La investigación judicial de Kuailian debe incluir la censura con presunto encubrimiento de la presunta estafa en Google y el falso CGPJ

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Corresponsal_Madrid 28 Febrero 2023
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/denuncia-kuailian-firmada.pdf 

Al Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional

Diligencias Previas 18/2021 (Kuailian y otros) por esta denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-kuailian.pdf 

 

Miguel Torres Álvarez, procurador con número de colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, en representación del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas según se acredita mediante APUD ACTA adjunto de cada uno de mis representados, considerando la diligencia de ordenación de LAJ Cristina Seivane Terán, de fecha 22.2.23, en la que se nos requiere para acreditar interés legítimo en relación al escrito con RG 58733/22 (AC 2363), como mejor proceda presento DENUNCIA PENAL por los siguientes HECHOS:

 

Los resultados del buscador de Google evidencian de manera verificable y reproducible, que la palabra “Kuailian” está censurada, con presunto encubrimiento por imposibilitar acceso a documentos y datos con relevancia penal según puede verse en los documentos publicados y preservados por los aquí denunciantes en 

https://cita.es/censura-kuailian-google.pdf  

al final del cual puede leerse textualmente lo siguiente:

En respuesta a las diversas reclamaciones recibidas en relación con la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (DMCA), hemos retirado 7 resultados de esta página. Si quieres, puedes leer las reclamaciones de la DMCA que han originado la retirada de estas páginas en LumenDatabase.org: Reclamación, Reclamación, Reclamación, Reclamación, Reclamación.

 

Abriendo el primero https://lumendatabase.org/notices/29353546 se llega a

https://cita.es/censura-kuailian.pdf 

y cumpliendo con lo que se requiere, llegamos a

https://cita.es/censura-kuailian-ampliada.pdf 

 

Este último documento tiene muy especial relevancia penal porque evidencia un presunto engaño a Google al hacerse pasar alguien por el Consejo General del Poder Judicial (private) AU, es decir, como si el CGPJ fuera privado y comunicase, desde Australia (AU) a Google lo que debe censurar. Los aquí denunciantes consideran gravísimo que Google acepte una comunicación desde Australia (AU) de quien se hace pasar por el Poder Judicial de España.

 

Los aquí denunciantes entienden que el CGPJ debería investigar de oficio tanto la impersonación de quien se hace pasar por el CGPJ aparentemente desde Australia como la censura que es presunto encubrimiento en Google de todos y cada uno de los enlaces del dominio poderjudicial.es que consten en la base de datos LumenDatabase.org y que puedan estar relacionados con Kuailian, o los investigados, por este Juzgado, según se lee en la evidencia preservada en https://cita.es/censura-kuailian-ampliada.pdf textualmente así: 

DMCA (Copyright) Complaint to Google

SENDER
Consejo General del Poder Judicial

[Private]

AU

Sent on November 01, 2022

COUNTRY: AU 🇦🇺

RECIPIENT
Google LLC 

[Private]

Mountain View, CA, 94043, US

SUBMITTER
Google LLC 

Re: Unknown

NOTICE TYPE:

DMCA

  • Copyright claim 1
  • KIND OF WORK:
  • Unspecified
  • DESCRIPTION
  • "La resolución explica que dada la gravedad de las penas que cabría imponer, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, “queda justificada la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional, atendido el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento de obstaculizar la acción judicial,"
  • ORIGINAL URLS:
    1. www.poderjudicial.es - 1 URL
  • ALLEGEDLY INFRINGING URLS:
    1. www.servimedia.es - 1 URL
  • Click here to request access and see full URLs.

JURISDICTIONS

AU

Además, el aquí denunciante Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD) es personalmente responsable de los dominios cita.es y miguelgallardo.es en los que también se ha censurado la palabra “Kuailian” según puede verse al buscar en Google precisando lo censurado sobre Kuailian en los dominios site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

o en el metaenlace

https://www.google.com/search?q=Kuailian+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es

cuyo contenido a la fecha y hora de redacción de esta denuncia está preservado en

https://cita.es/censura-kuailian-denunciante.pdf 

Nótese que al final de los resultados de Google puede leerse textualmente 

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 3 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org

 

Sin embargo, el enlace https://lumendatabase.org/notices/29353546 no proporciona información alguna sobre esa citada censura, o presunto encubrimiento en Google en los dominios cita.es y miguelgallardo.es

 

