Caixabank actúa con mala fe descuidera incluso después de sentencia judicial que obliga a dar información a heredero forzoso

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Corresponsal_Madrid 02 Marzo 2022
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM

Demandante: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz Demandada: CAIXABANK, SA

Manifestación publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-mala-fe.pdf  

https://cita.es/demanda-caixabank-mala-fe-justificante.pdf

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, demandante considerando la sentencia estimatoria 55/2022 de la Ilma. magistrada Hortensia Domingo de la Fuente de fecha 24.1.22 y la diligencia de ordenación de la letrada AJ, Belén García Sanz de 4.2.22 que me da traslado del escrito de la procuradora Elena Medina Cuadros y la abogada Laura Sanjurjo de la Riera por Caixabank de fecha 31.1.22 que se me notifica con emplazamiento por 5 días el 24.2.22, como mejor proceda DIGO:

 

 

Los 2.000 euros que se solicitaban en la demanda estimada como indemnización por daños y perjuicios morales y económicos deben aumentarse en un cantidad razonable por cada día que pasa sin que CAIXABANK cumpla la sentencia y que, por el principio de IURA NOVIT CURIA, el aquí demandante solicita que sea de la máxima cuantía considerando, al menos, los siguientes HECHOS:

 

Existe mala fe y una descarada intención dilatoria por parte de la abogada Laura Sanjurjo de la Riera, y también del representante legal de CAIXABANK, que dijo llamarse JAVIER GUTIÉRREZ DE CABIEDES HIDALGO DE CAVIEDES (aunque no consta poder alguno en las actuaciones). Dejó bien clara en la vista pública que la política es negar todo derecho a la información a herederos forzosos, pero no fue capaz de negar que existe una doble arbitrariedad con claro ánimo de lucro ilícito por parte de CAIXABANK, porque por una parte, tanto la abogada Laura Sanjurjo de la Riera como JAVIER GUTIÉRREZ DE CABIEDES HIDALGO DE CAVIEDES y más aún, el Consejero Delegado citado como testigo T2 Gonzalo Gortázar Rotaeche, así como el Delegado de Protección de Datos DPD citado como testigo T1 Pablo Díaz Ortiz, son plenamente conscientes de que otras entidades financieras sí cumplen con sus obligaciones legales y lo han hecho con el aquí demandante, y por otra parte, no han negado que en otros casos arbitrariamente sí que dan esos datos que han negado al demandante, por ejemplo, a clientes VIP de CAIXABANK, y cabe suponer que también a jueces o fiscales.

 

La jurisprudencia del CGPJ publica, al menos, 79 expresas menciones a la palabra “DESCUIDERO”. No hace falta ser doctor en nada para entender, sino que basta con ser heredero forzoso de un cliente de CAIXABANK que espera varios años, y hace enormes esfuerzos con duros enfrentamientos contra abogados (como el ex fiscal Daniel Campos Navas además de la ya mencionada Laura Sanjurjo de la Riera) o empleados que nunca se identifican cuando se piden datos de varias sucursales o por correspondencia (nunca hay ningún nombre ni en cartas, correos electrónicos ni tampoco en el muy fraudulento perfil de @CAIXABANK en Twitter que es un insulto a la inteligencia del ciudadano medio. Hay tantos excelsos profesionales dedicados a obstruir el acceso a datos de clientes de CAIXABANK fallecidos por herederos forzosos que la palabra “DESCUIDERA” se queda corta para calificar la política que con todo descaro expuso en la vista pública del juicio su representante legal JAVIER GUTIÉRREZ DE CABIEDES HIDALGO DE CAVIEDES y en sus manifestaciones ante la Fiscalía, el Consejero Delegado Gonzalo Gortázar Rotaeche y el Delegado de Protección de Datos DPD. Es una política bancaria ilegal e inmoral, que merece ser investigada y sancionada por autoridades y por tutela judicial efectiva con demandas como la ya estimada a la vista de que sin sentencia judicial, los directivos, empleados y abogados d CAIXABANK seguirán burlándose de herederos forzosos. Este demandante espera y desea que la sentencia estimatoria 55/2022 de la Ilma. magistrada Hortensia Domingo de la Fuente de fecha 24.1.22 siente un primer precedente para muchas más contundentes. ¿Cuantos “descuideos” seguirán beneficiando a CAIXABANK en perjuicio de herederos forzosos que se rindan antes que el aquí demandante, o que tengan que pagar años de comisiones bancarias abusivas porque los “descuideros” CAIXABANK intencionadamente dilatan o demoran o “descuidean”, con ánimo de lucro, cuanto fue propiedad de sus clientes fallecidos.

