JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020
Demandantes: LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS
Nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa (NOTA INSTRUCTA)
SILVIA MENOR BARRILERO Procuradora de los Tribunales y del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz cuya representación tengo acreditada, bajo la dirección letrada del abogado Dr. José Manuel Lopez Iglesias, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, presento esta nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa del 15.7.2021 11:30h y DIGO:
1º - Sobre “Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas”. Esta parte no renuncia a ningún derecho amparado por arts. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como las que los demandantes con “TeBorramos” pretenden censurar). Entendemos que todo lo demás es irrelevante o sobrevenido, porque la noticia es que la demandante pretenda impedir informar de una sentencia que condena a un funcionario, lo que es sin duda un hecho de gran relevancia pública, también por las acciones y coacciones de la abogada Sara Pastor Sanesteban y otros empleados o colaboradores de la empresa LEGAL ERASER SL por sus marcas TeBorramos y ahora parece que también Honoralia. Quien publicita notoriamente un servicio de censura pagada y garantizada debe aceptar la sana crítica de su negocio, y más aún cuanto pueda formar parte de la defensa del Dr. Miguel Gallardo frente a querellas, denuncias y demandas múltiples bien conocidas por la Fiscalía. Mientras los demandantes no reconozcan esos derechos del demandado, no hay acuerdo.
2º - Sobre “Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto”. Según consta en los autos, los aquí demandantes han calumniado al demandado en querella ya archivada (que también utilizaron aportándola a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD de manera extremadamente difamatoria) por lo que el demandado, en el ejercicio de sus derecho, ha denunciado ante la Fiscalía la presunta falsedad de las acusaciones de los demandantes en cada uno de los 7 delitos que imputaron en esa querella archivada. Nos remitimos a los archivos y registros de la Fiscalía por cuanto se investigue en relación a la denuncia que se adjunta y puede verse en en
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, porque la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet
http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
La voluntad y el derecho de esta parte es agotar todos los recursos procesales para que las calumniosas acusaciones de los aquí demandantes sean enjuiciadas como tales penalmente, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y para ello el aquí demandado está en su derecho de reiterar en denuncia penal o querella lo que ya conoce la Fiscalía. Además, la ignorancia inexcusable de algunos fiscales en relación al negocio y “modus operandi” de la entidad demandante está siendo objeto, al menos, de los expedientes gubernativos de la Inspección de la Fiscalía General del Estado E.G. 84/2021 notificado el 5.5.2021 y el E.G. 324/2021 notificado el 14.5.2021. Esta parte señala todos los archivos y registros públicos de la Fiscalía en relación a los demandantes, más allá de la querella archivada, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho, lo que puede volver a dar lugar a otras prejudicialidades penales, incluso, a responsabilidad patrimonial de la Fiscalía por las acciones y omisiones o disfunciones en perjuicio del aquí demandado.
3º Sobre - “Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho sobre los que exista controversia”. El objeto del proceso para esta parte se centra en el derecho fundamental amparado por el art. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como la que la demandante con “TeBorramos” pretende censurar). No nos consta ninguna petición de rectificación, y sí contumaces apologías de la censura pagada a la empresa LEGAL ERASER por un funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme. El honor de la empresa demandante, sean cuales fueren sus pretensiones (nunca claras salvo en que se borre todo lo que les desagrada sin posibilidad ni de criticar su publicidad pagada, por ejemplo, en anuncios de Google AdWords), está más relacionada con la censura que pretenden imponer a quien publica información veraz y de notorio interés público, por coacciones, amenazas y acusaciones presuntamente falsas como las que ya conoce la Fiscalía. Más grave aún es que los demandantes también pretendan impedir que se publique lo que se informa también verazmente y se alega pertinentemente ante sus demandas, denuncias y querellas.
4º - “Proponer y admitir prueba”. Esta parte propone:
DOCUMENTAL
APORTADA POR ESTA PARTE
D0 TODOS los documentos aportados a las contestaciones a la demanda, tanto por APEDANICA como por el Dr. Miguel Gallardo, sin excepción. Se impugnan todos los documentos de los demandantes que no sean atribuibles a los demandados, señalando exactamente qué no es veraz. Reiteramos que la demanda es contraria a lo que dispone el art. 399.3 LEC “Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara...”. No se hizo así, y no admitimos nada posterior a la demanda.
Se aportan como documentos relevantes los siguientes:
D1 Auto que archiva, inadmitiendo, la querella de los demandantes
D2 Correo del editor de Xornal de Galicia y Actualidad Ibérica, Miguel Delgado González, en el que manifiesta sentirse amenazado por el abogado demandante Javier Franch Fleta que le llamó en representación de la demandante Legal Eraser que el remitente ha dirigido a los demandados y está publicado en
http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/ www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf
D3 Correos de Sara Pastor Sanesteban y José Luis Montesinos (no explicita el segundo apellido lo que puede dar lugar a confusión) en nombre de TeBorramos dirigida al periodista Alex Boyd que él mismo publica en Twitter y los demandantes conocen perfectamente por su relevancia internacional en relación a Carlos Enrique Gabaldón Vivas (cliente de los demandantes) y Alex Saab, y por ello se propondrá interrogatorio a quienes esos dos correos hacen referencia y a quien lo remite. Por todo ello se adjunta lo que también puede verse publicado por Alek Boyd en
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf
en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue publicada en
https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab
como D3.1, D3.2 y D3.3 integrados todos en D3 adjunto y en
Como esos tres documentos son muy relevantes para esta defensa, y también para evidenciar el modus operandi de los demandantes, se han duplicado los 3 en
https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas-2.pdf
https://cita.es/cliente-teborramos-pdvsa.pdf
considerando que muchos tweets del periodista Alek Boyd fueron censurados por decisión de Twitter sin que conste ninguna resolución ni administrativa ni judicial al respecto. En todo caso, los 2 correos de TeBorramos se explican por sí mismos y que no son absoluto responsabilidad de ninguno de los aquí demandados pero si forman parte de su derecho de defensa, como documentos de los contrarios, sobre los que interrogar a los dos ¿”empleados”? de la demandante que los remitieron.