Este hecho, técnicamente verificable, legitima a los denunciantes especialmente, porque no solamente hay censura con presunto encubrimiento, sino que no consta a los denunciantes que se haya notificado, ni justificado, en modo alguno. Nadie tiene más interés legítimo que el titular de un dominio de Internet en conocer y combatir la “censura de la censura” o el “encubrimiento del encubrimiento” en Google. El caso de la palabra Kuailian censurada en los dominios cita.es y miguelgallardo.es sin notificación alguna a su responsable Dr. Ing. Miguel Gallardo hace suponer que Kuailian está utilizando servicios de empresas como Legal Eraser SL publicitada en Google AdWords mediante la marca TeBorramos que se jacta de haber censurado ya más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse publicado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf 

https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares

Desde 149€ Enlace Borrado según su propia publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

Toda censura sobre la palabra Kuailian puede ser un presunto encubrimiento de hechos con relevancia penal. Quien haya obtenido un beneficio por impedir el acceso a información con relevancia penal debe ser investigado, desde la convicción de que la prueba judicial del encubrimiento es también prueba de los delitos encubiertos mediante censura en Google, más aún si ha sido pagada. Los denunciantes llevan años investigando presuntos encubrimientos digitales por censura presuntamente pagada por presuntos delincuentes (en algún caso ya condenados en sentencia firme del Tribunal Supremo) según evidenció la denuncia

Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda 

Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional.pdf   

con firma digital en https://cita.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional-firmada.pdf 

 

Esa denuncia está también censurada por Google según se notificó al responsable del dominio mediante el aviso de retirada de contenido en Google publicado en https://cita.es/google-censura-teborramos-50.pdf 

 

Una notificación similar debería haberla recibido el webmaster o responsable del dominio CGPJ poderjudicial.es al haberse eliminado de Google contenidos de 

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juez-de-la-Audiencia-Nacional-dicta-una-orden-de-detencion-internacional-contra-dos-investigados-por-la-presunta-estafa-de-criptomonedas-Kuailian 

 

En opinión de los aquí denunciantes, el informe del fiscal Pedro Rubira Nieto, de fecha 27.1.2023, citando el artículo 65 de la LOPJ que regula la competencia de la Audiencia Nacional, e interesando el archivo, es un gravísimo error por muy negligente ignorancia de la trascendencia del encubrimiento en el buscador Google de hechos con notoria relevancia penal. Estas actuaciones son la mejor evidencia de que el fiscal Pedro Rubira Nieto no lo ha comprendido en absoluto. Asumiendo ese informe con el que los denunciantes están en profundo desacuerdo, el JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 1 de MADRID sobreseyó provisionalmente sus DILIGENCIAS PREVIAS 3/2023 NIG: 2807927220230000080 en auto de 30.1.23 firmado por S.S. Alejandro Abascal Junquera, pero estamos seguros de que, tarde o temprano, algún fiscal o juez de instrucción perseguirá el encubrimiento de hechos con relevancia penal en Google como sin duda lo son los de Kuailian, sea o no Legal Eraser SL y TeBorramos los que hayan censurado en Google.

 

Lamentablemente, el conocimiento técnico de la mayoría de los fiscales a los que se ha ido informado del presunto encubrimiento en Google y YouTube es bajísimo, digno de un humillante suspenso en cualquier asignatura de formación profesional en informática básica, pero hay algunos casos, especialmente en Valencia, en los que tenemos la certeza de que varios fiscales apoyan muy sospechosamente a una de las empresas que lideran la censura presuntamente encubridora en Google que parece estar liderada por la empresa Legal Eraser SL y su marca TeBorramos..

 

Este Juzgado Central de la Audiencia Nacional tiene, al igual que todos los que investigan grandes estafas muy publicitadas, pero también censuradas en Google, Youtube, Facebook, Twitter y LinkedIn, la singular oportunidad de hacer nueva y muy necesaria doctrina y jurisprudencia sobre el encubrimiento digital.

 

La tesis doctrinal de los denunciantes hace responsable subsidiario a Google tanto de todos los perjuicios causados por publicidad fraudulenta, como por la censura encubridora que se han detectado en marcas como Kuailian o TeBorramos.

