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Denuncia de heredero forzoso contra CAIXABANK a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Banco de España, CNMC, CNMV y AEAT

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Corresponsal_Madrid 21 Agosto 2023
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/caixabank-autoridades-aepd.pdf     https://cita.es/caixabank-autoridades-bde.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. Mar España Martí y Mónica Bando Munugarren, Banco de España atn. gobernador Pablo Hernández de Cos, Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT atn. José Enrique Fernández Moya Romero, Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV atn. Rodrigo Buenaventura Canino, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC atn. Cani Fernández Vicién, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atn. Nadia María Calviño Santamaría por el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a toda autoridad competente para requerir y sancionar a CAIXABANK por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/caixabank-autoridades.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), ingeniero, miembro de AIENG y también por legal representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y  Comunicaciones Avanzadas, con Tel.: 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda presenta denuncia por los siguientes HECHOS:

 

1º Desde el fallecimiento de mi madre Concepción Ortiz Ruiz el 24.10.2018, de la que soy heredero forzoso, he realizado muy numerosas solicitudes y reclamaciones de todos los expedientes bancarios a los que tengo pleno derecho de acceso como consta en la AEPD por resolución R/00397/2021 publicada en  https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf 

 

2º Sin embargo, a pesar de los muy reiterados requerimientos por todas las vías posibles, CAIXABANK se niega a proporcionar el expediente completo de su fallecida clienta con todo tipo de falsos e interesados pretextos que constan en las reclamaciones 8-8119740567 23399481_ ref:_00D1tx4n6._5006M2De8mz:ref 8-8055722790 8-8038620144 8-8038960200 8-8042598798 8-7716728395 8-7423870438 8-7422327534 8-7256799267 entre otras, según el orden en el que CAIXABANK envió sus correos electrónicos al reclamante aquí denunciante (al menos, 14 escritos fueron remitidos por el heredero forzoso y otros 56 enviados por APEDANICA)  así como los recibidos por los aquí denunciantes (48 que CAIXABANK envía al heredero forzoso y 48 a APEDANICA, todos ellos denunciables y sancionables). Instamos a las autoridades a requerir el expediente bancario completo incluyendo todas nuestras reiteradas reclamaciones que sirvan para sancionar a CAIXABANK por las autoridades que resulten competentes que deben considerar el notorio dolo y ánimo de lucro directo (CAIXABANK retiene desde el 24.10.2018 activos de la fallecida y oculta deliberadamente datos y metadatos que debería haber proporcionado a un heredero forzoso al que perjudica muy gravemente, pero beneficia al ALBACEA coheredera y al Grupo Hereda que la representa y con el que parece tener relación en presunta colusión.

La ALBACEA beneficiada por CAIXABANK ha dispuesto de pleno acceso a las cuentas de la fallecida mientras estaba ingresada con deterioro cognitivo y sus representantes, como necesariamente conocen bien los empleados de la sucursal en la que la fallecida hizo sus movimientos hasta que fue internada. Pero aún antes, mucho antes, hay movimientos en sus cuentas, depósitos y valores que permiten legalmente a un heredero forzoso colacionar, salvo que, como es el caso de CAIXABANK, exista una ilegal negativa a proporcionar la información a la que el heredero forzoso tiene derecho que es exactamente toda la que CAIXABANK pueda disponer de la fallecida, y del mismo heredero.

 

El contador partidor designado por el Colegio de Notarios de Madrid, y por lo tanto, con mayor presunción de objetividad e imparcialidad que los herederos forzosos sistemáticamente perjudicados por CAIXABANK y el Grupo Hereda, hace 6 expresas, precisas y directas referencias a CAIXABANK (o Caixa) en su cuaderno particional (elevado a documento público en escritura notarial que conoce perfectamente CAIXABANK), que citamos textualmente aquí y así:

 

Página 6

  1. Contrato de titularidad de fondos de inversión número IBAN ES 01 7073 8035, con número de contrato 9630 00 2457008 24 de CAIXA, con un número de participaciones que asciende a 1.110,090199, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo por valor, a fecha de 24 de octubre de 2018, de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (25.563,09€).

Página 11

A requerimiento de este contador-partidor A.G.O. (ALBACEA) realizó nuevo requerimiento escrito a cada una de las entidades en el mes de enero de 2022, no recibiendo ninguna respuesta en el plazo dado. Por tal motivo, este Contador-partidor se dirigió nuevamente a cada una de las citadas entidades financieras de forma directa en el ejercicio de su cargo y en nombre de los herederos, denunciando la situación concurrente de no haber atendido el requerimiento de la Albacea y Heredera, y el grave perjuicio que el retraso y dilación en la realización de las operaciones particionales ocasiona, recibiendo respuesta de IBERCAJA, BANKINTER, la entidad SANTANDER y la entidad CAIXABANK. La entidad SANTANDER e IBERCAJA han facilitado la información retroactiva de que disponen de las cuentas de la difunta, no así la entidad BANKINTER que solo ha facilitado a A.G.O. (ALBACEA) información del año anterior al fallecimiento y a D. Miguel-Ángel Gallardo Ortiz información de dos años anteriores al fallecimiento, y CAIXABANK que ha facilitado información de los seis últimos años al fallecimiento. De las respuestas recibidas resultan constatados los siguientes hechos que inciden respecto de las posiciones bancarias existentes a la fecha de fallecimiento: 