 

El testigo T3 Gustavo De Miguel Márquez CONTADOR PARTIDOR DATIVO no fue considerado necesario, pesar de haber sido citado, al igual que el T4 Eva Redondo Sancho, apoderada de coheredera y ALBACEA expresamente mencionada por el CONTADOR PARTIDOR DATIVO en el documento “contador-requerimiento.pdf” y tampoco el T5 Pedro Javier Fernández González, expresamente mencionado en la demanda (HECHO 5º), que también representa a la coheredera y ALBACEA como responsable del Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL hubieran evidenciado más las arbitrariedades de CAIXABANK antes mencionadas, pero el documento con el requerimiento de Gustavo De Miguel Márquez CONTADOR PARTIDOR DATIVO habla por sí mismo incluso sin su testimonio, por lo que 2.000 euros más una penalización indemnizatoria por cada día de demora en el cumplimiento de la sentencia es justo, también para que CAIXABANK, descuideando, no se burle más de autoridades y juzgados en perjuicio de herederos forzosos.

 

Este demandante reitera que tiene la intención, y el derecho, de aportar el expediente y el video judicial a denuncias administrativas para la sanción con multas a CAIXABANK por descuidear. En este sentido, la primera autoridad sancionadora debiera ser la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cargo que de manera irregular actualmente ocupa la muy controvertida funcionaria Mar España Martí.

 

Pues bien, para el conocimiento del Juzgado, Mar España Martí ha sido denunciada, también por su presunta IGNORANCIA DELIBERADA, en presunta colusión, y se menciona la sentencia de este Juzgado según se puede leer en lo ya recibido por la FISCALÍA como denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/aepd-delictiva.pdf 

https://cita.es/aepd-delictiva 

 

… Si las acciones dolosas o las resoluciones firmadas por la aquí denunciada son indicio racional de prevaricación, también lo son las omisiones presuntamente deliberadas, o prevaricación en comisión por omisión, o con IGNORANCIA DELIBERADA, en presunta colusión con quienes se benefician de su pasividad.

 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya conoce, concretamente por las Diligencias Preprocesales DPP 35/2021 que desde hace más de un año, la aquí denunciada es la máxima responsable de una denuncia presentada ante la AEPD contra la entidad  CAIXABANK, que deniega toda información sobre las cuentas de fallecidos a hijos herederos legítimos FORZOSOS.

 

Sin embargo, la directora de la AEPD aquí denunciada únicamente ha estimado  la reclamación RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 en el Expediente Nº: TD/00109/2021 según puede verse en 

https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf

pero ha ignorado todas y cada uno de los numerosos escritos posteriores para hacer efectivo el derecho de un hijo y heredero forzoso a conocer las cuentas de su madre fallecida, incluyendo hasta una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la AEPD, sin motivación “AD HOC”, que obliga a los perjudicados por CAIXABANK a costosos procedimientos judiciales por la presunta IGNORANCIA DELIBERADA, en presunta colusión con una entidad financiera que es, precisamente, la que tiene un acuerdo con la AEPD para que los importes de las muy cuantiosas multas (algunas de varios millones de euros pagados por mercantiles como MERCADONA u operadoras de telefonía y otras muy diversas sancionadas por la aquí denunciada) sean ingresadas en la cuenta de la AEPD en CAIXABANK.

 

Son indicios racionales de todo ello, además de la RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 en el Expediente Nº: TD/00109/2021 publicada en

https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf

todos los escritos posteriores dirigidos a la AEPD como

https://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-denunciada-aepd-reclamacion-patrimonial.pdf https://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-concesol-aepd-no-desistiendo.pdf

https://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-concesol-aepd-no-desistiendo-justificante.pdf

y el último registrado sobre CAIXABANK en la AEPD

https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos-aepd.pdf

 

Ante la pasividad de la denunciada frente a CAIXABANK, quien aquí la denuncia se vio obligado a presentar, como hijo y heredero forzoso de la fallecida el 24.10.2018, Concepción Ortiz Ruiz, demanda civil de Juicio Verbal contra CAIXABANK que el Juzgado de 1ª Instancia 49 de Madrid admitió como procedimiento Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM y estimó en su SENTENCIA 55/2022 de fecha 24.1.2022 que por sí misma evidencia la dejación de funciones de la denunciada frente a CAIXABANK que sistemáticamente deniega a herederos forzosos todo dato bancario de los fallecidos de lo que tiene pleno conocimiento la aquí denunciada, sin requerirlos firmemente, pese a ser su obligación.