 

También está censurado el nombre de “Cristian Albeiro”, al menos, en 4+5+6+7 que suman 22 documentos en total (puede que haya más) según puede verse en 

https://cita.es/cristian-albeiro.pdf   https://cita.es/cristian-albeiro-2.pdf https://cita.es/cristian-albeiro-3.pdf  y  https://cita.es/cristian-albeiro-4.pdf 

 

En el primero de los enlaces (que se corresponde con la primera página de los resultados de Google buscando por “Cristian Albeiro”) puede leerse

En respuesta a las diversas reclamaciones recibidas en relación con la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (DMCA), hemos retirado 4 resultados de esta página. Si quieres, puedes leer las reclamaciones de la DMCA que han originado la retirada de estas páginas en LumenDatabase.org: Reclamación, Reclamación, Reclamación.

Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea. Más información

Lo que podemos ver en esas reclamaciones es que Donald K. Jones y Margery Perry (hay también un impreciso “REDACTED” sin nombre alguno) han instado y logrado alguna censura en Google presuntamente encubridora de hechos o datos relacionados con Cristian Albeiro. 

 

Pero también encontramos que el Consejo General del Poder Judicial, desde AU (Australia) ha solicitado que se censure el nombre de Cristian Albeiro por el enlace https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juez-de-la-Audiencia-Nacional-dicta-una-orden-de-detencion-internacional-contra-dos-investigados-por-la-presunta-estafa-de-criptomonedas-Kuailian 

 

Algo muy similar ocurre con David Ruiz de León aunque hay varias variantes con su nombre incluyendo o no su segundo nombre (Aurelio) y muy diversos solicitantes de censura ante Google según se puede comprobar en LumenDatabase.org y, al menos, en los casos preservados en

https://cita.es/david-ruiz-de-leon-google.pdf 

y

https://cita.es/david-aurelio-ruiz-de-leon-google.pdf 

 

Al final de lo preservado en este último enlace hay otra reclamación a Google, aparentemente remitida por el Consejo General del Poder Judicial con jurisdicción en AU (Australia) en https://lumendatabase.org/notices/29353546

 

Igual ocurre con Kevin Hulbert quien dice ser perito de la defensa de Kualian (además de agente de la Central Intelligence Agency CIA, el Federal Bureau of Investigation FBI y el Servicio Secreto de los Estados Unidos de America) en

https://cita.es/kevin-hulbert-google.pdf  

 

Sobre el dictamen de este supuesto perito Kevin Hulbert los denunciantes tienen el máximo interés doctrinal y pericial porque nos solicitó planteamiento y presupuesto para que quienes aquí denuncian peritas, en una reunión celebrada el jueves 29.7.2021, sin que se nos proporcionase ni un documento, ni siquiera un dato, que evidenciase ninguna falsedad, ni error, ni pericia alguna que cuestionase las muy graves imputaciones el informe de Tulip Research titulado «Kuailian: Esquema Ponzi de Masternodos» que estuvo publicado en un dominio que ha desaparecido por completo, pero sobre el que todavía hay muy numerosas y diversas referencias.

 

Los denunciantes aceptarán de buen grado todo expurgo o anonimización que se practique sobre los documentos, periciales o no, aportados por el supuesto perito Kevin Hulbert. Pedimos cuanto pueda conocerse de esa supuesta prueba pericial y cualquier otra emitida a favor o en contra del negocio de Kuailian al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 120 de la Constitución Española.

 

Es público y fácilmente comprobable que estamos investigando toda relación de presuntos criptoestafadores con funcionarios públicos, incluyendo especialmente a magistrados jueces, fiscales, policías e inspectores de Hacienda, Trabajo y Seguridad Social o cualquier otro empleado público que haya tratado con algún presunto estafador o haya tenido contacto con criptomonedas de cualquier clase.

 

En este sentido, hacemos expresa y precisa referencia a la serie de documentos en

https://cita.es/roberta-metsola 

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Atn. Presidenta Roberta Metsola Tedesco Triccas

Cc: Comisión Europea, Atn. Úrsula Gertrud von der Leyen y representaciones nacionales ante Instituciones Europeas

Alerta publicada en https://www.miguelgallardo.es/roberta-metsola.pdf 

que incluye el dirigido al  

Consejo General del Poder Judicial CGPJ (DENUNCIA)

Cc: Fiscalía, Ministerio de Justicia y Comisiones en Congreso y Senado

DENUNCIA publicada en https://www.cita.es/criptoestafadores-cgpj.pdf 

enviado por el correo en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafadores-cgpj 

que a su vez incluye lo dirigido a la 

Dirección General de Policía y Ayuntamiento de Marbella 

(atn. Javier Galván en Unidad de Asuntos Internos y alcaldesa María Ángeles Muñoz Uriol)