Página 12

  1. d) La entidad CAIXABANK ha certificado los productos y posiciones de titularidad de la causante en los últimos seis años anteriores a su fallecimiento (24-10-2012), teniendo el depósito a la vista número ES88 2100 7352 5022 0081 8903 y la cuenta estrella de mismo IBAN con valor a fecha defunción 0€. Sin embargo, del análisis de los movimientos de la cuenta estrella se detecta que se constituyó dicho depósito (63.000,00€) con dinero proveniente de unos pagarés por importe de 65.000,00€ amortizados el 4-6-2013, dicho depósito de 63.000,00€ fue cancelado el 8-7-2015, extrayéndose dicho importe de la cuenta mediante cargo de un cheque del que se ignora la identidad del beneficiario, a pesar de haber requerido el contador-partidor este dato de la entidad financiera.

Página 16

El bien A.a.Dos)1.8.- Contrato de titularidad de fondos de inversión número IBAN ES 01 7073 8035, con número de contrato 9630 00 2457008 24 de CAIXA, con un número de participaciones que asciende a 1.110,090199….. .. 25.563,09€

 

3º Si nos han informado bien, al cabo de los 5 años desde el fallecimiento del cliente de CAIXABANK pueden perderse datos bancarios relevantes de los 20 años que tiene la obligación de preservar. Es evidente la intención que tiene CAIXABANK de hacer todo lo posible para que prescriban sus obligaciones o sean de imposible cumplimiento, y así encubrir presuntos delitos complejos (todos ellos muy difíciles de probar sin el expediente bancario) y beneficiarse por retener, durante años, activos financieros y cobrar abusivas comisiones.

 

Por todo ello, el heredero forzoso presentó ante el Juzgado de Instrucción  DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/caixabank-denuncia-juzgado.pdf 

y auto judicial de sobreseimiento provisional en https://cita.es/caixabank-reformable.pdf 

Esas actuaciones han sido archivadas con sobreseimiento provisional sin haber practicado ninguna diligencia judicial, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y civiles que puedan instarse, para lo que se formaliza esta denuncia administrativa que debe ser tramitada con la mayor urgencia posible, al menos, para requerir a CAIXABANK que preserve todo el expediente bancario completo y todas las reclamaciones referidas, antes de que pudieran ser técnicamente irrecuperables (antes del 24.10.2023).

 

La relación entre CAIXABANK y el también denunciado Grupo Hereda (WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282) es muy relevante como indicio racional de presunta colusión sancionable. Grupo Hereda se jacta de representar a miles de herederos en toda España y sus contratos a comisión feroz les motivan para abusar de los herederos que no contratan con ellos como es el caso del Dr. Miguel Gallardo aquí denunciante. Pero sí que representan a la coheredera y ALBACEA de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz (no es delegable el cargo de ALBACEA por lo que hay una irregularidad más), y precisamente es la ALBACEA, precisamente, quien más se ha beneficiado de su relación con CAIXABANK. Basta una rápida lectura a los resultados del cuaderno particional para comprender que, en pocas palabras, la coheredera y ALBACEA “se ha cobrado la herencia en vida” a la vista de la colación realizada de oficio por el contador-partidor, que en sus MANIFESTACIONES FINALES (página 17 del cuaderno particional) dice textualmente: “Se han inventariado todos los bienes conocidos. Si aparecieran otros bienes o deudas, serán distribuidos en la misma forma y proporción que los bienes adjudicados”. La negativa de CAIXABANK causó, al menos, dos muy probables perjuicios, por acciones y omisiones que deben ser sancionados de oficio, perfectamente compatibles entre sí:

 

  1. A) Que exista algún bien más deliberadamente ocultado por CAIXABANK

 

  1. B) Que haya más operaciones colacionables que se están ocultando al aquí denunciante Dr. Miguel Gallardo incluso con presunto encubrimiento de hechos con relevancia penal en beneficio del ALBACEA y del Grupo Hereda, sin que exista cosa juzgada alguna como falsamente pretexta CAIXABANK.