 

CAIXABANK no es la única entidad que se beneficia de la presunta IGNORANCIA DELIBERADA de la aquí denunciada, en presunta colusión con otros funcionarios en beneficio de empresas que hacen negocio “DESCUIDERO” (hay al menos 79 resoluciones judiciales, en autos y sentencias publicadas en la Jurisprudencia del CGPJ que hacen expresa mención a la palabra “DESCUIDERO”). La aquí denunciada ha denegado cualquier derecho de acceso a información de un interesado legítimo, hijo y heredero forzoso, que se la requiere a la mercantil WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, S.L., más conocida por su marca “GRUPO HEREDA”, que se publicita en anuncios pagados, pero también en el controvertido programa, o publirreportaje, de La Sexta TV “CAZAHEREDEROS”.

 

La denunciada es responsable del expediente EXP202104369 iniciado con la denuncia ante la AEPD contra el Grupo Hereda

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd.pdf

desestimada por su injusta resolución publicada íntegra en

https://cita.es/grupo-hereda-aepd-contesta.pdf

y recurrida en reposición según se puede ver en

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-aepd-repone.pdf

https://cita.es/grupo-hereda-aepd-repone-justificante.pdf 

 

Finalmente, la denunciada, Mar España Martí, en fecha 21 de febrero de 2022 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la siguiente resolución firmada electrónicamente: Expediente Nº: EXP202104369 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN que puede verse en

https://cita.es/grupo-hereda-aepd-repone-desestima.pdf 

“Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, acordando la inadmisión a trámite de la reclamación en el expediente nº EXP202104369”.

 

Tan injusta resolución imposibilita por completo que herederos forzosos puedan ejercer derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) frente a la mercantil WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, S.L., más conocida por su marca “GRUPO HEREDA” incluso cuando representan al albacea testamentario. Los indicios de connivencia son claros.

 

Toda presunta colusión de la aquí denunciada que favorezca ilícitamente el “negocio descuidero” de las herencias en entidades financieras como CAIXABANK o CAZAHEREDEROS que en el caso denunciado son más bien CAZAALBACEAS porque el Grupo Hereda representa a una ALBACEA que imposibilita traer a colación eficaz el art. 1.035 del Código Civil (“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”).

El amparo eficaz de la aquí denunciada a los negocios descuideros ocasiona grandes perjuicios a numerosos herederos forzosos dejando en manos de especuladores comisionistas toda posibilidad de conseguir datos relevantes para ejercer el derecho de traer a colación, o bien, simplemente, entidades financieras como CAIXABANK o CAZAHEREDEROS o CAZAALBACEAS pueden traficar con datos de fallecidos y herederos con total impunidad, por presunta IGNORANCIA DELIBERADA del art. 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD en perjuicio de hijos herederos FORZOSOS. Nos consta que hay más denunciantes ante la AEPD que no consiguen ni un saldo, y menos aún, un extracto con movimientos bancarios que los descuideros sí tienen sin que la denunciada asuma ni la menor responsabilidad.

 

Por todo ello, el expediente judicial es prueba documental para futuras actuaciones que evidencien faltas sancionables y presuntos delitos por acciones o por omisiones, con responsabilidades exigibles tanto a la descuidera CAIXABANK como a funcionarios cómplices que debieran sancionar estos abusos y “descuideos”, en perjuicio de herederos.

 

Por lo expuesto, se reitera todo lo demandado, incluyendo los 2.000 euros de indemnización para el demandante y se solicita que cada día que pase sin haber proporcionado la información requerida, se proceda a condenar al demandado a pagar al demandante 100 euros adicionales por cada día de retraso en el cumplimiento de la resolución judicial en los términos en que la Sentencia ha  establecido, adjuntando lo enviado pero que no consta en el expediente incompleto que he recibido, y vuelvo a solicitar completo, por ser Justicia que pido en la fecha de registro por correo al Juzgado y también por sede electrónica.