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafas-policiales.pdf 

https://cita.es/criptoestafas-policiales-asuntos-internos.pdf  https://cita.es/criptoestafas-policiales-ayuntamiento-marbella.pdf

A quien corresponda en EUROPOL e INTERPOL

Cc: Fiscalía, Ministerio del Interior (COOPERACIÓN INTERNACIONAL) alerta publicada en https://www.cita.es/europol-interpol-encubrimiento.pdf 

https://cita.es/europol-interpol-encubrimiento-fiscalia.pdf  https://cita.es/europol-interpol-encubrimiento-policial.pdf

Juzgado Central de Instrucción 6 (de apoyo) AUDIENCIA NACIONAL

Diligencias Previas 18/2021 (Kuailian y otros) https://cita.es/kuailian-censura 

Cc: Fiscalía, UDEF (Policía, Ministerio del Interior) y Gabinete de Prensa

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/kuailian-censura.pdf  

https://cita.es/kuailian-censura  https://cita.es/kuailian-censura-policia.pdf  https://cita.es/kuailian-censura-udef.pdf

que es el que ya debe constar en estas actuaciones con RG 58733/22 (AC 2363).

 

Los comentarios que los aquí denunciantes han recibido sobre esos documentos publicados en los dominios responsabilidad del Dr. Ing. Miguel Gallardo solicitan expresamente el más discreto “OFF-THE-RECORD”, que respetamos.

También hemos investigado en Argentina, Estados Unidos, México Perú y otros países iberoamericanos los fenómenos relacionados con la corrupción y las criptomonedas. También nos hemos dirigido a la Fiscalía de Bulgaria que parece haberse convertido, al igual que Dubai y Abu Dabi, en refugio y santuario de los mayores criptoestafadores del mundo, como es el muy relevante y revelador caso de Ruja Plamenova Ignatova (su nombre completo en búlgaro es Ружа Пламенова Игнатова) que consiguió estafar más de 4.000 millones de dólares mediante el ecosistema “OneCoin”, “OneLife”, “OneAcademy”, “OneEcosystem” al que los denunciantes han dedicado numerosos documentos, varios de ellos censurados como puede verse buscando así ONECOIN site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=ONECOIN+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es

Nótese que al final de esos resultados también se evidencia censura, así

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 2 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org.

 

El caso de ONECOIN resulta extremadamente relevante porque ya está probado el presunto encubrimiento de uno de los principales implicados, el español «José Antonio Gordo Valero» pagó para que se eliminasen resultados de Google.

 

El fiscal argentino Enrique Gavier, especializado en delitos complejos, en Córdoba (Argentina) ya ha proporcionado a la prensa abundante y precisa información sobre las investigaciones relativas a ONECOIN que, en opinión de los aquí denunciantes, debiera ser compartida con todos los fiscales y jueces que actualmente investigan grandes criptoestafas. La asociación APEDANICA y personalmente su presidente Dr. Ing. Miguel Gallardo están a la disposición de todos los funcionarios públicos que puedan querer dar y recibir información veraz de otras autoridades. Pero también estamos en contra de quienes la ocultan, especialmente en autoridades como la CNMV y sus equivalentes en todos los países del mundo. La dejación de funciones en la CNMV explica la inseguridad y  el perjuicio de muchos estafados, pero no la justifica en modo alguno. En este sentido, nos reservamos el derecho a denunciar la presunta prevaricación en comisión por omisión, así como el delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, y el encubrimiento que venimos denunciando.

 

En este sentido, en aras de la eficacia, los denunciantes no deben revelar ni sus fuentes, ni alguno de los detalles de sus investigaciones, pero sí que se ofrecen para explicar a todas las víctimas de criptoestafas lo que puede verse publicado así:

ENTREGAS CONTROLADAS Y CRIPTOLOGÍA APLICABLE por Dr. Ing. Miguel Gallardo, criptólogo y criminólogo en APEDANICA 

Propuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoentregas.pdf 

 

5º Un análisis multidisciplinar, al menos, desde las perspectivas criminológica, sociológica, económica y política de las grandes criptoestafas y su encubrimiento, señalan a los siguientes responsables por acciones, omisiones y disfunciones:

 

5.1 Fiscalías. No consta a los aquí denunciantes ni la menor eficacia hasta ahora ni escrito alguno de ningún fiscal competente. Antes al contrario, algunos fiscales parecen querer complacer a los censuradores encubridores profesionales.