 

Caixabank es plenamente consciente de su obligación legal de garantizar que se cumple inmediatamente con lo dispuesto en

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

 

Existe una doble arbitrariedad existente, en perjuicio del heredero forzoso, al comparar información contumazmente retenida por CAIXABANK que sí han proporcionado por otras entidades financieras, al menos 15 años en los casos de BANKINTER y Banco Santander, y desde que fue clienta suya la fallecida en el caso de IBERCAJA (aunque ninguna de esas 3 entidades ha proporcionado el expediente bancario completo que seguimos requiriendo, lo que debiera ser investigado por autoridades sancionadoras, como ocurre en otros países. En el Reino Unido constan durísimas sanciones que deberían servir de ejemplo para las  autoridades competentes, y las precisamos aquí y así:

 

La Financial Conduct Authority (FCA) británica ha sancionado duramente a Banco Santander en varias ocasiones y son muy relevantes e ilustrativas las, al menos, 604 referencias que Google ofrece dentro del dominio Financial Conduct Authority (FCA) buscando así:

site:fca.org.uk "Santander"

y de ellas son muy especialmente relevantes y pertinentes en esta denuncia las 22 relacionadas con clientes fallecidos que se encuentran buscando por

site:fca.org.uk "Santander" deceased customers

y entre ellas, resulta muy esclarecedora y ejemplar la sanción publicada en

https://www.fca.org.uk/news/press-releases/santander-uk-plc-fined-serious-failings-its-probate-and-bereavement-process 

Santander UK Plc (Santander) fined £32.8m for serious failings in its probate and bereavement process

Press Releases First published: 19/12/2018 Last updated: 19/12/2018 

The Financial Conduct Authority (FCA) has fined Santander £32,817,800 for failing to effectively process the accounts and investments of deceased customers.

 

Repetimos que no se conoce ninguna actuación de ninguna autoridad española en este sentido, pero sí que hay algunas tibias referencias en prensa nacional a esa sanción de la autoridad británica en 

El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por ...

https://elpais.com › Economía

20 dic 2018 — El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por gestionar mal las cuentas de 40.000 muertos. El banco admitió el error con la gestión ...

Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de ...

https://www.lavanguardia.com › economia › santander-...

19 dic 2018 — Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de cuentas de fallecidos. Reino Unido. Los graves fallos detectados por el regulador ...

 

Sin embargo, en España, los herederos forzosos son víctimas indefensas ante las prácticas bancarias de entidades como CAIXABANK que saben muy bien que pueden pasar muchísimos años antes de que un juez se decida a requerir lo que debería haber proporcionado inmediatamente a todo heredero forzoso que acreditase su legitimación para solicitar el EXPEDIENTE BANCARIO COMPLETO DE LA FALLECIDA. Nótese la diferencia entre los listados parciales en pésimos formatos impresos inmanejables, de lo que todo juez de instrucción puede requerir como EXPEDIENTE BANCARIO COMPLETO de todo investigado. Un heredero forzoso tiene la misma legitimación para requerir el EXPEDIENTE BANCARIO COMPLETO que el Banco de España, o un juez, o quien tenga la máxima legitimación. Nos preguntamos qué es lo que proporcionan en CAIXABANK a sus mejores clientes, o al Grupo Hereda que ilegalmente representa al ALBACEA. Y eso es, precisamente, lo que debiera ser sancionado, sin que exista cosa juzgada alguna que lo impida y sí muchas evidencias del perverso “modus operandi” de CAIXABANK aquí denunciado.

 

6º La vaga actuación de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en todos los casos en los que se ha tratado de ejercer el derecho de acceso a la información del fallecido por un heredero forzoso que hemos conocido hasta la fecha merece la más dura crítica, porque la directora Mar España Martí se comporta como una encubridora de encubridores, encubriendo el encubrimiento de hechos que pueden tener relevancia penal. Debemos reservarnos todos los derechos y toda acción para denunciar penalmente IGNORANCIA DELIBERADA de cualquier autoridad, incluyendo la denuncia internacional con la máxima publicidad a nuestro alcance por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se investigue y sancione a CAIXABANK por las acciones y omisiones en perjuicio de los herederos forzosos de sus clientes y por los del aquí denunciante, requiriendo todo el expediente bancario completo incluyendo todo cuanto ha solicitado y fue denegado por CAIXABANK en el sentido más amplio y en el mejor formato posible, autorizando expresamente para que se aporte todo cuanto dependa del aquí denunciante a todos los expedientes que se abran por esta denuncia, a la que se adjuntan los siguientes documentos dando por reproducidas todas las manifestaciones y solicitudes que constan y se han publicado en

R/00397/2021 publicada en  https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf 

Auto judicial de sobreseimiento provisional en https://cita.es/caixabank-reformable.pdf 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/caixabank-denuncia-juzgado.pdf 

solicitando el pronto reconocimiento de los derechos del art. 53 LPA por la DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/caixabank-autoridades.pdf para toda autoridad competente para requerir y sancionar a CAIXABANK o se aplique de oficio el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por ser Justicia que pedimos en la fecha de registro en REDSARA/GEISER de este PDF con sus anexos.