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La Agencia Española de Protección de Datos AEPD censura hechos muy relevantes sancionando

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Corresponsal_Madrid 28 Diciembre 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021 

Atn. Directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren,  instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina Gómez Piqueras alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D y como único responsable de los dominios miguelgallardo.es y cita.es (pero sin responsabilidad alguna en ningún otro), considerando lo notificado el 15.12.2021 en el Expediente Nº: PS/00485/2021 como mejor proceda presenta las siguientes ALEGACIONES:

Ninguno de los reclamantes administradores o apoderados de la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia ha presentado ninguna reclamación PREVIA a este único responsable de los dominios cita.es y miguelgallardo.es que no fuera la de 17/1/2020 que dio lugar a la ya acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 por la que ya se suprimió todo el contenido de un enlace de miguelgallardo.es y se modificó el de https://cita.es/negociaciones/prohibidas (aunque se estaba preparando recurso contencioso-administrativo pese a no haber sido correctamente notificado este responsable, sino APEDANICA, que no es responsable de nada de lo que yo publico en mis dominios).

 

La directora de la AEPD debe ser muy consciente de la falta de la preceptiva reclamación PREVIA a este único responsable tanto por la narración que ella misma hace en sus propias resoluciones, sin referencia alguna a ningún escrito con reclamación previa comunicada fehacientemente, pero más aún porque en el expediente de la ya acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 ella ya cita en la página 8 del PS/00485/2021 textualmente todo esto: Tampoco me consta ningún requerimiento previo dirigido a mi por ningún representante de LEGAL ERASER SL, sino únicamente para solicitarme que borrase información veraz y documentada sobre la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas de” reclamante 4… Señala que está en indefensión mientras no se le proporcione copia de todo, y que ““ni la condena penal por cohecho continuado y negociaciones prohibidas al funcionario público reclamante 4 en sentencia judicial firme, ni nada de lo que he conocido por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía de sus abogados en TEBORRAMOS, tiene ningún dato personal, sino público y publicable por ser relativo a un funcionario público en el ejercicio de su cargo y ahora como jefe de equipo de la inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y de los abogados que él mismo contrata en una empresa que publica, como es su obligación, los nombres de los administradores”.

 

Lo que ya se denunció con fecha 5/10/2020 como, salvo para lo ya acatado, la falta del requerimiento previo de TeBorramos al reclamado, no es un mero defecto de forma subsanable, ni mucho menos, sino que la propuesta de sanción crea gravísima inseguridad jurídica y debe ejercerse la más contundente interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la CE. Esa la voluntad y el derecho de este reclamado.

 

La reclamación PREVIA que no han hecho los reclamantes, salvo la única de 2 enlaces ya censurados por la RESOLUCIÓN R/00528/2021 (reclamada el 17 de enero de 2020 y contestada por mí mismo con fecha 1 de febrero de 2020, poco después de que dos abogados, también reclamantes, me llamaran a mi teléfono móvil para intentar amedrentarme con amenazas importunándome, e increpándome muy hostilmente), cuando se hubiera debido dar 30 días de plazo para contestar y un procedimiento con las debidas garantías, al menos, similar al de aquella resolución ya acatada. No es el único defecto del PS/00485/2021, pero por sí solo, ya es más que suficiente para declarar nulidad de pleno derecho, como aquí insta el reclamado.

 

Como interesado legítimo y perjudicado en el ejercicio de derechos fundamentales solicito que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández como la secretaria Cristina Gómez Piqueras comprueben por sí mismos si consta en el expediente PS/00485/2021 el que los reclamantes hayan dirigido al aquí reclamado alguna comunicación fehaciente, que es preceptiva, y que a la mayor brevedad posible se declare la nulidad total del procedimiento. En todo caso, se solicita también copia íntegra y fedatada por funcionario público de todo el PS/00485/2021 del que únicamente tengo constancia de la propuesta de sanción, y nada más que de la propuesta de sanción, reservándome todos los derechos hasta el momento de disponer de copia completa en buen formato.