 

5.2 Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Hacemos responsable a la actual directora de la AEPD, Mar España Martí, de la perversión desproporcionada del mal llamado derecho al olvido que ella misma pretende imponer incluso para marcas comerciales como TeBorramos de la empresa Legal Eraser SL. Esa mala práctica (o algo mucho peor que una mala práctica) posibilita el encubrimiento de los hechos con relevancia penal relacionados con otras marcas como Kuailian. En este sentido, se han publicado algunas alegaciones de David Ruiz de León como creador de la plataforma KUAILIAN y CEO de la empresa Kuailian App OÜ, en las que resulta muy obvio el uso indebido que pretende de la normativa de protección de datos, que parece ser el indicio racional común de muchos presuntos estafadores o funcionarios notoriamente corruptos, incluso con sentencia firme y censurada por la actual directora de la AEPD, Mar España Martí según se ha denunciado. En este sentido, los aquí denunciantes proponen requerir informa completo y detallado de cuanto la AEPD conozca de todos y cada uno de los investigados, y de Kuailian, considerando el hecho de que parecen existir discrepancias entre el criterio de la directora Mar España Martí y el de algún funcionario de la AEPD como es el caso de la subdirectora de Protección de Datos Olga Pérez Sanjuan

 

5.3 Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV. Las omisiones y la complacencia de algunos funcionarios o empleados de la CNMV es responsabilidad de su presidente a quien los denunciantes han informado de todo lo expuesto en

European Supervisory Authorities 

(EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs) for public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship/  https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship-cnmv.pdf 

que incluye el escrito también registrado en la CNMV y muy directamente dirigido a

Rodrigo Buenaventura Canino, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por  carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf

Con copia para la Fiscalía en la investigación de denuncia

 

Esos dos escritos fueron pésimamente contestados con fecha 11.5.22 por el director de la CNMV Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña como puede verse en

https://cita.es/cnmv-censura-ignorada.pdf 

 

No es la primera vez que Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña responde de manera secretista y opaca a la denuncia de hechos con relevancia penal como puede verse que hizo en https://cita.es/cnmv-upm-ignorada.pdf con fecha 15.4.15 en respuesta al escrito que fue dirigido a la entonces presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV Dª Elvira Rodríguez, por hiperenlaces en www.cita.es/cnmv-upm y www.miguelgallardo.es/cnmv-upm.pdf

 

La CNMV no publica información relevante en su dominio cnmv.es sobre Kuailian y en la mayoría de las menciones dice textualmente “No hay datos disponibles”. En opinión de los denunciantes, la CNMV debería publicar como hechos relevantes, todas las noticias sobre estas actuaciones, o al menos, las que pueden verse en poderjudicial.es y más aún si han sido censuradas con presunto encubrimiento.

 

5.4 En general, todas las instituciones o entidades públicas en las que trabajan quienes conocen las tecnologías de blockchain y criptomonedas tienen, al menos, la responsabilidad de informar verazmente a requerimiento de las autoridades. En este sentido, se señalan el Centro Criptológico Nacional CCN del Centro Nacional de Inteligencia CNI, y numerosas universidades públicas cuyo personal docente e investigador es funcionario o empleado público a todos los efectos. Llama la atención que alguna universidad pública haya promovido el negocio de Kuailian como es el caso de la Universitat de Girona según se ve en Google así:

Facultat de turisme > Presentació: Kuailian Open Meeting - UdG

http://www.udg.edu › eventid L'estudiant Sergi Gimenez, estudiant del Grau en Turisme, presenta "Kuailian Open Meeting", un projecte emprenador on podràs aprendre de la tecnologia ...

 

También llaman la atención algunas publicaciones en revistas como la titulada “Análisis del modelo de negocio de Kuailian” por LUZ PARRONDO y GERARD MILLÁN de la Universidad Pompeu Fabra UPF Barcelona School of Management (Revista de contabilidad y dirección, ISSN 1887-5696, Nº. 30, 2020, págs. 181-197).

