DENUNCIA y TRANSPARENCIA en cohechos internacionales y Fiscalía General del Estado FGE Ministerios de Presidencia, Interior, Trabajo y Defensa (Centro Nacional de Inteligencia CNI) Atn. Álvaro García Ortiz, Félix Bolaños García, Fernando Grande-Marlaska G

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Corresponsal_Madrid 18 Diciembre 2023
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/cohechos-encubrimiento-firmado.pdf 

Fiscalía General del Estado FGE

Ministerios de Presidencia, Interior, Trabajo y Defensa (Centro Nacional de Inteligencia CNI)

Atn. Álvaro García Ortiz, Félix Bolaños García, Fernando Grande-Marlaska Gómez, Yolanda Díaz Pérez, Margarita Robles Fernández, Esperanza Casteleiro Llamazares, Arturo Relanzón Sánchez-Gabriel y a quien pueda interesar la denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/cohechos-encubrimiento.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento DENUNCIA con solicitud de TRANSPARENCIA por estos HECHOS:

 

APEDANICA está investigando diversos COHECHOS INTERNACIONALES, que la Fiscalía y varios ministerios, pero más aún el CNI, conocen pero no todos se denuncian, o no se enjuician, o no se condenan en sentencias judiciales. Un claro ejemplo de ello se investiga por la magistrada-juez Susana Trujillano Sánchez en el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid en diligencias actualmente secretas.

 

Conocemos, y podemos documentar, que numerosos y gravísimos COHECHOS INTERNACIONALES no se denuncian, y por lo tanto, ni se investigan ni se juzgan. Otros muchos son ignorados por completo, o incluso encubiertos dolosamente, por representantes del Ministerio Fiscal que, presuntamente, pueden incurrir en delitos tipificados por el artículo 408 del Código Penal en concurso con otros de corrupción.

 

El COHECHO INTERNACIONAL puede cometerlo cualquier funcionario público, sea agente del Centro Nacional de Inteligencia CNI, militar con mando, diplomático de carrera o por designación política, fiscal, abogados del Estado, inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda, Aduanas, Técnicos de la Administración Civil, ingenieros, informáticos, o sea cualquier otro tipo de empleado público entre los que conocemos, y denunciamos, a numerosos Catedráticos y Profesores de Universidad que administran ilegalmente empresas que reciben pagos del extranjero que ni siquiera son debidamente fiscalizados, ni se declaran con el modelo 347.

 

Conocemos, y podemos documentar ENCUBRIMIENTO DIGITAL de sentencias firmes del Tribunal Supremo de funcionarios de alto nivel que han sido condenados por cohecho continuado pero sobre los que no es posible encontrar ningún resultado en Google como es el caso del inspector de Trabajo y Seguridad Social Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, como cliente de Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia, consiguió que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Mar España Martí (actualmente en funciones de manera irregular), resuelva censurar en Internet los delitos de cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos para requerir a Google que elimine cualquier resultado del buscador Google, aunque pueden encontrarse en Yandex, Bing o DuckDuckGo, lo que hace suponer que otros funcionarios reciben pagos ilegales pero también han conseguido encubrimientos eficaces. Tenemos el derecho y la voluntad de investigar y denunciar todo delito de corrupción encubierto, porque sostenemos que la prueba del encubrimiento es el mayor indicio de criminalidad.

 

Conocemos, y podemos documentar, actuaciones de varias autoridades para imposibilitar que la opinión pública tenga acceso a datos y documentos que, por sí mismos, evidencian gravísimos actos de corrupción, o de criminalidad organizada, incluyendo las más perversas actividades de asociaciones secretas expresamente prohibidas por el ignorado artículo 22.5 de la Constitución Española. Señalamos el precedente de los pagos y contactos complejos del Centro Nacional de Inteligencia CNI y el investigado por el Juzgado Central de Instrucción 6 Alejandro de Pedro en la llamada “Operación Púnica”. Todos los actos del encubrimiento perpetrados por el CNI merecen una muy rigurosa investigación mediante CENSUROSCOPIA porque, incluso si magistrados y fiscales españoles siguen ignorando que los mayores y peores delitos económicos y políticos son hábilmente encubiertos, existen algunas organizaciones, como lumendatabase.org vinculada a la Universidad de Harvard capaces de desencubrir lo que pueda censurar el CNI, o la actual directora en funciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, que incluso ha intentado impedirlo  con sanciones y resoluciones que consideramos ilegales como 