 

Pero incluso si existiera alguna otra comunicación fehaciente al aquí reclamado distinta a la de 17/1/2020 (y volveremos a repetir que no nos consta ninguna) por parte de los aquí reclamantes, s.e.u.o. toda la información que consta en los dominios miguelgallardo.es y cita.es es completamente lícita y, sin duda alguna, perfectamente publicable, más aún cuando todo lo posterior a esa única comunicación de 17/1/2020 procede, o hace expresa y precisa referencia, a procedimientos judiciales, todos ellos iniciados por los reclamantes en juzgados de Gandía, Valencia y Gavá, al menos, en 3 demandas de juicio ordinario y una querella criminal en a que los reclamantes son querellantes presuntamente falsos, falaces y mendaces, que, de manera contumaz, parece querer ignorar la directora de la AEPD pese a hacerse expresa y precisa referencia a ella en, al menos, tres escritos, uno de los reclamantes y dos de este reclamado que está en su perfecto derecho de hacer público el auto de archivo firme de esa querella de la mercantil LEGAL ERASER SOCIEDAD LIMITADA los aquí reclamantes, MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, SARA PASTOR SANESTEBAN y FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA para intentar criminalizar mediante calumnias e injurias a quien publica información veraz y de relevancia pública, según se evidencia en el auto judicial firme que instamos al instructor Ángel Carralero Fernández y a la secretaria Cristina Gómez Piqueras que incorporen de los enlaces

www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf

y también en https://cita.es/auto/archivo-firme-querella-teborramos.pdf

 

La directora de la AEPD no solamente ignora toda esa querella y su firme resolución de archivo cuyo contenido, con todos sus fundamentos de hecho y de derecho, deben constarle al instructor Ángel Carralero Fernández y también a la secretaria Cristina Gómez Piqueras, al igual que el hecho muy relevante de que el reclamante 1 se presenta en más reciente llamada telefónica al reclamado como AUTORIDAD PÚBLICA y dice desconocer la querella por 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL) que se puso en su nombre, lo reconozca o no.

 

Es un hecho notorio, muy relevante, y perfectamente publicable, que el reclamante 1 sea un cargo público, considerándose a sí mismo como AUTORIDAD, que delega en una empresa sus acusaciones penales y diga que las desconoce por completo. La directora de la AEPD afirma textualmente esto: “La AEPD no le niega al recurrente el derecho a presentar cuantas querellas estime oportunas, lo cual no es de su competencia. Si lo es la publicación de las mismas cuando no existe legitimación para ello”. La directora de la AEPD confunde la querella presuntamente mendaz de los reclamantes, con el auto de archivo firme que es lo que yo, como querellado, tengo perfecto derecho a publicar, sin perjuicio de otras acciones contra los querellantes aquí reclamantes, que me reservo. Es gravísimo tanto lo que ignora como lo que confunde la directora de la AEPD, porque hasta ahora, yo todavía no he llevado a ningún juzgado ninguna querella, ni denuncia penal alguna contra ninguno de los reclamantes, aunque sí tenga legitimación para ello.

 

De las 3 demandas por el honor de los reclamantes, únicamente hay resolución firme de la presentada por los aquí reclamantes abogados de Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020, de la que es extremadamente relevante no solamente el auto que puede verse en https://cita.es/gava/d4.pdf (siendo especialmente relevante aquí esto: “por la parte demandante (AQUÍ RECLAMANTES) se manifestó su voluntad de DESISTIR DE LA DEMANDA RESPECTO DE TODOS LOS CODEMANDADOS, tras de saber de la decisión judicial adoptada en dicho acto, por las razones que se explicaron y que son de ver en el soporte audiovisual de su grabación, con Informe oral del Ministerio Fiscal en idéntico sentido; de la que iba a ser estimación de la excepción procesal consistente en defecto legal en el modo de proponer la demanda…) sino mucho más aún lo que Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO manifestó en la Audiencia Previa, que es pública y en la que no se menciona ningún dato personal que merezca protección alguna, y puede verse en https://youtu.be/FOS0AeEUIyo más concretamente, desde 3’ 20” y especialmente por excepciones legales innominadas en 3’ 46” defecto de forma en 4’ 07 sobre los enlaces no precisados en 5’ 14” sobre la prueba diabólica de hechos negativos intencionadamente provocada por los abogados de TeBorramos en 5’ 32” y finalmente, Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO demuestra entender y explica muy bien en 8’ 09” lo que ignora por completo la directora de la AEPD en todas y cada una de sus resoluciones en favor del negocio de la empresa Legal Eraser SL porque la magistrada-juez, “de oficio”, inadmite todo lo que pretenden los reclamantes por defectos de forma que la AEPD no solamente tolera, sino que, además de incurrir en muy graves defectos de forma, parece sobreactuar mucho más allá de sus competencias sin tutela judicial alguna, entrando en valoraciones sobre honorabilidad o moralidad (muy mal entendida por la directora de la  AEPD), que nada tienen que ver con ninguna protección de ningún dato de los aquí reclamantes, en claro perjuicio del aquí reclamado. 