 

En resumen, todos los funcionarios públicos tienen especial responsabilidad según el artículo 24 del Código Penal y en el procedimiento de instrucción de hechos, e incluso de meros de indicios, por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero considerando todo lo anterior, algunas omisiones, o comisiones por omisión, pueden estar tipificadas en el artículo 408 del Código Penal y más aún si están relacionadas con actos de encubrimiento. Lamentablemente, ni un fiscal o juez de los muchos que han conocido, al menos parcialmente, hechos aquí denunciados ha considerado en modo alguno que pudiera haber encubrimiento por la censura ilícita pagada a empresas como Legal Eraser SL y su marca TeBorramos. 

 

Obviamente, ni el ministro de Justicia e Interior en 1995 podía imaginarse nada parecido a la censura digital con presunto encubrimiento de hechos con relevancia penal, y la jurisprudencia sobre el encubrimiento es muy escasa, confusa y tiene muy poca calidad desde una perspectiva criminológica. Pero baste mencionar el reciente escrito (de fecha 24.2.23) firmado por los fiscales César de Rivas Verdes-Montenegro y Miguel Serrano Solís imputando encubrimiento por la llamada operación Kitchen, pero más aún, las siguientes referencias doctrinales

 

FERRER SAMA, Antonio. Comentarios al Código penal. Murcia. Sucesores de Nogués. 1946. Tomo II. A pesar de que hayan pasado más de 75 años, sigue siendo muy válida aquí y ahora esta cita textual: «eximir la penalidad por encubrimiento a una persona que efectúa tal conducta por el hecho de que sea ella misma la propia víctima, supondría desconocer el daño social originado por el delito» 

 

ROSAL, Juan del. Acerca del encubrimiento. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1949

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1949-30052100527

 

MARTÍNEZ PÉREZ, María Dolores, et al. El delito de encubrimiento. 2011. Ed. Bosch

http://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/13725/Monografi%20a%20delito%20de%20encubrimiento.pdf?sequence=1

basado en su tesis doctoral de 2008 con registro TESEO en

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=571623

Las conclusiones de la tesis incluyen una propuesta político criminal sobre la figura objeto de estudio.

 

Siendo la censura de Google y el posible encubrimiento de hechos y datos con relevancia penal un fenómeno internacional, existen artículos doctrinales en otros idiomas distintos del castellano, y obviamente, muy abundantes en lengua inglesa, las anteriores referencias bibliograficas son superables por multitud de autores, pero debe tenerse también en cuenta que España es uno de los países del mundo en los que más se ha desarrollado la industria de la censura pagada para la denominada gestión reputacional por indebida aplicación del mal llamado “derecho al olvido” incluso a marcas comerciales como Kuailian y TeBorramos. En este sentido, resulta muy relevante y revelador esta publicación en el diario EL PAIS:

Una firma española limpia en la red la imagen de corruptos ...

https://elpais.com › España 17 feb 2023 — José María Irujo Joaquín Gil ... de condenados e investigados en 54 países por corrupción, blanqueo, abusos sexuales y narcotráfico.

 

Hay otros muchos artículos en varios países sobre ese mismo contenido, pero todos los que citan correctamente referencian el que puede verse en inglés así:

The Gravediggers: How Eliminalia, a Spanish reputation ...

https://forbiddenstories.org/story-killers/the-gravediggers-eliminalia/ 

17 feb 2023 — According to documents obtained by Forbidden Stories, Grupo Altavista hired Eliminalia—a Spanish reputation management company that offers ...

 

Obviamente, la censura en los resultados del buscador de Google (tanto si se hace un uso indebido del mal llamado “derecho al olvido”, como si se denuncian falsas violaciones de algún derecho de propiedad intelectual o copyright como parece haberse atribuido al Consejo General del Poder Judicial) es solamente una de las muchas técnicas descritas por forbiddenstories.org para lavar la imagen de personas y marcas comerciales mediante su “gestión reputacional”. Pero una cosa es la reputación, o el derecho al honor, y a la privacidad personal, y otra muy distinta el encubrimiento de hechos con relevancia penal e interés público, cuya censura provoca graves daños económicos, sociales y victimológicos.

 

Como decía hace ya más de 75 años Antonio Ferrer Sama, «eximir la penalidad por encubrimiento a una persona que efectúa tal conducta por el hecho de que sea ella misma la propia víctima, supondría desconocer el daño social originado por el delito». Y eso mismo es ahora aplicable a los responsables de Kuailian, a los responsables de Google y a todos los que se lucran con censura pagada para impedir que se puedan conocer hechos con relevancia penal.