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00140-2020.pdf 

www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016b.pdf www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016c.pdf

 

Sería otra felonía más que los cohechos, nacionales o internacionales, de agentes del CNI, o de inspectores de Trabajo y Seguridad Social condenados por corruptos no pudieran encontrarse en Google desde las direcciones IP españolas, o que quienes verazmente informan de los más repugnantes delitos de corrupción fueran censurados, o coaccionados para obligarles a eliminar, o anonimizar, sus lícitas publicaciones, pero si además se utilizan para ello presuntas prevaricaciones, o recursos públicos malversados para ENCUBRIMIENTOS DIGITALES de corruptos.

 

Muchos de los cientos de miles de enlaces eliminados por la empresa Legal Eraser SL no solamente contienen información lícita y éticamente publicada, sino que resulta imprescindible para tomar decisiones correctas oportunamente. La censura encubridora no solamente es un acto moralmente deleznable, y políticamente repugnante, sino que los funcionarios o empleados públicos que participan, o permiten el ENCUBRIMIENTO DIGITAL, además de incurrir en delitos, también son responsables patrimonialmente. Las empresas como Google (Alphabet), Twitter (ahora llamada “X”), FaceBook (Meta), LinkedIn (Microsoft) que controlan casi monstruosamente la información y las que dominan la inteligencia como OpenAI con su perverso “Q*” o “Q-STAR” en ChatGPT también tienen, como mínimo, Responsabilidad Social Corporativa RSC internacional, aunque ahora se beneficien de la ignorancia, la cobardía y la ley del mínimo esfuerzo que parece amparar siempre a fiscales y autoridades gubernamentales en España. No es difícil encontrar a numerosos empleados públicos que se hacen los idiotas ocupadísimos al mismo tiempo que son listísimos y están siempre muy disponibles para lo que ningún fiscal ha sido capaz de entender como COHECHO INTERNACIONAL.

 

El ENCUBRIMIENTO DIGITAL sistemático de encubridores de delincuentes bajo marcas como TeBorramos u Honoralia de la empresa Legal Eraser SL, o la hackeada Eliminalia, alguno de cuyos clientes se han revelado, posibilita, e incluso promueve amparando organizaciones criminales internacionales controladas por diversas y muy perversas asociaciones secretas expresamente prohibidas por el artículo 22.5 de la Constitución. Pero además, cuando la directora de la AEPD Mar España Martí sanciona a quien publica muy relevante información veraz, incluso documentación audiovisual sobre la industria del  ENCUBRIMIENTO DIGITAL, está concentrando en muy pocas manos, nada fiables, la información sobre la corrupción en España. En aras de la eficacia, y por nuestras propia seguridad, debemos ser prudentes hasta tener asegurada la tutela judicial efectiva y la protección como testigos-peritos por la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Lamentablemente, no tenemos ninguna confianza al respecto, y hacemos pública nuestra denuncia a las autoridades federales de los Estados Unidos sobre el fenómeno del ENCUBRIMIENTO DIGITAL en España en https://cita.es/foia-dmca-petition 

U.S. Copyright Office (FOIA Docket No. 22-2023)

Attn. FOIA Officer George Thuronyi, Deputy Director for this petition published at https://www.miguelgallardo.es/foia-dmca-petition.pdf 

 

No tenemos ninguna duda de que la Central Intelligence Agency CIA controla por completo cuanto DMCA censura en Google. Lo que no tenemos tan claro es que el Centro Nacional de Inteligencia CNI controle lo que está encubriendo la directora de la AEPD Mar España Martí con la empresa Legal Eraser SL, pero si fuera el caso, los riesgos serán infinitos, e incontrolables, porque tarde o temprano otros servicios de inteligencia se interesarán, precisamente, por eso mismo. Lo que el CNI censura en Google siempre será muy legítimo motivo de interés amparado por el artículo 20 de la Constitución, el 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Esos tres artículos, que amparan un derecho fundamental, han sido sistemáticamente violados por la la directora de la AEPD Mar España Martí en la promoción del negocio, al menos de encubrimiento de delincuentes bajo marcas comerciales como TeBorramos u Honoralia de la empresa Legal Eraser SL existiendo un cúmulo de pruebas de todo ello, ignoradas por varios fiscales que parecen aspirantes a abogados de ese negocio encubridor. El Centro Criptológico Nacional CCN del CNI debería ser capaz de comprender lo que peservado como evidencia en https://cita.es/lumen-teborramos-enlaces.pdf 

