende erróneamente, o interesadamente, que es su honor. El honor es algo muy distinto a lo que engañosamente se pretende instrumentalizar en tan temeraria demanda con una presunta estafa procesal en perjuicio del demandado. 

 

Si la abogada demandante desconoce lo que es realmente el “derecho al olvido”, a quién y cómo se le puede aplicar, y también instrumentaliza o permite que se instrumentalice su propio derecho al honor por un cliente y por una marca de una empresa, se está engañando en perjuicio no solamente del demandado, sino también en el de la Administración de Justicia y ese engaño debe ser perseguido de oficio.

 

Sexta.- También por principios, sin ganar nada haciéndolo y asumiendo riesgos personales múltiples, el Dr. Gallardo con la asociación APEDANICA ha denunciado la ilegal censura de hechos relevantes que son responsabilidad de otros funcionarios públicos, y políticos, distintos al cliente de la abogada demandante, con el documento 3 dirigido a la

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Fiscal-Jefe Alejandro Luzón Cánovas y Teniente Fiscal María Belén Suárez Pantín DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

Ese documento 3 que se adjunta incluye la denuncia por presunta estafa procesal que ya ha motivado a la Fiscalía para incoar diligencias de investigación 97/2020 y también una denuncia deontológica enviada por el aqui demandado Dr. Gallardo al Iltre. Colegio de Abogados de Valencia ICAV el 28 mayo de 2020 12:54, todavía sin respuesta ni acuse de recibo por parte del ICAV.

 

Es la firme voluntad de mi mandante, Dr. Gallardo, aquí demandado, agotar todas las instancias judiciales para probar los hechos que ya ha denunciado, y en cuanto tenga relación con la abogada demandante, su empresa Legal Eraser y marca Te Borramos, así como sobre cuanto sea lícito conocer de sus clientes, especialmente si son funcionarios públicos que pretenden obligar coactivamente a que se autocensure quien publica información veraz y de interés general. Para ello han de ser citados como testigos propuestos todos los mencionados en esta contestación, y se requieran informes a varias Administraciones Públicas por el art. 381 de la  LEC, en el momento procesal oportuno.

 

En resumen, esta contestación se opone a todas las pretensiones de la abogada demandante, y mantiene todo cuanto ya se ha manifestado en la impugnación de la apelación contra la denegación de las medidas cautelares cuyo auto y solicitud del contrario desconocemos por completo porque nunca se nos dio traslado, y el demandado Dr. Gallardo se reafirma en cuanto ya ha denunciado a la Fiscalía Anticorrupción y en todos los documentos que acompañan a su denuncia que aportamos como documento 3, para que se tengan por reproducidas sus manifestaciones que pueden verse publicadas en www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf 

 

Esta parte se reserva expresamente el derecho de aportar como hechos nuevos cuanta documentación relevante pueda recibir en relación a las actuaciones y antecedentes de la abogada demandante y su empresa “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y que según la documentación aportada de contrario ha sido contratada por un funcionario público, ya condenado penalmente, en condiciones que desconocemos por completo, pero no dejaremos de instar a que se documenten y fiscalicen hasta sus últimas consecuencias legales.

 

Obviamente, el demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no tiene limitados ni condicionados ninguno de sus derechos ni está sujeto a ninguna incompatibilidad, y bien puede informar y criticar muy libremente sobre todo cuanto sea de posible interés en estos autos, porque es cuestión doctrinal de actualidad internacional. El fondo del asunto evidencia que la abogada demandante ignora deliberadamente el derecho comunitario que utiliza mal y de manera presuntamente fraudulenta y el artículo 19 de la carta de las Naciones Unidas en relación al art. 20 de la Constitución. Sus prácticas en la Fiscalía, de las que ella misma se jacta públicamente en LinkedIn hacen sospechar que el problema es mucho más grave de lo que pueda parecer a primera vista y que su mala fe debe ser sancionada  por actuaciones contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente, porque los abogados de “TeBorramos” están actuando con manifiesto abuso de derecho en presunto fraude de ley o procesal, ya denunciado como presunta estafa procesal según ya consta al Ministerio Fiscal en sus diligencias de investigación 97/2020, que entendemos que deben ser ampliadas con todo cuanto conste en esta contestación y solicitamos que EL FISCAL informe de todo ello, dándonos pronto traslado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones.

 

Nótese también la insistencia de la demandante en solicitar vistas en el Juzgado de Gandia sabiendo perfectamente que el demandado y su abogado residen en Madrid. Tan maliciosa insistencia en una demanda temeraria debe ser sancionada y en todo caso, todos los gastos y costas que ocasionen deben ser valorados al máximo. Mi mandante ha dado expresas instrucciones para oponernos, con todos los recursos a nuestro alcance, a cualquier desplazamiento a Gandía. Daremos todas las facilidades para las comparecencias virtuales, pero denunciaremos cualquier coacción para desplazarnos con la máxima contundencia y publicidad a nuestro alcance, más aún si hay algún riesgo sanitario como los que son bien conocidos, tanto en Madrid, como en Gandía.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se SOLICITA que teniendo por presentada esta contestación a la demanda de SARA PASTOR SANESTEBAN con toda la documentación adjunta (reiterando todo lo ya alegado contra las medidas cautelares) y también por lo referenciado mediante direcciones URL de publicaciones en Internet citadas, y reiterando también la solicitud de copia completa en formato digital de todo cuanto consta en las actuaciones que desconocemos, se digne admitirla y desestime íntegramente la demanda que así se ha contestado aquí por la defensa letrada del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con expresa condena en costas al demandante y más aún por ser una demanda notoriamente temeraria, sin ninguna legitimación activa de la demandante, pero instrumentalizando su mal interpretado derecho al honor en beneficio de una empresa y de su cliente funcionario público, lo que debe ser sancionado  ejemplarmente por actuaciones contrarias a la buena fe del Artículo 247 de la LEC, que aquí invocamos expresamente

 

Otrosí 1 digo que una vez que se nos dé traslado de la documentación solicitada, se nos conceda un plazo para ampliar estas alegaciones.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos

 

Otrosí 2 digo que se señalan como fuente de prueba todas ya señaladas en esta contestación que incluye la impugnación de la apelación pendiente de admisión, y también todas las referenciadas por la documentación aportada de contrario.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos y por designados aquí todas esas fuentes de pruebas.

 

Otrosí 3  digo que esta parte manifiesta estar dispuesta a cumplir con lo preceptuado legalmente, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que nos requiera ante cualquier defecto del que este escrito pudiera adolecer, art. 231 LEC y 243 LOPJ. 

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos oportunos que en derecho correspondan.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital.

 

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada.pdf

 

NOTA: Se adjunta reiterando todo lo ya alegado para ante la Audiencia Provincial contra las medidas cautelares para que se tenga por reproducido íntegramente.

 

Documento 1 CV publicado por la abogada demandante en

https://www.linkedin.com/in/sara-pastor-a81869174/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-1.pdf  

Documento 2 Correo de Miguel Delgado González publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf

Documento 3 Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción que contiene varios documentos muy relevantes sobre el fondo del asunto, publicada en

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-anticorrupcion.pdf

www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-3.pdf