 

La conclusión de las lecturas doctrinales sobre el delito de encubrimiento evidencia la necesidad de nueva jurisprudencia que comprenda la gravedad de los hechos aquí denunciados en el contexto histórico y tecnológico actual. El precedente no es un criterio únicamente retrospectivo, sino que el Juzgador ha de considerar que su resolución debe ser universalizable, y que el encubrimiento en este caso, en este momento, tiene costes tanto para las víctimas como para la Administración de Justicia. Si para encubrir algún dato en los resultados de Google alguien se hace pasar por el Consejo General del Poder Judicial, la impunidad absoluta sentaría un precedente gravísimo que desarrollaría más aún el negocio de la censura pagada incluso de hechos con relevancia penal, sin límite alguno no solamente en Google, sino también en Youtube, Twitter, Facebook (Meta), Linkedin (Microsoft) y cualquier otro medio de comunicación social en Internet, en el presente, y en el futuro, con un incalculable, pero en todo caso creciente, daño social, económico y victimológico.

 

DILIGENCIAS PROPUESTAS

 

Por lo aquí expuesto, los aquí denunciantes, como mejor proceda, proponen las siguientes diligencias, sin perjuicio de cualquier otra con superior criterio:

 

Requerir a Google Spain SL (solidariamente Google Ireland Ltd. Google Inc. y Alphabet Inc.) en Plaza de Pablo Ruiz Picasso 1 Torre Picasso, Planta 26 C.P. 28020 Madrid, Tel.: 917486400 (atn. directora general Fuencisla Clemares Sempere) toda la información relativa a retirada de contenidos en el buscador relacionada con Kuailian y los investigados con el mayor detalle que sea posible en formato digital óptimo que permita la rápida inspección de lo que se ha censurado especialmente si pudiera tener alguna relevancia penal, identificando con toda precisión quienes han solicitado a Google cualquier retirada de contenidos, como es el caso de la mencionada atribuida al Consejo General del Poder Judicial.

 

Requerir también a Google todo cuanto pueda aportar, documentar y contabilizar relativo a la publicidad pagada por Kuailian y los investigados en anuncios AdWords, AdSense, Youtube y en cualquier otro producto o servicio publicitario de Google y sus empresas dependientes incluso si la contratación fue indirecta (quién paga la publicidad es muy relevante en toda presunta estafa, especialmente si esa publicidad relacionada con Kuailian puede ser considerada fraudulenta o engañosa.

 

Requerir también a Google todo lo relativo a la retirada de contenidos, o censura con presunto encubrimiento solicitada por quien aparece como Consejo General del Poder Judicial en jurisdicción AU (Australia) en la reclamación con datos en 

https://lumendatabase.org/notices/29353546 preservada en el PDF publicado en

https://cita.es/censura-kuailian.pdf 

y https://cita.es/censura-kuailian-ampliada.pdf 

 

Requerir también a Google la identificación inequívoca de todos y cada uno de los responsables técnicos y directivos citables para explicar todo lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser citada en sede judicial la máxima responsable en España Fuencisla Clemares Sempere. Es muy importante para evidenciar eficazmente todos los presuntos encubrimientos que todo el que pueda retirar contenidos de Google, directamente o por medio de aplicaciones o configuración del buscador sea bien identificado y pueda ser citado incluso por cooperación judicial internacional.

 

Nótese que Google tiene control y acceso casi instantáneo y automático a todos los datos de todos sus clientes, por lo que los aquí denunciantes recomiendan dar un plazo muy breve, de no más de 48 horas, o como máximo, de 72 horas, para que la representación de Google en España proporcione todo lo relativo a la censura presuntamente encubridora en los resultados del buscador, y todos los pagos que han servido para publicitar Kuailian con identificaciones y cuantificaciones precisas que incluso podrían suponer responsabilidades civiles indemnizando a las víctimas.

 

Es probable que, por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deban ser requeridas personas jurídicas de derecho público, como las señaladas

5.1 Fiscalías.

5.2 Agencia Española de Protección de Datos AEPD

5.3 Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV.

5.4 Otras entidades, incluyendo al Consejo General del Poder Judicial CGPJ.

 

El aquí denunciante Dr. Ing. Miguel Gallardo ha tratado de ofrecer las evidencias verificables con reproductibilidad de las pruebas más relevantes y pertinentes, incluso en juicio, también preservando en el dominio cita.es los principales documentos electrónicos obtenidos en formato PDF. La Policía Judicial puede comprobar todos los enlaces citados verazmente, aunque Google y otras fuentes pueden modificar en cualquier momento los enlaces, contenidos, datos y metadatos.