 

Obviamente, todos los administradores, empleados, colaboradores y muy numerosos abogados de Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia, y en especial uno distinto a los aquí reclamantes pretenden impedir que se conozca todo lo relativo a sus procedimientos, especialmente cuando son tan fallidos, llegando incluso al ridículo vergonzante, a la vista del auto y de lo dicho por Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO magistrada-juez titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020 de tal manera que no solamente es una noticia de interés público, sino que incluso tiene alto valor doctrinal y sienta un precedente claro y firme contra las prácticas coactivas, acosadoras y amedrantadoras de Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia. Hay más casos, incluso de alcance internacional, como ya conocen varios fiscales, y a efectos de ilustrar la gravedad de un caso notorio y noticioso, baste referenciar los enlaces

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf  

en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue publicada en https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab

 

Ni APEDANICA, ni tampoco quien aquí alega como reclamado, tiene ni la menor responsabilidad en nada de lo que se publica ninguno de esos muy relevantes enlaces que definen bien los malos modos y las coacciones de los reclamantes, tratando de amedrentar a Alek Boyd para que suprima enlaces por un claro abuso de los reclamantes en su hostigador negocio censurador incluso fuera del ámbito europeo. 

 

Dos Juzgados, y la Fiscalía, ya conocen lo que parece que la AEPD ignora de “la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia que muy notoriamente se jacta en de haber censurado ya, desde hace meses, más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse en 

https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf 

https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares

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Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf

 

Las cifras de las que se jactan los aquí reclamantes que operan con las marcas TeBorramos y Honoralia, incluso con su propia imagen personal en fotografías publicadas con sus nombres en varios medios de comunicación digital, así como en, al menos, LinkedIn, Twitter y YouTube son indicios racionales de presuntas censuras que pueden llegar a ser encubridoras (el encubrimiento es un delito potencialmente relacionado con la censura publicitada y garantizada “al mejor postor”, además de atentar contra el derecho fundamental del art. 20 de la CE y ser subsumible en el tipo delictivo del art. 542 del Código Penal.

 

La directora de la AEPD ha ignorado por completo toda la alegación SEGUNDA de mi recurso de reposición contra la acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 en la, entre otros hechos, se precisaron documentos en los que Google niega todo derecho al olvido al reclamante 1, pero sí se lo concede a los demás reconociendo que ya ha desindexado algunos enlaces, de los que los mencionados en las resoluciones de la AEPD. Google debe precisar lo que desindexa o no, porque el derecho al olvido se ejerce ante Google, y existe una absoluta falta de garantías que ni la AEPD, ni los Juzgados o Tribunales, ni menos aún, el Tribunal Constitucional, deben permitir, porque es evidente que se trata de una nueva forma de censura de hecho, que los reclamantes han convertido en un muy lucrativo negocio, al parecer, ignorado por la AEPD.