 

Hemos sido víctimas de represalias de funcionarios prevaricadores que silencian, encubriendo delictivamente, el ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz por medios perfectamente lícitos y meritoriamente éticos. Esas prevaricaciones no hacen sino evidenciar que existen organizaciones criminales, o “socorros mutuos” con proyección internacional, entre ciertos funcionarios corruptos ya señalados con precisión y rigor a varios representantes del Ministerio Fiscal, y en especial, por algunos destinados en la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE que han actuado como “encubridores de los encubridores”. Lamentablemente, hasta ahora ningún fiscal ha sido condenado por delito alguno relacionado con la corrupción o por el artículo 408 del CP pero acumulamos indicios racionales de concursos de delitos complejos que deberían ser investigados con tanto rigor como los dos miembros del CNI detenidos y puestos a disposición judicial en las diligencias actualmente declaradas secretas por la magistrada-juez Susana Trujillano Sánchez en el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid. Pero el hecho de que un  COHECHO INTERNACIONAL esté sub judice secretamente, o que afecte a las más sensibles actividades del CNI. no significa que no se pueda requerir, al menos, cierta transparencia sobre lo que no se informa en modo alguno en las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado FGE al Gobierno, ni en el web fiscal.es que entiende el COHECHO INTERNACIONAL, únicamente, como el cometido por los españoles que sobornan corrompiendo a funcionarios extranjeros, pero en modo alguno diferencia los cohechos que cometen funcionarios españoles cuando reciben sobornos corrompiéndose en beneficio de potencias o empresas extranjeras.

 

Como decía Voltaire «No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo». Si las autoridades a las que nos dirigimos no lo entienden así, probablemente sea por las mismas razones, y el repugnante criterio, muy político, por el que fue nombrada la actual directora en funciones de la AEPD.

 

Por lo expuesto y denunciado con notitia criminis, como mejor proceda solicitamos:

 

Datos estadísticos, por países implicados, en todo pago indebido o dádiva o coima o soborno a funcionarios, o empleados públicos españoles, por estados o empresas extranjeras, con especial atención a todo lo que aquí se ha definido y denunciado como COHECHOS INTERNACIONALES, con referencias publicables.

 

Información sobre casos reportados a juzgados, fiscalías o policías, incluyendo el estado de las investigaciones, denuncias y todas las resoluciones administrativas.

 

Normativas vigentes aplicables al COHECHO INTERNACIONAL con especial interés sobre el precedente detectado en el CNI por cuanto pueda publicarse, así como sobre hechos similares atribuibles a otros empleados públicos, con especial atención a los casos que pudieran afectar a la Seguridad Nacional e Internacional.

 

Todos los precedentes, o datos o indicios racionales que posibiliten la detección o la prueba de ENCUBRIMIENTOS DIGITALES de cualquier tipo de cohecho, como el censurado por la directora de la AEPD Mar España Martí impidiendo identificar en Google al funcionario Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por la sentencia del Tribunal Supremo STS 4019/2008, así como a sus abogados.

 

Normativa y precedentes de aplicación que impidan publicar datos, documentos y cualquier tipo de evidencia de  COHECHOS INTERNACIONALES relacionados con funcionarios públicos que pertenezcan, o colaboren, o se relacionen con el Centro Nacional de Inteligencia CNI, especialmente si no estuviese amparada por el artículo 20 de la Constitución, el 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Estas cinco solicitudes de información se formulan al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que los destinatarios no sean competentes, deben trasladarse a quienes sí lo sean, en todo o en parte, informándonos a la mayor brevedad. Y todo ello, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones y derechos que nos reservamos.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
  1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

  1. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  2. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
  3. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
  4. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Me hago responsable de la veracidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA, con Tel.: 902998352