 

En todo caso, el aquí denunciante Dr. Ing. Miguel Gallardo se ofrece no solamente para ratificar en sede judicial esta denuncia, sino también para mostrar en un PC, o en su defecto, en un teléfono móvil smartphone con conexión a Internet, cómo ha obtenido cada uno de los datos y documentos aquí referenciados. La experiencia demuestra que unos pocos minutos de explicación pericial delante de una pantalla de ordenador, en este caso, resulta mucho más ilustrativa que varias horas de interrogatorio sin poder mostrar lo censurado y presuntamente encubierto, o el uso indebido de la identidad del Consejo General del Poder Judicial. Bastaría tener este PDF abierto para ir comprobando el contenido de los enlaces que evidencian, al menos indiciariamente, presuntos delitos de cierta complejidad tecnológica.

 

Incluso puede ser suficiente una conversación telefónica con el miembro de la Policía Judicial que mejor conozca el “modus operandi” de Kuailian (o de empresas como Legal Eraser y sus marcas TeBorramos y Honoraria, o Eliminalia) y los investigados en estas diligencias, mientras tiene a la vista esta denuncia en PDF.

 

Los denunciantes siguen investigando mediante lo que, desde hace tiempo, denominan como INFORMATOSCOPIA y CENSUROSCOPIA por lo que es bien previsible que puedan aportarse avances en la detección y evidencia probatoria de censura de hechos con relevancia penal, o presunto encubrimiento de otros delitos, desde la convicción de que la evidencia del encubrimiento es también evidencia de cada uno de los delitos encubiertos. Por todo ello, los aquí denunciantes no renuncian a proponer más diligencias aportando hechos nuevos, o nuevos medios de prueba, más allá de esta denuncia penal publicada en PDF en la que algunas complejas sutilezas probatorias han de ser reservadas, en aras de la eficacia.

 

Y en su virtud, los aquí denunciantes SOLICITAN:

 

1º QUE SE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA PENAL con la representación otorgada en APUD ACTA de cada uno de los denunciantes.

 

2º QUE SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS AQUÍ PROPUESTAS, sin perjuicio de cualquier otra más considerando los hechos y referencias verificables en Internet (consten o no en el buscador Google) dando traslado al Consejo General del Poder Judicial CGPJ de todo cuanto pudiera ser de su competencia y responsabilidad.

 

QUE SE PROPORCIONE CUANTA DOCUMENTACIÓN RELEVANTE CONSTE EN ESTAS DILIGENCIAS QUE PUEDA SER PUBLICABLE, O AL MENOS, CITABLE POR SU RELEVANCIA DOCTRINAL TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA, considerando el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 20, 24 y 120 de la Constitución Española así como por los principios DE OMNI RE SCIBILI e IURA NOVIT CURIA, sin perjuicio de que Su Señoría expurgue o se supriman los datos personales que merezcan especial protección, según el superior criterio del Juzgador, pero motivadamente.

 

En especial, se solicita al Juzgado, debidamente expurgado y anonimizado, el informe o dictamen pericial de Kevin Hulbert cuya existencia hemos podido conocer por la prensa y videos de YouTube considerando el interés legítimo acreditado por los aquí denunciantes. Visto lo ya publicado, lo aportado por Kevin Hulbert no afecta ni a la intimidad ni son relevantes los datos personales de nadie, que en todo caso, pueden ser anonimizados y expurgados según el criterio superior del Juzgador, en resolución motivada, con pie de recurso, por Reglamento 1/2005.

 

OTROSÍ 1 digo, que los denunciantes están dispuestos a subsanar cualquier defecto de esta denuncia, siendo responsables de la veracidad de los datos y de las referencias, especialmente las preservadas en cita.es y miguelgallardo.es s.e.u.o.

 

OTROSI 2 digo, que se ha acreditado interés legítimo que se requería por diligencia de ordenación de fecha 22.2.23 a los aquí denunciantes, incluso como perjudicados pudiendo formular acusación particular y solicitar las indemnizaciones que correspondan por responsabilidades civiles, personándonos más oportunamente.

 

Por ser de hacer Justicia en la fecha de la firma digital de esta denuncia en PDF de 13 páginas con ésta, adjuntando 2 certificados de apoderamiento APUD-ACTA.












Al Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional

Diligencias Previas 18/2021 (Kuailian y otros) por esta denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-kuailian.pdf