 

Por ello, hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía lo que instamos a que, tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos en los enlaces

https://www.miguelgallardo.es/censura-encubridora

y

http://www.cita.es/censura-encubridora.pdf

 

Nótese que se hace expresa y precisa referencia a la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia pero también a otros, así:

La empresa CONSULTORES QUANTUMLEAP SL con CIF B82262072 y Objeto social CNAE 7311 - Agencias de publicidad según se ve en

https://www.empresia.es/empresa/consultores-quantumleap/

muy probablemente haya contratado “para borrar de internet las noticias de sus actividades delictivas” a alguna empresa como LEGAL ERASER SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia, que compite, al menos, con lo que ofrecen Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com Pero es especialmente agresiva la que se publicita en Google AdWords con la marca TeBorramos y este anuncio

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(fin de la cita textual)

 

Insistimos en que, tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos todos los enlaces y datos publicados en Internet por todos y cada uno de los reclamantes, ya que quien se publicita jactándose de haber borrado más de 450.000 enlaces, debe soportar también alguna crítica, y quien censure desde una función pública lo que es perfectamente lícito y plenamente ético, más aún. Es mi intención, y también mi derecho, investigar y publicar no solamente sobre lo censurado, sino también todo cuanto pueda conocerse y publicarse sobre los negocios censuradores y los funcionarios que les favorezcan.

 

Y este sentido, quien aquí alega como reclamado, hace suyo todo lo que Xavier Salvador publica sobre un competidor de los reclamantes en

https://cronicaglobal.elespanol.com/pensamiento/zona-franca/eliminalia-derecho-olvido-google-fraude_325350_102.html

Desde que el 1 de julio de 2015 refundamos Crónica Global habremos recibido una cincuentena mínima de comunicaciones de una curiosa empresa. Llegan a los correos corporativos del medio y otras acceden remitidas en forma de burofax. En los últimos tiempos abundan las llamadas telefónicas y, la última de sus actuaciones, en la que rizan el rizo de lo tolerable, consiste en realizar visitas presenciales a nuestras instalaciones conminando a que les reciba el delegado de protección de datos.

Visto así, en abstracto, el lector podría pensar que quizá eso esté justificado si este medio digital de comunicación comete alguna irregularidad en el ejercicio de su cometido periodístico. Rememorando a aquellos esperpénticos cobradores del frac, se entendería si la empresa editora mantuviera alguna deuda o similar. Pero no, no es el caso. Lo que persiguen los empleados de Eliminalia no es otra cosa que un nuevo negocio en el que han caído de bruces no pocos empresarios y profesionales bienintencionados a los que, en un ejercicio de trilerismo, les prometen eliminar de un plumazo cualquier información que les ataña basándose en el derecho al olvido. Recuerda, con las distancias correspondientes en el tiempo y en las formas, a aquellas empresas que intentan que nuestros mayores más indefensos cambien de suministrador energético con artimañas deleznables, los llamados espantaviejas.

Eliminalia, que ese es el nombre comercial de la compañía (luego entraremos en sus entrañas societarias), se anuncia como la firma líder del mercado en hacer desaparecer cualquier información de internet. En una visita a su página web puede apreciarse que tan seguros están de su éxito que se comprometen a devolver el importe cobrado al cliente si no obtienen el resultado. El modelo de negocio nace de las directivas europeas que garantizan el derecho al olvido en determinados casos y circunstancias.

El promotor y alma máter de Eliminalia es un joven barcelonés de veintipocos años llamado Didac Sánchez al que todos los periodistas de Barcelona ayudamos a crecer cuando a muy temprana edad anunció este y otros negocios como Subrogalia, un instituto de reproducción asistida y reproducción genética que acabó en escándalo y cerró. Le encumbramos por la valentía que suponía que alguien tan bisoño y con un duro pasado según explicaba entonces pudiera tener un nivel de emprendimiento tan sorprendente. Algo empezamos a sospechar cuando de la noche a la mañana decidió que era el mejor candidato para presidir la Cámara de Comercio de Barcelona y montó una pseudoasociación regeneracionista. Cuando ahora más recientemente ha deslocalizado sus negocios a Ucrania, saliendo así del marco normativo de la Unión Europea, las alarmas se han disparado por completo.

Eliminalia contacta con un medio y remite una especie de auto judicial en nombre de un cliente que desea eliminar alguna información que le concierne. No distingue entre noticias, artículos de opinión o cualquier otro género periodístico y dispara a bulto con un pseudolenguaje judicial. Los últimos clientes sobre los que nos han pedido árnica (aunque existe un largo histórico) son Malchas Tetruashvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; Jordi Comas, exdirector general de Andbank; Gerardo Ros Falcón, empresario inmobiliario; y el empresario Andrés Bardeau.