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM

Demandante: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz Demandada: CAIXABANK, SA

SOLICITUD publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-solicitud.pdf 

 

Celebrada la vista el 17.1.2021, como mejor proceda SE SOLICITA:

1º Grabación del juicio en video completa en el mejor formato posible.

2º Expediente judicial completo, incluyendo documentos aportados por las partes durante la vista con las notas de prueba de ambas partes, y en el caso de este demandante, también por correo y sede judicial electrónica de la Comunidad de Madrid en el mejor formato posible, preferentemente en un único PDF cuyo paginado sea inequívoco.

 

Ambos archivos pueden proporcionarse en el mismo CD o DVD o pendrive USB con la sentencia pendiente, o antes, si fuera posible.

 

Aunque para las partes no es necesario justificar en modo alguno ni el interés ni el uso que vaya a darse al video o al expediente judicial, este demandante tiene la intención, y el derecho, de aportar ambos archivos a denuncias administrativas para la sanción con multa de CAIXABANK.

 

Además, como ya conoce el Juzgado, hay interés de periodistas y medios por ser de interés público lo que se juzga y afecta a numerosos hijos herederos de clientes de CAIXABANK fallecidos, y no merecen protección alguna los datos, como son los nombres, ni las actuaciones o manifestaciones, de directivos, empleados o apoderados o abogados de CAIXABANK, ni en el video, ni en el expediente que se aquí se solicita.

 

OTROSÍ digo, que en caso de denegación, aunque sea parcial, para la búsqueda de la verdad y por el interés público, se motive la resolución judicial con mención expresa de la normativa y articulado preciso que fundamente cualquier impedimento para obtener copias del video y el expediente judicial completo en formato digital, con pie de recurso para agotar todas las instancias al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, artículo 234 de la LOPJ, así como en los arts. 9, 20, 24, 105 y 120 de la Constitución Española, y por el principio “IURA NOVIT CURIA”.

 

Por ser Justicia que yo pido en la fecha de correo y registro electrónico.




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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM

NOTA de PRUEBA (LEC arts. 429.1 y 443.3) para vista pública del 17.1.2022 en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-nota-de-prueba.pdf 

DEMANDA en www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf 

Testigos en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos.pdf

PREGUNTAS para CAIXABANK

 

  1. Cargo y ocupación que tiene usted en el banco, con su antiguedad.
  2. Diga si conoce o no la demanda que aquí se juzga
  3. Concepción Ortiz, que es mi madre fue cliente de Uds. Diga si conoce su expediente, desde cuándo fue cliente y cuál era su perfil detallado
  4. A. G. mi hermana coheredera es cliente del Grupo Hereda en relación con la tramitación de las herencias de sus clientes. Diga si es cliente y qué conoce de esa coheredera, y del Grupo Hereda que la representa.
  5. En relación a las cuentas y productos bancarios de mi difunta madre Concepción Ortiz, se les ha solicitado por mi y por la coheredera y albacea A. G. la aportación de movimientos e información de todas las cuentas y productos bancarios de los últimos quince años (requeridos por el contador partidor dativo).
  6. Le han facilitado Uds. a día de hoy la información solicitada, con movimientos de algún periodo anterior y posterior a su fallecimiento.
  7. Cuál es la causa o motivo de no facilitar esta información contra lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD.
  8. Son Uds. conscientes del daño y gran retraso que están generando con esta indebida ocultación de información a este heredero forzoso.
  9. Les consta que Ibercaja, BANKINTER y Banco de Santander sí me han proporcionado extractos con movimientos. ¿Qué normativa incumplen según ustedes por habérmela proporcionado?
  10. Pueden jurar aquí que nunca CAIXABANK ha proporcionado a ningún otro heredero forzoso como yo lo que a mí me deniegan. Estas dos últimas preguntas evidencian por sí mismas arbitrariedades distintas respecto a otros bancos y a los diversos herederos y/o clientes, contra tal seguridad jurídica solamente cabe la interdicción de las arbitrariedades por tutela judicial efectiva.
  11. Conoce el Reglamento Interno de Conducta publicado por la CNMV 

https://cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={60760084-72b4-41d6-8dbf-40a9227fe434

y si alguna de sus normas es aplicable a este caso.