D4 Contestación judicial a la demanda contra Google Spain y Google Inc. en la que reconocen haber censurado arbitrariamente contenidos en beneficio de la imagen y reputación de los ¿“empleados”? de LEGAL ERASER SL,
https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda-contestada.pdf
Esta contestación tiene gran trascendencia doctrinal y posibles consecuencias internacionales. No se conocen precedentes censuradores en Google como el que reconocen los abogados de Google en su contestación a la demanda que ya fue aportada como documento D6 por APEDANICA según consta en autos, en la que se muestra en la última página la publicidad de la marca Teborramos de la empresa demandante LEGAL ERASER SL en Google en el sistema publicitario AdWords. Nótese que, más allá de juicios de valor, el hecho cierto Google reconoce haber censurado lo que interesa a su anunciante, y eso es un hecho muy grave.
D5 Denuncia de LEGAL ERASER y otros demandantes ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con varias falsedades, calumnias e injurias mucho más https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf
D6 Contestación de los aquí demandados a la denuncia anterior ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y en
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf
Esta parte reitera aquí, ante el Juzgado, todo lo manifestado por los demandados ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que ni ha sancionado ni ha instado a eliminar ninguna información relativa a los demandantes, ni de su cliente funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme, ni tampoco de Carlos Enrique Gabaldón Vivas, también cliente de los demandantes.
TESTIFICAL
T1 interrogatorio de partes (de todos y cada uno de los demandantes)
T2 Miguel Delgado González, que remitió el documento D2 sintiéndose amenazado y coaccionado. En el mismo documento consta su correo electrónico para ser citado en comparecencia telemática <
T3 Carlos Enrique Gabaldón Vivas, cliente de los demandantes que deben aportar su domicilio (que según su propia información de contacto en LinkedIn está en Venezuela, pero según el documento D3 está en España) para su citación. Nótese que uno de los correos está remitido por José Luis Montesinos y en LinkedIn aparecen dos ¿”empleados”? de TeBorramos, uno de ellos abogado y el otro técnico de márketing por lo que en todo caso solicitamos que ambos comparezcan como testigos, sea o no uno de ellos parte demandante aquí. Pedimos aclaraciones sobre los dos “José Luis Montesinos” y el testimonio de ambos.
T4 Representante legal de Google Spain en relación al documento D4 en el que se reconoce la censura en favor de los demandantes y anunciantes que debe ser citado en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400.
SOLICITUD DE RESPUESTAS ESCRITAS
Por lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC (podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas), por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3) como mejor proceda pedimos que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD aporte toda la documentación relativa a los documentos D5 y D6 con copia completa del expediente Ref.: 026269/2020 de la AEPD en el que los demandantes aportaron la querella calumniosa e injuriosa de los demandantes contra los aquí demandados que consta ya consta en autos, y que la AEPD responda a las siguientes preguntas:
- ¿Cuántos procedimientos han iniciado los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia hasta la fecha en la que la AEPD responda?
- De todos los anteriores procedimientos, ¿cuántos se han resuelto de manera que la AEPD requiera el borrado de datos solicitado por los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia?
- ¿En qué consiste el sistema de notificaciones que el ICAV ha puesto, según alguna resolución de la AEPD publicada, a la disposición de la marca TeBorramos, desde cuándo lo está usando alguno de los demandantes y qué otros representantes de denunciantes usan ese sistema de notificación?
La dirección postal de la Agencia Española de Protección de Datos es
C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid Teléfono 91 266 35 17
5º - Sobre “Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma”, esta parte no admite ninguna ampliación de demanda y se reserva acciones contra cualquier ataque a su derecho de defensa, incluyendo las denuncias contra los abogados a los que los demandantes exoneran de cualquier responsabilidad que puedan reclamar los demandantes.
La Fiscalía conoce, o debiera de conocer y pedimos que se documente bien y aporte al juzgado copia íntegra de todos los expedientes gubernativos relativos a los demandantes y sus relaciones con varios fiscales, así como del estado de las actuaciones del procedimiento iniciado por denuncia de los demandados contra las acusaciones falsas de la querella de los demandantes que consta en los autos. Nótese que los procedimientos de la Fiscalía, y algunos administrativos, pueden dar lugar a HECHOS NUEVOS que preferiríamos que fueran directamente aportados por la representación del Ministerio Fiscal, personada en estas actuaciones.
Esta Nota de Prueba y la documentación que aporta o referencia es responsabilidad del demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y queda publicada en
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos.pdf
con los ANEXOS documentales aportados en
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D1.pdf
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D2.pdf
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D3.pdf
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D4.pdf
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D5.pdf
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D6.pdf
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