Unos tienen cuentas con la justicia, otros han administrado empresas que han protagonizado insolvencias sonadas o alguno fue largado de su trabajo de manera poco honrosa. Son apenas una muestra de las peticiones que de manera recurrente reciben medios, entidades e instituciones que generan contenidos en Internet. Para Eliminalia prevalece el derecho al olvido, de supresión le llaman ellos, al del derecho constitucional a la información. Quizá a ellos les parezca poco relevante que algunas personas acumulen algunas fechorías del signo que sea y que sus víctimas futuras no puedan informarse sobre eso. Lo más sorprendente que nos ha sucedido con ellos fue la reciente petición de eliminar una imagen de su propio líder Didac Sánchez

Como los medios nos resistimos (en nuestro caso sólo se eliminan las peticiones que tienen un mandato judicial detrás, ninguna en nuestros cinco años de historia), acuden a entidades de nuevo cuño para forzar el servicio que han comprometido con sus clientes. La Agencia Española de Protección de Datos es otro de sus pasos. Dos expedientes que ha tramitado ese ente administrativo relativo a informaciones de este medio han sido archivados nada más recibir las respuestas de nuestros servicios jurídicos. Tiempo perdido para ellos, pero mucho más para los medios que invertimos en la generación de nuevos contenidos inéditos, no en su preservación. Pero ahí no acaba la cosa: Eliminalia ofrece a sus clientes un éxito garantizado.

Los manejos de Eliminalia han sido descubiertos en alguna ocasión por quienes han decidido que determinadas imposturas no debían permanecer impunes por más que los medios de comunicación nos hayamos puesto de perfil. La prensa colombiana fue mucho más contundente que la española y descubrió parte de los subterfugios (lean los sorprendentes enlaces).

Hay un nuevo negocio basado en el ego de todos aquellos que una vez u otra deciden teclear su nombre en un buscador de internet, Google de manera principal, y no se sienten a gusto con los resultados que les devuelve la máquina. De hecho, el gigante de la búsqueda en las redes posee sus propios sistemas para desindexar (eliminar de sus resultados de búsqueda) aquellas peticiones que considera razonables y ajustadas a la legislación. Se les pide y ellos actúan. El problema estriba cuando Google considera, como pasa con la mayoría de los medios de comunicación españoles, que las peticiones rebasan el derecho a la información de los ciudadanos y no concede la desindexación. Aquí es donde Eliminalia intenta satisfacer a los clientes por otras vías.

Además de la presión directa a los medios, investigadores han descubierto que las empresas que se dedican a blanquear la imagen personal en las redes usan cualquier tipo de artimaña para salirse con la suya. Por ejemplo, generar páginas web falsas en las que replican el mismo contenido sin los nombres que desean eliminar de tal suerte que los buscadores los pongan por delante de las noticias de los medios de comunicación en los resultados que devuelven a los usuarios. Tener la sede social en Ucrania facilita mucho esa y otras martingalas técnicas para sortear legislaciones y normativas relativas al copyright y la duplicación de contenidos.

Esta misma semana pasada comuniqué a los máximos responsables de Google en España la existencia de estas y otras vías con las que juegan empresas como Eliminalia para dar salida a un negocio tan sucio como opaco. Tenían conocimiento somero de esas patrañas y de alguna otra, pero reconocían las dificultades para atajarlas por la necesidad de convivir con multitud de legislaciones nacionales, cada una de ellas con matices diferenciales.

Mientras tanto, el grupo de Crónica Global protegerá el derecho a la información de sus lectores y ciudadanos con las mismas técnicas que estas empresas y, en especial la mencionada, utilizan. No somos los únicos. Cada vez que nos pidan la supresión de un contenido que no sea razonable para soplarle unos miles de euros a un incauto cliente haremos nuevas y múltiples versiones de esa información para que el contenido permanezca presente en las redes por más que ejércitos de robots informáticos intenten darle gato por liebre a la opinión pública. Todo el grupo editorial, con sus diferentes cabeceras, dominios y posicionamiento en buscadores, actuará como un todo informático como garante de la libertad de expresión y en contra de nuevas vías de extorsión cibernéticas que nos acechan. La defensa del periodismo en este periodo de la historia es también lo que les cuento.