 

PREGUNTAS PARA GRUPO HEREDA.-

 

  1. Qué cargo tiene Ud. en Grupo Hereda, y desde cuándo está en él
  2. Es cierto que Grupo Hereda se dedica a gestionar y tramitar  herencias y que Ud. lleva la tramitación de muchas como la mía
  3. Cuántas herencia llevan ahora, y herederos distintos les contrataron
  4. Cuántas personas trabajan en grupo hereda en nómina y autónomos
  5. En el presente caso es cierto que a Ud. la coheredera y albacea mi hermana AG le confirió poder para representarla y gestionar sus derechos hereditarios en la herencia de nuestra madre 
  6. Es cierto, que Uds. haciendo uso del poder de AG han instado el expediente notarial de designación de Contador Partidor Dativo sin consultarme ni siquiera avisarme salvo por notificación notarial
  7. Es cierto que el Contador Partidor Dativo designado ha sido D. Gustavo De Miguel y que dicho contador Partidor les ha requerido, entre otras cosas, la información bancaria de mi difunta madre, durante los últimos 15 años
  8. Han requerido Uds. en nombre de AG dicha información a las entidades bancarias en las que mi madre tenía cuentas abiertas y productos financieros contratados.
  9. Les han facilitado las entidades financieras dicha información pormenorizada solicitada a Uds. por el Contador Partidor.
  10. En concreto qué ha ocurrido con CAIXABANK.
  11. Le han hecho Ud. entrega de la misma al Contador Partidor
  12. Cual ha sido el motivo de que CAIXA BANK no les haya facilitado esta información a la heredera y albacea AG o de que no se la hayan proporcionado al Contador Partidor
  13. Han presentado alguna queja o reclamación al respecto.
  14. Les consta que AG haya recibido algún otro requerimiento Notarial del Contador Partidor recientemente.
  15. En qué ha consistido ese nuevo requerimiento NOTARIAL.
  16. Conocen la figura legal de la COLACIÓN y en qué casos la aplicaron

 

PREGUNTAS AL CONTADOR PARTIDOR DATIVO.-

 

  1. Quién ha promovido el expediente Notarial para su designación como Contador Partidor Dativo.
  2. Quien le ha designado a Ud. como contador Partidor.
  3. Cuando aceptó Ud. el cargo.
  4. Es cierto que Ud. ha practicado un requerimiento de información y documentación del patrimonio de mi difunta madre, tanto a mí como a mi hermana?
  5. Cuál ha sido el resultado de este requerimiento?
  6. Ha vuelto a practicar Ud. algún otro requerimiento más con posterioridad?
  7. Cuál ha sido el resultado.
  8. Por qué motivo no ha requerido Ud. a las entidades bancarias de mi madre el aporte de esa información.
  9. En relación con la colación hereditaria, cree Ud. que en el presente caso concurre la aplicación de esta figura legal que popularmente se conoce como “cobrarse la herencia en vida”.
  10. En relación con la herencia de mi madre Concepción Ortiz, cree Ud. que existen indicios suficientes relativos a la necesaria aplicación de la colación eficazmente. ¿Cree UD. que llegará a prescribir la colación?
  11. Estima entonces Ud. que es necesario acceder al conocimiento de la información bancaria de las cuentas corrientes de mi madre y otros productos financieros con tanta antigüedad como sea posible.
  12. A los efectos de obtención de esa información bancaria de las cuentas y productos financieros de mi madre para el examen y aplicación de la colación, según su opinión a qué periodo debe retrotraerse tal petición. ¿Los 15 años anteriores al fallecimiento?
  13. En su experta opinión están obligadas las entidades financieras a facilitar esta información.
  14. Conoce Ud. de la participación de Grupo Hereda en este expediente hereditario. ¿Qué opinión le merece?
  15. Habiendo visto que otros bancos como IBERCAJA, BANKINTER y Banco SANTANDER sí proporcionan extractos, considera que es una arbitrariedad ilegal que no me los dé CAIXABANK.
  16. Sería sancionable que CAIXABANK sí dé a otros herederos en mi situación, por ejemplo, hijos cuyos padrastros o madrastras sean herederos y los testamentos les dejen en una posición como la mía.

 

CONCLUSIONES.-

 

Solicitamos la estimación completa de la demanda, o al menos, que el Juzgado requiera todo el expediente completo de mi madre y todo documento o dato con su nombre o el mío por lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD y demás normativa.

 

https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-preguntas.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-mala-fe.pdf

https://cita.es/demanda-caixabank-mala-fe-justificante.pdf

https://cita.es/demanda-caixabank-mala-fe-enviado.pdf

https://cita.es/demanda-caixabank-mala-fe/