Mientras, ustedes protéjanse de Eliminalia, sus marcas blancas y sus competidores. Ah, y perdonen que este lunes no les dé la matraca con las cosas catalanas de la política. Será que todo tiene una pinta tan aburrida y deleznable que estas salidas de tono apetecen mucho más.

 

De las palabras y los datos que mantiene publicados Xavier Salvador, este reclamante, aquí, destaco como alegación mía que el cliente y los abogados empleados o colaboradores de  aquí reclamantes no solamente me han llamado repetidas veces de manera hostil y disruptiva con la clara intención de amedrentarme, sino que también se han dirigido a mi abogado, a quien por cierto, también denunciaron ante su Colegio de Abogados de Madrid ICAM (que archivó de plano la denuncia deontológica tan maliciosa como absurda e infundada de los aquí reclamantes) y luego ante el que están colegiados los reclamantes Sara Pastor Sanesteban y Francisco Javier Flanch Fleta, Colegio de Abogados de Valencia ICAV, que también archivó su segunda denuncia a la Comisión de Deontología. Señalo como muy relevante fuente de prueba documental los archivos y registros de ambos colegios de abogados para un futuro contencioso por tutela judicial efectiva.

 

También han hecho otras muy hostiles llamadas a Miguel Delgado González, editor y director de varios medios que muy libremente han citado lo que han considerado oportuno. Tanto esos medios como otros que han publicado sobre los reclamantes, son fuentes documentales para evidenciar el interés público sobre cuanto citan de los dominios cita.es y miguelgallardo.es que son los únicos de los que el reclamado aquí es responsable, tanto si yo colaboro con ellos, como si no lo hago.

 

Para acreditar esas llamadas hostigadoras de los reclamantes, Miguel Delgado González me ha autorizado a publicar dos correos en

http://www.cita.es/miguel-delgado-reclamante-1.pdf

y

http://www.cita.es/miguel-delgado-reclamante-2.pdf

 

Ninguno de los dos reclamantes ha enviado escrito alguno a Miguel Delgado. lo que evidencia su “modus operendi”, porque pretenden amedrentar con amenazantes y hostigadoras llamadas telefónicas pero no formalizan, ni precisan, en legal forma, lo que requieren censurar.

 

Y como puede leerse en cronicaglobal.elespanol.com

La Agencia Española de Protección de Datos es otro de sus pasos. Dos expedientes que ha tramitado ese ente administrativo relativo a informaciones de este medio han sido archivados nada más recibir las respuestas de nuestros servicios jurídicos.

 

Instamos aquí al instructor Ángel Carralero Fernández y a la secretaria Cristina Gómez Piqueras a que documenten todas los expedientes de Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia, pero también los iniciados por Eliminalia a los que hace referencia Xavier Salvador en Crónica Global, porque entendemos que los aquí reclamantes no tienen más derechos que “ Malchas Tetruashvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; Jordi Comas, exdirector general de Andbank; Gerardo Ros Falcón, empresario inmobiliario; y el empresario Andrés Bardeau” o Didac Sánchez ni yo, como aquí reclamado, ninguno menos que Xavier Salvador en Crónica Global por los arts. 9.3, 14, 20, 105 y 120 de la Constitución.

 

La Directora de la AEPD ha ignorado en su resolución, al menos, las todas sentencias  STS 2918/2020, SAN 3647/2021, SAN 2181/2021, SAN 1881/2021 y SAN 1702/2012, entre otras muchas en el mismo sentido (citadas en las más recientes), con especial atención atención y celo cuando la AEPD sostiene, en el fondo del asunto de varias de ellas, defendiendo el derecho fundamental a “dar y recibir información veraz” del art. 20 de la Constitución, habiendo sostenido exactamente todo lo contrario que en la resolución censuradora del PS/00485/2021. 

 

Véanse también las sentencias sobre ignorancia deliberada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde STS 16/2000, STS 633/2009, STS 228/2013 y especialmente la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014) posteriores que las citan, y que señalo aquí por todo lo mucho que en la resolución ha sido ignorado, porque como ya dije: La censura de la AEPD no solamente perjudica al censurado, y más aún cuando afronta querellas mendaces y demandas, en su derecho a publicar información veraz, debiendo ser indemnizado por el tiempo que dure la censura, sino que también debería sancionarse al censurador”. Pero mucho más aún cuando quienes explotan un negocio censurador, muy lucrativo según los mismos reclamantes se jactan en numerosas publicaciones y en redes sociales, pretenden impedir que se publique información veraz sobre sus acciones y omisiones o las ignorancias más o menos presuntamente deliberadas, todo ello sin perjuicio ni renuncia a otros derechos y acciones que me correspondan.

 

En resumen, he alegado aquí, sin tener más que la resolución del Expediente Nº: PS/00485/2021 (pero nada más que la resolución y no el expediente completo, al que tengo derecho, y aquí se solicita):

 

1º Irregularidades y defectos de forma muy graves e insubsanables

2º Todo lo publicado es perfectamente publicable muy lícitamente

3º Existen muy graves ignorancias u omisiones y varios errores

4º Se ignora qué censuró ya Google a los reclamantes, y por qué

5º Se ha creado inseguridad jurídica frente a cierta censura pagada

6º Procede la interdicción de toda arbitrariedad en mi perjuicio

7º La censura propuesta atenta contra derechos fundamentales

 

Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentadas estas alegaciones, con el contenido actual de todos los enlaces aquí referenciados por su URL, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la directora de la AEPD en Expediente Nº: PS/00485/2021, o subsidiariamente, su anulabilidad por no haberse procedido a la comunicación fehaciente previa por los reclamantes.

 

Y manifiesto expresamente que, por estar en indefensión, y en todo caso, en clara inferioridad probatoria respecto a los reclamantes, cautelarmente, y para la más eficaz búsqueda de la verdad y la defensa de mis derechos constitucionales:

 

OTROSÍ 1 DIGO, que se me proporcione copia completa de todo el Expediente Nº: PS/00485/2021 con plazo suficiente para poder hacer otras alegaciones sobre lo que este reclamado desconoce.

 

OTROSÍ 2 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos, y certifiquen si consta en el expediente PS/00485/2021 el que los reclamantes hayan dirigido al aquí reclamado alguna comunicación fehaciente que no sea la única de fecha 17 de enero de 2020 ya resuelta en la RESOLUCIÓN R/00528/2021 ya acatada. 

 

OTROSÍ 3 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina Gómez Piqueras, comprueben por sí mismos, y certifiquen que, pese a no haber sido requerido para ello en debida forma, s.e.u.o. no hay ningún DNI ni correo personal de ninguno de los reclamantes en ninguno de los dominios cita.es o miguelgallardo.es que son responsabilidad del aquí reclamado.

 

OTROSÍ 4 DIGO, que tanto el instructor Ángel Carralero Fernández, como la secretaria Cristina Gómez Piqueras, hagan requerimiento eficaz a la empresa Google, responsable del buscador (sea Google Spain, SL o Google Ireland, o Google Inc. o Alphabet o quien sea responsable del buscador que mercantilmente quieran interponer) para que se precise, con exactitud, todo lo que ya se haya desindexado para ocultar cualquier tipo de información, o referencia, o resultado, o enlace, o dato sobre los aquí reclamantes en el buscador de Google (utilizado como “barra de Google” citada en la resolución, que, por cierto, no precisa quién es el funcionario que haya utilizado tal cosa en la AEPD, y solicitamos que se identifique), incluyendo también todo lo que Google haya denegado a los reclamantes, con su motivación, extremando el celo para comprobar los funcionarios de la AEPD, por sí mismos, y dando su fe pública, de cada censura practicada por Google, o su negativa a censurar, en el buscador, en cada momento que pudiera ser relevante para la defensa de mi derecho a dar y recibir información, amparado en los arts. 9.3, 14, 20, 105 y 120 de la Constitución.

 

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro para la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021 

Atn. Directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren,  instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina Gómez Piqueras alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf

 

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf